Decreto-Ley 6

Del Sistema de Información del Gobierno

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2020-04-16
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2020 (2020-07-30)
Páginas
3–10
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El Decreto-Ley No. 6 regula la organización y funcionamiento del Sistema de Información del Gobierno en Cuba. Establece los principios y premisas para la gestión de la información de interés nacional y su uso por el Gobierno, la sociedad y los ciudadanos. Es emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La organización e integración de los sistemas de información en elpaís reviste especial importancia en el actual proceso de transformación del modelo eco-nómico y social cubano, en el que se fortalecen las políticas aprobadas para implemen-tar los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, laconsolidación del socialismo y el bienestar de la población; a partir de la experienciaacumulada en el período de implementación del Decreto-Ley No. 281, “Del Sistemade Información del Gobierno”, de 8 de febrero de 2011, resulta necesario organizar lainformación de interés nacional para uso del Gobierno, la sociedad y el ciudadano.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el inciso c), del artículo 122, de la Constitución de la República, ha adop-tado el siguiente:

DECRETO-LEY No. 6

“DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer los principios de or-ganización y funcionamiento del Sistema de Información del Gobierno.

Artículo 2. El Sistema de Información del Gobierno es el conjunto integrado de lossistemas que se organizan para satisfacer las necesidades informativas relacionadas conlos objetivos y planes del Gobierno en todos los niveles, de la sociedad y el ciudadano,en los ámbitos económico, social, demográfico, geográfico, medio ambiental, de funcio-namiento de sus órganos y en otros que se decida, así como para la toma de decisiones,el diseño y seguimiento de las políticas públicas que aseguran el desarrollo económico ysocial del país.

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Artículo 3. Son sujetos del presente Decreto-Ley:

a) Los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, las en-tidades nacionales, las administraciones locales del Poder Popular y, en cada caso, susórganos de dirección, entidades subordinadas y adscriptas;

b) las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas y unidades empresa-riales de base;

c) las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, mixto, totalmente ex-tranjero, y sus sucursales;

d) las formas de gestión no estatales;

e) las organizaciones políticas, sociales y de masas, así como sus entidades subordinadaso adscriptas; y

f) otros sujetos que se determinen por el Consejo de Información del Gobierno.

Artículo 4. El Sistema de Información del Gobierno tiene alcance, además, a las per-sonas naturales y a los hogares, que son importantes fuentes y destinatarios de la informa-ción del Gobierno, los cuales contraen derechos y obligaciones a estos efectos.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y PREMISAS

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO

Artículo 5. El Sistema de Información del Gobierno tiene en cuenta los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales aprobados internacionalmente e implementalos siguientes:

Coordinación: Planificar y ejecutar la actividad de información de gobierno entrelos actores que la generan, de manera participativa; y mantener un estrecho contacto ytrabajo conjunto para mejorar la calidad, comparabilidad y coherencia de las estadísticasoficiales y la información de interés nacional.

Clasificación: Implementar el uso de clasificadores y nomencladores con la finalidadde ordenar y categorizar las características de la realidad económica, social y medioambiental, así como garantizar la comparabilidad de la información estadística en eltiempo y en el espacio, tanto a nivel nacional como internacional.

Integración: Agrupar los datos provenientes de fuentes distintas, ordenados bajocriterios, esquemas o modelos específicos, presentados para facilitar su consulta o elestudio de un campo determinado.

Racionalidad: Organizar el Sistema de Información del Gobierno y el Sistema Nacional Estadístico para minimizar la proliferación de estadísticas e informaciones innecesarias yla carga informativa a los centros informantes.

Calidad: Trabajar y cooperar conforme a las normas, principios y estándares nacionalese internacionales, y lograr el compromiso y la obligatoriedad de las entidades productorasde estadísticas.

Oportunidad: Captar, procesar los datos, difundir la información y cumplir las con-veniencias de tiempo y de lugar necesarias, conjugar el interés del demandante y la posi-bilidad del productor.

Confiabilidad: Fomentar la capacidad de la información y las estadísticas oficialesproducidas por los actores del Sistema de Información del Gobierno, para reflejar la rea-lidad de forma precisa, confiable y verificable.

Universalidad: Asegurar la captación de la información con cobertura total o repre-sentativa de esta, según el objeto de estudio que se mida, para que sea significativa.

Temporalidad: Referir la información a un período de tiempo dado, en el caso de lasestadísticas establecer la comparación con un momento anterior.

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Objetividad: Fundamentar con criterio profesional, a partir de comparar lo realizadode forma cuantitativa y cualitativa, con parámetros y normas establecidas.

Accesibilidad: Posibilitar el acceso y utilización por los diferentes usuarios, salvocuando no se encuentre disponible para ser revelada.

Seguridad: Cumplir las medidas técnicas y organizativas durante los procesos de ges-tión de la información en general y en particular de las estadísticas, para evitar su adulte-ración, pérdida o uso por personas no autorizadas.

Confidencialidad: Cumplir las medidas de protección establecidas en la ley por partede los actores del Sistema de Información del Gobierno.

Comparabilidad: Mantener la coherencia de la información oficial y del comporta-miento de las series estadísticas a nivel interno y a lo largo del tiempo, así como ser com-parables con otras regiones y países.

Registro: Captar los datos a partir de las fuentes primarias establecidas, en el lugardonde ocurre el hecho informativo y registrados solo por el personal autorizado.

Trazabilidad: Registrar e identificar los datos primarios en cada fase del proceso degeneración de información estadística y posibilitar su ulterior verificación.

Transparencia: Elaborar la información y las estadísticas a partir de los procesos yprocedimientos establecidos, que supone documentar y poner a disposición de los usua-rios las normas, clasificaciones y métodos utilizados, así como garantizar el acceso detodos los usuarios a los servicios de información de manera comprensible.

Auditabilidad: Disponer de la información estadística oficial para ser objeto de au-ditorías y comprobaciones especiales a la información, de conformidad con las normaslegales vigentes y procedimientos establecidos.

Responsabilidad: Exigir por parte de los jefes en los diferentes niveles de direccióndel país el cumplimiento de los principios, normas y procedimientos en relación con lagestión de la Información de Interés Nacional, definida para el Sistema de Informacióndel Gobierno y para el Sistema Nacional Estadístico en particular.

Obligatoriedad: Responsabilizar a todos los sujetos del Sistema de Información del Gobierno, con tributar la información que se requiera.

Artículo 6. Son premisas del Sistema de Información del Gobierno, las cuales son de-sarrolladas por los organismos y entidades que les competen, las siguientes:

a) La implementación del Programa Nacional de Informatización incluido en la Política Integral para la Informatización de la Sociedad, que garantice el intercambio informa-tivo automatizado entre los diferentes actores con la seguridad, confiabilidad y oportu-nidad requeridas;

b) la organización y desarrollo del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba;

c) el uso de clasificadores y codificadores que garanticen la armonización de la informa-ción oficial a nivel nacional y la comparabilidad con el resto del mundo; y

d) la implementación de la interoperabilidad semántica entre los sistemas de informaciónpara facilitar la gestión de la información oficial.

CAPÍTULO III

INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO

Artículo 7. El Sistema de Información del Gobierno está integrado por el Sistema Nacional Estadístico y los Sistemas de Información institucionales, que interactúan conel fin de satisfacer las necesidades informativas del Gobierno en todos sus niveles, de lasociedad y el ciudadano, incluida la integración de la información estadística y geográfica

para la toma de decisiones y el diseño de las políticas públicas que aseguran el desarrolloeconómico y social.

Artículo 8.1. El Sistema Nacional Estadístico es el conjunto de normas y procedimientosgenerales que, como marco metodológico común, integra de forma coherente lainformación estadística del Gobierno y garantiza la comparabilidad internacional.

2. El Sistema Nacional Estadístico está integrado por tres subsistemas orientados acaptar, procesar y difundir la información estadística, y articula a los diferentes actores:

a) Subsistema de Información Estadística Nacional, SIEN.

b) Subsistema de Información Estadística Complementaria, SIEC.

c) Subsistema de Información Estadística Territorial, SIET.

3. La definición y el alcance de los subsistemas citados en el párrafo anterior, así comolas particularidades de los procesos de captación, procesamiento y difusión de la informa-ción se establecen en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

Artículo 9.1. Los Sistemas de Información institucionales son los que se establecen, encorrespondencia con las funciones u objeto social, por los órganos estatales, organismosde la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones localesdel Poder Popular y organizaciones superiores de dirección empresarial, para medir elcumplimiento de sus objetivos y planes, cuyo contenido no es necesariamente estadístico.

2. El diseño general de los Sistemas de Información institucionales se dispone por el Reglamento del presente Decreto-Ley; estos se establecen por los jefes de los sujetos re-lacionados en el párrafo anterior, mediante normas jurídicas.

CAPÍTULO IV

DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE CARÁCTER OFICIAL

Artículo 10.1. La información estadística de carácter oficial es la que emite la Oficina Nacional de Estadística e Información, a través de publicaciones y servicios estadísticos,en cumplimiento de los principios establecidos para el Sistema de Información del Go-bierno y de las normas para la seguridad y protección de la información oficial, dictadaspor las autoridades competentes.

2. Las publicaciones y servicios estadísticos se presentan en diferentes formatos y se-gún los procedimientos que la Oficina Nacional de Estadística e Información establece.

3. A través de los servicios estadísticos se pueden facilitar otras elaboraciones dife-rentes de las publicadas periódicamente, con el objetivo de satisfacer solicitudes de in-formación de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado,entidades e instituciones nacionales, administraciones locales del Poder Popular, ciudada-nos, organismos internacionales, instituciones y entidades extranjeras residentes o no enel territorio económico del país.

Artículo 11. Se considera información estadística de carácter oficial, además de la esta-blecida en el artículo anterior, la que se emite por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Po-der Popular y organizaciones superiores de dirección empresarial, referida a su actividad,siempre que dicha información provenga de los sistemas de información que componenel Sistema de Información del Gobierno, cumplimenten el marco metodológico aproba-do, esté coordinada con la Oficina Nacional de Estadística e Información y cumpla conlas normas para la seguridad y protección de la información oficial, establecidas por lasautoridades competentes.

Artículo 12. L a clasificación de la información estadística de carácter oficial, según lasetapas de actualización, y las responsabilidades para la difusión de la información oficialdel país se regulan en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

CAPÍTULO V

LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL

Y EL INVENTARIO NACIONAL DE INDICADORES

Artículo 13. El Sistema de Información del Gobierno es el encargado de gestionar la Información de Interés Nacional, la que forma parte del Sistema Nacional Estadístico ode los Sistemas de Información institucionales; por su trascendencia y nivel de agrega-ción resulta demandada por el nivel superior de dirección del Gobierno para evaluar laspolíticas públicas y programas, la toma de decisiones y dar seguimiento al desarrolloeconómico y social del país.

Artículo 14. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Cen-tral del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular y orga-nizaciones superiores de dirección empresarial gestionan la información de interés querequieren, con agregación de los datos hasta ese nivel, para asegurar el funcionamientointerno, la toma de decisiones, evaluar las políticas públicas de su rectoría y dar segui-miento al desarrollo económico y social; son los responsables del proceso integral de sucaptación, procesamiento y difusión.

Artículo 15.1. El Inventario Nacional de Indicadores es el conjunto de indicadores,fundamentalmente de carácter cuantitativo y de diferentes tipos y ámbitos, que permitenla descripción, comparación y evaluación de la situación, con respecto a otros períodosy al resto del mundo; se elabora a partir de los más utilizados de forma tradicional en lapráctica del país y se actualiza en correspondencia con las prioridades nacionales para sudesarrollo en el corto, mediano y largo plazos.

2. El Inventario Nacional de Indicadores forma parte de la Información de Interés Nacional.

Artículo 16. La Información de Interés Nacional y el Inventario Nacional de Indicado-res se aprueban por el Consejo de Información del Gobierno.

CAPÍTULO VI

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO

Artículo 17. El Primer Ministro ejerce la dirección general del Sistema de Informacióndel Gobierno y preside el Consejo de Información del Gobierno, atribución que puededelegar en un viceprimer ministro, conforme a lo establecido en la legislación vigente; seauxilia, además del Consejo de Información del Gobierno, de los Comités Técnicos y dela Oficina Nacional de Estadística e Información.

Artículo 18.1. El Consejo de Información del Gobierno, en lo adelante el Consejo de Información, es el órgano consultivo encargado de evaluar las propuestas de políticas ge-nerales sobre la dirección del Sistema de Información del Gobierno.

2. En el desarrollo de su labor, este órgano armoniza los intereses de información delnivel central del Gobierno con el Sistema Nacional Estadístico y los Sistemas de Informa-ción institucionales; se apoya para su labor en el trabajo de los Comités Técnicos.

Artículo 19.1. El Consejo de Información está integrado, además, por:

a) El jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información, que actúa como su Secre-tario;

b) los representantes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado y entidades responsabilizadas con las políticas estatales referidas a la gestión dela información, de los documentos, de los archivos, de los registros públicos y de lastecnologías de la información y la comunicación;

c) los coordinadores de los Comités Técnicos del Sistema de Información del Gobierno; y

d) otros que se decidan por el Primer Ministro.

2. El Consejo de Información cuenta con dos vicepresidentes, quienes son designadospor su Presidente, entre los miembros de este Consejo, para auxiliarlo en el desarrollo deltrabajo.

Artículo 20. El Consejo de Información tiene como funciones principales las siguientes:

a) Evaluar y dictaminar sobre las propuestas de estrategias referidas a la gestión de lainformación, en coherencia con las políticas aprobadas para la informatización de lasociedad cubana, la organización de los registros públicos, la gestión documental y delos archivos y para la comunicación social;

b) evaluar y armonizar los intereses de información del nivel central del Gobierno con el Sistema Nacional Estadístico y los Sistemas de Información institucionales;

c) garantizar la interrelación con el nivel central de dirección del Gobierno para la defini-ción de los requerimientos de información y tramitar las propuestas que correspondan;

d) aprobar la Información de Interés Nacional y el Inventario Nacional de Indicadores;

e) evaluar y dictaminar sobre la organización y funcionamiento del Sistema de Informa-ción del Gobierno; y

f) las demás que se le asignen por el Primer Ministro.

Artículo 21. El Presidente del Consejo de Información tiene las atribuciones y obliga-ciones siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Información y aprobar su correspon-diente plan y agendas de trabajo;

b) aprobar la creación, desactivación, misión, funciones, estructura y composición de los Comités Técnicos;

c) firmar las actas de las reuniones del Consejo de Información; e

d) informar a los órganos correspondientes, según los plazos establecidos, sobre el trabajorealizado por el Consejo de Información.

Artículo 22. El Secretario del Consejo de Información tiene las atribuciones y obli-gaciones siguientes:

a) Auxiliar al Presidente del Consejo de Información en la preparación y celebración delas reuniones del Consejo;

b) redactar los proyectos de planes, agendas y actas de las reuniones del Consejo de Infor-mación; y someterlos a la aprobación de su Presidente;

c) circular los documentos objeto de análisis en las reuniones del Consejo de Información;

d) tramitar con l os órganos estatales, organismos d e l a Administración Central del Estadoy entidades nacionales, las decisiones del Consejo de Información relacionadas con el Sistema de Información del Gobierno; y

e) las demás que se le asignen por el Presidente del Consejo de Información.

Artículo 23.1. Los miembros del Consejo de Información tienen las atribuciones yobligaciones siguientes:

a) Asistir a las reuniones del Consejo de Información que se convoquen;

b) emitir criterios del órgano estatal, organismo de la Administración Central del Estado yentidad nacional que representa, sobre los asuntos que se traten;

c) presentar al Presidente del Consejo de Información, las propuestas para el análisis deasuntos o temáticas del órgano estatal, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional que representan, relativas a la gestión de la información, asícomo las consideraciones sobre la propuesta de Información de Interés Nacional y del Inventario Nacional de Indicadores; y

d) las demás que se le asignen por el Presidente del Consejo de Información.

2. Las normas generales para el funcionamiento del Consejo de Información, así comootras atribuciones y obligaciones de sus miembros, se establecen en el Reglamento delpresente Decreto-Ley.

Artículo 24.1. Los Comités Técnicos son órganos de consulta de carácter técnicoy se constituyen por los ámbitos de la información demográfica, económica, social ygeográfco-medioambiental, así como por otros que se decida.

2. Los Comités Técnicos tienen las funciones comunes siguientes:

a) Evaluar y proponer la Información de Interés Nacional y la conformación del Inven-tario Nacional de Indicadores, a partir del Sistema Nacional Estadístico, las metodo-logías y los procedimientos de carácter general establecidos por la Oficina Nacionalde Estadística e Información;

b) dictaminar las propuestas de indicadores nacionales que realicen los órganos esta-tales, organismos de la Administración Central del Estado, administraciones localesdel Poder Popular, entidades nacionales y organizaciones superiores de direcciónempresarial, para el seguimiento de las políticas aprobadas;

c) analizar las propuestas de actualización de las metodologías utilizadas en el ámbito ytemática de su competencia, teniendo en cuenta las buenas prácticas y los estándaresinternacionales;

d) presentar a la aprobación del Consejo de Información las propuestas de Informaciónde Interés Nacional y del Inventario Nacional de Indicadores; y

e) las demás que se le asignen por el Presidente del Consejo de Información.

3. Los Comités Técnicos se integran por un coordinador, un secretario y otros miembros,cuyas atribuciones y obligaciones se definen en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

Artículo 25.1. La Oficina Nacional de Estadística e Información es la entidad nacionalque tiene la misión de dirigir el Sistema Nacional Estadístico y responder por la direcciónmetodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye su organización,coordinación, integración y control.

2. La Oficina Nacional de Estadística e Información, a los efectos del Sistema de Infor-mación del Gobierno, garantiza con los diferentes actores las interrelaciones siguientes:

a) Coordinar los elementos organizativos y metodológicos para elaborar las normasjurídicas referidas al Sistema de Información del Gobierno;

b) asegurar el funcionamiento articulado del Sistema de Información del Gobierno, encorrespondencia con las funciones estatales, objeto social y las políticas aprobadasa los organismos rectores;

c) garantizar el funcionamiento integral de los Comités Técnicos;

d) elaborar las propuestas de Información de Interés Nacional y del Inventario Nacionalde Indicadores para su aprobación por el Consejo de Información del Gobierno;

e) fomentar la capacitación y actualización, tanto de los generadores de informacióncomo de los usuarios, sobre el conocimiento del Sistema de Información del Gobier-no;

f) asesorar a los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Cen-tral del Estado, administraciones locales del Poder Popular, entidades nacionales yorganizaciones superiores de dirección empresarial, para la elaboración y direcciónde sus respectivos sistemas de información; y

g) las demás que se le asignen por el Presidente del Consejo de Información.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Inte-rior para adecuar, en lo que resulte necesario, la aplicación de las disposiciones estableci-das en el presente Decreto-Ley, en correspondencia con las características estructurales yfunciones propias de dichos ministerios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Cen-tral del Estado, administraciones locales del Poder Popular, entidades nacionales y organi-zaciones superiores de dirección empresarial, en el plazo de noventa (90) días posterioresa la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, realizan las adecuaciones a los respectivos Reglamentos Orgánicos para el cumplimiento de las funciones relacionadas con el Siste-ma de Información del Gobierno, la organización y funcionamiento de sus correspondien-tes sistemas de información y estructuras organizativas para su aseguramiento.

SEGUNDA: Facultar al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones comple-mentarias con el fin del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

TERCERA: Se faculta al jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información, paraque dentro de su competencia, emita cuantas disposiciones complementarias resulten pro-cedentes para la aplicación y el mejor cumplimiento de lo que por el presente Decreto-Leyse dispone.

CUARTA: Derogar el Decreto-Ley No. 281 “Del Sistema de Información del Gobier-no”, de 8 de febrero de 2011.

QUINTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los treinta (30) días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los dieciséis días del mes de abril de 2020.

Juan Esteban Lazo Hernández

CONSEJO DE MINISTROS

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