Decreto-Ley 59
El Decreto-Ley 59 modifica la Ley 18 "De los límites territoriales de las provincias y los municipios". Regula los cambios en los límites territoriales de los municipios Banes y Antilla en la provincia de Holguín. Fue emitido por el Consejo de Estado.
- Se modifican los límites territoriales de los municipios Banes y Antilla en la provincia de Holguín (Artículo 1).
- El municipio Banes cede varias circunscripciones al municipio Antilla (Artículo 2).
- Los ajustes de límites territoriales deben finalizar antes del 31 de julio de 2022 (Disposición Especial Primera).
- El traslado de unidades debe concluir antes del 31 de diciembre de 2022 (Disposición Especial Segunda).
- El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo debe describir los derroteros y editar mapas actualizados (Disposición Especial Tercera).
Texto íntegro
ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 18 “De los límites territoriales de las provincias y los muni-cipios”, de 28 de junio de 1978, estableció los límites territoriales de la provincia y delos municipios de Holguín, tal como quedó modificada por el Decreto-Ley 269, de 4 de enero de 2010.
POR CUANTO: El estudio de los límites territoriales y el ordenamiento territorial yurbano de la provincia Holguín, y específicamente del municipio Antilla, evidencia queexiste la necesidad de realizar ajustes que posibiliten el proceso de transformación delterritorio, que conduzca a un ordenamiento territorial factible y equilibrado, ya que con-sidera la clasificación de los asentamientos, la población residente y otros componentescomo la base económica, las funciones jerárquicas y las potencialidades para el desarrollo,en particular sectores de la agricultura, el turismo y la industria azucarera, entre otros.
POR CUANTO: Las modificaciones propuestas también fortalecen la actividadagrícola e industrial fuera del área destinada al Polo Turístico El Ramón, territorio depreferente Uso Turístico, y de la ciudad de Antilla, Zona de Alta Significación para el Turismo, y contribuyen al encadenamiento productivo y al autoabastecimiento local.
POR CUANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están confe-ridas en el inciso c) del
Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar elsiguiente:
DECRETO-LEY 59
MODIFICATIVO DE LA LEY 18 “DE LOS LÍMITES TERRITORIALESDE LAS PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS”
Artículo 1. Se modifican los límites territoriales de los municipios Banes y Antilla enla provincia de Holguín.
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Artículo 2. El municipio Banes cede al municipio Antilla:
Del Consejo Popular Deleite, las circunscripciones 32, 33, 34, 35 y 39.
Del Consejo Popular Los Pinos, las circunscripciones 98, 99, 103 y 104.
Del Consejo Popular Flores de Cortadera, las circunscripciones 42, 43, 53 y 67; y
Del Consejo Popular Feria Cinco, las circunscripciones 37, 105, 109, 110 y 111.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: En los casos que los ajustes de límites territoriales aprobados por elpresente Decreto-Ley impliquen cambios que afecten la descripción de los domicilioslegales de la población residente y los domicilios sociales de las personas jurídicas en esoslugares, su realización finalizará antes del 31 de julio de 2022, siendo los responsables el Gobierno Provincial y los Consejos de la Administración Municipal correspondientes.
SEGUNDA: Los consejos de la Administracion Municipal correspondientes, encumplimiento de lo regulado en este Decreto-Ley, imparten las indicaciones para eltraslado de las unidades de su subordinación existentes en las áreas objeto de ajustes, a lassimilares del municipio que las recibe, y coordinan con las instituciones de otro nivelde subordinación para que procedan de igual forma en cuanto a sus entidades, procesoque concluirá antes del 31 de diciembre de 2022.
TERCERA: El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo quedaencargado de la descripción de los derroteros de los municipios y la provincia de Holguín,que acorde al presente Decreto-Ley se modifican, así como de editar los mapas correspon-dientes a los límites señalados en el término de noventa días a partir de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se modifican de la Ley 18 “De los límites territoriales de las provinciasy los municipios”, de 28 de junio de 1978, tal como quedó modificada por el De-creto-Ley 269, de 4 de enero de 2010, a los efectos de ajustar los límites y derroteros delos municipios Antilla y Banes, comprendidos en el Capítulo XII, Sección Segunda, el
Artículo 138, y de la Sección Cuarta, el
Artículo 140.
SEGUNDA: Este Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 18 días del mes de diciembre de 2021.
Juan Esteban Lazo Hernández
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