Decreto-Ley 57
El Decreto-Ley No. 57 regula la condición laboral y el régimen especial de seguridad social de los creativos en la esfera de la comunicación social. Fue emitido por el Consejo de Estado. Este decreto otorga la condición laboral a los profesionales afiliados a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales denominados creativos.
- El decreto se aplica a creativos que sean miembros de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
- La contribución individual del creativo al régimen especial de seguridad social es del 20% de la base de contribución seleccionada.
- La afiliación al régimen especial es obligatoria y se formaliza mediante la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
- La cuantía de las pensiones por invalidez total, edad, ordinaria o extraordinaria, se fija aplicando porcentajes al promedio de la base de contribución mensual.
- Durante 10 años, los creativos pueden abonar de forma voluntaria la contribución a la seguridad social con efecto retroactivo.
Texto íntegro
GOC-2021-1123-EX103 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Resulta necesario otorgar la condición laboral a los profesionales afiliados a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales denominados creativos, que generan productos comunicativos con fines políticos, publicitarios, de bien público e institucionales, y favorecen la circulación de los mejores productos comunicativos a nivel del país, así como aplicar, en lo que corresponde, las normas vigentes relativas a la protección de la seguridad social, contenidas en el Decreto-Ley 312, “Régimen especial de la seguridad social de los creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector”, de 31 de julio de 2013.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c), del
Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY 57 “DE LA CONDICIÓN LABORAL Y EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CREATIVOS EN LA ESFERA DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL”
CAPÍTULO IDE LA CONDICIÓN LABORAL
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto reconocer la condición laboral del creativo en la esfera de la comunicación social, en lo adelante el creativo, así como establecer el régimen especial de seguridad social.
Artículo 2. Son sujetos de este Decreto-Ley, los creativos en la esfera de la Co-municación Social que sean miembros de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
Artículo 3. En cuanto a su condición laboral, el creativo puede desempeñar su labor de forma individual o en equipos multidisciplinarios, sin perjuicio de su vinculación con alguna entidad.
880 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2021
CAPÍTULO IIRÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 4.1. Las cuestiones relativas a la protección del creativo ante la vejez, la invalidez total, temporal o permanente y, en caso de muerte, a su familia, se rigen por las disposiciones correspondientes, previstas en el Decreto-Ley 312, “Régimen especial de la seguridad social de los creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector”, de 31 de julio de 2013, con las adecuaciones previstas en el presente Decreto-Ley. 2. La protección a la maternidad se rige por la legislación específica.
Artículo 5.1. La afiliación al régimen especial es obligatoria y constituye un requisito indispensable para recibir los beneficios de la seguridad social; se formaliza mediante la inscripción del creativo en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Ad-ministración Tributaria, correspondiente a su domicilio fiscal. 2. Para la inscripción, el creativo debe mostrar en la Oficina Nacional de Administra-ción Tributaria la certificación que acredita su condición, emitida por el funcionario com-petente de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales que lo representa, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición, en la que constan: a) Los datos extraídos del carnet de identidad, con el número de identidad perma-nente, nombre (s) y apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, tomo y folio de la inscripción de nacimiento del solicitante; b) domicilio; c) base de contribución seleccionada; y d) actividad que realiza.
Artículo 6. La contribución individual del creativo al régimen especial de seguridad social es del 20% de la base de contribución seleccionada por este, de acuerdo con la escala siguiente: 2 000 2 500 2 700 3 000 3 500 4 000 4 500 5 000 5 500 6 000 6 500 7 000 7 500 8 000 8 500 9 000 9 500
Artículo 7.1. El creativo abona una (1) vez al año la contribución mensual a la seguri-dad social. 2. A los efectos de recibir los beneficios regulados en el presente Decreto-Ley, se con-sidera que el creativo se encuentra en activo como contribuyente al régimen, si no adeuda cotizaciones por un período superior a trece (13) meses.
881 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2021
Artículo 8.1. La cuantía de las pensiones por invalidez total, edad, ordinaria o extraor-dinaria, se fija aplicando, al promedio de la base de contribución mensual establecido en el
Artículo 12 del Decreto-Ley 312, “Régimen especial de la seguridad social de los creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector”, de 31 de julio de 2013, los porcentajes que correspondan.2. Para determinar la cuantía de la pensión por invalidez total se aplican los porcentajes siguientes: a) Cincuenta por ciento (50%) si acredita hasta veinte (20) años de servicios; b) por cada año de servicio prestado en exceso de veinte (20), se incrementa la pen-sión en el uno por ciento (1%); y c) por cada año de servicio prestado que exceda de treinta (30) se incrementa la pen-sión en el dos por ciento (2%) hasta alcanzar el noventa por ciento (90%). 3. Para determinar la cuantía de la pensión ordinaria por edad se aplican los porcenta-jes siguientes: a) Sesenta por ciento (60%) si acredita hasta treinta (30) años de servicios; y b) por cada año de servicio prestado en exceso de treinta (30), se incrementa la pen-sión en el dos por ciento (2%) hasta alcanzar el noventa por ciento (90%). 4. Para determinar la cuantía de la pensión extraordinaria por edad se aplican los por-centajes siguientes: a) Cuarenta por ciento (40%) si acredita hasta veinte (20) años de servicios; y b) por cada año de servicio prestado en exceso de veinte (20), se incrementa la pen-sión en el dos por ciento (2%) hasta alcanzar el noventa por ciento (90%).
Artículo 9. El creativo que, como consecuencia de un accidente o enfermedad, presen-te una invalidez tal que requiera la ayuda constante de otra persona, recibe un incremento de un veinte por ciento (20%) hasta alcanzar el noventa por ciento (90%) señalado en el artículo anterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Durante el plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, los creativos pueden abonar de forma voluntaria, con efecto retroactivo, la contribución a la seguridad social, por el tiempo que se requiera, para completar el requisito de contribución al régimen especial de seguridad social pre-visto en el Decreto-Ley 312, “Régimen especial de la seguridad social de los creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabaja-dores asalariados del sector”, de 31 de julio de 2013, desde la fecha en que demuestren que ejercen la actividad, mediante la certificación emitida por la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales que los representa.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Se faculta a los ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Pre-cios para dictar, en lo que a cada cual compete, las normas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los trece días del mes de octubre de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández
882 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2021 BANCO CENTRAL DE CUBA