Decreto-Ley 72

Modificativo de la Ley 1307, de 29 de julio de 1976

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2023-05-23
Publicada en
Gaceta No. 66 Ordinaria de 2023 (2023-07-12)
Páginas
3–6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Decreto-Ley No. 72 modifica la Ley 1307 de 1976 y regula las instituciones de educación superior en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 369 “Modificativo de la Ley 1307 de 29 de julio de 1976”, de 17 de diciembre de 2018, se aprueba en su Artículo Único, en loreferido al

Artículo 5 de la citada Ley, el cambio de denominación del Instituto Supe-rior del Ministerio del Interior Eliseo Reyes Rodríguez, Capitán San Luis por Universi-dad del Ministerio del Interior Eliseo Reyes Rodríguez, Capitán San Luis; asimismo seregula como institución de educación superior la Escuela Superior del PCC Ñico López,adscripta al Comité Central del Partido Comunista de Cuba.

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 29 “Modificativo de la Ley 1307, de 29 de juliode 1976”, de 16 de febrero de 2021, se aprueba en su Artículo Único, en lo que concierneal

Artículo 5 de la citada Ley, el cambio de denominación de cuatro instituciones de edu-cación superior adscriptas al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

POR CUANTO: Los ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucio-narias han propuesto cambios de denominación de determinadas instituciones de edu-cación superior adscriptas a esos organismos con el objetivo de mantener el nombrehistórico de estas, en correspondencia con su naturaleza armada y en interés de for-talecer las tradiciones y doctrinas militares, igualmente el Comité Central del Partido Comunista de Cuba ha promovido el cambio de nombre de la Escuela Superior delPCC Ñico López, como resultado del perfeccionamiento del sistema de escuelas de estaorganización política, por lo que se hace necesario modificar el

Artículo 5 de la Ley 1307,de 29 de julio de 1976 y adicionarle una Disposición Especial que faculte a los ministros del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para adecuar los niveles fundamen-tales de dirección de las estructuras organizativas académicas de las instituciones deeducación superior adscriptas a las características de la institución y, en consecuencia,derogar la referencia a este artículo en el Decreto-Ley 369, de 17 de diciembre de 2018,así como el citado Decreto-Ley 29, de 16 de febrero de 2021.

1418

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que se le con-fieren en el

Artículo 122, incisos c), de la Constitución de la República de Cuba, ha adop-tado el siguiente:

DECRETO-LEY No. 72

MODIFICATIVO DE LA LEY 1307, DE 29 DE JULIO DE 1976

Artículo 1. Se modifica el

Artículo 5 de la Ley 1307, de 29 de julio de 1976, el cualqueda redactado del modo siguiente:

Artículo 5.1. Aprobar el cambio de denominación de las instituciones de educaciónsuperior adscriptas a los ministerios del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionariasy al Comité Central del Partido Comunista de Cuba que se relacionan a continuación, lasque en lo adelante se nombran como se consigna en el apartado 2:

a) Universidad del Ministerio del Interior Eliseo Reyes Rodríguez, Capitán San Luis.

b) Universidad Tecnológica Militar José Martí.

c) Universidad de Ciencias Militares General Antonio Maceo.

d) Universidad de Ciencias Militares General José Maceo.

e) Universidad Militar de Ciencias Jurídicas Comandante Arides Estévez Sánchez.

f) Escuela Superior del PCC Ñico López.

2. La red nacional de instituciones de educación superior se integra por las universi-dades e instituciones de similar rango, que a continuación se detallan, las que cumplenmisiones académicas en el campo de acción específico para el cual se crean:

Adscriptas al Ministerio de Educación Superior:

a) Universidad de Pinar del Río Hermanos Saíz Montes de Oca.

b) Universidad de la Isla de la Juventud Jesús Montané Oropesa.

c) Universidad de Artemisa Julio Díaz González.

d) Universidad Agraria de La Habana Fructuoso Rodríguez Pérez.

e) Universidad de La Habana.

f) Universidad Tecnológica de La Habana José Antonio Echeverría, CUJAE.

g) Universidad de las Ciencias Informáticas.

h) Universidad de Ciencias Pedagógicas Enrique José Varona.

i) Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte Manuel Fajardo.

j) Universidad de Matanzas.

k) Universidad de Cienfuegos Carlos Rafael Rodríguez.

l) Universidad Central Marta Abreu de Las Villas.

m) Universidad de Sancti Spíritus José Martí Pérez.

n) Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez.

ñ) Universidad de Camagüey Ignacio Agramonte Loynaz.

o) Universidad de Las Tunas.

p) Universidad de Holguín.

q) Universidad de Moa Dr. Antonio Núñez Jiménez.

r) Universidad de Granma.

s) Universidad de Oriente.

t) Universidad de Guantánamo.

u) Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno.

Adscriptas al Ministerio de Salud Pública:

a) Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Río.

b) Facultad de Ciencias Médicas de Artemisa.

c) Escuela Latinoamericana de Medicina.

1419

d) Universidad de Ciencias Médicas de La Habana.

e) Facultad de Ciencias Médicas de Mayabeque.

f) Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas.

g) Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos.

h) Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara.

i) Universidad de Ciencias Médicas de Sancti Spíritus.

j) Universidad de Ciencias Médicas de Ciego de Ávila.

k) Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey.

l) Universidad de Ciencias Médicas de Las Tunas.

m) Universidad de Ciencias Médicas de Holguín.

n) Universidad de Ciencias Médicas de Granma.

ñ) Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba.

o) Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo.

Adscripta al Ministerio de Cultura:

a) Universidad de las Artes.

Adscripta al Comité Central del Partido Comunista de Cuba:

a) Universidad del Partido Comunista de Cuba Ñico López.

Adscripta al Ministerio de Relaciones Exteriores:

a) Instituto Superior de Relaciones Internacionales Raúl Roa García.

Adscripta al Ministerio del Interior:

a) Instituto Superior del Ministerio del Interior Eliseo Reyes Rodríguez, Capitán San Luis.

Adscriptas al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias:

a) Instituto Técnico Militar José Martí.

b) Escuela Interarmas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias General Antonio Maceo.

c) Escuela Interarmas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias General José Maceo.

d) Escuela Militar Superior Comandante Arides Estévez Sánchez.

e) Universidad de Ciencias Médicas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

f) Academia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias General Máximo Gómez.

g) Academia Naval Granma.

h) Colegio de Defensa Nacional.

Artículo 2. Se adiciona una Disposición Especial a la Ley 1307, de 29 de julio de 1976,la cual queda redactada de la manera siguiente:

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Facultar a los ministros del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para adecuar los niveles fundamentales de direcciónde las estructuras organizativas académicas de las instituciones de educación superioradscriptas a las características de la institución armada”.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar las siguientes disposiciones normativas:

a) Del Artículo Único del Decreto-Ley 369 “Modificativo de la Ley 1307 de 29 dejulio de 1976”, de 17 de diciembre de 2018, la referencia al

Artículo 5 de la citada Ley 1307.

b) El Decreto-Ley 29 “Modificativo de la Ley 1307, de 29 de julio de 1976”, de 16 defebrero de 2021.

SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

TERCERA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a laentrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone que se publique en la Gaceta Oficialde la República de Cuba una versión debidamente actualizada, revisada y concordada dela Ley 1307, de 29 de julio de 1976.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 23 días del mes de mayo de 2023.

Juan Esteban Lazo Hernández