Decreto-Ley 65
El Decreto-Ley 65 regula la seguridad social de los titulares y trabajadores contratados de proyectos de desarrollo local en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado y establece un régimen especial de seguridad social para los titulares de estos proyectos y sus trabajadores contratados.
- Los titulares de proyectos de desarrollo local se rigen por el Decreto-Ley 48, que regula el régimen especial de seguridad social para trabajadores por cuenta propia.
- La afiliación al régimen especial de seguridad social es obligatoria para los titulares de proyectos de desarrollo local.
- Los trabajadores contratados para proyectos de desarrollo local se rigen por la Ley 105 "De Seguridad Social", de 27 de diciembre de 2008.
- La afiliación se formaliza a solicitud del titular con la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Social.
- El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba reconoce el derecho de lapersona que trabaja a la seguridad social, y el Estado, mediante el sistema de seguridadsocial, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborarpor su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad, y en caso de muerteprotege a su familia.
POR CUANTO: La Ley 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008,dispone el régimen general de seguridad social que protege al trabajador en los casos deenfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez, y,en caso de muerte, a su familia.
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 48, de 6 de agosto de 2021, se aprueba elrégimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los sociosde las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas pri-vadas, que no son sujetos del régimen general o cualquier otro régimen especial.
POR CUANTO: El Decreto 33 “Para la Gestión Estratégica del Desarrollo Territo-rial”, de 11 de marzo de 2021, regula la implementación de las estrategias de desarrolloterritorial y la gestión de los proyectos de desarrollo local, y en su
Artículo 28 disponeque los titulares de estos proyectos pueden contratar fuerza de trabajo para su ejecución,de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
POR CUANTO: Se hace necesario establecer el régimen de seguridad social que pro-teja a los titulares de los proyectos de desarrollo local y a las personas contratadas parasu ejecución.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el inciso c) del
Artículo 122 de la Constitución de la República, ha adoptadoel siguiente:
3070
DECRETO-LEY 65
“DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TITULARESY LOS TRABAJADORES CONTRATADOS DE LOS PROYECTOSDE DESARROLLO LOCAL”
Artículo 1. Los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos delrégimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial, se rigen por lasdisposiciones previstas para los trabajadores por cuenta propia en el Decreto-Ley 48 “Delrégimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los sociosde las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas pri-vadas”, de 6 de agosto de 2021.
Artículo 2.1. La afiliación al régimen especial de seguridad social de los titulares delproyecto de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad socialo de cualquier otro régimen especial vigente, es obligatoria y constituye un requisitoindispensable para que ejerzan su gestión y reciban los beneficios de la seguridad socialcontenidos en las disposiciones del referido Decreto-Ley 48.
2. La afiliación al régimen especial se formaliza a solicitud del titular con la inscripciónen el Registro Nacional de Seguridad Social, que obra en la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente al territorio donde se realiza el proyecto dedesarrollo local, considerada esta como la fecha de alta al régimen especial.
3. El funcionario designado de la filial municipal, en el acto de afiliación, registra labase de contribución seleccionada por el titular del proyecto de desarrollo local y entre-ga la certificación presentada por el solicitante ante la Oficina Nacional de Administra-ción Tributaria correspondiente al territorio donde se desarrolla el proyecto, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a la fecha de emitida, para su inscripción en el Registrode Contribuyentes.
Artículo 3. Los trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local se rigenpor las disposiciones del régimen general de seguridad social previstas en la Ley 105“De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los treinta (30) días pos-teriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 19 días del mes de septiembre de 2022.
Juan Esteban Lazo Hernández
MINISTERIO
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COMERCIO INTERIOR