Decreto-Ley 58

Modificativo del Decreto-Ley 13 "Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas"

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-12-08
Publicada en
Gaceta No. 105 Extraordinaria de 2021 (2021-12-23)
Páginas
3–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Decreto-Ley 58 modifica el Decreto-Ley 13 "Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas". Regula los requisitos para ocupar cargos de cuadro en Cuba y quiénes pueden ser considerados. Es emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

GOC-2021-1177-EX105 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 13 “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas”, de 18 de junio de 2020, en su

Artículo 18, inciso b), prevé entre los requisitos generales que necesitan cumplir los cuadros para desempeñar los cargos, el de ser ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional y no tener otra ciudadanía.

POR CUANTO: El Presidente de la República, al amparo del

Artículo 274, inciso a), de la Ley 131 “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, de 20 de diciembre de 2019, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 24, inciso o), de la Ley 136 “Del Presidente y el Vicepresidente de la República”, de 28 de octubre de 2020, ha solicitado se modifique el citado

Artículo 18 del Decreto-Ley 13, a los efectos de que se autorice excepcionalmente el desempeño en un cargo de cuadro a una persona que posea otra ciudadanía además de la cubana.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del

Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY No. 58 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY 13 “SISTEMA DE TRABAJO CON LOS CUADROS DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO Y SUS RESERVAS”Artículo Único: Se modifica el

Artículo 18 del Decreto-Ley 13 “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas”, de 18 de junio de 2020, el que queda redactado de la forma siguiente: “

Artículo 18.1. Los requisitos generales que necesitan cumplir los cuadros para desempeñar los cargos son:

896 GACETA OFICIAL 23 de diciembre de 2021 a) Estar identificado con la ideología y los principios éticos de la Revolución cubana, y actuar con modestia, sencillez, transparencia, honradez y la debida discreción; b) ser ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional y no tener otra ciudadanía; c) alcanzar resultados satisfactorios en el trabajo; d) mostrar dominio y conocimiento de la actividad que va a realizar; e) poseer la capacidad requerida para planificar, organizar, dirigir y controlar; f) tener una sólida preparación técnico profesional para el cargo a ocupar; g) asumir un comportamiento laboral responsable, disciplinado y de exigencia; h) tener prestigio, reconocimiento social y ser ejemplo personal; i) disfrutar de un estado de salud adecuado para llevar a cabo su trabajo con normalidad; y j) alcanzar la preparación específica para el cargo, previo a su promoción. 2. Excepcionalmente, el Presidente de la República, a propuesta de la autoridad facultada, puede aprobar el desempeño en un cargo de cuadro a una persona que posea otra ciudadanía además de la cubana, con excepción de aquellos a quienes la ley no autorice”.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los ocho días del mes de diciembre de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández