Decreto-Ley 71
El Decreto-Ley No. 71 modifica el Decreto-Ley No. 56 "De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias". Regula los derechos de las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria y adecúa beneficios y prestaciones a los sujetos que surgen del pluralismo familiar.
- Establece regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias.
- Asegura atención médica durante el embarazo, descanso pre y posnatal, lactancia materna y cuidado de los hijos.
- Extiende el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado del menor a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad.
- Otorga una prestación monetaria a la madre o al padre con hijas o hijos menores de 17 años, enfermos.
- Concede el derecho a disfrutar de la prestación social a uno de los abuelos trabajadores al cuidado del menor.
- Dispone un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 156, “Código de las Familias”, de 22 de julio de 2022, es-tablece en su Disposición Final Cuadragésima que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de su aprobación, dicta las normas jurídicas sobre protección a la materni-dad y paternidad para las madres y los padres comitentes y para la gestante solidaria, enel ámbito de su competencia.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 56, “De la Maternidad de la Trabajadora y la Respon-sabilidad de las Familias”, de 13 de octubre de 2021, amplió las garantías y los derechosde la madre y el padre trabajadores respecto a la protección de la maternidad en el sectorestatal y no estatal; además, propició una mayor integración de la familia en el cuidado yatención de los hijos menores; lo cual requiere ser modificado para regular los derechosde las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria, así como adecuarlos beneficios y prestaciones a los sujetos que surgen como consecuencia del pluralismofamiliar que convive en la sociedad cubana y que es tutelado en el “Código de las Fami-lias”.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está con-ferida en el
Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República, acuerda dictar elsiguiente:
DECRETO-LEY No. 71
MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 56 “DE LA MATERNIDADDE LA TRABAJADORA Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS”,
DE 13 DE OCTUBRE DE 2021
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Modificar los artículos 1 y 2 del Decreto-Ley 56 “De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias”, de 13 de octubre de 2021, los cualesquedan redactados de la manera siguiente:
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Artículo 1. El objeto del presente Decreto-Ley es establecer regulaciones relativas ala maternidad de la trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, con los objetivossiguientes:
a) Asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo,el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado de lashijas y los hijos; en lo adelante, el menor;
b) regular las prestaciones monetarias, económica y social, desde las treinta y cuatro (34)semanas de embarazo o treinta y dos (32) si es múltiple, y hasta que el menor arribea su primer año de vida;
c) establecer una protección al padre u otro familiar trabajador de los determinados enel presente Decreto-Ley, a quien asuma el cuidado del menor, en caso de falleci-miento de la madre;
d) extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado delmenor a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad,la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiaciónprevistos en el “Código de las Familias”;
e) establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuida-do durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto,así como los beneficios que se conceden a las personas comitentes trabajadoras parael cuidado del menor;
f) otorgar una prestación monetaria a la madre o al padre con hijas o hijos menoresde 17 años, enfermos, o a uno de los abuelos, trabajadores, a quien se encargue sucuidado;
g) conceder el derecho a disfrutar de la prestación social a uno de los abuelos trabaja-dores al cuidado del menor cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar lacontinuidad de estudios y su autonomía; y
h) disponer un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales.”
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Artículo 2.1. Son sujetos de este Decreto-Ley en lo que a cada cual corresponda, parapropiciar la responsabilidad compartida con la familia en el cuidado y atención del menor,y con independencia del sector donde laboran, los siguientes:
a) La madre, el padre y los abuelos;
b) otros familiares, en los casos en que la madre fallece en el parto o durante la licenciaposnatal;
c) las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
d) las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cual-quier técnica de reproducción asistida que, además de la pareja, quieren asumir lamaternidad o la paternidad, según lo previsto en el “Código de las Familias”;
e) las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir unhijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
f) la gestante solidaria y las personas comitentes que intervienen en el proceso de pro-creación por técnicas de reproducción asistida;
g) la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socioafectivo;
h) otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres de-legan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razonessuficientemente justificadas;
i) la madre o el padre afín cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en loscasos de formación de familias reconstituidas; y
j) los tutores.
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2. Los sujetos de los incisos c), d), e), g), h), i) y j) del apartado anterior, disfrutaniguales derechos y beneficios que los previstos para los padres biológicos.”
Artículo 2. Adicionar un nuevo capítulo al Decreto-Ley 56 “De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias”, de 13 de octubre de 2021, el que quedaredactado de la manera siguiente:
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CAPÍTULO VII
DE LA GESTACIÓN SOLIDARIA
Artículo 54. A la gestante solidaria y las personas comitentes trabajadoras que intervie-nen en este proceso, se les reconocen los derechos contenidos en este Decreto-Ley, conlas especificidades previstas en este Capítulo.
Artículo 55.1. La gestante solidaria trabajadora recesa en sus labores de forma obliga-toria al cumplir las treinta y cuatro (34) semanas de embarazo, o las treinta y dos (32) sieste es múltiple, y tiene derecho al disfrute de la licencia prenatal, según lo previsto eneste Decreto-Ley.
2. Cuando se produce el nacimiento del menor, la gestante solidaria trabajadora tienegarantizada una licencia posnatal de seis (6) semanas, necesarias para su recuperación y,vencido este período, se reincorpora al trabajo.
Artículo 56.1. Uno de los comitentes, si es trabajador, tiene derecho al disfrute de seis (6)días completos o doce (12) medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar ala gestante solidaria para su atención médica y estomatológica anterior al parto.
2. Posterior al nacimiento del menor, la madre o el padre, anteriormente comitente, queasuma su cuidado, tiene derecho al disfrute de una licencia posnatal por un plazo de doce (12)semanas.
Artículo 57.1. Al vencimiento de la licencia posnatal, la madre y el padre, anterior-mente comitentes, deciden cuál de ellos asume el cuidado del menor, la forma en que sedistribuyen esta responsabilidad, y el que queda a cargo de este recibe la prestación social,si es trabajador, cuya cuantía asciende al sesenta (60) por ciento de su salario promediomensual, calculado a partir de lo percibido en los doce (12) meses inmediatos anterioresal nacimiento del menor.
2. Este derecho puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores, en cuyo casola cuantía se calcula por el procedimiento previsto en este Decreto-Ley, y se toma comobase el salario promedio de quien recibe la prestación.”
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes ala entrada en vigor del presente Decreto-Ley, publica en la Gaceta Oficial de la Repúblicade Cuba una versión concordada y actualizada del Decreto-Ley 56, “De la Maternidad dela Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias”, de 13 de octubre de 2021, con lasmodificaciones introducidas por este.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 17 días del mes de marzo de 2023.
Juan Esteban Lazo Hernández