Decreto-Ley 76

De las Cooperativas Agropecuarias

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2023-09-18
Publicada en
Gaceta No. 73 Extraordinaria de 2023 (2023-10-25)
Páginas
3–28
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El Decreto-Ley 76 regula la organización, constitución, funcionamiento, integración, escisión, fusión, disolución y extinción de las cooperativas agropecuarias en Cuba. Es emitido por el Consejo de Estado y establece el marco jurídico general para estas cooperativas.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba reconoce en su

Artículo 22,inciso b), como forma de propiedad, la cooperativa, sustentada en el trabajo colectivo de sussocios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 365 “De las Cooperativas Agropecuarias”, de 22 deoctubre de 2018, y el Decreto 354 “Reglamento del Decreto-Ley de las cooperativasagropecuarias”, de 18 de diciembre de 2018, regulan la constitución, organización y fun-cionamiento de estas cooperativas.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación del citado De-creto-Ley 365 y su Reglamento, el Decreto 354, las transformaciones que acontecenen el sector agropecuario y forestal cubano, y las medidas aprobadas para dinamizar laproducción agropecuaria que reconocen al sector cooperativo como un actor esencial deldesarrollo nacional y territorial, es necesario actualizar el marco jurídico general de lascooperativas agropecuarias en el país.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está con-ferida en el

Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República, acuerda dictar elsiguiente:

DECRETO-LEY 76

“DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

Del objeto y alcance

Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico ge-neral que regula la organización, constitución, funcionamiento, integración, escisión, fu-sión, disolución y extinción de las cooperativas agropecuarias.

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Artículo 2.1. Las cooperativas agropecuarias son una asociación voluntaria de perso-nas para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus miem-bros, así como del interés social, con un modelo de gestión empresarial de propiedadconjunta, sustentada en el trabajo de los cooperativistas.

2. El objeto general de las cooperativas agropecuarias es la producción, transforma-ción, comercialización de productos agropecuarios e insumos, la prestación de serviciosy la realización de otras actividades lícitas para la satisfacción de las necesidades de suscooperativistas y del interés social.

3. Poseen personalidad jurídica y patrimonio propios; tienen derecho de uso, disfrute ydisposición sobre los bienes de su propiedad; usan y disfrutan de otros bienes y derechosque no forman parte de su patrimonio; cubren los gastos con los ingresos que obtienen yresponden por las obligaciones que contraen con su patrimonio.

4. Las cooperativas agropecuarias adoptan la forma de cooperativa de primer o segun-do grado, de acuerdo con las especificidades previstas en el presente Decreto-Ley.

Artículo 3. Las cooperativas agropecuarias se rigen por lo establecido en la Consti-tución de la República de Cuba, en este Decreto-Ley, en sus Estatutos, normas internas,acuerdos que adopten sus órganos de dirección y administración, y demás disposicionesjurídicas vigentes en lo que les sean aplicables.

Artículo 4. Las cooperativas agropecuarias mantienen relaciones contractuales, enigualdad de condiciones, con los demás sujetos económicos reconocidos en la legislaciónvigente y les son aplicables las disposiciones en vigor de la materia.

Artículo 5. Las cooperativas agropecuarias diseñan e implementan un sistema de con-trol interno de acuerdo con su naturaleza y peculiaridades, validado por sus asambleasgenerales.

Artículo 6. Las cooperativas agropecuarias, a los efectos de la producción agropecuariay forestal, cumplen las normativas e instructivos técnicos del Ministerio de la Agricultu-ra y del Grupo Empresarial Azcuba, según sea el caso.

Artículo 7. Las modalidades de las cooperativas agropecuarias se denominan:

a) Cooperativa de Créditos y Servicios;

b) Cooperativa de Producción Agropecuaria; y

c) Unidad Básica de Producción Cooperativa.

Artículo 8.1. La Cooperativa de Créditos y Servicios se constituye por la incorpora-ción voluntaria de campesinos que mantienen la propiedad o usufructo de sus respectivastierras y otros bienes, así como de la producción que obtienen.

2. Se integra por los cooperativistas que realizan labores en beneficio colectivo, fami-liares de los cooperativistas y otros trabajadores contratados en labores permanentes oeventuales, siempre que, una vez vencido el término establecido, se acepten por la Asam-blea General para su incorporación.

3. La Cooperativa de Créditos y Servicios forma la propiedad cooperativa con la ad-quisición de bienes mediante cualquier acto traslativo de dominio.

4. Tiene como funciones principales gestionar a sus integrantes el acceso a los créditosbancarios, a los insumos y a los servicios que completan los ciclos tecnológicos, y contra-tar y comercializar las producciones y servicios.

Artículo 9. La Cooperativa de Producción Agropecuaria se constituye por campe-sinos y otras personas naturales que voluntariamente deciden aportar la tierra u otrosbienes y derechos de su propiedad al patrimonio de la cooperativa, que, una vez creada,puede recibir bienes en propiedad, en usufructo o en el concepto que se autorice.

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Artículo 10.1. La Unidad Básica de Producción Cooperativa se constituye por perso-nas naturales incorporadas a ella voluntariamente que aportan bienes y contribuyen consu trabajo, recibe la tierra en usufructo, y su patrimonio lo integran los bienes y derechosadquiridos por compraventa o cualquier otro título, así como los obtenidos por el resulta-do de los procesos productivos que desarrolle.

2. Los interesados en crear este tipo de cooperativa solicitan la tierra en usufructo aldelegado municipal o provincial de la Agricultura, según corresponda, de conformidadcon lo establecido en la legislación vigente para la entrega de tierras en usufructo.

SECCIÓN SEGUNDA

Principios rectores de las cooperativas agropecuarias

Artículo 11. Las cooperativas agropecuarias se rigen por los principios siguientes:

a) Voluntariedad: libre disposición de las personas naturales para incorporarse y per-manecer en las cooperativas;

b) control democrático de los cooperativistas: los actos que rigen la vida económica ysocial se analizan y deciden de forma democrática por todos los cooperativistas queostentan iguales derechos ante la Asamblea General, y las decisiones se toman pormayoría de votos;

c) autonomía: adoptan sus propias decisiones sin intervención de terceros, definen surégimen de funcionamiento interno y son gestionadas por los cooperativistas;

d) participación económica de los cooperativistas: tienen independencia económica,disponen libremente de su patrimonio dentro de los límites que fija la ley; cubrentodas sus obligaciones con sus ingresos, pagan los tributos, crean fondos y reservas,y generan utilidades que se distribuyen entre los cooperativistas en proporción a lacontribución al trabajo;

e) educación, formación e información: comunica a la sociedad sobre la naturaleza ylos beneficios de la cooperación, educa a los cooperativistas en los principios delcooperativismo, les ofrece formación sobre las actividades a desarrollar con el finde que se realicen con eficacia, eficiencia y calidad; igualmente, intercambia infor-mación oportuna;

f) cooperación entre cooperativas y con otras entidades: colaboran entre ellas, conotras entidades, estatales o no, suscriben contratos, convenios de colaboración,acuerdan actividades para el cumplimiento de sus fines socioeconómicos y se pue-den integrar en cooperativas de segundo grado cuando estén creadas las condicio-nes para ello, conforme a las disposiciones que se establezcan; y

g) responsabilidad con la comunidad: trabajan para lograr el bienestar de los coopera-tivistas y sus familiares, y para contribuir al desarrollo sostenible de sus comunida-des en armonía con el medio ambiente a través de las políticas aprobadas.

CAPÍTULO II

DE LA CONSTITUCIÓN

SECCIÓN PRIMERA

De la creación y formalización

Artículo 12. Las cooperativas agropecuarias de primer grado se constituyen como mí-nimo por once personas naturales, donde cada una tiene como principal contribución sutrabajo personal, sin perjuicio de los aportes que realicen por mandato de la ley o volun-tariamente, con arreglo a lo dispuesto en este Decreto-Ley.

Artículo 13. Para la constitución de una cooperativa agropecuaria, las personas intere-sadas o su representante presentan ante la Secretaría del Consejo de la Administración delmunicipio donde radicará la cooperativa un expediente que contiene lo siguiente:

a) Solicitud donde se consignan los nombres y apellidos, número de identidad perma-nente y firma de cada uno de los futuros cooperativistas;

b) los documentos que prueban la titularidad de la tierra, según corresponda; cuandose pretenda constituir una Unidad Básica de Producción Cooperativa, se requiere laautorización de la entidad que administra la tierra o la del fondo de tierras ociosasque se dispone entregar a la cooperativa;

c) tasación o avalúo de los bienes que incorporan y los aportes dinerarios de los soli-citantes, cuando proceda;

d) propuesta del objeto social;

e) posible domicilio legal y nombre de la cooperativa agropecuaria;

f) factibilidad productiva, económica y social; y

g) proyecto de Estatutos.

Artículo 14.1. El Consejo de la Administración Municipal aprueba o deniega, median-te Acuerdo, la creación de las cooperativas agropecuarias de su territorio en un términode sesenta días naturales a partir de recibida la solicitud, oído el parecer del delegadomunicipal de la Agricultura, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o delsindicato correspondiente, según sea el caso.

2. En el Acuerdo que aprueba la creación de la cooperativa se declara la línea principalde producción y de servicios que desarrolla la cooperativa agropecuaria.

3. El Acuerdo se notifica a las personas interesadas o a su representante en un términode hasta diez (10) días naturales posteriores a su firma.

4. En caso de denegarse la creación de la cooperativa, el representante de los inte-resados puede presentar su inconformidad ante el tribunal correspondiente dentro deltérmino de treinta (30) días hábiles a partir de su notificación.

Artículo 15. La constitución de la cooperativa agropecuaria se formaliza medianteescritura pública notarial y adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 16.1. Las personas interesadas o su representante, al recibir el Acuerdo decreación de la cooperativa agropecuaria se presentan ante notario público para formalizarla constitución.

2. La escritura pública notarial de constitución puede ser otorgada por todos los coo-perativistas fundadores, por sí o por medio de representante.

3. En la escritura pública notarial de constitución se consigna el nombre de la coope-rativa y otros particulares previstos en la legislación vigente.

Artículo 17. Las personas interesadas o su representante presentan la escritura públicanotarial de constitución ante el Registro Mercantil para su inscripción en el plazo de hastatreinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Artículo 18.1. Las personas interesadas o su representante, una vez se formalice laconstitución mediante escritura pública notarial, convocan a los solicitantes para efec-tuar la asamblea de constitución en un término de hasta quince (15) días naturales pos-teriores al otorgamiento de la escritura pública, con la presencia del representante de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o de los sindicatos correspondientes, deacuerdo con el caso.

2. La asamblea de constitución, para considerarse válida requiere de la asistencia delochenta por ciento (80 %) como mínimo de las personas que solicitaron su integración.

Artículo 19.1. En la asamblea de constitución se eligen, por voto secreto y directo,al presidente, al vicepresidente, cuando la Asamblea considere necesaria su elección, alresponsable de la actividad económica y demás miembros de la Junta Directiva, los quedeben alcanzar como mínimo el setenta y cinco por ciento (75 %) de los votos favora-bles de los miembros presentes.

2. En la asamblea de constitución se elige, por voto directo y público, la Comisión de Control y Fiscalización o al cooperativista que se encarga de estas funciones.

Artículo 20. El acta de la asamblea de constitución de la cooperativa agropecuariacontiene los aspectos siguientes:

a) Nombre de la cooperativa agropecuaria y domicilio legal;

b) nombres, apellidos y números de identidad permanente de las personas que laintegran;

c) nombres, apellidos y cargo de otros participantes;

d) porciento de asistencia;

e) fecha, hora y lugar;

f) identificación de quien resulte electo como presidente;

g) demás miembros electos que conforman la Junta Directiva;

h) miembros que integran la Comisión de Control y Fiscalización, o el cooperativistaque se encarga de estas funciones, según corresponda; y

i) firmas de todos los participantes.

Artículo 21. En cada cooperativa agropecuaria se conforma un expediente de consti-tución que contiene:

a) El escrito de solicitud de los aspirantes a cooperativistas;

b) el Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal que aprueba su constitución;

c) la escritura pública notarial de constitución;

d) el acta de la asamblea de constitución con sus anexos;

e) los documentos que acreditan la inscripción de la cooperativa agropecuaria en losregistros oficiales que correspondan;

f) extensión de las tierras que posee en propiedad o recibe en usufructo, los bienesagropecuarios que se le venden, se le entregan en usufructo o se le arriendan, su ta-sación o avalúo y los aportados por las personas que se integran, según corresponda,cuyo valor igualmente es objeto de avalúo;

g) la tasación o avalúo de los bienes que integran el patrimonio de la cooperativa;

h) los Estatutos; y

i) en las cooperativas de créditos y servicios se incluye la relación de los poseedoreslegales de tierras, la extensión de estas y sus bienes agropecuarios.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Estatutos

Artículo 22. Los Estatutos contienen las regulaciones para el funcionamiento de lacooperativa agropecuaria, se aprueban por los cooperativistas en el acto de constitución ypueden ser modificados por acuerdo de la Asamblea General siempre que no entren en con-tradicción con los principios del cooperativismo regulados en el

Artículo 11.

Artículo 23. Los Estatutos, además de los elementos establecidos en el presente Decre-to-Ley, pueden incluir, por acuerdo de los cooperativistas, otros asuntos que consideren

de importancia para el buen funcionamiento de la cooperativa agropecuaria, siempre queno contravengan lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 24. En los Estatutos de la cooperativa agropecuaria se hacen constar los ele-mentos siguientes:

a) La denominación de la cooperativa agropecuaria;

b) el objeto social a partir de las actividades que lo integran;

c) el domicilio social;

d) cuantía de los aportes;

e) modo de organizar los órganos de la cooperativa agropecuaria, el número de inte-grantes de dichos órganos o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como elplazo de permanencia de los cooperativistas en los cargos;

f) régimen económico financiero, que incluye el patrimonio, límites y formas de dis-posición de los bienes y derechos que lo integran;

g) sistema de retribución a los cooperativistas, basado en la cantidad, complejidad ycalidad del trabajo;

h) condiciones de la exigencia de responsabilidad civil a los miembros de la Junta Directiva, a los de la Comisión de Control y Fiscalización, o al encargado de es-tas funciones, así como a los liquidadores, cuando en el ejercicio de sus funcionescausen daños y perjuicios a la cooperativa agropecuaria, a los cooperativistas o aterceros por el incumplimiento de la ley, normas internas, acuerdos de la Asamblea General o por el actuar negligente, imprudente o por desconocimiento;

i) aporte social de la cooperativa agropecuaria a la comunidad donde está enclavada;

j) los procedimientos de disolución y liquidación de la cooperativa agropecuaria; y

k) otras cuestiones facultad de los cooperativistas y que no contravengan el ordena-miento jurídico vigente.

Artículo 25. La cooperativa agropecuaria puede aprobar otras normas internas para elordenamiento de su vida interna.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

Artículo 26. Las cooperativas agropecuarias tienen las obligaciones siguientes:

a) Gestionar y determinar la fuerza de trabajo calificada que demanda la cooperativaagropecuaria y brindar el servicio de fuerza de trabajo, cuando proceda;

b) pagar los tributos correspondientes;

c) rendir información estadística, según se dispone en la legislación vigente;

d) proporcionar a las direcciones municipales de Finanzas y Precios los informes quecontengan los estados financieros; y

e) otras establecidas en las legislaciones vigentes que les son aplicables.

Artículo 27. Las cooperativas agropecuarias tienen los derechos siguientes:

a) Acceder a los insumos y servicios técnicos requeridos para la producción agrope-cuaria en condiciones de equidad con el resto de los actores económicos;

b) liderar y participar en proyectos de cooperación agroindustrial y de desarrolloagrario, financiados con recursos del Gobierno y la cooperación internacional, asícomo de la inversión extranjera;

c) participar en el diseño, implementación y evaluación de los planes relacionados conla soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, así como en losprogramas de desarrollo territorial;

d) recibir información para mejorar el desempeño de su gestión económico financiera,social y política;

e) formar parte de procesos de integración con otras cooperativas;

f) recibir y brindar servicios de educación cooperativa, capacitación técnica e inno-vación, extensión agrícola y cualquier otro que demande una mejor gestión de laorganización; y

g) los demás que se le reconocen como sujeto económico en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

DE LAS RELACIONES DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIASCON LAS ENTIDADES DEL MUNICIPIO

Artículo 28.1. El Estado garantiza el libre desenvolvimiento de las cooperativas agro-pecuarias.

2. Las entidades que se desenvuelven en el ámbito municipal donde se desempeñan lascooperativas agropecuarias interactúan con estas con el fin de facilitar su desarrollo, sinque estos vínculos constituyan relaciones de subordinación.

Artículo 29. Las cooperativas agropecuarias se integran a los sistemas alimentarioslocales que se conforman en los municipios.

Artículo 30. Corresponde a los consejos de la Administración Municipal, en relacióncon las cooperativas agropecuarias:

a) Aprobar los procesos de constitución y disolución de las cooperativas agropecuarias;

b) integrar los programas de desarrollo de las cooperativas agropecuarias a la estrate-gia de desarrollo del municipio;

c) recibir las demandas de recursos de las cooperativas agropecuarias, incluirlas en elplan de la economía y distribuir los recursos; y

d) exigir que los órganos, organismos, entidades y empresas cumplan las funcionesque les corresponden, en relación con las cooperativas agropecuarias.

Artículo 31. Los delegados municipales de la agricultura son responsables de hacercumplir la política para el proceso de fomento, desarrollo y consolidación del movimien-to cooperativo en el sector agropecuario.

Artículo 32. Las direcciones municipales de Finanzas y Precios y las instituciones ban-carias asesoran a las cooperativas agropecuarias en relación con las normas financierasque inciden en su funcionamiento, mediante la realización de programas de capacitación.

Artículo 33. Las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, para la asig-nación de fuerza de trabajo calificada tienen en cuenta las demandas que realicen lascooperativas agropecuarias.

Artículo 34. Las oficinas municipales de Estadística e Información captan la informa-ción de las cooperativas agropecuarias.

Artículo 35. La Asociación Nacional de Agricultores Pequeños representa los inte-reses de los cooperativistas asociados que pertenecen a las cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios mediante la atención al funcionamiento de lasorganizaciones de base, de conformidad con sus Estatutos, Reglamento y Normas defuncionamiento.

Artículo 36. Los sindicatos nacionales de Trabajadores Agropecuarios, Forestales y Tabacaleros y de Trabajadores Azucareros responden por el funcionamiento de las orga-nizaciones sindicales de base en las unidades básicas de Producción Cooperativa, segúncorresponda.

CAPÍTULO V

DE LOS COOPERATIVISTAS Y TRABAJADORES CONTRATADOSDE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

SECCIÓN PRIMERA

Del ingreso de los cooperativistas

Artículo 37. Tienen derecho a incorporarse como cooperativistas las personas natura-les que así lo soliciten en el momento de la constitución de la cooperativa o con posterio-ridad a esta, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto-Ley.

Artículo 38.1. La persona natural, para ser cooperativista en una cooperativa agrope-cuaria requiere cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener como mínimo diecisiete (17) años cumplidos;

b) ser residente permanente en Cuba; y

c) estar apta para realizar labores productivas o de servicios que le permitan contribuircon su trabajo a la cooperativa agropecuaria.

2. La decisión sobre la incorporación de un nuevo cooperativista corresponde a la Asamblea General.

Artículo 39.1. Las personas naturales que soliciten ingresar como cooperativistas unavez constituidas las cooperativas agropecuarias, pasan un período a prueba como trabaja-dores contratados por un término de hasta noventa (90) días hábiles.

2. Los trabajadores contratados por una cooperativa agropecuaria, cuando concluyenel período a prueba pueden solicitar incorporarse como cooperativistas; su admisión laaprueba la Asamblea General.

SECCIÓN SEGUNDA

De los derechos y deberes de los cooperativistas

Artículo 40.1. Los cooperativistas tienen los derechos siguientes:

a) Asistir a las asambleas generales de la cooperativa agropecuaria a la que perteneceny ejercer en ellas sus derechos con voz y voto;

b) elegir y ser elegido como presidente o miembro de la Junta Directiva de la coope-rativa agropecuaria, así como para integrar la Comisión de Control y Fiscalizacióno como encargado de estas funciones;

c) participar en la elaboración y aprobación de los programas de desarrollo y de losplanes anuales de la economía;

d) conocer los resultados de los estados financieros y otros aspectos que reflejen lavida interna;

e) proponer medidas, programas de trabajo, proyectos productivos que considere con-venientes;

f) recibir la retribución correspondiente al trabajo realizado, tanto en los anticiposcomo en la distribución de utilidades; en las cooperativas de créditos y servicios,solo para los que realizan actividades en beneficio colectivo;

g) recibir los productos de autoabastecimiento, según lo establecido en las normasinternas;

h) participar en las actividades culturales y otras organizadas por la cooperativa agro-pecuaria;

i) recibir los pagos correspondientes cuando asista a citación o participe en moviliza-ción militar u otras legalmente autorizadas;

j) solicitar la baja como cooperativista, previo cumplimiento de las obligaciones con-traídas con la cooperativa agropecuaria y preservando el disfrute de los derechosque se le reconocen en los Estatutos;

k) recibir estímulos o ayuda económica de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto-Ley, en los Estatutos;

l) participar en acciones de capacitación, en correspondencia con las necesidades eintereses de la cooperativa agropecuaria;

m) contratar fuerza laboral de acuerdo con la legislación vigente;

n) asociarse o afiliarse voluntariamente a la organización de base de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente, según proceda;

ñ) proponer la revocación del presidente o de cualquier miembro de la Junta Directiva,así como de la Comisión de Control y Fiscalización, o del cooperativista encargadode estas funciones; y

o) recibir otros beneficios que acuerde la Asamblea General.

2. Además, los cooperativistas de las cooperativas de Créditos y Servicios tienen de-recho a recibir:

a) La asistencia técnica y los servicios que se prestan con los equipos, bienes e insta-laciones de propiedad colectiva de la cooperativa agropecuaria; y

b) los servicios de comercialización organizados por la cooperativa agropecuaria.

Artículo 41.1. Los cooperativistas tienen los deberes siguientes:

a) Cumplir las disposiciones de este Decreto-Ley, de los Estatutos de la cooperativaagropecuaria a la que pertenece y cuantas le sean exigibles en su condición de coo-perativista;

b) asistir a las reuniones de la Asamblea General, expresar los criterios que estimepertinentes y formular las propuestas que considere oportunas, así como acatar susacuerdos;

c) velar por el correcto uso de los bienes propiedad o en usufructo, los arrendados y losde los cooperativistas que estén bajo su responsabilidad, y responder por los dañoso pérdidas de estos;

d) desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales sea elegido;

e) ampliar sus conocimientos técnicos y seguir las orientaciones técnicas recomenda-das por la cooperativa agropecuaria;

f) actuar en correspondencia con los principios del cooperativismo dispuesto en este Decreto-Ley;

g) participar en la preparación integral para la defensa nacional y en el cumplimientode las medidas de prevención y enfrentamiento de las afectaciones por desastresnaturales y climatológicos que le correspondan;

h) usar de forma óptima y sostenible las tierras y demás bienes agropecuarios de supropiedad o que tiene en usufructo;

i) cumplir las entregas de productos comprometidas con el plan de producción de lacooperativa agropecuaria;

j) cuidar y proteger los bienes, medios de producción y producciones de la cooperati-va para evitar pérdidas, sustracciones, deterioro y otros daños;

k) cumplir las normativas e instructivos técnicos que le correspondan;

l) velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la cooperativa;

m) al causar baja, pagar las deudas pendientes con la cooperativa agropecuaria; y

n) contribuir al logro de la soberanía y seguridad alimentaria del territorio y del país.

2. Los cooperativistas de una Unidad Básica de Producción Cooperativa o de una Cooperativa de Producción Agropecuaria no pueden ser propietarios o usufructuarios detierras, ni pertenecer simultáneamente a otra cooperativa, ni mantener otra actividad la-boral de carácter permanente que vaya en detrimento de su trabajo.

Artículo 42. Todos los cooperativistas tienen en sus cooperativas iguales deberes yderechos, sin distinción alguna.

SECCIÓN TERCERA

De la pérdida de la condición de cooperativista

Artículo 43.1. La condición de cooperativista se pierde por cualquiera de las causassiguientes:

a) Solicitud propia;

b) fallecimiento o incapacidad total;

c) jubilación;

d) acuerdo de la Asamblea General por violaciones de la disciplina; y

e) por haber sido sancionado a privación de libertad efectiva superior a seis meses.

2. Cuando la condición de cooperativista se pierde, debe previamente cumplir con lasobligaciones contraídas con la cooperativa agropecuaria.

3. El cooperativista que causa baja abona las deudas pendientes con la cooperativaagropecuaria; a los efectos de su pago en plazos, suscribe un convenio con la cooperati-va, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento puede ser demandado anteel Tribunal Popular competente.

Artículo 44.1. Los cooperativistas que por cualquier motivo causen baja, tienen dere-cho al cobro de los anticipos pendientes de pago, de los adeudos por los bienes aportados,de las utilidades que les correspondan hasta el día en que causen baja y a los demás dere-chos reconocidos en la ley.

2. El derecho al cobro de los anticipos pendientes de pago, de las utilidades no recibi-das y de los adeudos de los bienes aportados de los cooperativistas fallecidos se transmitea sus herederos, de conformidad con la legislación vigente.

SECCIÓN CUARTA

De los trabajadores contratados

Artículo 45. Las cooperativas agropecuarias trabajan con el fin de que las actividadessean ejecutadas por los propios cooperativistas y, además, pueden contratar trabajadoresde acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, según proceda.

Artículo 46. Las cooperativas agropecuarias pueden emplear trabajadores contratados,mediante contratos para la ejecución de un trabajo u obra o para labores eventuales u otrotipo de contratos de trabajo, de conformidad con la legislación laboral vigente.

Artículo 47. A los trabajadores contratados por las cooperativas agropecuarias se lesinstruye en el funcionamiento de estas para su posible incorporación como cooperativis-tas una vez vencido, de forma satisfactoria, el período a prueba y ser aprobados por la Asamblea General.

Artículo 48.1. Los derechos y deberes del trabajador contratado, incluido los de laseguridad social y su régimen disciplinario, se rigen por lo que establece la legislaciónlaboral vigente y les son aplicables las disposiciones en materia tributaria.

2. Además, los trabajadores contratados que se incorporen como cooperativistas tienenderecho a la participación de las utilidades desde el inicio de su vínculo con la cooperativaagropecuaria.

SECCIÓN QUINTA

Del régimen disciplinario

Artículo 49.1. Los cooperativistas y trabajadores contratados tienen el deber de realizarsu trabajo con la eficiencia, calidad y productividad requeridas; cumplir con la disciplinay el orden establecido; cuidar los recursos y medios que utilizan para trabajar; protegerlos bienes que integran el patrimonio de la cooperativa, los arrendados, si los hubiere,y los recibidos en usufructo o en otro concepto.

2. Los sujetos mencionados en el apartado anterior responden ante la Asamblea Gene-ral o la Junta Directiva cuando por cualquier acción u omisión se origine un daño, pérdidao extravío de bienes, sin que el hecho sea constitutivo de delito, según lo establecido enlas normas internas de las cooperativas y lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 50.1. Las cooperativas agropecuarias establecen en sus normas internas elrégimen disciplinario de la cooperativa, donde se definen las conductas que se consideranviolaciones de la disciplina por los cooperativistas y trabajadores contratados, las medi-das a imponer, los medios de reclamación, el acceso a la tutela judicial y los procedimien-tos para su aplicación.

2. Cuando se trate de una medida que implique la pérdida de la condición de coope-rativista, la Asamblea General es el órgano con facultad exclusiva para la imposición deeste tipo de medida.

3. La medida que ocasione la pérdida de la condición de cooperativista requiere comomínimo la aprobación de más de la mitad del total de los cooperativistas.

Artículo 51. En los casos de readmisión de un cooperativista, se requiere como mínimola aprobación de más de la mitad del total de los cooperativistas reunidos en Asamblea General.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

SECCIÓN PRIMERA

Del patrimonio cooperativo

Artículo 52. 1. El patrimonio de las cooperativas agropecuarias se integra por:

a) Las tierras de su propiedad, cuando proceda;

b) los bienes agropecuarios, los bienes y derechos aportados por los cooperativistas,los adquiridos por compraventa o cualquier otro título, y los creados por la propiacooperativa agropecuaria; y

c) las reservas acumuladas y los recursos financieros de la cooperativa agropecuaria.

2. Los cooperativistas pueden aportar a la cooperativa agropecuaria, con posterioridada su constitución, otros bienes o derechos mediante cualquiera de los actos traslativos dedominio, gratuitos u onerosos, previa aprobación de la Asamblea General, los que pasana formar parte del patrimonio cooperativo.

3. Los cooperativistas, además, pueden poner a disposición de la cooperativa en usu-fructo, comodato o arrendamiento, bienes de propiedad personal, mediante la suscripciónde los contratos que procedan.

Artículo 53. Las cooperativas agropecuarias administran y realizan cualquier actode disposición sobre los bienes de su propiedad, para lo que requieren la aprobación desus respectivas asambleas generales, excepto los bienes sujetos a un régimen especialo con regulaciones específicas para ser objetos de cualquier acto traslativo de dominio.

Artículo 54.1. En caso de fallecimiento del cooperativista de una Unidad Básica de Producción Cooperativa, sus herederos tienen derecho a las utilidades no recibidas, a losanticipos pendientes de pago y demás derechos reconocidos en la legislación vigente.

2. Si la persona fallecida es cooperativista de una Cooperativa de Producción Agrope-cuaria, los herederos tienen derecho a la transmisión de la amortización pendiente de pagopor los bienes aportados, las utilidades no recibidas y los anticipos pendientes de pago, asícomo a los demás derechos reconocidos en la legislación vigente.

SECCIÓN SEGUNDA

De los anticipos, utilidades, reservas, fondos y contabilidad

Artículo 55. Se consideran anticipos todos los ingresos que el cooperativista obtengaantes de cerrar el ciclo económico, por lo que su magnitud está en relación con la situa-ción económica de la cooperativa agropecuaria.

Artículo 56.1. El ingreso económico de los cooperativistas se integra por los anticiposde la distribución de utilidades al final del período, está en función de los resultados dela producción y los servicios de la cooperativa agropecuaria, en correspondencia con lacantidad y calidad del trabajo realizado.

2. En los Estatutos o en las normas internas se establece el procedimiento de cálculopara la determinación del anticipo a retribuir a cada cooperativista, que considera susresultados productivos, cantidad, complejidad y calidad del trabajo aportado según loprevisto en los planes de la cooperativa agropecuaria para cada ejercicio fiscal.

3. La Asamblea General aprueba el monto de los anticipos por tipo de labor, a propues-ta de la Junta Directiva, teniendo en cuenta lo regulado en el presente Decreto-Ley.

Artículo 57. De las utilidades antes de pagar los impuestos se crea la Reserva para Pérdidas y Contingencias, según lo establecido en la legislación vigente, y previo acuerdode la Asamblea General.

Artículo 58.1. La cooperativa agropecuaria, al final del ejercicio fiscal, una vez cum-plidos sus compromisos financieros y tributarios, y creados los fondos y reservas estable-cidos, determina, por acuerdo de la Asamblea General, la proporción a distribuir entre loscooperativistas y cualquier otro destino posible, para fines de beneficio colectivo.

2. Se considera utilidad neta a distribuir la obtenida cuando se hayan satisfecho ente-ramente:

a) Deudas vencidas con el presupuesto del Estado;

b) créditos vencidos con instituciones bancarias; y

c) otras obligaciones prioritarias que apruebe la Asamblea General.

3. La Asamblea General acuerda el porciento que se destina para saldar pérdidas ydeudas acumuladas de años anteriores que no se cubren con la Reserva para Pérdidasy Contingencias.

4. Las Cooperativas de Créditos y Servicios distribuyen utilidades a los cooperativistasque realizan actividades en beneficio colectivo, de acuerdo con sus Estatutos.

Artículo 59. De las utilidades después del pago del impuesto, la cooperativa agrope-cuaria deduce los pagos de anticipos y aprueba en Asamblea General los montos a desti-nar al Fondo de Desarrollo, al Fondo Sociocultural, a otros que se acuerden y el resto delas utilidades las distribuye según corresponda.

Artículo 60.1. Las cooperativas agropecuarias establecen con los cooperativistas lavinculación del área a los resultados finales de la producción u otras formas de estimu-lación.

2. La vinculación del hombre a los resultados finales u otras formas de estimulaciónse analiza mensualmente en la Asamblea General de la cooperativa con el fin de valorarel comportamiento que va teniendo su resultado en beneficio de la cooperativa y de loscooperativistas.

Artículo 61. La Asamblea General de la cooperativa agropecuaria aprueba anualmen-te el presupuesto de los fondos para el desarrollo y el fondo sociocultural, para lo cualtiene en cuenta el destino y fines de estos.

Artículo 62. El Fondo de Desarrollo se dedica a:

a) La adquisición de activos fijos tangibles e intangibles;

b) la construcción de instalaciones productivas;

c) la construcción de instalaciones que garanticen el bienestar social;

d) el desarrollo científico técnico y actividades de capacitación;

e) las actividades de educación ambiental, de conservación del medio ambiente y deadaptación y mitigación al cambio climático; y

f) otros relacionados con el proceso productivo y de servicios que previamente acuer-de la Asamblea General.

Artículo 63.1. El Fondo Sociocultural se destina exclusivamente a:

a) Desarrollar actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas;

b) contribuir al desarrollo de obras sociales de beneficio colectivo;

c) estimular a los cooperativistas destacados; y

d) prestar ayuda económica a los cooperativistas, según se establezca en los Estatutosde cada cooperativa agropecuaria, previo acuerdo de la Asamblea General.

2. Del Fondo Sociocultural, las cooperativas de producción agropecuaria y las coope-rativas de créditos y servicios, previo acuerdo de la Asamblea General, pueden contribuiral financiamiento de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

Artículo 64.1. Las cooperativas agropecuarias, para el cumplimiento de su objeto so-cial, operan cuentas bancarias con las cuales realizan sus operaciones financieras.

2. Destinan una de sus cuentas a los ingresos por la venta de las producciones de loscampesinos que se les vinculan, los que no forman parte del patrimonio de la cooperativa.

3. Las Cooperativas de Créditos y Servicios destinan una de sus cuentas a los ingresospor la venta de las producciones de sus cooperativistas, los que no forman parte del patri-monio de la cooperativa.

Artículo 65. La Asamblea General de la cooperativa agropecuaria realiza evaluacionesperiódicas de los resultados financieros de sus actividades económicas.

Artículo 66. Las cooperativas agropecuarias realizan, anualmente, los balances eco-nómicos y, mensualmente, los estados financieros, los cuales se presentan a la Asamblea General.

Artículo 67. Los registros contables y la emisión de los estados financieros de cadacooperativa agropecuaria se ajustan a lo establecido en las Normas Cubanas de Informa-ción Financiera, contenidas en el manual de procedimientos contables para las coopera-tivas agropecuarias.

SECCIÓN TERCERA

De las Cooperativas de Producción Agropecuariay las Unidades Básicas de Producción Cooperativa

Artículo 68.1. Las cooperativas de Producción Agropecuaria y las Unidades Básicasde Producción Cooperativa, a partir de los ingresos totales obtenidos durante el ejercicio

fiscal, proceden al pago de las obligaciones con el presupuesto del Estado, de los gastos yadeudos ocasionados por la adquisición de tierras o bienes al momento de su constitución,según sea el caso, los correspondientes al proceso productivo, los relacionados con loscréditos bancarios y otras obligaciones contraídas, cuando corresponda.

2. Cuando la cooperativa agropecuaria tenga deudas vencidas y pérdidas acumuladasde años anteriores, previo acuerdo de su Asamblea General, determina el porciento de lasutilidades que destina a saldar estas.

Artículo 69. El Fondo Sociocultural se crea e incrementa con el porcentaje de las utili-dades después de impuesto u otros aportes que acuerde la Asamblea General.

Artículo 70. La cooperativa agropecuaria entrega a cada cooperativista un anticipo encorrespondencia con los resultados del trabajo que realiza, lo establecido en los Estatutosy regulado en el

Artículo 59 del presente Decreto-Ley.

Artículo 71. Estas cooperativas pueden disponer de una parte de sus utilidades despuésde impuesto para dedicarlas a incentivar la permanencia de los cooperativistas y parapremiar a los aportadores y fundadores, en los casos que procedan, previa aprobación desu Asamblea General.

SECCIÓN CUARTA

De las Cooperativas de Créditos y Servicios

Artículo 72. Las Cooperativas de Créditos y Servicios, a partir de los ingresos totalesobtenidos durante el ejercicio fiscal, realizan el pago de las obligaciones con el Presu-puesto del Estado, los gastos y adeudos ocasionados en la producción y los servicios, losrelacionados con los créditos bancarios y otras obligaciones contraídas.

Artículo 73. Las Cooperativas de Créditos y Servicios, de la utilidad obtenida despuésdel pago del impuesto sobre utilidades, deducen los pagos por anticipos anuales y deter-minan en Asamblea General el monto del Fondo Sociocultural, el Fondo de Desarrolloy el porcentaje a distribuir entre los cooperativistas que realizan actividades en beneficiocolectivo, cuando no tenga deudas vencidas y pérdidas acumuladas de años anteriores.

Artículo 74. Las Cooperativas de Créditos y Servicios pueden disponer de una partede sus utilidades después del impuesto para dedicarla a incentivar la permanencia de loscooperativistas que realizan actividades en beneficio colectivo, previa aprobación de su Asamblea General.

Artículo 75. El cooperativista que realiza actividades en beneficio colectivo recibe unanticipo, en correspondencia con la labor que realiza, de acuerdo con lo que se estableceen los Estatutos y normas internas y conforme a lo que a tales efectos se regula en el pre-sente Decreto-Ley.

Artículo 76.1. El Fondo Sociocultural se crea con el monto de un porcentaje de lasventas que realizan los campesinos, de las utilidades y otros aportes que se acuerden enla Asamblea General.

2. Este fondo no forma parte del patrimonio de la cooperativa y no puede ser objeto deretención o uso diferente al que está previsto en el

Artículo 63 del presente Decreto-Ley.

Artículo 77. Las Cooperativas de Créditos y Servicios solicitan la apertura de cuentasbancarias por donde circulan los ingresos de los campesinos, los que no forman parte delpatrimonio de la cooperativa.

SECCIÓN QUINTA

Del programa de desarrollo

Artículo 78. Las cooperativas agropecuarias elaboran el programa de desarrollo a par-tir de los aspectos siguientes:

a) Formación vocacional y orientación profesional dirigida a captar jóvenes de la co-munidad;

b) gestión para el ingreso de la fuerza de trabajo calificada necesaria;

c) acciones para la preparación de los cooperativistas en los principios y valores delcooperativismo;

d) capacitación y superación de los cooperativistas;

e) acciones para satisfacer las necesidades sociales y culturales de los cooperativistasy sus familiares, con énfasis en la construcción y mejora de la vivienda;

f) volúmenes y rendimientos a obtener en la producción para cada año en correspon-dencia con su patrimonio;

g) inversiones, actividades de mantenimiento, reparación a ejecutar y su fuente definanciamiento;

h) medidas de reducción de costos y obtención de la rentabilidad o su incremento;

i) máxima utilización de las tierras;

j) acciones para diversificar las producciones;

k) proyecciones de trabajo para el bienestar de la comunidad;

l) acciones para el desarrollo de producciones cooperadas con las entidades educati-vas de la educación técnica y profesional del territorio;

m) acciones para incorporar las buenas prácticas relativas a la economía circular; y

n) medidas de conservación, protección al medio ambiente y los recursos naturales,teniendo en cuenta el escenario climático.

Artículo 79.1. Las cooperativas agropecuarias elaboran anualmente, a partir del pro-grama de desarrollo, su plan de la economía, que incluye su plan anual de producción.

2. El plan anual de producción de las Cooperativas de Créditos y Servicios lo consti-tuye la suma de los planes de sus Cooperativistas poseedores de tierra y del área de usocolectivo, según proceda.

Artículo 80. Se suscriben contratos económicos para el aseguramiento y ejecución delplan anual de producción y de servicios de la cooperativa agropecuaria.

SECCIÓN SEXTA

De la responsabilidad social de las cooperativas agropecuarias

Artículo 81. Las cooperativas agropecuarias contraen el compromiso de contribuir conel desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de sus cooperativistas, sus familias,la comunidad y la sociedad en general.

Artículo 82.1. Las cooperativas agropecuarias adoptan el Balance Social Cooperativocomo instrumento principal de su gestión socioeconómica para medir y rendir cuentas alos cooperativistas, en relación con el cumplimiento de su responsabilidad social.

2. En los Estatutos se definen las obligaciones específicas y las condiciones para poneren práctica el cumplimiento de su responsabilidad social.

CAPÍTULO VII

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

De la Asamblea General

Artículo 83. La Asamblea General es el órgano superior de dirección de las cooperati-vas agropecuarias y se integra por todos los cooperativistas.

Artículo 84.1. La Asamblea General elige, mediante el voto directo y secreto, al pre-sidente y demás miembros de la Junta Directiva por el término establecido en el presente Decreto-Ley.

2. Para ser electo presidente es necesario alcanzar como mínimo el setenta y cinco porciento (75 %) de los votos favorables de los miembros presentes.

Artículo 85.1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria una vez al mes con-vocada por su presidente.

2. Cuando el territorio que abarque la cooperativa es muy amplio, estas reuniones pue-den ser bimestrales, según se regule en los Estatutos.

3. La Asamblea General se reúne en sesión extraordinaria convocada por el presidentecuando cuestiones urgentes así lo ameriten o cuando más del cincuenta por ciento (50 %)de sus cooperativistas lo soliciten.

Artículo 86.1. La Asamblea General se considera válida con la asistencia del cincuentapor ciento más uno (50 % más 1) de los cooperativistas, en todos los casos.

2. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los presentes, excepto enlos casos para los que el presente Decreto-Ley señala asistencia y votaciones específicas.

Artículo 87.1. La Asamblea General tiene las funciones siguientes:

a) Elegir, ratificar y revocar a los miembros de la Junta Directiva, y a los de la Comisiónde Control y Fiscalización o al cooperativista que se encarga de estas funciones;

b) elegir, ratificar y revocar al presidente;

c) aprobar y modificar los Estatutos;

d) aprobar y controlar la ejecución del programa de desarrollo y los planes anuales dela economía;

e) aprobar el presupuesto de ingresos y gastos anuales para la ejecución de sus activi-dades;

f) aprobar la realización de otras actividades lícitas;

g) evaluar los resultados de los balances económicos y estados financieros;

h) aprobar las cuantías a destinar anualmente para los diferentes fondos establecidos yla distribución de utilidades;

i) aprobar la admisión de nuevos cooperativistas;

j) aprobar las medidas que impliquen pérdida de la condición de cooperativista;

k) disponer la readmisión del cooperativista que pierde su condición por medidas im-puestas por la Asamblea General, las normas internas de la cooperativa, siempreque haya transcurrido al menos un año de haber dejado de ser miembro y a solicitudde este;

l) aprobar la vinculación de los usufructuarios y otros productores agropecuarios;

m) aprobar la transmisión de tierras propiedad de la cooperativa agropecuaria al Estado;

n) aprobar la baja, el arrendamiento o cualquier otro acto de disposición sobre los bie-nes agropecuarios propiedad de la cooperativa;

ñ) acordar la cuantía, precios y el listado de los productos para autoabastecimiento,según las formas de distribución que se establezcan en las normas internas de lascooperativas;

o) conocer y resolver las reclamaciones de cooperativistas y trabajadores contratadoscontra medidas disciplinarias aplicadas a estos por la Junta Directiva, según lo dis-puesto por las normas internas de la cooperativa;

p) aprobar la cuantía de los anticipos, formas de pago y estímulos por los resultados ylos salarios de los trabajadores contratados;

q) aprobar la fusión y escisión de la cooperativa agropecuaria;

r) aprobar la solicitud al Consejo de la Administración Municipal para la extinción dela cooperativa agropecuaria;

s) conocer los resultados de las acciones de control efectuadas por los órganos u orga-nismos competentes, aprobar los planes de medidas para erradicar las violaciones, yaplicar las medidas disciplinarias y de responsabilidad material derivadas de estas,así como exigir la presentación de denuncias cuando resulte procedente;

t) aprobar los miembros de la Junta Directiva que operan las cuentas bancarias juntoal presidente;

u) formular denuncia cuando se presuma la comisión de delitos contra el orden econó-mico de la cooperativa agropecuaria; y

v) conocer de otros asuntos que, por su importancia, se determinen en los Estatutos.

2. Las cooperativas agropecuarias desarrollan cada cinco años un proceso de balancedonde pueden mantener o renovar los miembros de la Junta Directiva.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Junta Directiva

Artículo 88. Los miembros de la Junta Directiva son eligidos por la Asamblea Generalpor un período de cinco años y mediante el voto directo y secreto.

Artículo 89.1. La Junta Directiva es el órgano de administración y gestión de la coope-rativa agropecuaria entre una y otra asamblea, y se subordina a la Asamblea General, a lacual rinde cuentas periódicamente de sus actos y decisiones.

2. Se integra por un número impar de miembros, que incluye al presidente, al vi-cepresidente, cuando corresponda, al responsable de la actividad económica y a otrosmiembros que elija la Asamblea General, teniendo en cuenta el volumen de la actividadeconómico productiva, la cantidad de cooperativistas y la extensión geográfica, según seestablece en los Estatutos.

3. El presidente de la cooperativa la convoca una vez al mes en sesión ordinaria ycuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria.

4. Se requiere de la asistencia a sus reuniones de más del ochenta por ciento (80 %)de sus miembros, en las Unidades Básicas de Producción Cooperativa y Cooperativas de Producción Agropecuaria; y del sesenta por ciento (60 %) en las Cooperativas de Créditosy Servicios; los acuerdos se toman por mayoría simple, según las formalidades estableci-das en los Estatutos.

Artículo 90. El presidente de la cooperativa agropecuaria preside las reuniones de la Junta Directiva, y responde por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

Artículo 91. Los acuerdos de la Junta Directiva, en el ámbito de su competencia, sonde obligatorio cumplimiento por todos los cooperativistas y trabajadores contratados, ypueden ser revocados o modificados por la propia Junta, por la Asamblea General o portribunal competente.

Artículo 92. La Asamblea General de la cooperativa agropecuaria puede aprobar elinicio de un proceso de revocación del presidente u otro miembro de la Junta Directivaantes del cumplimiento del término de su mandato, cuando se demuestre incapacidadpara el ejercicio del cargo, o incurra en acciones delictivas u otras conductas que lo hagadesmerecer la responsabilidad que ostenta.

Artículo 93. La Junta Directiva tiene las funciones siguientes:

a) Proponer a la Asamblea General las funciones a realizar por cada uno de los miem-bros de la Junta Directiva;

b) someter las modificaciones de los Estatutos a la aprobación de la Asamblea Generaly exigir su cumplimiento;

c) elaborar y presentar a la Asamblea General, para su aprobación, el programa de de-sarrollo y el plan anual de la economía de la cooperativa agropecuaria, y controlarsu ejecución una vez aprobados;

d) cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General;

e) organizar el proceso productivo y de servicios;

f) examinar, aprobar y evaluar el cumplimiento de los contratos económicos, e infor-mar a la Asamblea General de su gestión;

g) rendir cuenta mensualmente a la Asamblea General sobre la situación económica yproductiva de la cooperativa agropecuaria;

h) presentar, en los plazos establecidos, los balances y estados financieros y la infor-mación estadística determinada;

i) imponer las medidas disciplinarias que correspondan a cooperativistas y trabajado-res contratados, excepto las que impliquen la pérdida de la condición de cooperati-vista, según lo establecido en las normas internas y en el presente Decreto-Ley;

j) resolver las reclamaciones de cooperativistas y trabajadores contratados, segúncorresponda, excepto las relativas a la pérdida de la condición de cooperativista,de conformidad con lo establecido en el presente Decreto-Ley y en las normas in-ternas de la cooperativa;

k) garantizar la capacitación y superación de los directivos y demás cooperativistas, ysu asistencia a cursos, seminarios, eventos y otras actividades que a tales efectos seorganicen;

l) introducir los resultados y la generalización de la ciencia y la tecnología que seanaplicables a las actividades productivas y de servicios;

m) proponer la baja, el arrendamiento, traspaso o cualquier acto de disposición de bie-nes propiedad de la cooperativa agropecuaria;

n) exigir y controlar el cumplimiento de las normas técnicas y demás regulacionesaplicables a los cultivos, explotación ganadera y forestal, y otras actividades pro-ductivas o de servicios autorizadas en el objeto social de la cooperativa;

ñ) proponer a la Asamblea General, para su aprobación, la realización de otras activi-dades lícitas;

o) exigir la preservación del medio ambiente, la protección de los recursos naturales,la utilización de las fuentes renovables de energía, el uso eficiente de los recursoshídricos y la eliminación de focos contaminantes;

p) garantizar la demanda, y estimular la captación y utilización de la fuerza técnicacalificada en correspondencia con los programas de desarrollo; y

q) las demás que le asigne la Asamblea General.

SECCIÓN TERCERA

De la la Comisión de Control y Fiscalización

Artículo 94.1. En cada cooperativa agropecuaria, teniendo en cuenta la cantidad decooperativistas y la complejidad de la actividad que realiza, se elige, ratifica o revoca porla Asamblea General, mediante voto directo y público y por un período de cinco años, la Comisión de Control y Fiscalización o el cooperativista encargado de estas funciones.

2. Tienen derecho a ser electos para integrar la Comisión de Control y Fiscalización,o como encargado de estas funciones, todos los cooperativistas, excepto los miembros dela Junta Directiva.

3. Las cooperativas agropecuarias integradas por hasta once (11) cooperativistas encar-gan a uno de ellos el ejercicio de las funciones de la Comisión de Control y Fiscalización.

Artículo 95.1. La Comisión de Control y Fiscalización o el cooperativista encargadode estas funciones se subordina únicamente a la Asamblea General, y a esos efectos, estadetermina las acciones de fiscalización y control que considere pertinentes.

2. El responsable de la Comisión de Control y Fiscalización, o el cooperativista encar-gado de estas funciones, rinde cuenta de su gestión trimestralmente a la Asamblea Gene-ral y cuantas veces este órgano lo solicite.

Artículo 96.1. La Comisión de Control y Fiscalización o el cooperativista encargadode estas funciones tiene como función supervisar:

a) La contabilidad y los estados financieros;

b) las facturas, los comprobantes de pago, los vales de caja chica, de entrada y salidade almacenes y otros similares;

c) el destino de los insumos y producciones;

d) la ejecución de los contratos económicos;

e) el cumplimiento del objeto social;

f) el cumplimiento del presente Decreto-Ley, los Estatutos y demás disposiciones le-gales aplicables;

g) las medidas de protección y cuidado de los bienes propiedad o en usufructo de lacooperativa agropecuaria;

h) la utilización de los financiamientos bancarios y presupuestarios;

i) las medidas de control implementadas que a tales efectos se regulan en los Esta-tutos; y

j) otras que expresamente le asigne la Asamblea General.

2. Además, la Comisión de Control y Fiscalización, o el cooperativista encargado deestas funciones, propone a la Asamblea General las medidas a adoptar de acuerdo con losresultados de las investigaciones que realice.

SECCIÓN CUARTA

Del presidente

Artículo 97. El presidente de la cooperativa agropecuaria es su representante ante cual-quier persona natural o jurídica.

Artículo 98. El presidente de la cooperativa lo es a su vez de la Junta Directiva y formaparte integrante de esta.

Artículo 99. Para ser presidente se requiere:

a) Ser miembro de la cooperativa agropecuaria;

b) poseer conocimientos de las actividades que constituyen el objeto social de la coo-perativa agropecuaria;

c) tener capacidad de liderazgo y de conducción para el cumplimiento de los fines yobjetivos de la cooperativa agropecuaria;

d) promover, con su ejemplo personal, la disciplina, la colaboración y el respeto entrelos cooperativistas, así como la incorporación de iniciativas y fórmulas de soluciónpara los problemas que enfrente la cooperativa agropecuaria;

e) tener conocimientos y capacidades que le permitan desempeñarse como represen-tante de la cooperativa ante terceros;

f) gozar de buen concepto público; y

g) cumplir otros requisitos que se establezcan en los Estatutos.

Artículo 100.1. El presidente tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:

a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva;

b) responder por el cumplimiento de los mandatos otorgados por la Asamblea Generaly la Junta Directiva;

c) convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

d) solicitar la apertura y cierre de las cuentas bancarias de la cooperativa agropecua-ria, según lo dispuesto en la legislación vigente, y operarlas conjuntamente con losmiembros de la Junta Directiva que a tales efectos se designen;

e) dirigir la elaboración del programa de desarrollo y el plan anual de la economía dela cooperativa agropecuaria;

f) suscribir los contratos económicos o designar al miembro de la Junta Directiva en-cargado de ello;

g) controlar el cumplimiento de las tareas de cada miembro de la Junta Directiva;

h) responder por el cumplimiento de las medidas adoptadas resultantes de auditorías,inspecciones y supervisiones estatales efectuadas a la cooperativa agropecuaria;

i) rendir cuenta periódicamente sobre su gestión ante el órgano que lo eligió; y

j) ejercer cualquier otra función que le encargue la Asamblea General y la Junta Di-rectiva o le otorguen los Estatutos.

2. Para la elección del vicepresidente se exigen iguales requisitos que para del presi-dente y cumple las funciones aprobadas por la Asamblea General según propuesta de la Junta Directiva.

SECCIÓN QUINTA

Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva

y de la Comisión de Control y Fiscalización

Artículo 101. Los cooperativistas que integran la Junta Directiva, y los de la Comisiónde Control y Fiscalización o el cooperativista encargado de estas funciones, respondenpersonal y solidariamente con su patrimonio por daños y perjuicios que causen a la coope-rativa agropecuaria, a los demás miembros, a terceros o al Estado por el incumplimientonegligente, imprudente o por desconocimiento de sus obligaciones, la ley, los Estatutos olos acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 102. La exigencia de responsabilidad civil contra los causantes del daño im-plica la destitución inmediata de los responsables de sus cargos por la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 103.1. Los conflictos que se generen entre los cooperativistas, o entre estos yla cooperativa agropecuaria, se resuelven según lo previsto en las normas internas de lacooperativa, el presente Decreto-Ley y la legislación vigente.

2. Las controversias que se generen entre la cooperativa agropecuaria y terceros seresuelven según lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Los litigios a que se refieren los apartados anteriores pueden ser resueltos mediantelos métodos alternos de solución de conflictos.

Artículo 104.1. Los cooperativistas y los trabajadores contratados inconformes conlas decisiones de cualquier naturaleza que adopte la Junta Directiva de la cooperativa

agropecuaria, pueden reclamar a la Asamblea General cuando consideren que les afectao causa algún perjuicio.

2. Los conflictos de cualquier naturaleza que se originen entre los cooperativistas, oentre estos y la cooperativa agropecuaria, se resuelven por la Asamblea General.

3. Si existe inconformidad con la decisión de la Asamblea General, el interesado pue-de solicitar a esta que revise el asunto, para lo que debe presentar nuevas alegaciones yaportar las pruebas que las sustentan.

Artículo 105. Las cooperativas agropecuarias establecen en sus normas internas el pro-cedimiento para resolver los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten a lo internode la cooperativa, según los principios siguientes:

a) Garantizar la equidad y transparencia en la tramitación;

b) escuchar las alegaciones de las partes;

c) permitir que los litigantes tengan asistencia jurídica;

d) establecer los plazos para la tramitación y solución del conflicto;

e) practicar las pruebas propuestas por las partes y las que se consideren necesariaspara resolver el litigio;

f) adoptar la decisión final mediante un acuerdo escrito razonado, con los argumentosy fundamentos que la sostienen; y

g) fijar los plazos para que los interesados presenten las diferentes reclamaciones a lointerno de la cooperativa agropecuaria.

Artículo 106. Agotado el procedimiento previsto en este Capítulo, la parte que se en-cuentre inconforme con lo decidido puede establecer reclamación en la vía judicial.

CAPÍTULO IX

DE LA INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN

ENTRE COOPERATIVAS

Artículo 107. Las cooperativas agropecuarias pueden establecer relaciones de coope-ración y de intercooperación entre ellas mediante la suscripción de convenios o contratos,según la naturaleza del objeto del vínculo.

Artículo 108. Las cooperativas agropecuarias se pueden asociar entre sí, dando lugara las cooperativas agropecuarias de segundo grado, que las complementan y contri-buyen a su desarrollo, cuando estén creadas las condiciones para ello, conforme a lasdisposiciones que se establezcan.

Artículo 109. Las cooperativas agropecuarias de segundo grado se constituyen por, almenos, dos cooperativas agropecuarias de primer grado que se asocian voluntariamentepara el cumplimiento eficiente de objetivos socioeconómicos comunes.

Artículo 110. Las cooperativas agropecuarias de primer grado que se integran a unacooperativa de segundo grado conservan su autonomía y personalidad jurídica.

Artículo 111. Los fines de las cooperativas agropecuarias de segundo grado son:

a) Prestar servicios productivos, de comercialización y sociales a las cooperativasagropecuarias de primer grado;

b) desarrollar la capacidad de gestión de las organizaciones miembros;

c) proporcionar asistencia técnica y asesoría general o específica;

d) desarrollar acciones de capacitación y promoción social en su ámbito de actuacióny de conjunto con los gobiernos locales, las instituciones educativas y otros actoresclaves;

e) integrar procesos mediante la coordinación y complementación de actividades afi-nes entre las cooperativas agropecuarias y su entorno; e

f) incrementar el valor agregado de las producciones de bienes y servicios que gestio-nan las cooperativas agropecuarias que se integran.

Artículo 112. La Asamblea General de la cooperativa agropecuaria de primer gradoaprueba, mediante el voto favorable de la mayoría de los cooperativistas, su asociacióncon otras cooperativas de primer grado para crear una cooperativa de segundo grado.

Artículo 113. La solicitud de constitución de la cooperativa agropecuaria de segundogrado se presenta por los interesados al Consejo de la Administración Municipal acom-pañada de los documentos que se relacionan en el

Artículo 13 del presente Decreto-Leyy de los siguientes:

a) Relación de cooperativas agropecuarias de primer grado que pretenden asociarse,con expresión de las generales de cada una;

b) aportaciones de las cooperativas agropeciuarias de primer grado para conformar lapropiedad de la cooperativa agropecuaria de segundo grado y bienes en usufructo;

c) certificación del registro de la propiedad acreditativo de la titularidad del inmuebledonde radicará el domicilio social de la cooperativa; y

d) fuentes para la obtención de suministros e insumos.

Artículo 114. La cooperativa agropecuaria de primer grado designa a su presidente,u otro miembro que decida la Asamblea General de esta, para que los represente ante lacooperativa agropecuaria de segundo grado.

Artículo 115. Son derechos de las cooperativas agropecuarias de primer grado que sonmiembros de una cooperativa de segundo grado, sin perjuicio de los que se reconozcan ensus Estatutos, los siguientes:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de la cooperativaagropecuaria de segundo grado;

b) participar en la distribución de utilidades, según los criterios que se establezcan enlos Estatutos;

c) que el representante de la cooperativa agropecuaria de primer grado pueda elegir yser elegido para los cargos de dirección, y realizar funciones administrativas en lacooperativa agropecuaria de segundo grado;

d) participar de los servicios que brinda la cooperativa agropecuaria de segundo grado;

e) conocer el estado de los resultados de la gestión de la cooperativa de segundo gradocon la periodicidad que se acuerde en los Estatutos;

f) conocer y aprobar los planes económicos anuales, estados financieros y las compro-baciones internas; y

g) ser informadas sobre el desempeño de la dirección de la cooperativa de segundogrado.

Artículo 116. Las cooperativas agropecuarias de primer grado miembros de una coo-perativa agropecuaria de segundo grado tienen las obligaciones siguientes:

a) Realizar el aporte dinerario inicial;

b) cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y con los acuerdos de los órganos de di-rección de la cooperativa de segundo grado;

c) mantener discreción sobre las decisiones estratégicas de los órganos de dirección ocualquier asunto interno de la cooperativa de segundo grado;

d) contribuir al buen funcionamiento de la cooperativa;

e) mantener relaciones de ayuda mutua y de solidaridad; y

f) cumplir el régimen disciplinario de la cooperativa de segundo grado.

Artículo 117. Las cooperativas agropecuarias de primer grado que se integren a las desegundo grado, les corresponde un voto en la Asamblea General de las de segundo.

Artículo 118. Las cooperativas de segundo grado se rigen por las demás disposicionesestablecidas en el presente Decreto-Ley que les resulten pertinentes.

CAPÍTULO X

DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN

DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

SECCIÓN PRIMERA

De la fusión y escisión

Artículo 119. Las cooperativas agropecuarias, previo acuerdo de su Asamblea General,pueden fusionarse con otras y constituirse en una mayor, o dividirse en más de una, paralograr superior eficiencia en función del cumplimiento de sus fines y objeto social.

Artículo 120. La nueva cooperativa agropecuaria resultante de la fusión asume losderechos y obligaciones que se les transmiten en el acto de fusión por aquellas que seunificaron.

Artículo 121.1. La Asamblea General crea la comisión encargada del proceso de esci-sión de la cooperativa agropecuaria.

2. La comisión presenta a la Asamblea General para su aprobación la propuesta sobrela distribución de los derechos y obligaciones vigentes al momento de la división entre lasnuevas cooperativas que surgen, que incluye la escición de las tierras.

Artículo 122.1. Aprobada en Asamblea General la fusión o escisión, se presenta el actacorrespondiente al Consejo de la Administración Municipal en un término de hasta tresdías hábiles posteriores a la celebración de la asamblea.

2. En todos los casos se conforma un expediente donde consta la evidencia documentaldel proceso y se incluyen los criterios de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, lainstitución bancaria y se consigna la situación de las deudas.

Artículo 123. Los presidentes de las cooperativas agropecuarias implicadas, de conjuntocon la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y el sindicato correspondiente, con-vocan en un término de hasta cinco días naturales posteriores a la reunión de la Asamblea General que aprobó estos procesos, a las asambleas generales de cada una de las coope-rativas agropecuarias involucradas para informar el cronograma de trabajo aprobado paraejecutar la fusión o escisión, que se enmarca en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

SECCIÓN SEGUNDA

De la disolución

Artículo 124. La cooperativa agropecuaria se disuelve por cualquiera de las causassiguientes:

a) Por solicitud de la Asamblea General aprobada por el Consejo de la Administración Municipal y conforme a las disposiciones internas de la cooperativa agropecuaria;

b) de oficio, por acuerdo del Consejo de la Administración Municipal, en el que sefundamente la utilidad pública o interés social de esta decisión, que en todo caso esrecurrible por la parte interesada en sede judicial y en los términos que prevé la ley;

c) incumplimiento de los principios que sustentaron la constitución de la cooperativaagropecuaria;

d) resolución judicial firme;

e) el reiterado incumplimiento de su objeto social;

f) por fusión o escisión, según se determine por los cooperativistas y de acuerdo conlo establecido en la legislación; y

g) otras causas previstas en los Estatutos.

Artículo 125.1. Las cooperativas agropecuarias acuerdan en sus respectivas asambleasgenerales solicitar el inicio del proceso de disolución al Consejo de la Administración Municipal.

2. El acta correspondiente a dicha asamblea se presenta al Consejo de la Administra-ción Municipal en un plazo de hasta tres días hábiles, contados a partir de la realizaciónde la asamblea.

Artículo 126.1. El Consejo de la Administración Municipal, una vez recibida la solici-tud, aprueba o deniega la propuesta de disolución de la cooperativa agropecuaria median-te acuerdo escrito y fundado, en un término de hasta treinta (30) días naturales a partirde haber recibido la solicitud, oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente, según sea el caso.

2. El acuerdo se notifica al presidente de la cooperativa agropecuaria y demás involu-crados en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles posteriores a su certificación.

3. Cuando el Consejo de la Administración Municipal deniega la solicitud de disolu-ción, la cooperativa agropecuaria, mediante su representante legal, puede recurrir a la víajudicial en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 127.1. El Consejo de la Administración Municipal, sin previa solicitud de la Asamblea General, puede requerir de oficio a dicha asamblea, por interés social o utilidadpública y excepcionalmente, el proceso de disolución de la cooperativa agropecuaria.

2. Si la cooperativa agropecuaria se encuentra inconforme con esta decisión, puedeestablecer reclamación en la vía judicial a través de su representante legal.

SECCIÓN TERCERA

De la liquidación

Artículo 128.1. La disolución paraliza la actividad ordinaria de la cooperativa agrope-cuaria y da paso al período de liquidación.

2. La cooperativa agropecuaria disuelta conserva su personalidad jurídica mientras laliquidación se realiza.

3. Durante esta etapa la actividad de la cooperativa agropecuaria va dirigida a cerrarlos compromisos contraídos.

Artículo 129.1. Para efectuar la liquidación de una cooperativa agropecuaria, el de-legado municipal de la Agricultura crea una comisión liquidadora en un plazo de hastaquince (15) días naturales, contados a partir de recibir el acuerdo del Consejo de la Admi-nistración Municipal que aprueba la disolución.

2. La comisión liquidadora la preside un representante de la Delegación de la Agricul-tura en el municipio, y se integra por un miembro de la Junta Directiva de la cooperativaen disolución, y representantes de la Dirección de Finanzas y Precios del municipio y dela institución bancaria.

3. La comisión liquidadora, en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles,contados a partir de su constitución, conforma el expediente de liquidación, que incluye:

a) Los fundamentos económicos y sociales que dieron origen a la solicitud de diso-lución;

b) la tasación o valuación de los bienes y derechos que conforman el patrimonio de lacooperativa;

c) la propuesta de los destinos de los bienes patrimoniales y en usufructo de la coope-rativa agropecuaria; y

d) las deudas pendientes de pago y su posible solución.

4. La comisión liquidadora ejecuta el proceso de liquidación en un término de cientoochenta (180) días naturales a partir de su aprobación.

Artículo 130. El activo resultante de la liquidación de los bienes de la cooperativaagropecuaria se destina, según el orden previsto en la legislación vigente y en los Estatu-tos, a los pagos siguientes:

a) Salarios de los trabajadores contratados;

b) anticipos que se adeuden a los cooperativistas;

c) obligaciones pendientes con el Estado;

d) adeudos con el Banco;

e) adeudos con otras entidades;

f) pago de las amortizaciones pendientes a los aportadores; y

g) distribución de las cantidades restantes entre los cooperativistas.

Artículo 131. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someten ala aprobación de la Asamblea General, en el término que se disponga en los Estatutos,el informe conclusivo de liquidación con un balance final donde consta la relación de loscooperativistas y el valor de la cuota de liquidación que le corresponde a cada uno.

Artículo 132. El presidente de la comisión liquidadora presenta al Consejo de la Admi-nistración Municipal el informe conclusivo de liquidación en un plazo de hasta diez (10)días hábiles a partir de haber sido aprobado por la Asamblea General.

SECCIÓN CUARTA

Extinción

Artículo 133. La extinción se presenta ante notario público por los liquidadores, que leotorgan escritura pública de extinción de la cooperativa agropecuaria con la presentacióndel acuerdo del Consejo de la Administración Municipal que aprueba la disolución, y elinforme conclusivo de liquidación donde consta la relación de los cooperativistas y el valorde la cuota de liquidación que le hubiere correspondido a cada uno.

Artículo 134.1. El presidente de la comisión liquidadora es el responsable de notificarpor escrito la disolución o extinción de la cooperativa agropecuaria al Registro de Tenenciade la Tierra y demás registros, a la sucursal bancaria, a la Oficina Nacional de Estadística e Información y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, para que se procedaa cancelar la inscripción en dichos registros.

2. El presidente de la comisión liquidadora inscribe la escritura pública de extinciónen el Registro Mercantil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El proceso de constitución de las cooperativas agropecuarias ante los con-sejos de la Administración municipales, según se establece en el presente Decreto-Ley,comienza a aplicarse a las cooperativas agropecuarias de nueva creación.

SEGUNDA: Los ministros de la Agricultura y de Justicia crean las condiciones paraque las cooperativas agropecuarias constituidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, que estén inscriptas en el registro de la Oficina Nacional de Estadística e In-formación, se actualicen e inscriban de forma gradual en el Registro Mercantil en un plazode ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar el Decreto-Ley 365 “De las cooperativas agropecuarias”, de 22 de octubre de 2018; el Decreto 354 “Reglamento del Decreto-Ley de las cooperativasagropecuarias”, de 18 de diciembre de 2018; y la Resolución 448, de 3 de octubre de 2019,dictada por el ministro de la Agricultura.

SEGUNDA: Las cooperativas agropecuarias elaboran o adecuan sus reglamentos in-ternos y formalizan los Estatutos según este Decreto-Ley, en un término de sesenta (60)días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los noventa (90) díasposteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2023.

Juan Esteban Lazo Hernández