Decreto-Ley 62
El Decreto-Ley 62, emitido por el Consejo de Estado, modifica el Decreto-Ley 37 de 2021 y establece un nuevo plazo para canjear pesos convertibles en efectivo por pesos cubanos. Esta norma prorroga el plazo debido a la situación epidemiológica causada por la Covid-19.
- El Decreto-Ley 62 modifica el Decreto-Ley 37 de 14 de junio de 2021.
- Se establece un nuevo plazo de 90 días para canjear pesos convertibles por pesos cubanos.
- El canje se realiza en sucursales bancarias a la tasa de cambio de 24 pesos cubanos por 1 peso convertible.
- El plazo se cuenta a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 62.
- El Decreto-Ley entra en vigor a los 15 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2022-614-O56 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17, “De la implementación del proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, se dispuso que a partir de la unificación monetaria y cambiaria, el peso convertible en efectivo en poder de las personas naturales, es aceptado para su canje en las casas de cambio y sucursales bancarias, a la tasa de cambio establecida a la entrada en vigor de este Decreto-Ley, y por un plazo de ciento ochenta días, transcurridos los cuales, se retiraba de la circulación.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 37, de 14 de junio de 2021, modificó el citado Decreto-Ley 17, al extender este plazo a ciento ochenta días más, el que ha sido insuficiente, pues por la situación epidemiológica a causa de la Covid 19, aún hay personas que no han podido efectuar los canjes de pesos convertibles en su poder, lo que aconseja establecer, de manera excepcional, un nuevo plazo.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de la atribución que le está conferida, en el
Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY 62 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY 37 DE 14 DE JUNIO DE 2021 ARTÍCULO
ÚNICO: Establecer un nuevo plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, para que el peso convertible en efectivo en poder de las personas naturales se acepte canjear en las sucursales bancarias por pesos cubanos, a la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un peso convertible.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los quince días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
1372 GACETA OFICIAL 2 de junio de 2022
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los veintisiete días del mes de mayo de 2022.Juan Esteban Lazo HernándezBANCO CENTRAL DE CUBA