Decreto-Ley 54

Del Banco Exterior de Cuba

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-10-13
Publicada en
Gaceta No. 126 Ordinaria de 2021 (2021-11-05)
Páginas
8–10
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El Decreto-Ley No. 54 regula la creación, organización y funcionamiento del Banco Exterior de Cuba, un banco estatal con autonomía y patrimonio propio. Es emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

GOC-2021-1010-O126 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 198 “Sobre el Banco Exterior de Cuba”, de 8 de noviembre de 1999, se creó el Banco Exterior de Cuba, como un banco estatal integrante del Sistema Bancario Nacional, con la estructura, funciones, atribuciones y deberes dispuestos, y por el

Artículo 4 del Decreto-Ley 294, de 1 ro. de junio de 2012, se modificaron los artículos 12, 15, 20 y 21.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, derogó el Decreto-Ley 173 “Sobre los Ban-cos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, lo que hace necesario actualizar las operaciones y organización del Banco Exterior de Cuba a lo dispuesto en el citado Decreto-Ley 362, y en razón de lo anterior derogar el Decreto-Ley 198, y el

Artículo 4 del Decreto-Ley 294, ambos ya referidos.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le confiere el inciso c) del

Artículo 122, de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 54 DEL BANCO EXTERIOR DE CUBA

CAPÍTULO INATURALEZA, SEDE Y PATRIMONIOARTÍCULO 1.1. El Banco Exterior de Cuba, creado por el Decreto-Ley 198, de 8 de noviembre de 1999, es un banco estatal, posee autonomía, patrimonio propio, cubre sus gastos con sus ingresos y no responde por las obligaciones del Estado, sus órganos, organismos, empresas y otras entidades económicas, excepto en el caso que las asuma expresamente. 2. El Banco Exterior de Cuba es un banco corporativo, conforme con lo dispuesto en el Decreto-Ley 362 de 2018. 3. El patrimonio del Banco Exterior de Cuba está conformado por el capital que aporta el Estado cubano y por la reserva legal que debe alcanzar un mínimo igual al capital y puede utilizarse para cubrir pérdidas del Banco Exterior de Cuba. 4. En la adecuación del capital, el Banco Exterior de Cuba se rige por los coeficientes de solvencia y de recursos propios que, general o particularmente, fije el Banco Central de Cuba.

3667 GACETA OFICIAL5 de noviembre de 2021 ARTÍCULO 2. El Banco Exterior de Cuba se rige por la Constitución de la República, las disposiciones del Decreto-Ley 362, de 14 de septiembre de 2018, de este Decreto- Ley, la licencia que emita el Banco Central de Cuba, el Reglamento Orgánico y demás disposiciones que le sean aplicables. ARTÍCULO 3. El Banco Exterior de Cuba tiene su sede en La Habana, y puede abrir o cerrar sucursales, agencias, oficinas, subsidiarias y otras dependencias, así como designar agentes o corresponsales, dentro y fuera del territorio nacional, previa aprobación del Banco Central de Cuba. ARTÍCULO 4. El Sello del Banco Exterior de Cuba tiene las características que apruebe su Presidente, asistido por su Consejo de Dirección, previa autorización del Banco Central de Cuba. ARTÍCULO 5. El Banco Exterior de Cuba tiene su propio sistema de contabilidad a partir de las normas contables que emite el Superintendente del Banco Central de Cuba, procesos informáticos, y de auditoría, según la legislación vigente y conforme a los estándares internacionales en materia bancaria y financiera.

CAPÍTULO IIOPERACIONES DEL BANCO EXTERIOR DE CUBAARTÍCULO 6. El Banco Exterior de Cuba realiza las operaciones de intermediación financiera que autorice el Banco Central de Cuba, según la naturaleza de la institución.

CAPÍTULO IIIORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL BANCO EXTERIOR DE CUBA

SECCIÓN PRIMERAOrganización del Banco Exterior de CubaARTÍCULO 7.1. El Banco Exterior de Cuba se organiza en el Gobierno del Banco, las unidades organizativas rectoras y las unidades subordinadas. 2. El Gobierno del Banco Exterior de Cuba está integrado por el Presidente, el Vicepresidente Primero y los vicepresidentes. 3. Las unidades rectoras se organizan en direcciones generales, direcciones y gerencias. 4. Las unidades subordinadas se organizan en departamentos. ARTÍCULO 8. En caso de ausencia temporal, enfermedad o muerte del Presidente del Banco Exterior de Cuba, es sustituido por el Vicepresidente Primero, y a falta de este, por un vicepresidente designado previamente por el Presidente del Banco Exterior de Cuba.

SECCIÓN SEGUNDADel Gobierno del Banco Exterior de CubaARTÍCULO 9. La dirección y administración del Banco Exterior de Cuba está a cargo del Presidente, quien es su representante legal, asistido por el Vicepresidente Primero, los vicepresidentes, y por su Consejo de Dirección. ARTÍCULO 10.1. El nivel superior de dirección del Banco Exterior de Cuba está constituido por el Presidente, el Vicepresidente Primero y los vicepresidentes. 2. Los demás niveles de dirección se establecen en el Reglamento Orgánico.

3668 GACETA OFICIAL 5 de noviembre de 2021 ARTÍCULO 11. El Presidente del Banco Exterior de Cuba es designado por el Primer Ministro, a propuesta del Presidente del Banco Central de Cuba. ARTÍCULO 12. El Vicepresidente Primero y los vicepresidentes del Banco Exterior de Cuba son designados por el Presidente del Banco Central de Cuba a propuesta del Presidente del Banco Exterior de Cuba y cumplen con las atribuciones y obligaciones delegadas o asignadas por este, y aquellas que se les asignen en el Reglamento Orgánico y en el Manual de Funcionamiento Interno.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Presidente del Banco Exterior de Cuba dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley presenta la propuesta de Reglamento Orgánico al Presidente del Banco Central de Cuba, quien dispone de noventa días hábiles para su aprobación.

SEGUNDA: Se derogan el Decreto-Ley 198 “Sobre el Banco Exterior de Cuba”, de 8 de noviembre de 1999, excepto el

Artículo 4 referido al capital inicial del Banco Exterior de Cuba, y el

Artículo 4 del Decreto-Ley 294, de 1 ro. de junio de 2012.

TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los trece días del mes de octubre de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández