Decreto-Ley 61
El Decreto-Ley No. 61 modifica la Ley 144 del Presupuesto del Estado para el año 2022. Fue emitido por el Consejo de Estado y regula la reasignación de recursos presupuestarios. El objetivo es lograr mayor flexibilidad en la ejecución de los recursos.
- Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar la reasignación de sobrecumplimientos de ingresos y gastos (Artículo 6.1).
- La reasignación no puede incrementar el déficit fiscal fijado en el Artículo 4 de la Ley 144.
- El Ministro de Finanzas y Precios también puede modificar resultados económicos y de capital (Artículo 6.2).
- Se elimina el límite para la reasignación de recursos presupuestarios.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 144 “Del Presupuesto del Estado para el año 2022”, de 21 dediciembre de 2021, en el
Artículo 6, apartado 1, faculta al Ministro de Finanzas y Preciospara autorizar la reasignación de los sobrecumplimientos de ingresos, las inejecucionesde gastos corrientes y de capital del Presupuesto del Estado, dentro de determinados lími-tes y siempre que con ello no se incremente el déficit fiscal fijado en esa Ley.
POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto los límites fijados al Ministro de Finanzas y Precios, en el ejercicio de la facultad que le ha sido concedida, referida en el Por Cuanto precedente, con el objetivo de lograr la reasignación de los recursos presu-puestarios planificados, con mayor flexibilidad en función de su ejecución, y el respaldoa niveles de actividad en los sectores sociales y económicos.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferi-das, en el
Artículo 122 incisos c) y s) de la Constitución de la República de Cuba, acuerdadictar el siguiente:
DECRETO-LEY 61
“MODIFICATIVO DE LA LEY 144
“DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022”,
DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2021
ARTÍCULO
ÚNICO: Modificar el
Artículo 6 de la Ley 144 “Del Presupuesto del Es-tado para el año 2022”, de 21 de diciembre de 2021, el que queda redactado de la formasiguiente:
“
Artículo 6.1. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar la reasigna-ción de los sobrecumplimientos de ingresos, las inejecuciones de gastos corrientes y decapital del Presupuesto del Estado, siempre que con ello no se incremente el déficit fiscalfijado en el
Artículo 4 de esta Ley.
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2. También se le faculta para modificar los resultados económicos y de capital quemuestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento proyectado por las reasignacio-nes anteriores, previa consulta al Consejo de Ministros.”
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 22 días del mes de marzo de 2022.
Juan Esteban Lazo Hernández
TRIBUNAL SUPREMO POPULAR