Decreto-Ley 68

De la Misión del Ministerio de Economía y Planificación

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2023-01-19
Publicada en
Gaceta No. 10 Extraordinaria de 2023 (2023-02-10)
Páginas
3
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El Decreto-Ley No. 68 regula la misión del Ministerio de Economía y Planificación. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba. Este decreto establece la misión del Ministerio en materia de economía y planificación.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la Re-pública de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 29, tal como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 303, de 25 de octubrede 2012, establece que la creación, modificación, disolución, clasificación, denominacióny misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.

POR CUANTO: Como resultado de las diversas tareas asignadas al Ministerio de Economía y Planificación, se requiere precisar su misión con el objetivo de adecuar suorganización y funcionamiento a los cambios que operan en la organización de la Admi-nistración Central del Estado.

POR TANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, en el ejercicio de lasatribuciones que le están conferidas en el

Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETO-LEY No. 68

DE LA MISIÓN DEL MINISTERIODE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN

Artículo Único: El Ministerio de Economía y Planificación es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer, ejecutar y controlarla aplicación de la política del Estado en materia de economía y planificación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días posteriores a lafecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones específicas,estructura y composición del Ministerio de Economía y Planificación.

SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los treinta (30) díasposteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba.

DADO en La Habana, a los 19 días del mes de enero de 2023.

Juan Esteban Lazo Hernández