Decreto-Ley 63
Este decreto-ley regula la actualización de las tasas de cambio en Cuba y es emitido por el Consejo de Estado. Establece el uso del peso cubano como moneda oficial y regula el uso de monedas extranjeras.
- El peso cubano es la unidad monetaria de la República de Cuba y tiene curso legal en todo el territorio nacional (Artículo 1.1).
- Las personas pueden realizar pagos en moneda extranjera con autorización correspondiente (Artículo 1.2).
- El Banco Central de Cuba establece las tasas de cambio necesarias para operaciones en la economía nacional (Artículo 3).
- Las tasas de cambio del peso cubano frente a monedas extranjeras se publican diariamente en el sitio web del Banco Central de Cuba (Artículo 4).
- Se mantiene el canje de peso convertible por pesos cubanos hasta el 17 de septiembre de 2022, a una tasa de 24 pesos cubanos por peso convertible (Disposición Especial Única).
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria, así como una sola tasa de cambio del peso cubano para toda la economía.
POR CUANTO: Los decretos-ley 37 y 62, de 14 de junio de 2021 y de 27 de mayode 2022, respectivamente, extienden los plazos para que el peso convertible en efectivoen poder de las personas naturales se acepte canjear en las sucursales bancarias por pesoscubanos.
POR CUANTO: A partir de las medidas aprobadas y la implementación gradual delmercado cambiario en el país, resulta necesario derogar las disposiciones jurídicas referi-das en los Por Cuantos anteriores.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el inciso c) del
Artículo 122 de la Constitución de la República, ha adoptadoel siguiente:
DECRETO-LEY 63
“SOBRE ACTUALIZACIÓN DE TASAS DE CAMBIO”
Artículo 1.1. El peso cubano, unidad monetaria de la República de Cuba, según loestablecido en la legislación vigente, es el medio de pago que tiene curso legal en todoel territorio nacional, con poder liberatorio ilimitado y es recibido por su valor nominal.
2. Las personas naturales y jurídicas, además de realizar pagos en pesos cubanos enel territorio nacional, pueden realizar el pago de obligaciones en moneda extranjera deconformidad con la autorización correspondiente.
Artículo 2. Las personas naturales y jurídicas operan cuentas bancarias en la monedaextranjera que autorice el Banco Central de Cuba.
Artículo 3. El Banco Central de Cuba establece las tasas de cambio que resulten nece-sarias aplicar en las operaciones que se realicen en la economía nacional.
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Artículo 4. Las tasas de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras sedeterminan por el Banco Central de Cuba y se publican diariamente en el sitio web de estainstitución y otras vías que sean posibles.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Mantener hasta el 17 de septiembre de 2022, que el peso convertible en efec-tivo en poder de las personas naturales se acepte canjear en las sucursales bancarias porpesos cubanos, a la tasa de veinticuatro pesos cubanos por peso convertible.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar los decretos-ley 17, de 24 de noviembre de 2020; 37, de 14 dejunio de 2021, y 62, de 27 de mayo de 2022.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor el 4 de agosto de 2022.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 3 días del mes de agosto de 2022.
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ
BANCO CENTRAL DE CUBA