Decreto-Ley 60
El Decreto-Ley 60 regula el reconocimiento del tiempo de servicios para el otorgamiento de pensiones a los pescadores comerciales. Fue emitido por el Consejo de Estado con el objetivo de brindar protección mediante el régimen especial de seguridad social a los pescadores comerciales que ejercían la pesca comercial privada antes de la vigencia de la Ley 129.
- Se reconoce como tiempo de servicios el laborado por pescadores comerciales privados antes de su afiliación al régimen especial de seguridad social.
- El tiempo de servicios se acredita mediante contratos económicos, licencia de pesca o certificación emitida por la Oficina Nacional de Inspección Estatal.
- Los pescadores comerciales pueden abonar voluntariamente contribuciones a la seguridad social con efecto retroactivo durante 5 años.
- El Decreto-Ley 60 entró en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se otorga pensión según el Decreto-Ley 48 "Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia".
Texto íntegro
GOC-2022-499-EX32 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008, establece en su
Artículo 90 que se entiende por años de servicios el tiempo de trabajo es-tablecido de acuerdo con el sector o actividad de que se trate, comprendido en el período de doce meses, y en el
Artículo 91 se dispone que se reconocen los tiempos de servicios prestados en cualquier sector o actividad laboral, ya sea civil o militar.
POR CUANTO: En virtud de la Ley 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019, se aprueba la Pesca Comercial no estatal y se reconoce al Pescador Comercial como activi-dad del trabajo por cuenta propia.
POR CUANTO: Se ha decidido reconocer con carácter excepcional los años de servicios de los pescadores que ejercían la pesca comercial privada con anterioridad a la vigencia de la referida Ley 129, a los fines de su protección mediante el régimen especial de seguridad social, establecido en el Decreto-Ley 48 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agrope-cuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas”, de 6 de agosto de 2021, siendo necesario establecer las regulaciones al efecto.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está confe-rida en el inciso c) del
Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY 60 “DEL RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES A LOS PESCADORES COMERCIALES”ARTÍCULO
ÚNICO: A los efectos de conceder el derecho a las pensiones establecidas en el Decreto-Ley 48 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y
944 GACETA OFICIAL 22 de abril de 2022 medianas empresas privadas”, de 6 de agosto de 2021, se reconoce como tiempo de servicios, además de los períodos de contribución a dicho régimen, el laborado por los pescadores que ejercían la pesca comercial privada con anterioridad a su afiliación al citado régimen especial, acreditado mediante los contratos económicos suscritos con empresas pesqueras, la licencia de pesca o la certificación emitida por la Oficina Nacional de Inspección Estatal, que avala su registro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los pescadores comerciales, durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, una vez afiliados al régimen es-pecial de seguridad social, pueden abonar de forma voluntaria, con efecto retroactivo, la contribución a la seguridad social por el tiempo que requieran para completar el requisito de contribución previsto en el mencionado Decreto-Ley 48.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 22 días del mes de marzo de 2022.Juan Esteban Lazo HernándezMINISTERIO______EDUCACIÓN