Decreto-Ley 61

Modificativo de la Ley 144 del Presupuesto del Estado para el año 2022

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2022-03-22
Publicada en
Gaceta No. 34 Extraordinaria de 2022 (2022-04-26)
Páginas
3–4
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El Decreto-Ley No. 61 modifica la Ley 144 del Presupuesto del Estado para el año 2022. Fue emitido por el Consejo de Estado y regula la reasignación de recursos presupuestarios. El objetivo es lograr mayor flexibilidad en la ejecución de los recursos.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 144 “Del Presupuesto del Estado para el año 2022”, de 21 dediciembre de 2021, en el

Artículo 6, apartado 1, faculta al Ministro de Finanzas y Preciospara autorizar la reasignación de los sobrecumplimientos de ingresos, las inejecucionesde gastos corrientes y de capital del Presupuesto del Estado, dentro de determinados lími-tes y siempre que con ello no se incremente el déficit fiscal fijado en esa Ley.

POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto los límites fijados al Ministro de Finanzas y Precios, en el ejercicio de la facultad que le ha sido concedida, referida en el Por Cuanto precedente, con el objetivo de lograr la reasignación de los recursos presu-puestarios planificados, con mayor flexibilidad en función de su ejecución, y el respaldoa niveles de actividad en los sectores sociales y económicos.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferi-das, en el

Artículo 122 incisos c) y s) de la Constitución de la República de Cuba, acuerdadictar el siguiente:

DECRETO-LEY 61

“MODIFICATIVO DE LA LEY 144

“DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022”,

DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2021

ARTÍCULO

ÚNICO: Modificar el

Artículo 6 de la Ley 144 “Del Presupuesto del Es-tado para el año 2022”, de 21 de diciembre de 2021, el que queda redactado de la formasiguiente:

Artículo 6.1. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar la reasigna-ción de los sobrecumplimientos de ingresos, las inejecuciones de gastos corrientes y decapital del Presupuesto del Estado, siempre que con ello no se incremente el déficit fiscalfijado en el

Artículo 4 de esta Ley.

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2. También se le faculta para modificar los resultados económicos y de capital quemuestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento proyectado por las reasignacio-nes anteriores, previa consulta al Consejo de Ministros.”

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 22 días del mes de marzo de 2022.

Juan Esteban Lazo Hernández

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR