Decreto-Ley 55
El Decreto-Ley No. 55 regula el Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima en los espacios acuáticos sometidos a la jurisdicción de la República de Cuba. Es emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba y tiene como objetivo garantizar la seguridad de la navegación marítima.
- El Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima es una actividad de interés público a cargo del Estado, proporcionada por entidades del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba.
- El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias es el rector para establecer las ayudas a la navegación marítima y responde por el diseño, organización y desarrollo de la infraestructura del Sistema.
- La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia es la autoridad nacional que ejerce las funciones de representación estatal y responde por el control de las regulaciones y la prestación del servicio.
- El Sistema se compone por equipos y sistemas de señales visuales y radioeléctricas, sistemas de información de seguridad marítima y bienes, recursos materiales y humanos.
- La prestación de servicios se establece mediante relaciones contractuales con entidades acreditadas, como el Grupo Empresarial GEOCUBA.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 115 “De la navegación marítima, fluvial y lacustre”, de 6 dejulio de 2013, regula el régimen general de la navegación en la República de Cuba; y el Decreto-Ley 179 “Del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba”,de 28 de octubre de 1997, crea el Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba,adscripto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en el cual se integran,entre otras actividades, las de ayudas a la navegación.
POR CUANTO: Desde la promulgación de las referidas disposiciones normativas seha puesto de manifiesto la necesidad de regular el Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima para la prestación de servicios hidrográficos y geodésicos en los espaciosacuáticos sometidos a la jurisdicción de la República de Cuba, en correspondencia conla legislación nacional vigente, así como los tratados y convenios internacionales de loscuales el Estado cubano es parte.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas por el
Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, haadoptado el siguiente:
DECRETO-LEY No. 55
DEL SISTEMA DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA DEL SERVICIOHIDROGRÁFICO Y GEODÉSICO DE LA REPÚBLICA DE CUBA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular el Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima en los espacios acuáticos sometidos a la jurisdicción de la Repúblicade Cuba.
2. Son de aplicación a este Decreto-Ley las definiciones que se establecen en la Ley 115“De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de 6 de julio de 2013.
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Artículo 2. El Estado y el Gobierno de la República de Cuba, al amparo de susderechos soberanos, garantizan a través del Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima la prestación de servicios, de acuerdo con el volumen del tráfico marítimo,el grado de riesgo existente para la navegación de los buques, las embarcaciones y losartefactos navales, así como la protección del medio ambiente marino en los espaciosacuáticos sometidos a su jurisdicción.
Artículo 3. La prestación de servicios de ayudas a la navegación marítima se declaracomo una actividad de interés público, a cargo del Estado, que se proporciona porentidades del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba, adscripto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de conformidad con lo dispuestoen el presente Decreto-Ley, su Reglamento, las disposiciones normativas vigentes y lostratados y convenios internacionales de los cuales el Estado cubano es parte.
Artículo 4.1. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en coordinacióncon el del Transporte, así como con otros organismos de la Administración Central del Estado implicados es el rector para establecer las ayudas a la navegación marítima, quese requieren para la prestación de los servicios declarados en el presente Decreto-Ley ysu Reglamento, y en ese sentido responde por el diseño, organización y desarrollo de lainfraestructura del Sistema.
2. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias establece los procedimientospara usos alternativos u otros propósitos de los emplazamientos de las ayudas a lanavegación marítima, con el fin de garantizar la integridad, el uso y la protección del Sistema.
3. El ejercicio de estas competencias del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionariasse ejecuta a través de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, conforme a las funcionesque como autoridad nacional le vienen asignadas en el presente Decreto-Ley.
Artículo 5.1. El Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba, en lo adelante el Sistema, se constituye paraproporcionar seguridad a la navegación marítima de los buques, embarcaciones yartefactos navales.
2. El Sistema se compone por equipos y sistemas de señales visuales y radioeléctricas;sistemas de información de seguridad marítima; bienes, recursos materiales y humanos,como se establece en el Reglamento de este Decreto-Ley.
Artículo 6. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias compatibiliza conel de Comunicaciones las regulaciones a emitir para asegurar la transmisión del aviso radiado alos navegantes con la información relativa a las ayudas a la navegación marítima, y queestas permanezcan a disposición de todos los sujetos interesados.
Artículo 7. Cuando en el presente Decreto-Ley, su Reglamento y sus disposicionescomplementarias, se refieran a espacio acuático, entiéndase que es el integrado por lasaguas marítimas, fluviales y lacustres sometidas a la jurisdicción del Estado cubano, deacuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 3, inciso q), de la Ley 115 “De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de 6 de julio de 2013.
Artículo 8. Son sujetos de la prestación de servicios del Sistema, las entidades querealizan actividades hidrográficas y geodésicas, las autoridades marítimas y portuarias, losarmadores o navieros, capitanes y patrones de buques, embarcaciones y artefactos navales;en general las personas nacionales y extranjeras que desarrollan operaciones y maniobrasmarítimas portuarias en los espacios acuáticos donde el Estado cubano ejerce jurisdicción.
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CAPÍTULO II
DE LA AUTORIDAD NACIONAL
Artículo 9.1. La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, adscripta al Ministeriode las Fuerzas Armadas Revolucionarias, es la autoridad nacional que ejerce lasfunciones de representación estatal, responde por el control de las regulaciones,la prestación del servicio y el mantenimiento o funcionamiento de las ayudas a lanavegación marítima que comprenden el Sistema.
2. La autoridad nacional en cada instancia se ejerce por la Dirección de la Oficina Nacional y los órganos territoriales de Hidrografía y Geodesia según corresponda.
3. Es competencia de la autoridad nacional, en relación con el Sistema, el cumplimientode las funciones siguientes:
a) Dirigir y acreditar, según corresponda, las actividades de construcción, instalación,operación, mantenimiento, reparación y otras vinculadas a los servicios quecomprende el Sistema;
b) proponer, orientar y dirigir la ejecución de la política estatal sobre la prestacióndel servicio de ayudas a la navegación marítima de su competencia, para elperfeccionamiento y desarrollo del Sistema;
c) representar al Estado cubano ante la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima; adoptar las publicaciones de esta organización, así comoremitir a la aprobación correspondiente la pertinencia de participar en los tratadosinternacionales adoptados en la referida organización, según la legislación vigente;
d) promover la constitución de grupos consultivos sobre las ayudas a la navegaciónmarítima, para adoptar las publicaciones de los organismos internacionales quecorresponda;
e) proponer y armonizar el diseño, desarrollo tecnológico, mantenimiento, así comoel control de los medios que componen el Sistema en los espacios acuáticosdonde el Estado cubano ejerce jurisdicción, siempre que se corresponda con elalcance, la cantidad y la calidad del servicio de ayudas a la navegación marítimadeclarado, de acuerdo con el desarrollo marítimo portuario nacional, las exigenciasestablecidas en las normas nacionales y de la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima;
f) desarrollar la cooperación internacional y las relaciones de trabajo conlos miembros y organizaciones legalmente responsables de la provisión,mantenimiento u operación de las ayudas a la navegación marítima;
g) colaborar con los órganos, organismos y entidades nacionales vinculados a lanavegación marítima, para la creación de condiciones seguras y de tránsito eficientespara los buques, embarcaciones y artefactos navales;
h) planificar y ejecutar el presupuesto anual aprobado con el fin de satisfacer lademanda de los servicios asociados al Sistema;
i) controlar e inspeccionar la aplicación de las tarifas a los sujetos que corresponda,por la prestación del servicio de señalización marítima y el destino de los ingresosque se recaudan mediante dicha contribución, conforme al perfeccionamiento parael empleo eficiente de los equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítima;
j) acreditar, coordinar, desarrollar, controlar y ejecutar, según corresponda, actividadescientíficas, hidrográficas, oceanográficas, de cartografía y publicaciones náuticas,en interés de las ayudas a la navegación marítima, en los espacios acuáticos donde
el Estado cubano ejerce jurisdicción, de acuerdo con las políticas aprobadas, lasnormas del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de los órganos,organismos y las entidades implicadas en ello;
k) evaluar el cumplimiento de las medidas necesarias para la protección del medioambiente y el uso racional de los recursos naturales durante la ejecución de trabajoscon equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítima, de acuerdo con loestablecido en la legislación ambiental vigente;
l) proponer y dirigir la aplicación de nuevas tecnologías para los equipos, sistemas yservicios de ayudas a la navegación marítima;
m) proponer y constituir, en coordinación con órganos y organismos nacionales, segúncorresponda, comités y grupos de trabajo para estudios específicos de la señalización yotras ayudas a la navegación marítima;
n) brindar asesoramiento o recomendaciones especializadas, así como promover,organizar y participar en conferencias, seminarios y otros hechos relativos a laformación, capacitación y desarrollo de los recursos humanos en actividades sobreayudas a la navegación marítima;
ñ) ejecutar, conforme con los planes aprobados, la inspección estatal de Hidrografía y Geodesia, dirigida a comprobar el cumplimiento de la legislación vigente en materiade señalización y de otras ayudas a la navegación marítima;
o) controlar que los cambios que se produzcan en el Sistema sean reflejados en laspublicaciones náuticas oficiales de la República de Cuba;
p) ejercer como coordinador nacional para evaluar, tramitar y publicar los radioavisosnáuticos, con la periodicidad requerida de la información a los navegantes marítimosque incursionen en las zonas de responsabilidad, incluido el paso inocente de losbuques, embarcaciones y artefactos navales por el mar territorial en los que ejercejurisdicción el Estado cubano;
q) controlar que se ejecuten de forma oportuna los avisos a los navegantes, sobre loscambios en la situación hidrográfica y de navegación marítima en los espaciosacuáticos donde el Estado cubano ejerce jurisdicción; y
r) determinar otras actividades hidrográficas y geodésicas de interés para el Sistemade acuerdo con el presente Decreto-Ley, su Reglamento y las normas técnicasnacionales e internacionales que resulten de su aplicación.
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO
SECCIÓN PRIMERA
De la declaración del servicio
Artículo 10. La prestación de los servicios públicos de ayudas a la navegación marítimase declara por el Estado cubano, según lo regulado en el presente Decreto-Ley, su Reglamento y otras disposiciones complementarias, conforme con el papel significativoque tienen para la vida económica y social y de la defensa de la nación; constituye unelemento importante para efectuar de forma segura, el régimen de navegación costera,las aproximaciones a puerto, la navegación dentro del puerto y la navegación en canalesinteriores, en todos los espacios acuáticos navegables del archipiélago cubano.
Artículo 11. La República de Cuba, como país miembro de la Organización Internacionalde Ayudas a la Navegación Marítima, adopta el Sistema de Balizamiento Marítimo parala Región “B”.
Artículo 12. La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia establece relacioneseconómico-financieras para la prestación de los servicios y producciones que demandanla instalación, el mantenimiento, perfeccionamiento, funcionamiento y desarrollo del Sistema.
SECCIÓN SEGUNDA
Del nivel de servicio
Artículo 13. El nivel de servicio declarado por la República de Cuba, conforme con lasrecomendaciones de la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima,incluye tipo, alcance y calidad en la prestación, según se establece en el Reglamento delpresente Decreto-Ley.
Artículo 14. Las autoridades marítimas, portuarias y los sujetos que reciben los serviciosde las ayudas a la navegación marítima, responden por el cumplimiento adecuado de lasdisposiciones del presente Decreto-Ley y su Reglamento, para una mejor eficiencia enel tránsito de los buques, embarcaciones y artefactos navales de cualquier pabellón, alacceder a puertos de la República de Cuba u otros espacios acuáticos donde el Estadocubano ejerce jurisdicción.
SECCIÓN TERCERA
De la prestación del servicio
Artículo 15.1. Es exclusiva de las entidades del Grupo Empresarial GEOCUBA acreditadaspara ello, la responsabilidad de la prestación del servicio de ayudas a la navegación marítima,que comprende entre otros, la construcción, instalación, operación, mantenimiento yaseguramiento del estado óptimo de los equipos y sistemas de las ayudas a la navegaciónmarítima.
2. Las entidades del Grupo Empresarial GEOCUBA, acreditadas para ejecutar losservicios públicos de ayudas a la navegación marítima del Sistema, trabajan bajo laobservancia de las normas siguientes:
a) La aplicación de métodos de dirección y administración del trabajo por entidadesespecializadas en las actividades de Hidrografía y Geodesia;
b) la formación y capacitación profesional de las diferentes categorías del personalque interviene en la prestación de los servicios de ayudas a la navegación marítima;
c) la innovación, asimilación y transferencia de tecnologías, servicios de proyectos,asistencia técnica mediante convenios nacionales e internacionales para el desarrolloy perfeccionamiento de los servicios;
d) la gestión y el trámite de los recursos materiales y financieros para la preservación,el mantenimiento o funcionamiento de las ayudas a la navegación marítima, asícomo la responsabilidad en su optimización, de acuerdo con las demandas del Sistema;
e) el empleo adecuado de buques, embarcaciones especializadas y medios de transporteterrestre, para asegurar los servicios de ayudas a la navegación marítima; y
f) el establecimiento de relaciones contractuales con entidades competentes, parala prestación de los servicios públicos de ayudas a la navegación marítima eintegración de los elementos inherentes al funcionamiento del Sistema.
3. La prestación de servicios se establece mediante relaciones contractuales, bajoprincipios de cooperación con los clientes favorecidos por el uso u operación de losequipos y sistemas de las ayudas a la navegación marítima, de acuerdo con los parámetrostécnicos y estándares nacionales e internacionales declarados por la autoridadnacional, a partir de las recomendaciones de la Organización Internacional de Ayudas a la
Navegación Marítima, la Organización Hidrográfica Internacional y de otras institucionesinternacionales especializadas, reconocidas por la Organización Marítima Internacional.
SECCIÓN CUARTA
Otras condiciones para la prestación del servicio
Artículo 16. La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, en representacióndel Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba, a solicitud de losórganos competentes o en caso de hechos o circunstancias indispensables, certificalas producciones y servicios de ayudas a la navegación marítima, de acuerdo con losparámetros técnicos y estándares nacionales e internacionales declarados en las normasvigentes.
Artículo 17. Los capitanes y patrones de buques, embarcaciones y artefactos navalesresponden por el uso adecuado de las ayudas a la navegación marítima del Sistema y porlos documentos náuticos oficiales que hayan sido debidamente declarados, con el fin deasegurar una navegación marítima prudente, que incluye la planificación de la travesía, encorrespondencia con las normas nacionales y de la Organización Marítima Internacional.
Artículo 18. Cuando los sujetos vinculados al Sistema conozcan de cambios o irregularidadesque se detecten en las señales marítimas o de discrepancias entre la situación real observada ylas representadas en las cartas y publicaciones náuticas, informan a los prestadores delservicio y estos a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, para su publicaciónen los avisos a los navegantes.
Artículo 19. Las personas que incumplan el presente Decreto-Ley u ocasionen daños yperjuicios a los equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítima están sujetas al régimende contravenciones que se regula en el Reglamento, así como de indemnizar a su titular, porla responsabilidad derivada que corresponda, de acuerdo con lo que establece la legislaciónvigente.
SECCIÓN QUINTA
De las condiciones laborales para la prestación de servicios
Artículo 20. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias es el encargadode prestar atención al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo querequieren los trabajadores que se desempeñan en actividades de ayudas a la navegaciónmarítima, evaluar los riesgos que puedan afectar su integridad y provocar enfermedadesprofesionales o accidentes de trabajo que no son posibles minimizar mediante la aplicaciónde medidas técnicas y organizativas, con el propósito de mantener en niveles óptimos elcompletamiento cuantitativo y cualitativo, que asegure la prestación de los servicios delos cuales depende el funcionamiento del Sistema, sin menoscabo de las obligaciones quele conciernen a las autoridades empresariales implicadas.
SECCIÓN SEXTA
Del aseguramiento con buques, embarcaciones y medios de transporte terrestre
Artículo 21. Los buques y embarcaciones especiales que integran la flota administrada porentidades del Grupo Empresarial GEOCUBA para la prestación de servicios de ayudas a lanavegación marítima, se clasifican de acuerdo con su empleo en:
a) De alcance nacional;
b) de alcance regional; y
c) de alcance local.
Artículo 22. El Ministerio de Economía y Planificación, a propuesta del Ministerio delas Fuerzas Armadas Revolucionarias, evalúa incluir en el Plan Anual de la Economía, encorrespondencia con la disponibilidad de recursos existentes, las inversiones siguientes:
a) La adquisición y el restablecimiento progresivo de los buques y embarcacionesespeciales que integran la flota con que cuenta el Servicio Hidrográfico y Geodésico,que presenten un deficiente estado técnico, así como de su equipamiento; y
b) la mejora y completamiento del transporte terrestre que asegura la prestación de losservicios y acciones de comprobación al Sistema.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y LA COMPATIBILIZACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
De los recursos financieros
Artículo 23.1. Las fuentes principales para el financiamiento del Sistema son:
a) El presupuesto que el Estado asigna; y
b) los ingresos en moneda libremente convertible que, de forma parcial o total, resultenprovenientes del cobro por la prestación de los servicios de señalización marítima.
2. La autoridad nacional en correspondencia con la disponibilidad de los recursosfinancieros asignados, planifica parte de estos para gastos de formación, capacitación yadiestramiento de los recursos humanos, así como la adquisición de materiales y basematerial de estudio destinada a los centros de educación del país afines con la actividadde ayudas a la navegación marítima que lo requieran, y para la promoción y divulgacióndel Sistema, que se declara en el presente Decreto-Ley y su Reglamento.
Artículo 24.1. Constituyen ingresos por el cobro de las tarifas establecidas sobre laprestación de los servicios de señalización marítima, la cantidad de dinero efectivamenterecaudada por las autoridades portuarias competentes a los representantes de buques,embarcaciones y artefactos navales, cualquiera sea su nacionalidad, cuando estos empleanlas ayudas a la navegación marítima durante el acceso a puertos del Estado cubano.
2. La determinación de la cuantía de las tarifas se aplica a personas nacionales y extranjerasque desarrollan operaciones y maniobras marítimas portuarias, en correspondencia con launidad de arqueo de los buques, embarcaciones y artefactos navales, dentro de los límitesde las normas técnicas y disposiciones normativas vigentes.
SECCIÓN SEGUNDA
De la compatibilización de las inversiones
Artículo 25.1. Las personas jurídicas y naturales que tienen vinculada su actividad en ellitoral marítimo, la cayería, las bahías y puertos u otros espacios acuáticos donde el Estadocubano ejerce jurisdicción, al proyectar o pretender proyectar obras de construcción ymontaje con instalación de equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítima, debensometer estas al proceso de compatibilización en las instancias correspondientes, de acuerdocon lo que establece la legislación vigente.
2. Durante el proceso de compatibilización es obligatorio consultar a la Oficina Nacionalde Hidrografía y Geodesia como Autoridad Nacional competente, antes de emitir la aprobación opermisos de los planes y programas de desarrollo que incluyen inversiones relacionadas conla navegación marítima, fluvial y lacustre.
CAPÍTULO V
PREVENCIÓN A LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINOPOR EMPLEO DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA
Artículo 26. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, mediante la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, en cooperación con los ministerios del Interior, del Transporte, de la Industria Alimentaria y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; revisa periódicamente las regulaciones, normas técnicas, políticas y buenas
prácticas para la construcción, instalación, mantenimiento u operación del Sistema, con elfin de establecer medidas preventivas sobre la contaminación del medio ambiente marino.
Artículo 27.1. La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia emite las normas técnicasnacionales donde establece los requisitos y parámetros a cumplir para reducir al mínimo lacontaminación marina producto de las acciones de instalación, mantenimiento u operación delas ayudas a la navegación marítima; así como es la encargada de incentivar la divulgación,generalización y aplicación de los resultados de investigaciones científicas que brindansoluciones a los principales problemas ambientales generados por la implantación desistemas de ayudas a la navegación marítima.
2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente precisa sobre los efectos almedio ambiente que pueden causar las inversiones en ayudas a la navegación marítima,en los casos de obras nuevas o renovaciones que se realicen en bahías, puertos, terminales einstalaciones portuarias u otros espacios acuáticos o terrestres.
Artículo 28. Cuando las autoridades marítimas o la Capitanía de Puerto conozcan sobrela contaminación proveniente de equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítimaen los espacios acuáticos donde el Estado cubano ejerce jurisdicción, informa de ello a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia para el ejercicio de las acciones legales y derespuestas correspondientes, de conformidad con la legislación ambiental vigente.
Artículo 29. La Autoridad Marítima Nacional y los inspectores estatales de Hidrografía y Geodesia son competentes para determinar daños al medio ambiente marino, provocados aloperar de forma inadecuada las ayudas a la navegación marítima en los espacios acuáticosdonde el Estado cubano ejerce jurisdicción, sin perjuicio de la actuación de otros órganoscompetentes conforme a la legislación vigente.
CAPÍTULO VI
DE LA PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DEL SISTEMA
Artículo 30.1. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en coordinacióncon los ministerios del Interior y del Transporte, elabora los planes estratégicos yoperacionales del Sistema, con el fin de revisar y evaluar periódicamente los cambiosaconsejables a introducir.
2. En los planes estratégicos a cumplir se incluyen decisiones para:
a) Establecer los objetivos y medidas a cumplir por la autoridad nacional competente;
b) promover acciones a cumplir por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y del Gobierno, en interés de elevar el Nivel de Servicio paragarantizar la seguridad de la navegación marítima;
c) ejecutar cambios organizativos y de infraestructura que permitan garantizar laprestación de servicios; así como de la información en apoyo a la seguridad dela navegación marítima en los espacios acuáticos donde el Estado cubano ejercejurisdicción;
d) revisar las tendencias tecnológicas en la construcción, modificación y reparación deayudas a la navegación marítima;
e) resumir los gastos en que incurren las autoridades competentes; y
f) evaluar cambios en las disposiciones financieras para el mantenimiento del Sistema.
3. En los planes operacionales, con un programa de trabajo para asegurar las decisionesde los planes estratégicos, se incluyen acciones sobre las políticas aprobadas, tales como:
a) Desarrollar nuevas tecnologías;
b) diseñar e implantar nuevas estructuras;
c) planificar la instalación y el mantenimiento;
d) organizar la cultura y la seguridad medioambiental;
e) rediseñar el sistema de registro e información;
f) revisar y aplicar programas para ayudas a la navegación marítima;
g) perfeccionar los servicios contractuales;
h) gestionar relaciones externas;
i) obtener fuentes de ingresos;
j) sistematizar la gestión de la información; y
k) aplicar decisiones a partir de las consultas a los navegantes marítimos y sujetos dela prestación de servicios del Sistema.
Artículo 31. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias aprueba el diseño del Sistema mediante el análisis de los riesgos para la navegación marítima, cambios posiblesde cada una de las ayudas a la navegación marítima, aplicación de procedimientos decalidad, el aseguramiento al nivel de servicio, el desarrollo marítimo portuario, las políticasmedioambientales y los recursos disponibles en correspondencia con los ingresos y gastos.
CAPÍTULO VII
DE LA REDUCCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES PARA LAS AYUDASA LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA
Artículo 32.1. El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil coordina con las entidadesdel Grupo Empresarial GEOCUBA que le atañen, para incluir en los planes de reducciónde riesgos de desastres de los órganos de los gobiernos locales y autoridades marítimas,la desactivación de las ayudas a la navegación marítima que correspondan, como medidapreventiva ante la ocurrencia de eventos hidrometeorológicos extremos u otros tipos decatástrofes en el entorno marino, que puedan afectar los equipos y sistemas de ayudas ala navegación marítima.
2. Las autoridades que ejecutan la prestación del servicio coordinan con los órganosde los gobiernos locales, las autoridades marítimas y la Defensa Civil en cada territorio,para la implementación de las medidas correspondientes de desactivación y posterioractivación de los equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítima que se requieran.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Se exceptúan del régimen financiero y de contravenciones que seestablecen en el presente Decreto-Ley y su Reglamento, respectivamente, a losbuques, embarcaciones y artefactos navales de guerra y con funciones de vigilancia,patrullaje y protección en los espacios acuáticos de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
SEGUNDA: El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en cooperación conlos ministerios del Interior, del Transporte y de Comunicaciones, organiza la infraestructuraque resulte necesaria en la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia y sus órganosterritoriales, para el establecimiento de redes de información y transporte terrestre queasegure el tráfico informativo, la verificación y solución de las deficiencias y desperfectosque se advierten en las ayudas a la navegación marítima, así como el sostenimiento delos servicios hidrográficos y su actualización permanente para los avisos a los navegantes,cartas y publicaciones náuticas que correspondan a partir de las normas nacionales einternacionales establecidas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta días posteriores a la fechade entrada en vigor del presente Decreto-Ley, a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, dicta el Reglamento del Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba, así como elrégimen de contravenciones que corresponda.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los trece días del mes de octubre de 2021.
Juan Esteban Lazo Hernández
CONSEJO DE MINISTROS
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