Decreto-Ley 7
El Decreto-Ley No. 7 regula el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en Cuba. Establece las bases para el diseño y funcionamiento del sistema, que abarca a toda la sociedad y tiene una vocación inclusiva. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el responsable de la dirección y organización del sistema.
- El sistema se orienta a incrementar el aporte de la ciencia, la tecnología y la innovación al desarrollo económico, social y medioambiental.
- El sistema abarca a los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular.
- Las actividades de ciencia, tecnología e innovación incluyen investigación y desarrollo (I+D), innovación, servicios científicos y tecnológicos, producciones especializadas y transferencia de tecnología.
- El sistema tiene como objetivos fomentar la generación, asimilación y aplicación de conocimientos y tecnologías, y contribuir al desarrollo económico y social.
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece anualmente las indicaciones metodológicas para la elaboración del plan de ciencia, tecnología e innovación.
- El financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación tiene lugar mediante fondos mixtos, incluyendo el Presupuesto del Estado y fondos especiales gubernamentales.
Texto íntegro
GOC-2021-765-O93 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República en su
Artículo 21 establece que el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social; igualmente implementa formas deorganización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducciónsistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 323 “De las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014, establece las disposiciones para la organización y funcionamiento de las entidades de ciencia, tecnología e innovación, y asegurar una gestión integral y económicamente sostenible.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 104 “Sobre el personal dedicado a la investigacióncientífica”, de 7 julio de 1988, y su Reglamento, el Decreto 146, de 28 de julio de 1988, disponen, entre otros aspectos, las regulaciones específicas sobre el personal dedicado a la investigación científica, las categorías científicas y los requisitos esenciales a observarpara su otorgamiento, las que necesitan ser actualizadas, por lo que es procedente derogar las precitadas disposiciones jurídicas.
POR CUANTO: El Decreto 120 “Reglamento de la Ley de Innovaciones y Racionalizaciones”, de 26 de enero de 1984, establece las normas jurídicas complementariasde las disposiciones de la Ley de Innovaciones y Racionalizaciones, a partir de reconocer a la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores como componente del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, es necesario derogar aspectos de la mencionada disposición jurídica.
POR CUANTO: La reorganización del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación considera los elementos para fortalecer su dirección por los órganos y organismos del Es-tado y del Gobierno, así como su gestión integrada y eficaz, por lo que es necesario emitirel presente Decreto-Ley.
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POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el
Artículo 122 inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:DECRETO-LEY NO. 7 DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer las bases para el diseño y el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante el Sistema, entendido como los actores sociales que se relacionan con la actividad de ciencia, tecnología e innovación, sus interacciones, la base jurídico-metodológica correspondiente y se reconoce su expresión en los niveles nacional, sectorial y territorial; sus componentes fundamentales, principios, objetivos y organización.
Artículo 2. El Sistema se orienta a: a) Incrementar el aporte de la ciencia, la tecnología y la innovación, al desarrollo económico, social y medioambiental, mediante la integración entre sus componentes y los requerimientos de la sociedad; b) participar con actividades de mayor contenido tecnológico en la conformación del Producto Interno Bruto, el logro del equilibrio financiero interno y externo, asícomo en la elevación de la calidad de vida y el bienestar de la población; y c) contribuir al perfeccionamiento de la dirección de nuestra sociedad socialista, la formación de valores y la preservación de la identidad cultural y del medio ambiente, la defensa y seguridad nacional y la integración internacional.
Artículo 3. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación son aquellas actividades sistemáticas que están estrechamente relacionadas con la producción, difusión y utilización del nuevo conocimiento en los diferentes campos de la ciencia y la tecnología con impacto en la economía y la sociedad, comprendiendo las de investigación y desarrollo(I+D), la innovación, los servicios científicos y tecnológicos, las producciones especializadas, las actividades de interface y la transferencia de tecnología.
CAPÍTULO IIDE LOS COMPONENTES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA
SECCIÓN PRIMERADe los componentes
Artículo 4. El Sistema abarca a toda la sociedad, tiene una vocación inclusiva y está integrado por los componentes siguientes: a) Los participantes en su dirección son los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, en particular el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en su papel de rector de la actividad, las entidades nacionales y los órganos locales del Poder Popular, así como la Academia de Ciencias de Cuba, en su condición de órgano consultivo en materia de ciencia; b) las personas jurídicas y naturales que participan de forma directa en la ejecución de las actividades de ciencia, tecnología e innovación y en los procesos de capacitación y aprendizaje continuo; c) las entidades que realizan actividades de integración, vinculación y cooperación entre los diferentes participantes en el sistema; y
2605 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 d) la base jurídico-metodológica, integrada por la Constitución de la República, el presente Decreto-Ley, las disposiciones complementarias que de él se deriven y las demás normas y documentos metodológicos que rigen el funcionamiento del sistema.
SECCIÓN SEGUNDADe los objetivos
Artículo 5. El Sistema tiene entre sus objetivos los siguientes: a) Fomentar la generación, asimilación y aplicación de conocimientos y tecnologías; b) incrementar la investigación y la innovación en el campo de las ciencias sociales y fortalecer su utilización en todos los sectores y niveles de dirección, como herramienta imprescindible para enriquecer el impacto de la actividad de ciencia, tecnología e innovación en la economía y la sociedad cubana; c) contribuir a la formación de valores y al fortalecimiento de la conciencia nacional;d) estimular y propiciar el aprendizaje y la innovación en las esferas de la vida econó-mica y social del país en todas las instancias, con el fin de contribuir al desarrollosostenible; e) incrementar el aporte de la ciencia, la tecnología y la innovación para el desarrollo económico y social, mediante la integración entre sus actores, en cumplimiento de los requerimientos de la sociedad; f) participar con actividades de mayor contenido tecnológico, en la conformación delproducto interno bruto (PIB), el logro del equilibrio financiero interno y externo, laelevación de la calidad de vida y el bienestar de la población; g) contribuir al perfeccionamiento de la dirección de nuestra sociedad socialista, la formación de valores y la preservación de la identidad cultural y del medio ambiente, la defensa y seguridad nacional y la preservación de la independencia de la nación e integración con el escenario internacional; h) establecer un sistema de reconocimiento y premiación para los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y su impacto en el desarrollo económico y social del país; i) promover la elaboración de la estrategia de desarrollo tecnológico nacional; y j) divulgar los resultados tanto nacionales como internacionales, de la actividad deciencia, tecnología e innovación y promover la creación de una cultura científica,tecnológica e innovadora en la sociedad.
SECCIÓN TERCERADe los principios
Artículo 6. Los principios fundamentales en que se sustenta el ejercicio de las actividades de ciencia, tecnología e innovación son: a) Los intereses vitales del pueblo y de la sociedad socialista que construimos, son factores determinantes para la realización de la actividad de ciencia, tecnología e innovación; b) la actividad de ciencia, tecnología e innovación se organiza y desarrolla de formaplanificada, en correspondencia con los planes de desarrollo económico y social delos distintos sectores y territorios y de la nación en su conjunto, compatibilizada con los intereses de la defensa del país; c) los investigadores, profesores, tecnólogos y demás trabajadores de la ciencia, la tecnología y la innovación, se consideran el recurso fundamental para el ejercicio de estas actividades, por lo que se prioriza su selección, formación, retención, superación, actualización, estimulación y reconocimiento;
2606 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 d) el desarrollo, asimilación y comunicación social del conocimiento científico y tecnológico y su aplicación en la práctica social constituyen elementos esenciales para el desarrollo del país; e) los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación se aplican en lapráctica social de forma eficiente y eficaz, teniendo en cuenta los criterios de utilidad, pertinencia y factibilidad;f) la información sobre los conocimientos científicos y tecnológicos disponibles mundialmente son objeto de búsqueda sistemática, para apoyar la creación y gestión del nuevo conocimiento y su transferencia, asimilación, adaptación, aplicación y difusión, en correspondencia con las condiciones del país;g) la búsqueda de soluciones científicas y tecnológicas para el desarrollo, la seguridadnacional y el bienestar material y espiritual de la sociedad, cuenta con la participación de los trabajadores, los estudiantes y la población en general; h) las soluciones aportadas por la actividad de ciencia, tecnología e innovación a los problemas de la economía, la seguridad nacional, la sociedad, la cultura y el medioambiente se obtienen a partir de la integración de las diversas disciplinas científicas ytecnológicas, adecuándose a las particularidades sectoriales y territoriales de la nación; i) las entidades de producción o de servicios desempeñan un papel relevante en laasimilación y generación de soluciones tecnológicas eficientes;j) el proceso de generación de conocimientos y tecnologías transcurre mediantela participación integrada de los actores científicos, tecnológicos, productivos, sociales, comerciales y financieros;k) el efecto multiplicador de la capacidad nacional en ciencia, tecnología e innovaciónse logra mediante la adopción de dispositivos organizativos de cooperación flexibles y de formas de participación creativas de la sociedad;l) el desarrollo científico y tecnológico del país se complementa e integra con el del resto del mundo, en el contexto de una definida orientación de colaboración sobrela base de la igualdad entre las naciones y de integración en el ámbito regional; y m) la actividad de ciencia, tecnología e innovación se sustenta en los valores de la ética profesional, al servicio de la prosperidad de la sociedad, el respeto y el apoyo a la protección del medio ambiente, el avance de la propia actividad y la consagración al trabajo.
CAPÍTULO IIIDE LA DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 7. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como organismode la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la implementación de la política del Estado y del Gobierno en materia de ciencia, tecnología e innovación, es el responsable de la dirección y organización del Sistema.
Artículo 8. En la organización del Sistema participan los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, los órganos locales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las empresas, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano o mixto, así como las empresas de capital totalmente extranjero, las entidades de ciencia y tecnología, las unidades presupuestadas, en particular las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior y en general el Sistema Educativo del país a todos los niveles, los bancos, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias y las personas naturales.
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CAPÍTULO IVDEL POTENCIAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
Artículo 9. Forman parte del potencial científico y tecnológico lo siguiente:a) El potencial humano en todas las categorías ocupacionales y nivel de educación; asícomo las categorías científicas, docentes y tecnológicas; y b) la infraestructura material y técnica consistente en edificaciones, equipamiento incorporado o no a bienes de capital, laboratorios e instalaciones especializadas.
Artículo 10. La gestión del potencial científico y tecnológico está orientada a:a) Priorizar las carreras más necesarias para el desarrollo de la actividad de ciencia, tecnología e innovación, así como el trabajo de captación, preparación y orientación vocacional de talentos de nivel superior y medio y la atención al proceso de capaci-tación y aprendizaje continuo de técnicos, técnicos medios y obreros calificados;b) incrementar la formación en el país y en el exterior de doctores, másteres y especialistas en los diferentes campos de la ciencia, de acuerdo con las necesidades del desarrollo de la actividad de ciencia, tecnología e innovación, para elevar su proporción en los investigadores y docentes de la educación superior y establecerun programa nacional de becas doctorales, con financiamiento nominalizado, parajóvenes seleccionados, incluyendo recién graduados con las mejores aptitudes;c) conformar una reserva científica, establecida mediante la asignación diferenciadade recién graduados y el completamiento de su formación en entidades de ciencia, tecnología e innovación e instituciones de educación Superior; d) crear el sistema nacional de investigadores y tecnólogos, como instrumento para la organización del potencial humano vinculado a la actividad de ciencia, tecnología e innovación, la capacitación y la formación del mismo y la aplicación de incentivosa la producción científica y a la innovación; perfeccionar los sistemas nacionales de categorías científicas y tecnológicas, y establecer la categoría de experto consultante;e) hacer corresponder el salario del potencial humano vinculado a la actividad de ciencia, tecnología e innovación que presta servicio en el sector presupuestado con la relevancia social de su trabajo; f) incluir en la retribución al potencial humano participante en las diferentes actividades de ciencia, tecnología e innovación un monto variable basado en el impacto delos resultados económicos, científicos, sociales y ambientales;g) prestar especial atención a la infraestructura para la informatización de la actividad de ciencia, tecnología e innovación en las instituciones de educación Superior y entidades de ciencia, tecnología e innovación, en correspondencia con el desarrollo de la tecnología de la información y la comunicación a nivel mundial; h) crear facilidades para la adquisición de medios y servicios informáticos por parte de las entidades de ciencia, tecnología e innovación, las instituciones de educación superior y los profesionales vinculados a la ciencia, tecnología e innovación; i) incrementar la oferta de servicios de apoyo relacionados con la información especializada para las actividades de ciencia, tecnología e innovación, en materia de propiedad intelectual, sistemas integrales de calidad, prospectiva y vigilancia tecnológica, entre otros;j) facilitar el desarrollo de capacidades nacionales o territoriales en instalaciones destinadas a la experimentación y al escalado, así como la utilización compartida deequipamiento científico de alta complejidad; y
2608 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 k) fortalecer la infraestructura material en las entidades de ciencia, tecnología e innovación y las instituciones de educación superior, restableciendo o creando capacidades de forma gradual y en función de las prioridades.
Artículo 11.1. La captación y selección del personal recién graduado de las instituciones de educación superior del país constituye la vía principal de renovación gradual y continua de los profesionales; este proceso se inicia mediante la vinculación de los estudiantes de los últimos años de las carreras universitarias correspondientes hasta su graduación, momento en que se determina su incorporación a la entidad.2. Los recién graduados que se incorporen a la investigación científica y tecnológica se consideran como reserva científica.
CAPÍTULO VDE LAS ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTEGRACIÓN, VINCULACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES PARTICI- PANTES EN EL SISTEMA
Artículo 12. La Academia de Ciencias de Cuba, la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores y las Brigadas Técnicas Juveniles, así como las organizaciones que promuevan la articulación y promoción de actividades de ciencia, tecnología e innovación, se reconocen como instituciones de integración.
Artículo 13. La conexión entre la generación del conocimiento y la producción de bienes y servicios para alcanzar nuevos o mejorados productos o procesos comercializados de forma exitosa o su introducción en la práctica social, está a cargo de entidades especializadas que realizan la actividad de interface correspondiente.
Artículo 14. Las entidades especializadas en la realización de actividades de interface son empresas, unidades presupuestadas u otras organizaciones dedicadas, en lo fundamental, a la ingeniería, el diseño industrial, los proyectos técnicos, la gestión tecnológica, la mercadotecnia y las técnicas promocionales y la información especializada en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 15. Las conexiones deben estar dirigidas a: a) Adoptar formas de gestión que permitan incentivar la interacción entre las entidades generadoras del conocimiento, la tecnología y la innovación, hacia la producción de bienes y servicios, la práctica social, la transferencia de bienes, servicios, tecnologías y activos intangibles derivados de la investigación-desarrollo y la innovación; b) aplicar incentivos tributarios para la innovación, que favorezcan la inserción en las cadenas productivas y de valor, así como la penetración en mercados más competitivos;c) garantizar que las tecnologías que se transfieren al país desde el exterior sean sometidas a una rigurosa evaluación integral; su proceso de asimilación debe propiciar el aprendizaje dentro y fuera de las empresas y organizaciones;d) garantizar la racionalidad y eficiencia en la transferencia de tecnologías y privilegiar la soberanía tecnológica del país; e) promover la creación de empresas de alta tecnología para aquellas que, en cualquier sector, sean productoras de bienes y servicios de alto valor agregado por la aplicación intensiva de la ciencia, la tecnología y la innovación, que muestren elevado volumen de exportación, alta productividad del trabajo, fuerte componente depersonal calificado y significativa capacidad de inversión en la actividad de ciencia,tecnología e innovación;
2609 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 f) fomentar el desarrollo y fortalecimiento de las entidades y organizaciones de interface, las unidades de desarrollo e innovación, así como los sistemas de Asistencia Técnica y Extensión Agraria y otros espacios de concertación e integración, con lafinalidad de potenciar la innovación; y g) promover y potenciar la innovación como instrumento estratégico para el desarrollo territorial y en particular local, a partir de los resultados de la investigación, el desarrollo nacional y del conocimiento disponible en la localidad.
CAPÍTULO VIDE LA INFORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA LAS ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 16.1. La información constituye un recurso estratégico para la ejecución delas diferentes actividades de ciencia, tecnología e innovación, necesaria en el desarrollo de capacidades de gestión de información dentro del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.2. Con el fin de lograr una gestión integrada de la información y un uso más efectivo delos recursos y capacidades disponibles se desarrolla un Sistema Nacional de Información para la ciencia, la tecnología y la innovación.
Artículo 17. Las revistas científicas contribuyen a la difusión de la información especializada de los resultados de investigación y deben cumplir con requisitos de calidad yestándares internacionales para lo que se establece un Sistema Nacional de Certificación de Revistas Científicas, el que tiene los objetivos siguientes: a) Elevar la calidad científica, editorial y la visibilidad internacional de las revistas científicas nacionales; b) contribuir a ampliar la calidad y la difusión de los resultados científicos y tecnológicos generados en el país;c) aumentar el reconocimiento de las revistas científicas nacionales y su impacto en la formación y desarrollo del potencial científico del país; d) favorecer la profesionalización e internacionalización de las revistas científicas cubanas; ye) promover fuentes de financiamiento para el acceso a bases de datos internacionales de investigación científica.
Artículo 18. El Sistema Nacional de Certificación de Revistas Científicas establece elíndice nacional, compuesto por el conjunto de revistas nacionales de la más alta calidadeditorial y científica.
CAPÍTULO VIIDE LA PLANIFICACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
SECCIÓN PRIMERADe la planificación
Artículo 19.1. El plan de ciencia, tecnología e innovación forma parte de las categorías globales del Plan de la Economía Nacional por el carácter transversal de esta actividad ysu decisiva repercusión en el desarrollo sostenible del país, la elevación de la eficienciade la economía, el bienestar y calidad de vida de la población. 2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece anualmente las indicaciones metodológicas para la elaboración del plan de ciencia, tecnología e innovación en el contexto del Plan de la Economía Nacional.
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Artículo 20.1. El plan de ciencia, tecnología e innovación comprende las actividades siguientes: a) La investigación y desarrollo (I+D) es el trabajo creativo emprendido sistemáticamente para incrementar el acervo de conocimientos, incluido el del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de este conocimiento para fundamentar el desarrollo de nuevos productos, procesos y servicios;b) los servicios científicos y tecnológicos son aquellos de alto valor agregado, que tienen como base conocimientos científicos y tecnológicos existentes y se realizanmediante el empleo demostrado de capacidades intelectuales y materiales de probado nivel de especialización, con resultados de impacto para la economía, la ciencia, la tecnología, el medio ambiente y cualquier otra esfera de la sociedad; pueden tener carácter repetitivo o no y ser comercializados en el país o en el extranjero; c) la innovación es la actividad que tiene lugar en el ámbito de la producción de bienes y servicios, los procesos tecnológicos y productivos, los métodos de organización y los de comercialización; para su reconocimiento tiene como tal, dicho producto, proceso, método de organización o de comercialización aplicado o introducido en la prácticasocial debe ser nuevo o significativamente mejorado con respecto a la empresa o entidad, a la actividad económica, al mercado nacional o internacional; d) la innovación no se limita a la actividad económico-productiva de bienes y servicios. Se reconoce y estimula innovar en las actividades de las unidades presupuestadas, incluidas las de educación, la salud y administración pública en general, a niveles del gobierno central, provincial, municipal y local; e) la transferencia de tecnología es la acción de transferir los conocimientos en forma de maquinarias, equipos o intangibles, requeridos para la fabricación de un producto, la aplicación de un procedimiento, la prestación de un servicio o la introducción del conocimiento en la práctica social; abarca el conjunto de las siguientes acciones: venta o cesión bajo licencia de cualquier categoría de propiedad intelectual, incluida la transmisión de conocimientos técnicos especializados; f) las producciones especializadas son aquellas con un alto nivel de especialización, por lo general concebidas a ciclo completo dentro de una misma institución, como resultado de una aplicación intensiva de la ciencia y la tecnología que le adjudicaun elevado valor agregado y un impacto significativo en la economía y la sociedad;pueden efectuarse con carácter repetitivo o no y ser comercializadas en el país o en el extranjero; y g) la generalización de los resultados que es el proceso de asimilación e implantación, por parte de los diferentes participantes del sistema, de aquellos resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación ya probados y útiles que contribuyana mantener o elevar la eficiencia, eficacia, calidad y competitividad en el cumplimiento de las producciones y los servicios. 2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece indicadores es-pecíficos para la evaluación del desempeño de las entidades de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 21.1. La actividad de ciencia, tecnología e innovación se organiza en forma de programas y proyectos de alcance nacional, sectorial o territorial, como principal formaorganizativa de la planificación y el financiamiento de esta actividad.2. El Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante Programa, es un conjunto de actividades diversas de ciencia, tecnología e innovación, organizadas en proyectos que se relacionan entre sí, cuyo objetivo es resolver de forma integral un pro-
2611 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 blema identificado en las prioridades a su nivel, dirigido a lograr resultados de impactos específicos en un período determinado.3. Los proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante Proyectos, cons-tituyen la forma organizativa fundamental, con carácter temporal, para la planificación, ejecución, financiamiento, evaluación y control de las actividades y tareas de investiga-ción, desarrollo e innovación con la finalidad de materializar objetivos concretos, obtenerresultados de impacto y contribuir a la solución del problema que determine su puesta en ejecución, sea propio o del programa en el que están insertados.
Artículo 22. El Plan de la Economía Nacional debe considerar, tanto en las categorías globales como en la actividad sectorial y territorial correspondiente, el impacto del plan de ciencia, tecnología e innovación, además de garantizar los recursos necesarios para su cumplimiento.
Artículo 23. En el caso de la planificación de las tareas de innovación y racionalización, los planes temáticos contienen los objetivos generales de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las entidades nacionales, los órganos locales del Poder Popular, de las organiza-ciones sociales y de masas, y los específicos de cada una de sus entidades subordinadas;se confeccionan anualmente según lo estipulado por la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores.
SECCIÓN SEGUNDADel financiamiento
Artículo 24. El financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación tiene lugarmediante fondos mixtos en el que participan el Presupuesto del Estado y otros fondos especiales gubernamentales,el financiamiento empresarial, el sistema bancario y crediticio, y los fondos provenientes del exterior en el plano multilateral y bilateral.
Artículo 25. El Presupuesto del Estado se asigna con carácter directivo y destino espe-cífico para la actividad de ciencia, tecnología e innovación en cualquiera de sus categoríasconsideradas en el Plan de la Economía Nacional.
Artículo 26. El Fondo Financiero para la Ciencia y la Innovación (FONCI), es un ins-trumento de financiamiento para proyectos de innovación y opera con carácter retornable ycondiciones más favorables que el crédito comercial.
Artículo 27. Constituye fuente de financiamiento el valor del resultado económico favorable de las innovaciones y racionalizaciones aplicadas, conforme con lo que al efectose regule y se define el límite de utilización de esos aportes por parte de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, de acuerdo con las necesidades de esta.
Artículo 28. La actividad de ciencia, tecnología e innovación cuenta con mecanismosespecializados de comercio exterior, acorde con sus particularidades, mediante el empleode instrumentos organizativos, económicos, comerciales y financieros flexibles.
Artículo 29. El precio de los bienes, servicios y tecnologías resultantes de la actividadde ciencia, tecnología e innovación se establece por acuerdo entre las partes, que cubrael financiamiento requerido para su gestión, la remuneración a los participantes, las publicaciones y los registros de propiedad intelectual y el componente intangible del valorcreado, con ese fin se pueden utilizar como referentes los similares del mercado.
Artículo 30.1. Los investigadores, profesores, trabajadores, estudiantes y otros que participen en programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación tienen derecho a recibir la remuneración por ello.
2612 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 20212. Esta remuneración es independiente de los pagos que reciben por otros conceptos y tiene como propósito incentivar lo siguiente: a) La participación en los programas y proyectos dirigidos a dar respuesta a las priori-dades identificadas a los diferentes niveles; b) la eficiencia en la ejecución de los programas y proyectos que incluye optimizar losplazos de obtención, el uso racional de los recursos y el aumento de la calidad de los resultados, teniendo en cuenta nuevos métodos de gestión, organización y control de los programas y proyectos; c) el reconocimiento al aporte del conocimiento en la obtención del resultado, el incre-mento de la productividad científica y la visibilidad; yd) la introducción y generalización de los resultados para lograr elevar el papel de las redes de conocimientos y su inserción en las cadenas productivas y de valor.
Artículo 31.1. Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación que funcionan comounidades presupuestadas, identifican como actividades autofinanciadas sus programas yproyectos. 2. Estas entidades tienen como incentivos económicos remunerar:a) La participación en programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación;b) la eficiencia en la ejecución de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación; y c) el aporte del conocimiento.
Artículo 32.1. Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación que funcionan como empresas de Ciencia y Tecnología o unidades presupuestadas con tratamiento especial, tienen como incentivos económicos además de los anteriores los siguientes:a) Remunerar por los beneficios económicos recibidos a partir de la introducción ycomercialización de bienes, consecuencia de resultados de proyectos, según corresponda; yb) contar con la aprobación diferenciada de los indicadores económicos y los coeficientes de margen de utilidad, gastos de salario por peso de ingreso y gastos indirectos para la formación de precios de las actividades de ciencia, tecnología e innovación.2. Estas entidades utilizan sus reservas patrimoniales para financiar actividades deinvestigación, desarrollo (I+D), innovación y capacitación; así como emplean el Fondo Financiero para la Ciencia y la Innovación como fuente de financiamiento.3. El organismo competente, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece indicadores económicos diferenciados para las actividades de ciencia, tecnología e innovación. 4. Las empresas de ciencia y tecnología comprenden a los centros de investigación ylos de servicios científicos y tecnológicos que operen como empresas, las empresas de Alta Tecnología, los parques Científicos y Tecnológicos, así como las empresas de interface, que tienen como actividad fundamental una o más de las siguientes: a) La I+D, los servicios científicos y tecnológicos, y la innovación;b) las producciones especializadas con valor agregado; c) el desarrollo, producción y comercialización de bienes y servicios de alta tecnología; d) la transferencia de tecnología; y e) la dinamización de la innovación y la conexión e interface entre el conocimiento y la producción, en función del desarrollo económico y social del país.
Artículo 33.1. Las empresas de Alta Tecnología, los parques Científicos y Tecnológi-
2613 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 cos, las empresas de Interface y otras formas organizativas que se creen con el objetivo de dinamizar la innovación, tienen como incentivos económicos los aprobados por lasnormas específicas para estos.2. Las empresas de Alta Tecnología se caracterizan por mostrar una actividad intensiva en I+D e innovación, así como elevados estándares tecnológicos que cierran el ciclo de investigación, desarrollo, innovación, producción y comercialización de productos y servicios de alto valor agregado, con énfasis en el mercado exterior; además constituyen una vía de conexión y alineación del conocimiento con la producción, tanto por los resultadosde la investigación científica y tecnológica propia, como de la asimilación y empleo deconocimientos procedentes de fuentes externas.3. Los parques Científicos y Tecnológicos son las organizaciones cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladasen el parque o asociadas a él, estimular y gestionar el flujo de conocimiento y tecnologíaentre las instituciones de educación superior, instituciones de investigación, empresas y mercados; impulsar la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y de generación centrífuga y proporcionar otros servicios de valor añadido.
Artículo 34. La remuneración de los innovadores y racionalizadores se realiza sobre la cuantía establecida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, a la que se obligan todas las personas naturales y jurídicas.
CAPÍTULO VIIIDE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 35.1. El Sistema de Programas y Proyectos forma parte del Sistema de Ciencia,Tecnología e Innovación del país y tiene entre sus funciones definir el procedimiento queestablezca las prioridades de ciencia, tecnología e innovación y que ellas se correspondan plenamente con las estrategias y prioridades del desarrollo económico y social para cada período determinadas en los diferentes niveles y con las tendencias del desarrollocientífico y tecnológico mundial.2. Los programas y proyectos se estructuran a partir de la interrelación entre los sujetos que participan en la ejecución de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, ydefinen las responsabilidades y funciones de cada uno de ellos.
Artículo 36. Los programas y proyectos constituyen la forma organizativa fundamental que permite normar el proceso de organización, planificación, elaboración, aprobación, financiamiento, ejecución, evaluación y control de las actividades de ciencia, tecnologíae innovación; ellos se expresan en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, integrado al Plan de la Economía Nacional en todos sus niveles de organización.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los parques Científicos y Tecnológicos, las empresas de Alta Tecnología ylas de Interface, y las formas organizativas que se creen con el objetivo de dinamizar la innovación, se inscriben en el Registro Nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación y para ello cumplen lo que establece el Decreto-Ley 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014 y demás normas complementarias.
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DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros dicta el Reglamento del presente Decreto-Ley, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de su entrada en vigor.
SEGUNDA: Derogar el Decreto-Ley 104 “Sobre el personal dedicado a la investiga-ción científica”, de julio de 1988, y su Reglamento, el Decreto 146, de 28 de julio de 1988.TERCERA: Derogar los artículos 43 y 53 del Decreto 120 “Reglamento de la Ley de Innovaciones y Racionalizaciones”, de 26 de enero de 1984.
CUARTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los noventa (90) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los dieciséis días del mes de abril de 2020.Juan Esteban Lazo HernándezCONSEJO DE MINISTROS______