Ley 52

Modificativo de la Ley No. 1307, de 29 de julio de 1976

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-10-05
Publicada en
Gaceta No. 126 Ordinaria de 2021 (2021-11-05)
Páginas
3–5
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Esta norma modifica la Ley No. 1307 de 1976 y regula el cambio de denominación de la Universidad de Artemisa a Universidad de Artemisa Julio Díaz González. La modifica el Consejo de Estado.

Texto íntegro

GOC-2021-1008-O126 ESTEBAN LAZO HERNANDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 369, de 17 de diciembre de 2018 y el Decreto-Ley 29, de 16 de febrero de 2021, ambos modificativos de la Ley 1307, de 29 de julio de 1976, se aprobó en su

Artículo 5, el cambio de denominación de determinadas instituciones de educación superior, estableciendo la red nacional de este tipo de enseñanza, integrada por las universidades e instituciones de similar rango que cumplen misiones académicas en el campo de acción específico para el cual fueron creadas.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 7306 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 11 de octubre de 2012, se creó con carácter experimental la Universidad de Artemisa, adscripta al Ministerio de Educación Superior como parte del perfeccionamiento de la educación superior cubana; la que, desde su creación y hasta la actualidad, ha cumplido misiones académicas en el campo de acción específico para el que ha sido creada, reconociéndose así en el

Artículo 5 de la Ley 1307, de 29 de julio de 1976, tal y como quedara modificado por los decretos-leyes 369, de 17 de diciembre de 2018 y 29, de 16 de febrero de 2021.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la significación que para la provincia de Artemisa representa el combatiente revolucionario cubano Julio Díaz González, se ha solicitado, previo cumplimiento del procedimiento establecido al efecto, la aprobación del cambio de denominación de la Universidad de Artemisa.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el

Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

3662 GACETA OFICIAL 5 de noviembre de 2021 DECRETO-LEY No. 52 MODIFICATIVO DE LA LEY No. 1307, DE 29 DE JULIO DE 1976 ARTÍCULO

ÚNICO: Modificar el

Artículo 5 de la Ley 1307, de 1976, tal como quedara modificado por los decretos-leyes 369, de 17 de diciembre de 2018 y 29, de 16 de febrero de 2021, el que queda redactado del modo siguiente: “ARTÍCULO 5.1. Aprobar el cambio de denominación de la institución de educación superior que se relaciona a continuación, la que en lo adelante se nombra como se consigna en el apartado siguiente: a) Universidad de Artemisa. 2. La red nacional de instituciones de educación superior está integrada por las universidades e instituciones de similar rango, que a continuación se detallan, las que cumplen misiones académicas en el campo de acción específico para el cual fueron creadas:Adscritas al Ministerio de Educación Superior:a) Universidad de Pinar del Río Hermanos Saíz Montes de Oca. b) Universidad de la Isla de la Juventud Jesús Montané Oropesa. c) Universidad de Artemisa Julio Díaz González. d) Universidad Agraria de La Habana Fructuoso Rodríguez Pérez. e) Universidad de La Habana. f) Universidad Tecnológica de La Habana José Antonio Echeverría, CUJAE. g) Universidad de las Ciencias Informáticas. h) Universidad de Ciencias Pedagógicas Enrique José Varona. i) Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte Manuel Fajardo. j) Universidad de Matanzas. k) Universidad de Cienfuegos Carlos Rafael Rodríguez. l) Universidad Central Marta Abreu de Las Villas. m) Universidad de Sancti Spíritus José Martí Pérez. n) Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez. ñ) Universidad de Camagüey Ignacio Agramonte Loynaz. o) Universidad de Las Tunas. p) Universidad de Holguín. q) Universidad de Moa Dr. Antonio Núñez Jiménez. r) Universidad de Granma. s) Universidad de Oriente. t) Universidad de Guantánamo. u) Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno.Adscritas al Ministerio de Salud Pública:a) Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Río. b) Facultad de Ciencias Médicas de Artemisa. c) Escuela Latinoamericana de Medicina. d) Universidad de Ciencias Médicas de La Habana. e) Facultad de Ciencias Médicas de Mayabeque. f) Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas. g) Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos.

3663 GACETA OFICIAL5 de noviembre de 2021 h) Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara. i) Universidad de Ciencias Médicas de Sancti Spíritus. j) Universidad de Ciencias Médicas de Ciego de Ávila. k) Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey. l) Universidad de Ciencias Médicas de Las Tunas. m) Universidad de Ciencias Médicas de Holguín. n) Universidad de Ciencias Médicas de Granma. ñ) Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba. o) Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo.Adscrita al Ministerio de Cultura:a) Universidad de las Artes.Adscrita al Comité Central del Partido Comunista de Cuba:a) Escuela Superior del PCC Ñico López.Adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores:a) Instituto Superior de Relaciones Internacionales Raúl Roa García.Adscritas al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias:a) Universidad Tecnológica Militar José Martí. b) Universidad de Ciencias Militares General Antonio Maceo. c) Universidad de Ciencias Militares General José Maceo. d) Universidad Militar de Ciencias Jurídicas Comandante Arides Estévez Sánchez. e) Universidad de Ciencias Médicas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. f) Academia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias General Máximo Gómez. g) Academia Naval Granma. h) Colegio de Defensa Nacional.Adscrita al Ministerio del Interior:a) Universidad del Ministerio del Interior Eliseo Reyes Rodríguez, Capitán San Luis”.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone que se publique en la Gaceta Oficial de la República de Cuba una versión debidamente actualizada, revisada y concordada de la Ley 1307, de 29 de julio de 1976.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los cinco días del mes de octubre de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández________________