Decreto-Ley 7
El Decreto-Ley No. 7 regula el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en Cuba. Establece las bases para el diseño y funcionamiento del sistema, que abarca a toda la sociedad y tiene una vocación inclusiva. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el responsable de la dirección y organización del sistema.
- El sistema se orienta a incrementar el aporte de la ciencia, la tecnología y la innovación al desarrollo económico, social y medioambiental.
- El sistema está integrado por órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular, y personas jurídicas y naturales que participan en la actividad de ciencia, tecnología e innovación.
- El sistema tiene como objetivos fomentar la generación, asimilación y aplicación de conocimientos y tecnologías, y contribuir al desarrollo sostenible.
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece anualmente las indicaciones metodológicas para la elaboración del plan de ciencia, tecnología e innovación.
- El financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación tiene lugar mediante fondos mixtos, incluyendo el Presupuesto del Estado y otros fondos especiales gubernamentales.
Texto íntegro
NOTA: La presente edición cumple con el mandato dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto-Ley 96, de 16 de octubre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial Or-dinaria 13, de 25 de febrero de 2025, de actualizar, revisar y concordar el Decreto-Ley 7“Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 16 de abril de 2020, publicadoen la Gaceta Oficial Ordinaria 93, de 18 de agosto de 2021.
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República en su
Artículo 21 establece que el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementosimprescindibles para el desarrollo económico y social; igualmente implementa formas deorganización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducciónsistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, me-diante el marco institucional y regulatorio correspondiente.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 323 “De las entidades de Ciencia, Tecnología e In-novación”, de 31 de julio de 2014, establece las disposiciones para la organización y fun-cionamiento de las entidades de ciencia, tecnología e innovación, y asegurar una gestiónintegral y económicamente sostenible.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 104 “Sobre el personal dedicado a la investigacióncientífica”, de 7 julio de 1988, y su Reglamento, el Decreto 146, de 28 de julio de 1988,disponen, entre otros aspectos, las regulaciones específicas sobre el personal dedicado ala investigación científica, las categorías científicas y los requisitos esenciales a observarpara su otorgamiento, las que necesitan ser actualizadas, por lo que es procedente derogarlas precitadas disposiciones jurídicas.
POR CUANTO: El Decreto 120 “Reglamento de la Ley de Innovaciones y Raciona-lizaciones”, de 26 de enero de 1984, establece las normas jurídicas complementarias de lasdisposiciones de la Ley de Innovaciones y Racionalizaciones, a partir de reconocer a la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores como componente del Sistemade Ciencia, Tecnología e Innovación, es necesario derogar aspectos de la mencionadadisposición jurídica.
POR CUANTO: La reorganización del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovaciónconsidera los elementos para fortalecer su dirección por los órganos y organismos del Es-tado y del Gobierno, así como su gestión integrada y eficaz, por lo que es necesario emitirel presente Decreto-Ley.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está con-ferida por el
Artículo 122 inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, adopta elsiguiente:
DECRETO-LEY NO. 7
DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer las bases para el di-seño y el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelanteel Sistema, entendido como los actores sociales que se relacionan con la actividad deciencia, tecnología e innovación, sus interacciones, la base jurídico-metodológica corres-pondiente y se reconoce su expresión en los niveles nacional, sectorial y territorial; suscomponentes fundamentales, principios, objetivos y organización.
Artículo 2. El Sistema se orienta a:
a) Incrementar el aporte de la ciencia, la tecnología y la innovación, al desarrollo eco-nómico, social y medioambiental, mediante la integración entre sus componentes ylos requerimientos de la sociedad;
b) participar con actividades de mayor contenido tecnológico en la conformacióndel Producto Interno Bruto, el logro del equilibrio financiero interno y externo, asícomo en la elevación de la calidad de vida y el bienestar de la población; y
c) contribuir al perfeccionamiento de la dirección de nuestra sociedad socialista, laformación de valores y la preservación de la identidad cultural y del medio ambiente,la defensa y seguridad nacional y la integración internacional.
Artículo 3. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación son aquellas activida-des sistemáticas que están estrechamente relacionadas con la producción, difusión y utili-zación del nuevo conocimiento en los diferentes campos de la ciencia y la tecnología conimpacto en la economía y la sociedad, comprendiendo las de investigación y desarrollo(I+D), la innovación, los servicios científicos y tecnológicos, las producciones especiali-zadas, las actividades de interface y la transferencia de tecnología.
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CAPÍTULO II
DE LOS COMPONENTES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA
SECCIÓN PRIMERA
De los componentes
Artículo 4. El Sistema abarca a toda la sociedad, tiene una vocación inclusiva y estáintegrado por los componentes siguientes:
a) Los participantes en su dirección son los órganos del Estado, organismos de la Ad-ministración Central del Estado, en particular el Ministerio de Ciencia, Tecnologíay Medio Ambiente en su papel de rector de la actividad, las entidades nacionales ylos órganos locales del Poder Popular, así como la Academia de Ciencias de Cuba,en su condición de órgano consultivo en materia de ciencia;
b) las personas jurídicas y naturales que participan de forma directa en la ejecución delas actividades de ciencia, tecnología e innovación y en los procesos de capacita-ción y aprendizaje continuo;
c) las entidades que realizan actividades de integración, vinculación y cooperaciónentre los diferentes participantes en el sistema; y
d) la base jurídico-metodológica, integrada por la Constitución de la República, elpresente Decreto-Ley, las disposiciones complementarias que de él se deriven y lasdemás normas y documentos metodológicos que rigen el funcionamiento del sistema.
SECCIÓN SEGUNDA
De los objetivos
Artículo 5. El Sistema tiene entre sus objetivos los siguientes:
a) Fomentar la generación, asimilación y aplicación de conocimientos y tecnologías;
b) incrementar la investigación y la innovación en el campo de las ciencias socialesy fortalecer su utilización en todos los sectores y niveles de dirección, como herra-mienta imprescindible para enriquecer el impacto de la actividad de ciencia, tecno-logía e innovación en la economía y la sociedad cubana;
c) contribuir a la formación de valores y al fortalecimiento de la conciencia nacional;
d) estimular y propiciar el aprendizaje y la innovación en las esferas de la vida econó-mica y social del país en todas las instancias, con el fin de contribuir al desarrollosostenible;
e) incrementar el aporte de la ciencia, la tecnología y la innovación para el desarrolloeconómico y social, mediante la integración entre sus actores, en cumplimiento delos requerimientos de la sociedad;
f) participar con actividades de mayor contenido tecnológico, en la conformación delproducto interno bruto (PIB), el logro del equilibrio financiero interno y externo, laelevación de la calidad de vida y el bienestar de la población;
g) contribuir al perfeccionamiento de la dirección de nuestra sociedad socialista, laformación de valores y la preservación de la identidad cultural y del medio am-biente, la defensa y seguridad nacional y la preservación de la independencia de lanación e integración con el escenario internacional;
h) establecer un sistema de reconocimiento y premiación para los resultados de la ac-tividad de ciencia, tecnología e innovación y su impacto en el desarrollo económicoy social del país;
i) promover la elaboración de la estrategia de desarrollo tecnológico nacional; y
j) divulgar los resultados tanto nacionales como internacionales, de la actividad deciencia, tecnología e innovación y promover la creación de una cultura científica,tecnológica e innovadora en la sociedad.
SECCIÓN TERCERA
De los principios
Artículo 6. Los principios fundamentales en que se sustenta el ejercicio de las activi-dades de ciencia, tecnología e innovación son:
a) Los intereses vitales del pueblo y de la sociedad socialista que construimos, sonfactores determinantes para la realización de la actividad de ciencia, tecnología einnovación;
b) la actividad de ciencia, tecnología e innovación se organiza y desarrolla de formaplanificada, en correspondencia con los planes de desarrollo económico y social delos distintos sectores y territorios y de la nación en su conjunto, compatibilizada conlos intereses de la defensa del país;
c) los investigadores, profesores, tecnólogos y demás trabajadores de la ciencia, latecnología y la innovación, se consideran el recurso fundamental para el ejerciciode estas actividades, por lo que se prioriza su selección, formación, retención, supe-ración, actualización, estimulación y reconocimiento;
d) el desarrollo, asimilación y comunicación social del conocimiento científico y tec-nológico y su aplicación en la práctica social constituyen elementos esenciales parael desarrollo del país;
e) los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación se aplican en lapráctica social de forma eficiente y eficaz, teniendo en cuenta los criterios de utili-dad, pertinencia y factibilidad;
f) la información sobre los conocimientos científicos y tecnológicos disponibles mun-dialmente son objeto de búsqueda sistemática, para apoyar la creación y gestióndel nuevo conocimiento y su transferencia, asimilación, adaptación, aplicación ydifusión, en correspondencia con las condiciones del país;
g) la búsqueda de soluciones científicas y tecnológicas para el desarrollo, la seguridadnacional y el bienestar material y espiritual de la sociedad, cuenta con la participa-ción de los trabajadores, los estudiantes y la población en general;
h) las soluciones aportadas por la actividad de ciencia, tecnología e innovación a losproblemas de la economía, la seguridad nacional, la sociedad, la cultura y el medioambiente se obtienen a partir de la integración de las diversas disciplinas científicas ytecnológicas, adecuándose a las particularidades sectoriales y territoriales de la nación;
i) las entidades de producción o de servicios desempeñan un papel relevante en la
asimilación y generación de soluciones tecnológicas eficientes;
j) el proceso de generación de conocimientos y tecnologías transcurre mediante laparticipación integrada de los actores científicos, tecnológicos, productivos, socia-les, comerciales y financieros;
k) el efecto multiplicador de la capacidad nacional en ciencia, tecnología e innovaciónse logra mediante la adopción de dispositivos organizativos de cooperación flexi-bles y de formas de participación creativas de la sociedad;
l) el desarrollo científico y tecnológico del país se complementa e integra con el delresto del mundo, en el contexto de una definida orientación de colaboración sobrela base de la igualdad entre las naciones y de integración en el ámbito regional; y
m) la actividad de ciencia, tecnología e innovación se sustenta en los valores dela ética profesional, al servicio de la prosperidad de la sociedad, el respeto y elapoyo a la protección del medio ambiente, el avance de la propia actividad y laconsagración al trabajo.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 7. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como organismode la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la im-plementación de la política del Estado y del Gobierno en materia de ciencia, tecnología einnovación, es el responsable de la dirección y organización del Sistema.
Artículo 8. En la organización del Sistema participan los órganos del Estado, organis-mos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, los órganos localesdel Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las empresas,las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano o mixto, así como lasempresas de capital totalmente extranjero, las entidades de ciencia y tecnología, las uni-dades presupuestadas, en particular las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación,las instituciones de educación superior y en general el Sistema Educativo del país a todoslos niveles, los bancos, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias y las personasnaturales.
CAPÍTULO IV
DEL POTENCIAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
Artículo 9. Forman parte del potencial científico y tecnológico lo siguiente:
a) El potencial humano en todas las categorías ocupacionales y nivel de educación; así
como las categorías científicas, docentes y tecnológicas; y
b) la infraestructura material y técnica consistente en edificaciones, equipamiento in-corporado o no a bienes de capital, laboratorios e instalaciones especializadas.
Artículo 10. La gestión del potencial científico y tecnológico está orientada a:
a) Priorizar las carreras más necesarias para el desarrollo de la actividad de ciencia,tecnología e innovación, así como el trabajo de captación, preparación y orientaciónvocacional de talentos de nivel superior y medio y la atención al proceso de capaci-tación y aprendizaje continuo de técnicos, técnicos medios y obreros calificados;
b) incrementar la formación en el país y en el exterior de doctores, másteres y espe-cialistas en los diferentes campos de la ciencia, de acuerdo con las necesidadesdel desarrollo de la actividad de ciencia, tecnología e innovación, para elevar suproporción en los investigadores y docentes de la educación superior y establecerun programa nacional de becas doctorales, con financiamiento nominalizado, parajóvenes seleccionados, incluyendo recién graduados con las mejores aptitudes;
c) conformar una reserva científica, establecida mediante la asignación diferenciadade recién graduados y el completamiento de su formación en entidades de ciencia,tecnología e innovación e instituciones de educación Superior;
d) crear el sistema nacional de investigadores y tecnólogos, como instrumento para laorganización del potencial humano vinculado a la actividad de ciencia, tecnología einnovación, la capacitación y la formación del mismo y la aplicación de incentivosa la producción científica y a la innovación; perfeccionar los sistemas nacionales decategorías científicas y tecnológicas, y establecer la categoría de experto consultante;
e) hacer corresponder el salario del potencial humano vinculado a la actividad de cien-cia, tecnología e innovación que presta servicio en el sector presupuestado con larelevancia social de su trabajo;
f) incluir en la retribución al potencial humano participante en las diferentes activida-des de ciencia, tecnología e innovación un monto variable basado en el impacto delos resultados económicos, científicos, sociales y ambientales;
g) prestar especial atención a la infraestructura para la informatización de la actividadde ciencia, tecnología e innovación en las instituciones de educación Superior yentidades de ciencia, tecnología e innovación, en correspondencia con el desarrollode la tecnología de la información y la comunicación a nivel mundial;
h) crear facilidades para la adquisición de medios y servicios informáticos por partede las entidades de ciencia, tecnología e innovación, las instituciones de educaciónsuperior y los profesionales vinculados a la ciencia, tecnología e innovación;
i) incrementar la oferta de servicios de apoyo relacionados con la información espe-cializada para las actividades de ciencia, tecnología e innovación, en materia depropiedad intelectual, sistemas integrales de calidad, prospectiva y vigilancia tec-nológica, entre otros;
j) facilitar el desarrollo de capacidades nacionales o territoriales en instalaciones des-tinadas a la experimentación y al escalado, así como la utilización compartida deequipamiento científico de alta complejidad; y
k) fortalecer la infraestructura material en las entidades de ciencia, tecnología e inno-vación y las instituciones de educación superior, restableciendo o creando capaci-dades de forma gradual y en función de las prioridades.
Artículo 11.1. La captación y selección del personal recién graduado de las institucionesde educación superior del país constituye la vía principal de renovación gradual y continuade los profesionales; este proceso se inicia mediante la vinculación de los estudiantes de losúltimos años de las carreras universitarias correspondientes hasta su graduación, momentoen que se determina su incorporación a la entidad.
2. Los recién graduados que se incorporen a la investigación científica y tecnológica seconsideran como reserva científica.
CAPÍTULO V
DE LAS ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTEGRACIÓN,VINCULACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LOS DIFERENTESPARTICIPANTES EN EL SISTEMA
Artículo 12. La Academia de Ciencias de Cuba, la Asociación Nacional de Innovado-res y Racionalizadores y las Brigadas Técnicas Juveniles, así como las organizacionesque promuevan la articulación y promoción de actividades de ciencia, tecnología e inno-vación, se reconocen como instituciones de integración.
Artículo 13. La conexión entre la generación del conocimiento y la producción de bie-nes y servicios para alcanzar nuevos o mejorados productos o procesos comercializadosde forma exitosa o su introducción en la práctica social, está a cargo de entidades especia-lizadas que realizan la actividad de interface correspondiente.
Artículo 14. Las entidades especializadas en la realización de actividades de interfaceson empresas, unidades presupuestadas u otras organizaciones dedicadas, en lo funda-mental, a la ingeniería, el diseño industrial, los proyectos técnicos, la gestión tecnológica,la mercadotecnia y las técnicas promocionales y la información especializada en materiade ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 15. Las conexiones deben estar dirigidas a:
a) Adoptar formas de gestión que permitan incentivar la interacción entre las entida-des generadoras del conocimiento, la tecnología y la innovación, hacia la produc-ción de bienes y servicios, la práctica social, la transferencia de bienes, servicios,tecnologías y activos intangibles derivados de la investigación-desarrollo y lainnovación;
b) aplicar incentivos tributarios para la innovación, que favorezcan la inserción en las ca-denas productivas y de valor, así como la penetración en mercados más competitivos;
c) garantizar que las tecnologías que se transfieren al país desde el exterior sean some-tidas a una rigurosa evaluación integral; su proceso de asimilación debe propiciar elaprendizaje dentro y fuera de las empresas y organizaciones;
d) garantizar la racionalidad y eficiencia en la transferencia de tecnologías y privile-giar la soberanía tecnológica del país;
e) promover la creación de empresas de alta tecnología para aquellas que, en cual-quier sector, sean productoras de bienes y servicios de alto valor agregado por laaplicación intensiva de la ciencia, la tecnología y la innovación, que muestren ele-vado volumen de exportación, alta productividad del trabajo, fuerte componentede personal calificado y significativa capacidad de inversión en la actividad deciencia, tecnología e innovación;
f) fomentar el desarrollo y fortalecimiento de las entidades y organizaciones de inter-face, las unidades de desarrollo e innovación, así como los sistemas de Asistencia Técnica y Extensión Agraria y otros espacios de concertación e integración, con lafinalidad de potenciar la innovación; y
g) promover y potenciar la innovación como instrumento estratégico para el desarrolloterritorial y en particular local, a partir de los resultados de la investigación, el de-sarrollo nacional y del conocimiento disponible en la localidad.
CAPÍTULO VI
DE LA INFORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA LAS ACTIVIDADES
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 16.1. La información constituye un recurso estratégico para la ejecución delas diferentes actividades de ciencia, tecnología e innovación, necesaria en el desarrollode capacidades de gestión de información dentro del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Con el fin de lograr una gestión integrada de la información y un uso más efectivo delos recursos y capacidades disponibles se desarrolla un Sistema Nacional de Informaciónpara la ciencia, la tecnología y la innovación.
Artículo 17. Las revistas científicas contribuyen a la difusión de la información espe-cializada de los resultados de investigación y deben cumplir con requisitos de calidad yestándares internacionales para lo que se establece un Sistema Nacional de Certificación de Revistas Científicas, el que tiene los objetivos siguientes:
a) Elevar la calidad científica, editorial y la visibilidad internacional de las revistas cien-tíficas nacionales;
b) contribuir a ampliar la calidad y la difusión de los resultados científicos y tecnológi-cos generados en el país;
c) aumentar el reconocimiento de las revistas científicas nacionales y su impacto en laformación y desarrollo del potencial científico del país;
d) favorecer la profesionalización e internacionalización de las revistas científicas cuba-nas; y
e) promover fuentes de financiamiento para el acceso a bases de datos internacionales deinvestigación científica.
Artículo 18. El Sistema Nacional de Certificación de Revistas Científicas establece elíndice nacional, compuesto por el conjunto de revistas nacionales de la más alta calidadeditorial y científica.
CAPÍTULO VII
DE LA PLANIFICACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
De la planificación
Artículo 19.1. El plan de ciencia, tecnología e innovación forma parte de las categoríasglobales del Plan de la Economía Nacional por el carácter transversal de esta actividad ysu decisiva repercusión en el desarrollo sostenible del país, la elevación de la eficienciade la economía, el bienestar y calidad de vida de la población.
2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece anualmente lasindicaciones metodológicas para la elaboración del plan de ciencia, tecnología e innova-ción en el contexto del Plan de la Economía Nacional.
Artículo 20.1. El plan de ciencia, tecnología e innovación comprende las actividadessiguientes:
a) La investigación y desarrollo (I+D) es el trabajo creativo emprendido sistemáti-camente para incrementar el acervo de conocimientos, incluido el del hombre, lacultura y la sociedad, y el uso de este conocimiento para fundamentar el desarrollode nuevos productos, procesos y servicios;
b) los servicios científicos y tecnológicos son aquellos de alto valor agregado, quetienen como base conocimientos científicos y tecnológicos existentes y se realizanmediante el empleo demostrado de capacidades intelectuales y materiales de proba-do nivel de especialización, con resultados de impacto para la economía, la ciencia,la tecnología, el medio ambiente y cualquier otra esfera de la sociedad; puedentener carácter repetitivo o no y ser comercializados en el país o en el extranjero;
c) la innovación es la actividad que tiene lugar en el ámbito de la producción de bienes yservicios, los procesos tecnológicos y productivos, los métodos de organización y losde comercialización; para su reconocimiento tiene como tal, dicho producto, proceso,método de organización o de comercialización aplicado o introducido en la prácticasocial debe ser nuevo o significativamente mejorado con respecto a la empresa o en-tidad, a la actividad económica, al mercado nacional o internacional;
d) la innovación no se limita a la actividad económico-productiva de bienes y servi-cios. Se reconoce y estimula innovar en las actividades de las unidades presupues-tadas, incluidas las de educación, la salud y administración pública en general, aniveles del gobierno central, provincial, municipal y local;
e) la transferencia de tecnología es la acción de transferir los conocimientos en formade maquinarias, equipos o intangibles, requeridos para la fabricación de un pro-ducto, la aplicación de un procedimiento, la prestación de un servicio o la intro-ducción del conocimiento en la práctica social; abarca el conjunto de las siguientesacciones: venta o cesión bajo licencia de cualquier categoría de propiedad intelec-tual, incluida la transmisión de conocimientos técnicos especializados;
f) las producciones especializadas son aquellas con un alto nivel de especialización,por lo general concebidas a ciclo completo dentro de una misma institución, comoresultado de una aplicación intensiva de la ciencia y la tecnología que le adjudicaun elevado valor agregado y un impacto significativo en la economía y la sociedad;pueden efectuarse con carácter repetitivo o no y ser comercializadas en el país o enel extranjero; y
g) la generalización de los resultados que es el proceso de asimilación e implantación,por parte de los diferentes participantes del sistema, de aquellos resultados de laactividad de ciencia, tecnología e innovación ya probados y útiles que contribuyana mantener o elevar la eficiencia, eficacia, calidad y competitividad en el cumpli-miento de las producciones y los servicios.
2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece indicadores es-pecíficos para la evaluación del desempeño de las entidades de ciencia, tecnología e in-novación.
Artículo 21.1. La actividad de ciencia, tecnología e innovación se organiza en forma deprogramas y proyectos de alcance nacional, sectorial o territorial, como principal formaorganizativa de la planificación y el financiamiento de esta actividad.
2. El Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante Programa, es unconjunto de actividades diversas de ciencia, tecnología e innovación, organizadas en pro-yectos que se relacionan entre sí, cuyo objetivo es resolver de forma integral un problemaidentificado en las prioridades a su nivel, dirigido a lograr resultados de impactos especí-ficos en un período determinado.
3. Los proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante Proyectos, cons-tituyen la forma organizativa fundamental, con carácter temporal, para la planificación,ejecución, financiamiento, evaluación y control de las actividades y tareas de investiga-ción, desarrollo e innovación con la finalidad de materializar objetivos concretos, obtenerresultados de impacto y contribuir a la solución del problema que determine su puesta enejecución, sea propio o del programa en el que están insertados.
Artículo 22. El Plan de la Economía Nacional debe considerar, tanto en las categoríasglobales como en la actividad sectorial y territorial correspondiente, el impacto del plande ciencia, tecnología e innovación, además de garantizar los recursos necesarios para sucumplimiento.
Artículo 23. En el caso de la planificación de las tareas de innovación y racionaliza-ción, los planes temáticos contienen los objetivos generales de los órganos, organismosde la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección em-presarial, las entidades nacionales, los órganos locales del Poder Popular, de las organiza-ciones sociales y de masas, y los específicos de cada una de sus entidades subordinadas;se confeccionan anualmente según lo estipulado por la Asociación Nacional de Innova-dores y Racionalizadores.
SECCIÓN SEGUNDA
Del financiamiento
Artículo 24. El financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación tiene lugarmediante fondos mixtos en el que participan el Presupuesto del Estado y otros fondosespeciales gubernamentales, el financiamiento empresarial, el sistema bancario y credi-ticio, y los fondos provenientes del exterior en el plano multilateral y bilateral.
Artículo 25. El Presupuesto del Estado se asigna con carácter directivo y destino espe-cífico para la actividad de ciencia, tecnología e innovación en cualquiera de sus categoríasconsideradas en el Plan de la Economía Nacional.
Artículo 26.1 (Modificado) El Fondo Financiero para la Ciencia y la Innovación, FONCI,es un instrumento de financiamiento para proyectos de I+D+i y opera con carácter retornabley condiciones más favorables que el crédito comercial para los proyectos de innovación conestas condiciones.
2. Puede además, financiar proyectos de I+D, becas doctorales y otras actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación estratégicas para el desarrollo del país y de su potencialcientífico y tecnológico, con carácter no retornable.
Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley 96, de 16 de oc-tubre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 13, de 25 de febrero de 2025.
Artículo 27. Constituye fuente de financiamiento el valor del resultado económico fa-vorable de las innovaciones y racionalizaciones aplicadas, conforme con lo que al efectose regule y se define el límite de utilización de esos aportes por parte de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, de acuerdo con las necesidades de esta.
Artículo 28. La actividad de ciencia, tecnología e innovación cuenta con mecanismosespecializados de comercio exterior, acorde con sus particularidades, mediante el empleode instrumentos organizativos, económicos, comerciales y financieros flexibles.
Artículo 29. El precio de los bienes, servicios y tecnologías resultantes de la actividadde ciencia, tecnología e innovación se establece por acuerdo entre las partes, que cubrael financiamiento requerido para su gestión, la remuneración a los participantes, las pu-blicaciones y los registros de propiedad intelectual y el componente intangible del valorcreado, con ese fin se pueden utilizar como referentes los similares del mercado.
Artículo 30.1. (Modificado)Los investigadores, profesores, directivos, trabajadores, es-tudiantes y otros que participen en programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innova-ción tienen derecho a recibir la remuneración por ello, lo que forma parte de la base de cálculopara las prestaciones a largo plazo.
2. Esta remuneración es independiente de los pagos que reciben por otros conceptos ytiene como propósito incentivar lo siguiente:
a) La participación en los programas y proyectos dirigidos a dar respuesta a las priori-dades identificadas a los diferentes niveles;
b) la eficiencia en la ejecución de los programas y proyectos que incluye optimizar losplazos de obtención, el uso racional de los recursos y el aumento de la calidad delos resultados, teniendo en cuenta nuevos métodos de gestión, organización y con-trol de los programas y proyectos;
c) el reconocimiento al aporte del conocimiento en la obtención del resultado, el incre-mento de la productividad científica y la visibilidad; y
d) la introducción y generalización de los resultados para lograr elevar el papel de lasredes de conocimientos y su inserción en las cadenas productivas y de valor.
El apartado 1 de este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley 96, de 16 de octubre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 13, de 25 de fe-brero de 2025.
Artículo 31.1. Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación que funcionan comounidades presupuestadas, identifican como actividades autofinanciadas sus programas yproyectos.
2. Estas entidades tienen como incentivos económicos remunerar:
a) La participación en programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación;
b) la eficiencia en la ejecución de programas y proyectos de ciencia, tecnología e in-novación; y
c) el aporte del conocimiento.
Artículo 32.1. Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación que funcionan comoempresas de Ciencia y Tecnología o unidades presupuestadas con tratamiento especial,tienen como incentivos económicos además de los anteriores los siguientes:
a) Remunerar por los beneficios económicos recibidos a partir de la introducción y comer-cialización de bienes, consecuencia de resultados de proyectos, según corresponda; y
b) contar con la aprobación diferenciada de los indicadores económicos y los coefi-cientes de margen de utilidad, gastos de salario por peso de ingreso y gastos in-directos para la formación de precios de las actividades de ciencia, tecnología einnovación.
2. Estas entidades utilizan sus reservas patrimoniales para financiar actividades deinvestigación, desarrollo (I+D), innovación y capacitación; así como emplean el Fondo Financiero para la Ciencia y la Innovación como fuente de financiamiento.
3. El organismo competente, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnologíay Medio Ambiente, establece indicadores económicos diferenciados para las actividadesde ciencia, tecnología e innovación.
4. Las empresas de ciencia y tecnología comprenden a los centros de investigación ylos de servicios científicos y tecnológicos que operen como empresas, las empresas de Alta Tecnología, los parques Científicos y Tecnológicos, así como las empresas de interfa-ce, que tienen como actividad fundamental una o más de las siguientes:
a) La I+D, los servicios científicos y tecnológicos, y la innovación;
b) las producciones especializadas con valor agregado;
c) el desarrollo, producción y comercialización de bienes y servicios de alta tecnología;
d) la transferencia de tecnología; y
e) la dinamización de la innovación y la conexión e interface entre el conocimiento yla producción, en función del desarrollo económico y social del país.
Artículo 33.1. Las empresas de Alta Tecnología, los parques Científicos y Tecnológicos,las empresas de Interface y otras formas organizativas que se creen con el objetivo de di-namizar la innovación, tienen como incentivos económicos los aprobados por las normasespecíficas para estos.
2. Las empresas de Alta Tecnología se caracterizan por mostrar una actividad intensivaen I+D e innovación, así como elevados estándares tecnológicos que cierran el ciclo deinvestigación, desarrollo, innovación, producción y comercialización de productos y ser-vicios de alto valor agregado, con énfasis en el mercado exterior; además constituyen unavía de conexión y alineación del conocimiento con la producción, tanto por los resultadosde la investigación científica y tecnológica propia, como de la asimilación y empleo deconocimientos procedentes de fuentes externas.
3. Los parques Científicos y Tecnológicos son las organizaciones cuyo objetivo funda-mental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innova-ción y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladasen el parque o asociadas a él, estimular y gestionar el flujo de conocimiento y tecnología
entre las instituciones de educación superior, instituciones de investigación, empresas ymercados; impulsar la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante me-canismos de incubación y de generación centrífuga y proporcionar otros servicios de valorañadido.
Artículo 34. La remuneración de los innovadores y racionalizadores se realiza sobrela cuantía establecida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, a la que se obligan todas laspersonas naturales y jurídicas.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 35.1. El Sistema de Programas y Proyectos forma parte del Sistema de Ciencia,Tecnología e Innovación del país y tiene entre sus funciones definir el procedimiento queestablezca las prioridades de ciencia, tecnología e innovación y que ellas se correspondanplenamente con las estrategias y prioridades del desarrollo económico y social para cadaperíodo determinadas en los diferentes niveles y con las tendencias del desarrollo cientí-fico y tecnológico mundial.
2. Los programas y proyectos se estructuran a partir de la interrelación entre los sujetosque participan en la ejecución de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, ydefinen las responsabilidades y funciones de cada uno de ellos.
Artículo 36. Los programas y proyectos constituyen la forma organizativa fundamentalque permite normar el proceso de organización, planificación, elaboración, aprobación,financiamiento, ejecución, evaluación y control de las actividades de ciencia, tecnologíae innovación; ellos se expresan en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, integradoal Plan de la Economía Nacional en todos sus niveles de organización.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Los parques Científicos y Tecnológicos, las empresas de Alta Tecnología ylas de Interface, y las formas organizativas que se creen con el objetivo de dinamizar lainnovación, se inscriben en el Registro Nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación y para ello cumplen lo que establece el Decreto-Ley 323 “De las Entidadesde Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014 y demás normas comple-mentarias.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Consejo de Ministros dicta el Reglamento del presente Decreto-Ley,dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de su entrada en vigor.
SEGUNDA: Derogar el Decreto-Ley 104 “Sobre el personal dedicado a la investiga-ción científica”, de julio de 1988, y su Reglamento, el Decreto 146, de 28 de julio de 1988.TERCERA: Derogar los artículos 43 y 53 del Decreto 120 “Reglamento de la Ley de
Innovaciones y Racionalizaciones”, de 26 de enero de 1984.
CUARTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los noventa (90) días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los dieciséis días del mes de abril de 2020.
Juan Esteban Lazo Hernández
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CONSEJO DE MINISTROS