Decreto-Ley 53

Del Banco Popular de Ahorro

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-10-13
Publicada en
Gaceta No. 126 Ordinaria de 2021 (2021-11-05)
Páginas
5–8
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El Decreto-Ley No. 53 regula la creación, organización y funcionamiento del Banco Popular de Ahorro, una institución financiera estatal integrante del Sistema Bancario Nacional. Es emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

GOC-2021-1009-O126 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 69 “Del Banco Popular de Ahorro”, de 18 de mayo de 1983, se creó el Banco Popular de Ahorro, como una institución financiera

3664 GACETA OFICIAL 5 de noviembre de 2021 estatal integrante del Sistema Bancario Nacional y por el

Artículo 1 del Decreto-Ley 294, de 1 ro. de junio de 2012, se modificó su

Artículo 10.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, derogó el Decreto-Ley 173 “Sobre los Ban-cos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, lo que hace necesario actualizar las operaciones y organización del Banco Popular de Ahorro a lo dispuesto en el citado Decreto-Ley 362, y en razón de lo anterior derogar el Decreto-Ley 69, y el

Artículo 1 del Decreto-Ley 294, ambos ya referidos.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le confiere el inciso c), del

Artículo 122, de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 53 DEL BANCO POPULAR DE AHORRO

CAPÍTULO INATURALEZA, SEDE Y PATRIMONIOARTÍCULO 1.1. El Banco Popular de Ahorro, creado por el Decreto-Ley 69, de 18 de mayo de 1983, es un banco estatal, posee autonomía, patrimonio propio, cubre sus gastos con sus ingresos y no responde por las obligaciones del Estado, sus órganos, organismos, empresas y otras entidades económicas, excepto en el caso que las asuma expresamente. 2. El Banco Popular de Ahorro es un banco universal, conforme con lo dispuesto en el Decreto-Ley 362 de 2018. 3. El patrimonio del Banco Popular de Ahorro está conformado por el capital que aporta el Estado cubano y por la reserva legal que debe alcanzar un mínimo igual al capital y puede utilizarse para cubrir pérdidas del Banco Popular de Ahorro. 4. En la adecuación del capital, el Banco Popular de Ahorro se rige por los coeficientes de solvencia y de recursos propios que, general o particularmente, fije el Banco Central de Cuba. ARTÍCULO 2. El Banco Popular de Ahorro se rige por la Constitución de la República, las disposiciones del Decreto-Ley 362, de 14 de septiembre de 2018, de este Decreto- Ley, la licencia que emita el Banco Central de Cuba, el Reglamento Orgánico y demás disposiciones que le sean aplicables. ARTÍCULO 3. El Banco Popular de Ahorro tiene su sede en La Habana, y puede abrir o cerrar sucursales, agencias, oficinas, subsidiarias y otras dependencias, así como designar agentes o corresponsales, dentro y fuera del territorio nacional, previa aprobación del Banco Central de Cuba. ARTÍCULO 4. El Sello del Banco Popular de Ahorro tiene las características que apruebe su Presidente, asistido por su Consejo de Dirección, previa autorización del Banco Central de Cuba. ARTÍCULO 5. El Banco Popular de Ahorro tiene su propio sistema de contabilidad a partir de las normas contables que emite el Superintendente del Banco Central de Cuba, procesos informáticos, y de auditoría, según la legislación vigente y conforme a los estándares internacionales en materia bancaria y financiera.

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CAPÍTULO IIOPERACIONES DEL BANCO POPULAR DE AHORROARTÍCULO 6. El Banco Popular de Ahorro realiza las operaciones de intermediación financiera que autorice el Banco Central de Cuba, según la naturaleza de la institución.

CAPÍTULO IIIORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL BANCO POPULAR DE AHORRO

SECCIÓN PRIMERAOrganización del Banco Popular de AhorroARTÍCULO 7.1. El Banco Popular de Ahorro se organiza en el Gobierno del Banco, las unidades organizativas rectoras y las unidades subordinadas. 2. El Gobierno del Banco Popular de Ahorro está integrado por el Presidente, el Vicepresidente Primero y los vicepresidentes. 3. Las unidades rectoras se organizan en direcciones generales, direcciones y gerencias. 4. Las unidades subordinadas se organizan en departamentos. ARTÍCULO 8. En caso de ausencia temporal, enfermedad o muerte del Presidente del Banco Popular de Ahorro, es sustituido por el Vicepresidente Primero, y a falta de este, por un vicepresidente designado previamente por el Presidente del Banco Popular de Ahorro.

SECCIÓN SEGUNDADel Gobierno del Banco Popular de AhorroARTÍCULO 9. La dirección y administración del Banco Popular de Ahorro está a cargo del Presidente, quien es su representante legal, asistido por el Vicepresidente Primero, los vicepresidentes, y por su Consejo de Dirección. ARTÍCULO 10.1. El nivel superior de dirección del Banco Popular de Ahorro está constituido por el Presidente, el Vicepresidente Primero y los vicepresidentes. 2. Los demás niveles de dirección se establecen en el Reglamento Orgánico. ARTÍCULO 11. El Presidente del Banco Popular de Ahorro es designado por el Primer Ministro, a propuesta del Presidente del Banco Central de Cuba. ARTÍCULO 12. El Vicepresidente Primero y los vicepresidentes del Banco Popular de Ahorro son designados por el Presidente del Banco Central de Cuba a propuesta del Presidente del Banco Popular de Ahorro y cumplen con las atribuciones y obligaciones delegadas o asignadas por este, y aquellas que se les asignen en el Reglamento Orgánico y en el Manual de Funcionamiento Interno.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Presidente del Banco Popular de Ahorro dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley presenta la propuesta de Reglamento Orgánico al Presidente del Banco Central de Cuba, quien dispone de noventa días hábiles para su aprobación.

SEGUNDA: Se derogan el Decreto-Ley 69 “Del Banco Popular de Ahorro”, de 18 de mayo de 1983, excepto el

Artículo 4 referido al capital inicial del Banco Popular de Ahorro, y el

Artículo 1 del Decreto-Ley 294 de 1 ro. de junio de 2012.

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TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los trece días del mes de octubre de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández________________