Decreto-Ley 66
El Decreto-Ley No. 66 regula los contratos bancarios en Cuba, estableciendo su marco jurídico y clasificación. Es emitido por el Consejo de Estado y tiene como objetivo proteger al consumidor de servicios financieros.
- Los contratos bancarios son esencialmente contratos de adhesión, elaborados unilateralmente por instituciones financieras.
- Se clasifican en contratos de captación de pasivos, financiación, intermediación en pagos, fideicomiso, garantía y depósito en custodia.
- Los contratos de captación de pasivos incluyen depósitos bancarios, cuentas corrientes, de ahorro y a la vista con disposición mediante tarjeta plástica.
- Los contratos de financiación comprenden préstamos bancarios, aperturas de crédito, descuentos, arrendamientos financieros, factoraje financiero y reportos.
- El contrato de fideicomiso se constituye sobre bienes y derechos para asegurar el cumplimiento de una obligación o beneficio de un tercero.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 59 “Código Civil”, de 16 de julio de 1987, en el Título XVIdel Libro Tercero, Derechos de Obligaciones y Contratos, define los contratos de serviciosbancarios.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 304 “De la Contratación Económica”, de 1 ro. denoviembre de 2012, en la Disposición Final Cuarta dispone que las normas de ese Decre-to-Ley, reguladoras de principios generales de la contratación, pueden ser de aplicaciónsupletoria a otros contratos, cualquiera que sea su naturaleza, en lo no previsto para ellospor sus normas especiales y la legislación vigente.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 15 “Del Fideicomiso en Garantía”, de 24 deseptiembre de 2020, regula el uso del fideicomiso en garantía para la captación de finan-ciamientos con el fin de impulsar el desarrollo económico y social del país.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el marco jurídico relativo a los contratosbancarios, que permita reglas de actuación precisas y un ambiente favorable en relacióncon la protección al consumidor de los servicios financieros.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de la atribución que le confiere el
Artículo 122,inciso c), de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:
DECRETO-LEY No. 66
“DE LOS CONTRATOS BANCARIOS”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene como objetivo establecer el marco jurídicorelativo a los contratos bancarios, así como otros aspectos relacionados con las operacio-nes de intermediación financiera asociados a estos.
Artículo 2.1. Los contratos bancarios tienen por objeto una operación de intermediaciónindirecta en el crédito o una complementaria de esta.
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2. Se establecen entre una institución financiera y un cliente que, cumpliendo los re-quisitos generales, crea, modifica o extingue una relación jurídica que instrumenta unaoperación realizada dentro del ámbito de actividades autorizadas a las instituciones finan-cieras.
CAPÍTULO II
NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BANCARIOS
Artículo 3.1. Los contratos bancarios, por su naturaleza, son esencialmente contratosde adhesión, entendido como aquellos elaborados unilateralmente por una institución fi-nanciera en los que se establecen los términos y condiciones aplicables a las operacionesbancarias.
2. Los contratos de adhesión no pueden contener cláusulas abusivas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden acordar modificaciones a determina-das cláusulas dentro de los límites impuestos en las normas imperativas y el orden públi-co, las que no pueden alterar el objeto del contrato ni suponer un cambio respecto a losproductos o servicios.
Artículo 4. Las partes pueden concertar contratos no regulados en este Decreto-Ley apartir de la innovación financiera presente en la práctica bancaria, los que quedan some-tidos a este.
Artículo 5.1. Los contratos bancarios se clasifican en contratos de captación de pa-sivos, de financiación, de intermediación en los pagos, de fideicomiso, de garantía y dedepósito en custodia.
2. Los contratos de captación de pasivos son los contratos de depósito bancario; dedepósito a plazo fijo o a término; de cuenta corriente; de cuenta de ahorro y de cuenta a lavista con disposición mediante tarjeta plástica.
3. Los contratos de financiación comprenden los contratos de préstamo bancario; deapertura de crédito; de descuento; de arrendamiento financiero; de factoraje financiero yde reporto.
4. Los contratos de intermediación en los pagos lo integran los contratos de créditodocumentario; de financiación de exportaciones; de confirmación y de gestión de pagos.
Artículo 6. De acuerdo con la finalidad económica, se clasifican en:
a) Simples, cuando la operación bancaria se instrumenta jurídicamente en un solo con-trato bancario; o
b) complejos, cuando exige la celebración de varios contratos bancarios que se presen-tan en grupos de contratos organizados.
Artículo 7. Según el tipo de clientes, se clasifican en:
a) Contratos bancarios con actores económicos, cuando los clientes adquieren o hacenuso de los productos o servicios bancarios con el fin de integrarlos en procesos deproducción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros; o
b) contratos con consumidores, cuando los clientes adquieren los productos como des-tinatarios finales.
CAPÍTULO III
CONTRATOS DE CAPTACIÓN DE PASIVOS
SECCIÓN PRIMERA
Del contrato de depósito bancario
Artículo 8. Por el contrato de depósito bancario, el banco recibe la propiedad del dinerodepositado y dispone de él en la forma que considere, asumiendo la obligación de restituiral depositante con dinero de la misma especie del que fue objeto del depósito, quien puedehacer abonos sucesivos en su cuenta y efectuar retiros parciales o totales de dinero.
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Artículo 9. Los contratos de depósito bancario, conforme a su forma y tiempo de dis-posición del dinero, se clasifican como sigue:
a) A la vista;
b) a plazos o a término;
c) de ahorro; y
d) a la vista con disposición mediante tarjeta plástica.
Artículo 10.1. Los depósitos bancarios pueden ser retirables a la vista, a plazo o previoaviso.
2. Si el depósito se constituye sin mención especial de plazo, se entiende retirable a lavista.
3. Los fondos depositados pueden ser retirados a previo aviso cuando el depositanterealiza la declaración de voluntad unilateral al depositario.
Artículo 11.1. Por la unicidad o pluralidad de los titulares, los depósitos bancarios seclasifican en cuentas individuales y colectivas.
2. Las cuentas individuales son abiertas a nombre de una sola persona, natural o ju-rídica; el titular puede apoderar a varias personas para utilizar la cuenta, las que puedenactuar de manera indistinta o conjunta; estas cuentas, a todos los efectos, son cuentasindividuales y en el control de las operaciones se verifican las firmas autorizadas.
3. Las cuentas colectivas son abiertas a nombre de dos o más personas y se clasificanen cuentas indistintas o conjuntas, lo que se determina en el momento de su apertura.
Artículo 12.1. Las cuentas indistintas son aquellas en la que los titulares pueden ejer-citar los derechos que se derivan del contrato, sin necesidad de la concurrencia del otro,salvo que estos establezcan limitaciones en el contrato correspondiente.
2. La forma de operar estas cuentas no implican ni presuponen derecho de propie-dad de un único titular sobre los fondos; las facultades solidarias son una forma de ejerci-cio de los derechos derivados del contrato frente al banco, que no determina la titularidadefectiva del depósito.
3. La titularidad indistinta de los fondos genera una presunción de copropiedad y, salvoprueba en contra, se supone dividida en partes iguales; en cualquier caso, corresponde alos cotitulares pactar otra posible división, quedando el banco libre de responsabilidad.
Artículo 13.1. En las cuentas conjuntas actúan todos los titulares; el banco exige lasfirmas según las reglas de las relaciones mancomunadas y ninguno puede por sí mismosolicitar el reintegro o disposición del saldo de la cuenta sin la concurrencia de los demástitulares.
2. El saldo de estas cuentas, salvo pacto en contrario, corresponde a todos los titularesen partes iguales, excepto que se presente alguna prueba que acredite una distribución di-ferente; de existir divergencias, la atribución de los fondos a uno u otro de los cotitulareses resuelto por la vía judicial.
3. En las cuentas conjuntas o mancomunadas, el banco incluye en el contrato la res-ponsabilidad conjunta de cada uno de los titulares, con renuncia expresa al beneficio deexcusión o división, para responder ante el banco de los posibles sobregiros o descubier-tos en la cuenta.
SECCIÓN SEGUNDA
Del contrato de depósito a plazo fijo o a término
Artículo 14.1. Por el contrato de depósito a plazo fijo o a término, el depositante seobliga a respetar un plazo para poder exigir la restitución del depósito abierto a su favorpor el banco, y recibe como contraprestación el pago de un rendimiento según la tasa deinterés.
2. El depositante solo puede disponer de los fondos depositados al vencimiento deltérmino, salvo que solicite la cancelación anticipada y el banco preste su consentimiento,sin que proceda el pago de la tasa de interés correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
Del contrato de cuenta corriente
Artículo 15.1. Por el contrato de cuenta corriente, el banco asume la obligación deabrir una cuenta bancaria a nombre del cliente, a partir del depósito de los fondos exigi-dos, salvo en el caso de una cuenta corriente de crédito, y se compromete a ejecutar porcuenta de este, las operaciones de servicio de caja, por las que recibe como contrapresta-ción el pago de comisiones; realiza las correspondientes anotaciones contables y movilizalos fondos mediante cheques, transferencias, tarjetas plásticas o cualquier otro medio detransferencia de fondos.
2. El servicio de caja permite al depositante retirar o ingresar fondos en la cuenta, di-rectamente o mediante un tercero, sin preaviso o aplazamiento de ninguna clase.
3. Cuando no existan suficientes fondos en la cuenta, el banco puede autorizar la dis-posición transitoria de estos, obligándose el titular de la cuenta a su reintegro inmediato.
Artículo 16.1. La posición deudora o acreedora del titular de la cuenta corriente depen-de del carácter de la obligación de este con el banco.
2. La cuenta corriente es de crédito cuando la posición del titular es deudora, a partir deun contrato de crédito disponible en cuenta corriente abierta para registrar las operacionesde disposición y reintegro del crédito.
3. Cuando la posición es acreedora, el titular posee un saldo a su favor en una cuentacorriente y es una operación pasiva para el banco.
Artículo 17.1. Las cuentas corrientes, por su situación operativa, se clasifican en acti-vas, inmovilizadas o abandonadas.
2. Las cuentas corrientes activas son las que tienen movimientos de activos y adeudos.
3. Las cuentas corrientes inmovilizadas son las que no tienen movimiento durante unperíodo de tiempo.
4. Las cuentas corrientes abandonadas son las inmovilizadas que permanecen inactivaspor más de cinco años. En este caso el banco informa al titular que el saldo queda a sudisposición.
Artículo 18.1. Las cuentas corrientes, por su disposición, se clasifican en cuentas delibre disposición, bloqueadas o embargadas.
2. Las cuentas de libre disposición son aquellas que se pueden operar sin restricciones.
3. Las cuentas bloqueadas, son las que el banco decide limitar la facultad de decisióndel titular y suspende los servicios bancarios.
4. Las cuentas embargadas son las que, por decisión de un tribunal competente, sedecreta el embargo de los fondos depositados en ella por estar a resultas de un procesojudicial.
SECCIÓN CUARTA
Del contrato de cuenta de ahorro
Artículo 19.1. Por el contrato de cuenta de ahorro, el banco se obliga a abrir una cuentade esta clase a nombre del interesado, ingresar en ella las cantidades que se depositen yreintegrar el saldo total o parcialmente, según lo pactado.
2. El banco está obligado a abonar al titular los intereses pactados en el contrato.
SECCIÓN QUINTA
Del contrato de cuenta a la vista con disposición
mediante tarjeta plástica de crédito y débito
Artículo 20.1. Por el contrato de cuenta a la vista con disposición mediante tarjeta plás-tica de crédito y débito, una institución financiera, quien actúa como emisora de la tarjeta,se obliga a abonar, por cuenta del titular de aquella, las obligaciones de pago que esteasuma derivadas de la adquisición de bienes y servicios en comercios afiliados, tiendasvirtuales u otros integrados al sistema de tarjetas.
2. Asimismo, facilitar dinero en efectivo u otros servicios de caja, reintegrando el titu-lar al emisor las cantidades abonadas por este a los establecimientos o las entregadas porel banco emisor al titular, en los plazos convenidos y con los intereses pactados, obligán-dose el titular a utilizar esta con la debida diligencia y en la forma acordada.
Artículo 21.1. Por el contrato de cuenta a la vista con disposición mediante tarjeta decrédito, el banco emisor faculta al titular y, en su caso, a las personas que este designe,para utilizar a su libre opción hasta una cantidad de dinero sin límite de tiempo, siguiendodeterminadas reglas y condiciones y con la obligación de reembolsar el importe del mon-to dispuesto según lo pactado.
2. El crédito concedido en este contrato se renueva en la misma proporción en la quese realicen amortizaciones del capital debido por el acreditado, aunque como regla estepuede agotarse con su disposición y únicamente se renueva contra la totalidad del pago.
3. En la facturación mensual o en el período que se pacte, el emisor remite un extractode la cuenta de tarjeta al titular con el monto a pagar y procede a acreditar el dinero en lacuenta corriente que este indique para atender las liquidaciones.
Artículo 22. El emisor está obligado a:
a) Conceder a su titular una cantidad de dinero, de la que aquel puede o no disponer,durante un período de tiempo;
b) entregar la tarjeta y reemplazarla en caso de extravío, robo, destrucción o deterioro;
c) garantizar medios adecuados, permanentes y gratuitos que permitan al titular efec-tuar una notificación de extravío o robo;
d) enviar al titular con carácter periódico un extracto resumen en el que se recojanlos pagos realizados mediante el uso de la tarjeta, cuya suma constituirá el créditodispuesto durante el período a que dicho extracto se refiere;
e) investigar de manera oportuna cualquier reclamación que presente el titular ante laevidencia o sospecha de algún hecho fraudulento asociado a la tarjeta;
f) facilitar el número de identificación personal adoptando las medidas de seguridadadecuadas, con el fin de que se puedan llevar a cabo las transacciones electrónicasque requiera dicha utilización y autorización digital por el titular; e
g) impedir la utilización de la tarjeta una vez notificado su extravío o sustracción.
Artículo 23. El titular está obligado a:
a) Disponer de la cantidad de dinero, mediante el uso de la tarjeta en los estableci-mientos concertados, para adquirir con el crédito bienes o servicios o retirar fondosen efectivo dentro del límite que se indique y pagar los intereses correspondientes;
b) abonar la cuota anual de emisión de la tarjeta;
c) pagar en los términos pactados en el contrato las cantidades efectivamente dispuestas enel crédito concedido, con los intereses que en su caso se hubieran previsto en el contrato;
d) cumplir las instrucciones de seguridad indicadas por el emisor; y
e) notificar al emisor inmediatamente sobre la pérdida, extravío, robo o deterioro dela tarjeta para que este proceda a su anulación.
Artículo 24. Por el contrato de cuenta a la vista con disposición mediante tarjeta dedébito, el banco emisor permite la utilización de los fondos que el titular posee en unacuenta para facilitar la adquisición de bienes, servicios o extracción de efectivo, medianteun mecanismo que debita directamente su cuenta.
Artículo 25. El contrato de cuenta a la vista con disposición mediante tarjeta plásticano se extingue con la caducidad de la tarjeta.
CAPÍTULO IV
CONTRATOS DE FINANCIACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Del contrato de préstamo bancario
Artículo 26. Por el contrato de préstamo bancario la institución financiera pone a dis-posición del interesado una suma de dinero de una sola vez, para utilizarla en un determi-nado fin, y el prestatario queda obligado a la devolución del monto principal adeudado,así como a pagar los intereses, comisiones y gastos que se estipulen en el contrato.
SECCIÓN SEGUNDA
Del contrato de apertura de crédito
Artículo 27.1. Por el contrato de apertura de crédito la institución financiera se obligaa poner a disposición del interesado una suma de dinero, o a contraer por cuenta de esteuna obligación, para que aquel haga uso del crédito concedido en la forma, términos ycondiciones convenidos.
2. El acreditado queda obligado a la devolución de la suma de que disponga, o a cu-brirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y a pagar los intereses,comisiones y gastos que se estipulen.
3. Si las partes fijaron límite al importe del crédito, se entenderá, salvo pacto en con-trario, que en él quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrirel acreditado.
Artículo 28. Cuando en el contrato no se señala un límite a la utilización del crédito ytampoco es posible determinar su importe por el objeto a que se destina, o de algún otromodo convenido por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijarese límite en cualquier tiempo.
Artículo 29.1. Aun cuando en el contrato se haya fijado el importe del crédito y el plazoen que tiene derecho a hacer uso de este el acreditado, las partes pueden convenir en quecualquiera o una sola de ellas está facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a lavez, o terminar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo.
2. Cuando no se estipule plazo, se entiende que cualquiera de las partes puede dar porconcluido el contrato en cualquier momento, notificándolo así a la otra parte.
3. Terminado el contrato o notificada su terminación, se extingue el crédito en la parteque no hubiese hecho uso el acreditado, sin que este quede liberado de pagar las comisio-nes y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto.
Artículo 30. El crédito se extingue por:
a) Haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el créditose haya abierto en cuenta corriente;
b) la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridascon posterioridad al contrato, a menos que este las suplemente o sustituya debida-mente en el término convenido al efecto;
c) por incumplimiento del objeto del contrato;
d) la expiración del plazo convenido, o por la notificación de terminación del contrato; y
e) la muerte o ausencia del acreditado, o extinción de la persona jurídica a cuyo favorse hubiere concedido el crédito.
SECCIÓN TERCERA
Del contrato de descuento
Artículo 31. Por el contrato de descuento, la institución financiera, previa deduccióndel interés, anticipa al cliente el importe de un crédito aún no vencido frente a terceromediante la cesión, salvo buen fin del crédito.
Artículo 32. Las modalidades del descuento se clasifican según el crédito que es objetodel contrato, en:
a) Descuento cambiario, cuyo objeto son los créditos incorporados a un título-valorcambiario; y
b) descuento común, cuyo objeto son los créditos ordinarios no documentados en untítulo-valor.
Artículo 33. Los créditos pueden ser objeto de descuento, aun cuando no estén ampa-rados por títulos de crédito suscritos por el deudor, siempre que:
a) Los créditos sean exigibles a término o con previo aviso;
b) el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito;
c) en el contrato de descuento se hagan constar las notas o relaciones que expresenlos créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, delimporte de los créditos, del tipo de interés pactado y de los términos y condicionesdel pago; y
d) la institución financiera entregue al cliente letras giradas a la orden de este, a car-go de los deudores, en los términos convenidos en cada crédito; donde el clienteno queda obligado a la presentación de esas letras para su aceptación o pago, ysolo puede usarlas en caso de que la institución financiera lo faculte expresamentey no entregue al cliente, a su vencimiento, el importe de los créditos respectivos.
Artículo 34. El descuento cambiario se realiza mediante el endoso, efectuado segúnla legislación vigente en la materia, y el descuento común se materializa por medio de lacesión de créditos.
Artículo 35.1. El contrato de descuento puede convenirse como una operación con-tinuada, en cuyo caso la institución financiera se obliga a descontar durante un período,determinado o indeterminado, los créditos de las características pactadas que presente elcliente, hasta una cifra máxima.
2. En ese caso, conforme se van cobrando los créditos se libera el tope máximo deldescuento y el cliente puede continuar presentando documentos para su descuento.
Artículo 36. En el contrato de descuento la institución financiera queda obligada a:
a) Entregar o poner a disposición del cliente el importe de los créditos descontados,con la deducción correspondiente al interés pactado o convenido; y
b) adquirir la titularidad del crédito, convirtiéndose en el nuevo acreedor del tercero.
Artículo 37. En el contrato de descuento el cliente tiene la obligación de:
a) Transmitir a favor de la institución financiera el crédito contra tercero, acción queimplica la adquisición de una titularidad absoluta; y
b) responder frente a la institución financiera por la veracidad de los documentos quepresenta a partir de la relación contractual subyacente y del objeto de la operaciónde descuento.
Artículo 38. De conformidad con lo pactado en el contrato de descuento, de incumplirel tercero con el pago, la institución financiera hace uso de la cláusula “salvo buen fin”,y exige al cliente la devolución del importe anticipado, mediante un cargo en la cuentacorriente, reintegrándole la titularidad del crédito contra el tercero.
SECCIÓN CUARTA
Del contrato de arrendamiento financiero
Artículo 39.1. Por el contrato de arrendamiento financiero, una institución financierase obliga a adquirir determinados bienes en propiedad, por solicitud expresa de un clientequien desea incorporar, renovar o modernizar sus activos, y a conceder su disfrute a esteen un plazo determinado; en tanto, el cliente se obliga de manera irrevocable a amortizar,como contraprestación en pagos parciales, el valor de adquisición de los bienes, los inte-reses y los costos de administración y cobro, si los hubiere.
2. Al finalizar el plazo pactado, el cliente tiene derecho a ejercitar la opción de compradel bien mediante el pago de la suma final acordada.
SECCIÓN QUINTA
Del contrato de factoraje financiero
Artículo 40.1. Por el contrato de factoraje financiero, la institución financiera se com-promete a la gestión del cobro de los créditos que el cliente tenga a su favor, con o sinanticipo de su importe, y asume o no el riesgo de impago del deudor.
2. Para ello el cliente cede, o se compromete a ceder, el conjunto de créditos afectadosa la institución financiera.
3. El cliente recibe parte del importe de los créditos cedidos, y la institución financieracobra un porcentaje por la prestación del servicio.
Artículo 41. En el contrato de factoraje financiero intervienen tres partes:
a) Factor, que es la institución financiera que presta el servicio;
b) factoreado, que es el cliente; y
c) deudor cedido, cuando existe cesión de derechos, que es el deudor del factoreadoque debe cancelar la deuda al factor.
Artículo 42.1. La cesión de créditos afectados en el contrato de factoraje financieropuede realizarse individualmente, o de manera anticipada y global.
2. Se pacta de manera individual mediante un contrato marco, donde el cliente se com-promete a ceder los créditos afectados según surjan, y la institución financiera asume elcompromiso de aceptar esas cesiones y, en su caso, anticipar el importe; para cada cesiónes necesaria una nueva declaración de voluntad de las partes.
3. Se pacta, de forma anticipada y global, mediante una cesión de créditos futuros enlas condiciones que fijen las partes en el contrato y es válida en la medida en que puedandeterminarse de manera objetiva y anticipada los créditos que serán cedidos; solo se re-quiere la notificación de la ejecución del contrato y no una nueva declaración de voluntadde las partes al nacer el crédito.
Artículo 43.1. El contrato de factoraje financiero puede pactarse con recurso o sin re-curso, de acuerdo al riesgo frente al impago del deudor.
2. En el contrato con recurso, la institución financiera no asume el riesgo de impago delos deudores cedidos, solo realiza una mera gestión del cobro de los créditos.
3. En el contrato sin recurso, la institución financiera asume el riesgo de impago de losdeudores cedidos.
SECCIÓN SEXTA
Del contrato de reporto
Artículo 44.1. Por el contrato de reporto, el reportado o cliente transfiere temporalmen-te a la institución financiera o reportador los derechos de propiedad de títulos valores acambio de una cantidad de dinero, con la condición de que se suscriba simultáneamenteuna obligación de recompra de esos títulos u otros de la misma especie, en el plazo con-venido y contra reembolso de igual precio, más un premio.
2. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
3. El contrato de reporto puede pactarse entre instituciones financieras.
Artículo 45. El contrato de reporto se perfecciona con la entrega de los títulos y por suendoso cuando sean nominativos.
Artículo 46.1. En el contrato de reporto se consigna el nombre o denominación socialdel reportador y del reportado, la clase de títulos entregados en reporto y los datos nece-sarios para su identificación, el término fijado de vencimiento de la operación, el precio yel premio pactados o la manera de calcularlos.
2. Si los títulos atribuyen un derecho de operación que debe ser ejercitado durante elreporto, el reportador está obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este últimose obliga a proveerlo de los fondos suficientes dos días antes, al menos, del vencimientodel plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.
3. Salvo pacto en contrario, los derechos accesorios correspondientes a los títulos da-dos en reporto son ejercitados por el reportador por cuenta del reportado, y los dividendoso intereses que se paguen sobre estos son acreditados al reportador para ser liquidados alvencimiento de la operación.
4. Los reembolsos quedan a beneficio del reportado cuando los títulos o valores hayansido específicamente designados al hacerse la operación.
CAPÍTULO V
CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN EN LOS PAGOS
SECCIÓN PRIMERA
Del contrato de crédito documentario
Artículo 47.1. Por el contrato de crédito documentario, un banco se obliga por cuentade su cliente al pago de una obligación directa hacia un tercero, y el cliente queda obliga-do a hacer provisión de fondos suficientes en las cuentas de la institución que asumirá elpago de manera anticipada.
2. Permite sustituir la entrega de las mercancías por los documentos que las represen-tan, los cuales le otorgan a su tenedor la posesión del bien al que se refieren, el derecho adisponer de estos y a su devolución por quien los tenga en su poder.
Artículo 48. El crédito documentario puede pactarse de diferentes formas:
a) Crédito documentario revocable: no obliga a las partes, dado que el comprador y elvendedor pueden, en cualquier momento, revocar la orden que le dieron al banco derealizar el pago;
b) crédito documentario irrevocable: el vendedor recibe una garantía y seguridad deque recibirá el pago; y
c) crédito documentario irrevocable y confirmado: el vendedor posee una garantía deque recibirá el pago, previa confirmación por parte del banco de que ha aceptado laorden y que procederá a su pago en la fecha señalada.
SECCIÓN SEGUNDA
Del contrato de financiación de exportaciones
Artículo 49.1. Por el contrato de financiación de exportaciones, el exportador, con elfin de obtener liquidez, cede a una institución financiera, previa deducción de una tasa deinterés y el traslado del riesgo de crédito en caso de incumplimiento del importador, lostítulos que respaldan el monto que este debe cancelar, y la institución financiera anticipael dinero al exportador y cobra al importador.
2. Los títulos que adquiere la institución financiera son garantizados por un banco delpaís del importador, y esta puede requerirlos directamente al importador o negociarlos enel mercado.
Artículo 50.1. Las partes que intervienen en el contrato de financiación de exportacio-nes son:
a) La institución financiera, como prestadora del servicio contratado;
b) el cliente, ya sea persona natural o jurídica; y
c) el proveedor, persona natural o jurídica que recibe el abono de su factura por mediodel sistema de confirmación y gestión de pago, y que puede solicitar el adelanto delplazo del cobro pactado a la institución financiera a cambio de una nueva contra-prestación.
2. En el supuesto del inciso c), la institución financiera efectúa el pago por medio de laentrega de una cantidad menor del importe a que asciende la factura por pagar.
SECCIÓN TERCERA
Del contrato de confirmación y gestión de pagos
Artículo 51. Por el contrato de confirmación y gestión de pagos la institución finan-ciera presta al cliente un servicio financiero de gestión de pago a sus proveedores, comomedio de canalización efectiva y directa de los pagos, previa su confirmación y a cambiode una contraprestación económica, principalmente la deducción de los intereses conrespecto al monto pagado.
CAPÍTULO VI
CONTRATOS DE FIDEICOMISO
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 52. Por el contrato de fideicomiso, una persona llamada fideicomitente, trans-mite determinados bienes o derechos a otra persona, denominada fiduciario, para su admi-nistración y disposición según los términos que acuerden en interés de un fin determinado,con el propósito de beneficiar al fideicomitente o a un tercero, nombrado fideicomisario.
Artículo 53.1. En el contrato de fideicomiso participan tres partes:
a) Fideicomitente: dueño de los bienes a administrar, y cliente de la institución financiera;
b) fiduciario: institución financiera obligada a administrar y disponer de los bienesfideicomitidos, con el propósito de alcanzar los fines previamente pactados con elfideicomitente; y
c) fideicomisario: persona natural o jurídica que recibe y se beneficia de los réditos dela administración de los bienes del fideicomitente.
2. El fiduciario solo puede fungir al mismo tiempo como fideicomisario en los fideico-misos en que se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos, con el fin de servircomo instrumento de pago y de garantía en el caso de créditos otorgados por la propiainstitución fiduciaria.
3. En el supuesto anterior, las partes deben designar a un fiduciario sustituto para cuan-do surja un conflicto de interés.
Artículo 54.1. Actúan como fiduciarios las instituciones financieras que hayan sidoexpresamente autorizadas, mediante licencia expedida por el Banco Central de Cuba.
2. Los fiduciarios solo aceptan la constitución de un fideicomiso una vez efectuada ladebida diligencia para determinar el origen y el beneficiario de los fondos, así como lavaloración de los riesgos asociados, en particular los correspondientes al lavado de acti-vos, al financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento decapitales ilícitos.
3. De conocerse por alguna de las partes una nueva información durante la vigenciadel fideicomiso sobre la realización de las actividades citadas en el apartado anterior, elcontrato es nulo.
Artículo 55. El contrato de fideicomiso se constituye sobre bienes y derechos del fidei-comitente, presentes o futuros, que están dentro del comercio y son de lícita procedencia.
Artículo 56.1. Los bienes y derechos fideicomitidos conforman un patrimonio de afec-tación separado e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y delfideicomisario.
2. Los bienes y derechos en fideicomiso solo son afectados al fin consignado en el con-trato por el cual fueron transmitidos y no pueden ser objeto de embargo o nulidad, salvoque los actos se realicen en fraude de acreedores.
3. El fiduciario en ningún caso responde con su patrimonio por las obligaciones con-traídas en la ejecución del fideicomiso, las que solo son satisfechas con los bienes y de-rechos fideicomitidos.
Artículo 57. La custodia sobre el patrimonio en fideicomiso se traslada al fiduciario,quien actúa diligentemente con vistas al cumplimiento de lo establecido en el contrato, yejerce las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, tantoante terceros como frente el beneficiario.
Artículo 58.1. El fideicomiso es remunerado mediante honorarios, cuyo monto y formade pago los determinan las partes.
2. Salvo estipulación en contrario, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gas-tos incurridos en beneficio del patrimonio que integra su dominio fiduciario.
Artículo 59.1. El fiduciario desarrolla sus cometidos y cumple con prudencia y diligen-cia las obligaciones pactadas por el negocio de fideicomiso sobre la base de la confianzadepositada en la institución.
2. Responde por el incumplimiento de sus obligaciones ante el fideicomitente y el be-neficiario, por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión.
3. El fiduciario rinde cuenta al beneficiario sobre el estado de los bienes o derechosfideicomitidos y del cumplimiento de sus deberes con una periodicidad no mayor a unaño, sin perjuicio de lo dispuesto en el contrato.
Artículo 60.1. El contrato de fideicomiso recoge expresamente la declaración del fidei-comitente que garantiza al fiduciario la inexistencia de situaciones tales como:
a) Quebrantamiento de otras relaciones contractuales que tenga el fideicomitente almomento de constituirse el fideicomiso;
b) separación de fondos en fraude de terceros; y
c) encubrimiento de problemas contables del fideicomitente.
2. En caso de incumplimiento, el fideicomitente responde por los daños y perjuiciosocasionados al fiduciario.
Artículo 61.1. El fideicomiso es considerado válido, siempre que su fin sea lícito, posibley determinado; a falta de estipulación expresa o en el caso de faltar el fideicomisariodesignado, se tiene como fideicomisario al fideicomitente.
2. Concluido el fideicomiso, los bienes y derechos fideicomitidos que queden en custo-dia del fiduciario se entregan a quien corresponda, según lo pactado en el contrato.
3. El fiduciario no puede adjudicarse los bienes o derechos recibidos en fideicomiso.
Artículo 62.1. Son causas de extinción del fideicomiso:
a) El cumplimiento total de sus fines o la imposibilidad absoluta de cumplirlos;
b) el cumplimiento del plazo o condición resolutoria a que se hubiese sometido; si nose dispuso plazo alguno, el máximo legal es de un año.
c) el acuerdo entre fideicomitente y beneficiario, sin perjuicio de los derechos del fidu-ciario;
d) la revocación del fideicomitente, si se hubiere reservado expresamente esa facultaden el negocio de fideicomiso;
e) la muerte o incapacidad judicialmente declarada del fideicomitente o del fideicomi-sario, excepto que en el contrato de fideicomiso se haya designado sustituto;
f) la extinción de la institución fiduciaria, salvo que en el contrato de constitución delfideicomiso se haya designado fiduciario sustituto;
g) el cambio en las condiciones pactadas en el instrumento de constitución del fideico-miso por parte del fideicomitente; y
h) cualquier otra causa establecida expresamente en el instrumento de fideicomiso.
2. En el supuesto regulado en el inciso f) del apartado primero del presente Artículo,de no ser designado sustituto, la entrega opera de pleno derecho.
SECCIÓN SEGUNDA
Del contrato de fideicomiso de garantía
Artículo 63.1. Por el contrato de fideicomiso de garantía se transfiere la custodia debienes y derechos para asegurar el cumplimiento de una obligación en provecho del fidei-comitente o del fideicomisario.
2. En caso de incumplimiento, el fiduciario realiza la venta o remate de los bienes sinnecesidad de iniciar un proceso judicial y con su producto paga al acreedor; de cumplirse laobligación se revierten los bienes al fideicomitente.
Artículo 64. En el contrato de fideicomiso en garantía se designa, de ser necesario, a lapersona natural o jurídica beneficiaria y se define el acreedor de la deuda garantizada conlos bienes o derechos fideicomitidos.
Artículo 65. En los casos en que se pretenda constituir en fideicomiso bienes o de-rechos que conformen el patrimonio de un negocio instituido al amparo de la inversiónextranjera, se requiere la aprobación previa del Consejo de Estado o del Consejo de Mi-nistros, según lo dispuesto en la legislación vigente.
SECCIÓN TERCERA
Del contrato de fideicomiso de administración
Artículo 66. Por el contrato de fideicomiso de administración se afectan y transmitenal fiduciario determinados bienes y derechos para que este los conserve, custodie, admi-nistre y transmita a favor de un fideicomisario o del propio fideicomitente.
SECCIÓN CUARTA
Del contrato de fideicomiso de inversión
Artículo 67. Por el contrato de fideicomiso de inversión, el fideicomitente destina cier-ta cantidad de efectivo, títulos de créditos, acciones o valores a la constitución de unfideicomiso, obligándose el fiduciario durante el plazo del contrato a invertirlos en elmercado financiero o de valores, con el objeto de obtener el mejor rendimiento posible enbeneficio del propio fideicomitente o del fideicomisario.
SECCIÓN QUINTA
Del contrato de fideicomiso inmobiliario
Artículo 68. Por el contrato de fideicomiso inmobiliario, la institución financiera ofiduciario recibe bienes inmuebles con el fin de desarrollar y comercializar un emprendi-miento inmobiliario cuyo fin es su enajenación o arrendamiento.
CAPÍTULO VII
CONTRATO DE GARANTÍA
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 69.1. El contrato de garantía es el mecanismo jurídico que permite a las ins-tituciones financieras asegurar el reembolso de los créditos otorgados en caso de incum-plimientos del deudor.
2. Las instituciones financieras, en el análisis del riesgo para el otorgamiento de uncrédito toman en cuenta la calidad y cobertura de las garantías.
3. La recuperación de un financiamiento depende en parte de una adecuada selecciónde las garantías y su respaldo legal, las que deben ajustarse a las características propias delas instituciones financieras y a las del crédito que se otorgue en cada caso.
4. Una garantía es de buena calidad si es líquida, segura y con capacidad para cubrir elriesgo de la operación, y su cuantía debe estar en correspondencia con el valor presentedel crédito, con el objetivo de cubrir el riesgo crediticio.
Artículo 70. Las instituciones financieras, utilizan las garantías personales y realesestablecidas en la legislación vigente aplicable en la materia.
Artículo 71. Las instituciones financieras, al utilizar garantías personales analizan elnúmero de deudas que asume el patrimonio del garante y solicita información sobre susolvencia, exigiendo una declaración ante la institución financiera de los medios econó-micos con que cuenta para pagar las deudas que asume, así como la existencia de otrasdeudas.
Artículo 72. En las garantías reales las instituciones financieras tienen en cuenta losiguiente:
a) La relación entre la tasa de depreciación del bien y el tiempo del reembolso delcrédito;
b) existencia de un mercado para realizar la ejecución;
c) los costos de implementación, mantenimiento y ejecución de la garantía;
d) posibilidad de inscribir la garantía en algún registro;
e) existencia de restricciones en la transmisión del bien; y
f) si el Estado posee derechos legales de adquisición preferentes sobre el bien.
SECCIÓN SEGUNDA
Tipos de garantías
Artículo 73.1. En las operaciones de créditos que realicen las instituciones financieras,se consideran garantías las siguientes:
a) La pignoración sobre depósitos bancarios del propio solicitante del crédito o de untercero;
b) las fianzas solidarias concedidas por personas naturales o las otorgadas por institu-ciones financieras y las aseguradoras;
c) el autorizo, por parte del prestatario, acreditado o fiador, del descuento de nóminasy otras formas de pago de salario, sueldos, haberes, así como cualquier otra retribu-ción periódica u otro ingreso que reciba el deudor;
d) la prenda, en especial aquellos bienes muebles que sean registrables y que esténasegurados;
e) los certificados de depósitos, previa transmisión a favor del banco;
f) la cesión de derechos de cobro de ingresos presentes y futuros, que pueden seracreditados o no en una cuenta plica, y autorizan incondicional e irrevocablementea debitar de forma automática los montos de la deuda hasta el pago total;
g) la constitución de cuentas colaterales, remuneradas o no;
h) los títulos de crédito, en especial los avalados por instituciones financieras, debida-mente endosados al banco, con responsabilidad;
i) las hipotecas;
j) seguros de caución o de otros contratos de seguros que se constituyan a favor delbanco, o de estar constituidos, deben ser previamente endosados al banco;
k) la nota de débito en cuenta bancaria;
l) las garantías bancarias a primera demanda;
m) los fideicomisos en garantías; y
n) otras previstas en la práctica bancaria.
2. La sanción pecuniaria puede utilizarse para compeler al pago de las mensualidadeso plazos que se pacten en el cronograma de pago.
3. En el caso de la prenda y la hipoteca, la institución financiera revisa la situación ju-rídica del bien gravado, verifica que esta se haya constituido legalmente y se halle inscritaen el registro según corresponda.
4. En los casos de las fianzas, la eficacia depende de la solidez financiera del fiador, ypuede ser constituida sobre deudas futuras, las que solo son reclamables una vez sean exi-gibles; de ser los fiadores personas naturales, el análisis de su capacidad de pago lo puederealizar la propia institución financiera otorgante del crédito u otra, y esta capacidad debeser igual o superior que la del deudor.
SECCIÓN TERCERA
Operatividad de las garantías
Artículo 74.1. Las garantías que se exijan deben estar en correspondencia con el riesgoque se asuma en cada operación de crédito.
2. Pueden utilizarse varias garantías en función del riesgo, con el fin de brindar unacobertura más completa al crédito.
3. Las garantías deben mantenerse por un plazo de vigencia mínimo que sea igual osuperior al del crédito que respaldan.
4. Las garantías acordadas constan por escrito, y se incluyen en el contrato de crédito oen un contrato independiente suscrito al efecto, donde se establece que el prestatarioo acreditado se abstiene de gravar, enajenar o transferir bajo cualquier título, a favorde terceros, los bienes dados en garantía, salvo que medie autorización expresa de lainstitución financiera.
Artículo 75. Las instituciones financieras monitorean la situación financiera del deudoro de los fiadores durante la vigencia del crédito e identifican otros bienes con el fin deimplementar medidas ante un posible agravamiento del riesgo.
Artículo 76. En caso de cesión o transmisión de deudas, las instituciones financierastienen en cuenta que la fianza o prenda ofrecida en garantía por un tercero queda sin efec-to si el fiador o deudor prendario no la ratifica a favor del nuevo deudor.
SECCIÓN CUARTA
Valoración de las garantías
Artículo 77.1. Las garantías constituyen una última alternativa de recuperación de losvalores adeudados.
2. En el momento de determinar el valor de los bienes aceptados como garantía ade-cuada se toma en cuenta el valor comercial de bienes con similares características y con-diciones en los mercados donde puedan ser enajenados.
Artículo 78. Para la valoración de las garantías constituidas a través de instrumentosfinancieros, debe tomarse un valor estimado de liquidación de acuerdo con sus condicio-nes de plazo y tasa de interés o de amortización.
Artículo 79.1. La valoración de bienes muebles e inmuebles constituidos en prenda ohipoteca se efectúa tomando como base los precios de referencia establecidos en las nor-mas vigentes o las tasaciones emitidas por el Registro de la Propiedad, o en su defecto elprecio predominante en el mercado para bienes similares.
2. La valoración de los bienes se realiza por un avalúo, suscrito por la autoridad quecorresponda, preferiblemente ajena a la institución financiera y, en todo caso, indepen-dientes del deudor.
Artículo 80.1. A fin de obtener el valor comercial de las garantías, se aplica un des-cuento, como protección, por los siguientes conceptos:
a) Depreciación esperada u obsolescencia, como producto de su deterioro a través deltiempo o por tornarse obsoleto, ya sea por avances tecnológicos, cambios en laspreferencias u otros motivos;
b) riesgo de fluctuación en los precios, para cubrir la exposición que tiene el bien en suprecio, sobre todo en los financiamientos a largo plazo; y
c) gastos de ejecución y costos de comercialización, en donde se considera los gastospor concepto de honorarios y otros que resulten de la ejecución de la garantía, asícomo la eventual disminución en el precio de venta y los gastos en que podríaincurrir la institución financiera al enajenar las garantías.
2. El valor del crédito otorgado, bajo ninguna circunstancia, puede ser superior al valorpor el que se halla asegurado.
CAPÍTULO VIII
CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUSTODIA
Artículo 81. Por el contrato de depósito en custodia, la institución financiera se obligaa recibir del cliente, así como guardar, custodiar, conservar y devolver, un bien mueble delos que tiene autorizado, que le confía el depositante.
Artículo 82. Los depósitos que se constituyen en caja, saco o sobre cerrados no trans-fieren la propiedad al depositario, y su retiro queda sujeto a los términos y condicionesque en el contrato se señalen.
Artículo 83.1. El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario,a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con laobligación de restituir otros de la misma especie.
2. Si no se transfiere la propiedad al depositario, este queda obligado a la simple con-servación material de los títulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituidoel depósito en administración.
Artículo 84. El depósito bancario de títulos en administración obliga al depositario aefectuar su cobro y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechosque los títulos confieran al depositante.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: El Decreto-Ley No. 304 “De la Contratación Económica”, de 1 ro. de no-viembre de 2012, es aplicable supletoriamente al contrato bancario, sin perjuicio de losprincipios generales establecidos en el presente Decreto-Ley para este tipo de contrato, encorrespondencia con su naturaleza y la negociación que realicen las partes de la relaciónjurídica.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar las siguientes disposiciones jurídicas:
a) El Título XVI de La Ley No. 59 “Código Civil”, de 16 de julio de 1987, del Libro Tercero, que define los contratos de servicios bancarios.
b) Decreto-Ley No. 15 “Del Fideicomiso en Garantía”, de 24 de septiembre de 2020.
c) Resolución 70 “Normas básicas sobre las operaciones de arrendamiento financie-ro”, de 16 de agosto de 2001, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 22 días del mes de noviembre de 2022.
Juan Esteban Lazo Hernández
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