Decreto-Ley 76
El Decreto-Ley 76 regula la organización y funcionamiento de las cooperativas agropecuarias en Cuba. Emitido por el Consejo de Estado, establece el marco jurídico general para estas entidades, que se sustentan en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en los principios del cooperativismo.
- Regula la organización, constitución, funcionamiento, integración, escisión, fusión, disolución y extinción de las cooperativas agropecuarias.
- Emitido por el Consejo de Estado.
- Define el marco jurídico general para las cooperativas agropecuarias en Cuba.
- Establece principios rectores como la voluntariedad, control democrático, autonomía, participación económica, educación, cooperación y responsabilidad social.
- Regula los tipos de cooperativas agropecuarias: Cooperativa de Créditos y Servicios, Cooperativa de Producción Agropecuaria y Unidad Básica de Producción Cooperativa.
- Establece requisitos para la constitución, formalización y registro de las cooperativas agropecuarias.
Texto íntegro
NOTA: La presente edición cumple con el mandato dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026, publicado en edición ordinaria 75, de 9 de septiembre de 2026, de actualizar, revisar y concordar el Decreto-Ley 76 “De las Cooperativas Agropecuarias”, de 18 de septiembre de 2023, publicado en edición extraordinaria 73, de 25 de octubre de 2023.JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba reconoce en su
Artículo 22, inciso b), como forma de propiedad la cooperativa, sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 365 “De las Cooperativas Agropecuarias”, de 22 de octubre de 2018, y el Decreto 354 “Reglamento del Decreto-Ley de las cooperativas agropecuarias”, de 18 de diciembre de 2018, regulan la constitución, organización y funcionamiento de estas cooperativas.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación del citado Decreto- Ley 365 y su Reglamento, el Decreto 354, las transformaciones que acontecen en el sector agropecuario y forestal cubano y las medidas aprobadas para dinamizar la producción agropecuaria que reconocen al sector cooperativo como un actor esencial del desarrollo nacional y territorial, es necesario actualizar el marco jurídico general de las cooperativas agropecuarias en el país.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el
Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente: DECRETO-LEY 76 DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERADel objeto y alcance
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico general que regula la organización, constitución, funcionamiento, integración, escisión, fusión, disolución y extinción de las cooperativas agropecuarias.
Artículo 2.1. (Modificado) Las cooperativas agropecuarias son una asociación voluntaria de personas para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus miembros, así como del interés social, con un modelo de gestión empresarial de propiedad conjunta, sustentada en el trabajo de los cooperativistas. 2. El objeto general de las cooperativas agropecuarias, es la producción, transformación, comercialización de productos agropecuarios y forestales, e insumos y, la realización de otras actividades lícitas, en interés de sus cooperativistas y la sociedad. 3. Poseen personalidad jurídica y patrimonio propios; tienen derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; usan y disfrutan de otros bienes y derechos que no forman parte de su patrimonio; cubren los gastos con los ingresos que obtienen y responden por las obligaciones que contraen con su patrimonio. 4. Pueden realizar de forma directa las exportaciones de sus productos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente; las importaciones se realizan para la adquisición prioritaria de insumos productivos, tecnologías agropecuarias y combustibles, los que se pueden comercializar para la producción, de acuerdo con lo aprobado en su Asamblea General de cooperativistas y de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes. 5. Las cooperativas agropecuarias, previa aprobación de su Asamblea General pueden: a) Integrarse entre ellas para la creación de las cooperativas agropecuarias de segundo grado, conforme a lo que se dispone en el presente Decreto-Ley; b) asociarse con entidades estatales y formas de gestión no estatal, cubanas, conforme a las disposiciones legales vigentes, y c) ser sujeto directo de inversión extranjera en las modalidades de empresa mixta o contrato de asociación económica internacional, de conformidad con lo establecido en la norma vigente de inversión extranjera.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 3. Las cooperativas agropecuarias se rigen por lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, en este Decreto-Ley, en sus Estatutos, normas internas, acuerdos que adopten sus órganos de dirección y administración, y demás disposiciones jurídicas vigentes en lo que les sean aplicables.
Artículo 4. Las cooperativas agropecuarias mantienen relaciones contractuales, en igualdad de condiciones, con los demás sujetos económicos reconocidos en la legislación vigente y les son aplicables las disposiciones en vigor de la materia.
Artículo 5. (Modificado) Las cooperativas agropecuarias diseñan e implementan un sistema de control interno de acuerdo con su naturaleza y particularidades, aprobado por sus asambleas generales, que tiene como objetivo esencial preservar los medios de la cooperativa.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 6. (Modificado) Las cooperativas agropecuarias, a los efectos de la producción agropecuaria y forestal, cumplen las normativas e instructivos técnicos para cada producto.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 7. Las modalidades de las cooperativas agropecuarias se denominan: a) Cooperativa de Créditos y Servicios; b) Cooperativa de Producción Agropecuaria; y c) Unidad Básica de Producción Cooperativa.
Artículo 8.1. (Modificado) La Cooperativa de Créditos y Servicios se constituye por la incorporación voluntaria de campesinos que mantienen la propiedad o usufructo de sus respectivas tierras y otros bienes, así como de la producción que obtienen.2. Se integra por los cooperativistas que realizan labores en beneficio colectivo, familiares de los cooperativistas, y otros trabajadores contratados en labores permanentes o eventuales siempre que, una vez vencido el término establecido, se acepten por la Asamblea General para su incorporación. 3. La Cooperativa de Créditos y Servicios constituye la propiedad cooperativa con la adquisición de bienes mediante cualquier acto traslativo de dominio proveniente de propiedad estatal, cooperativa, privada o mixta, además de la incorporación voluntaria de campesinos que mantienen la propiedad o usufructo de sus respectivas tierras y otros bienes. 4. Tiene como funciones principales gestionar a sus integrantes el acceso a los créditos bancarios, a los insumos y a los servicios que completan los ciclos tecnológicos; contratar y comercializar las producciones y servicios.El apartado tercero de este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 9. (Modificado) La Cooperativa de Producción Agropecuaria se constituye por campesinos y otras personas naturales que voluntariamente deciden aportar la tierra u otros bienes y derechos de su propiedad al patrimonio de la cooperativa, que una vez creada, puede recibir bienes en propiedad, en usufructo o en cualquier concepto y, pueden disponer de ellos conforme a lo aprobado en la Asamblea General de miembros y a lo establecido en la legislación vigente. 2. La Asamblea General de la Cooperativa de Producción Agropecuaria, previo acuerdo, puede entregar tierras en concepto de usufructo a personas naturales y jurídicas que las soliciten, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 10.1. (Modificado) La Unidad Básica de Producción Cooperativa se constituye por personas naturales incorporadas a ella voluntariamente que aportan bienes y contribuyen con su trabajo, recibe la tierra en usufructo, y su patrimonio lo integran los bienes y derechos adquiridos por compraventa o cualquier otro título, así como los obtenidos por el resultado de
los procesos productivos que desarrolle y pueden disponer de ellos, conforme a lo aprobado en su Asamblea General y lo dispuesto en la legislación vigente. 2. Los interesados en crear este tipo de cooperativa solicitan la tierra en usufructo al Delegado Municipal o Provincial de la Agricultura según corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente para la entrega de tierras en usufructo.El apartado primero de este artículo fue modificado por mandato del Artículo Únicodel Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
SECCIÓN SEGUNDAPrincipios rectores de las cooperativas agropecuarias
Artículo 11. (Modificado) Las cooperativas agropecuarias se rigen por los principios siguientes: a) Voluntariedad: libre disposición de las personas naturales para incorporarse y permanecer en las cooperativas; b) control democrático de los cooperativistas: los actos que rigen la vida económica y social se analizan y deciden de forma democrática por todos los cooperativistas que ostentan iguales derechos ante la Asamblea General, y las decisiones se toman por mayoría de votos;c) autonomía: adoptan sus propias decisiones sin intervención de terceros, definen surégimen de funcionamiento interno y son gestionadas por los cooperativistas; d) participación económica de los cooperativistas: tienen independencia económica,disponen libremente de su patrimonio dentro de los límites que fija la ley; cubrentodas sus obligaciones con sus ingresos, pagan los tributos, crean fondos y reservas, y generan utilidades que se distribuyen entre los cooperativistas en proporción a la contribución al trabajo; e) educación, formación e información: comunica a la sociedad sobre la naturaleza ylos beneficios de la cooperación, educa a los cooperativistas en los principios del cooperativismo, les ofrece formación sobre las actividades a desarrollar con el fin de que se realicen con eficacia, eficiencia y calidad; igualmente, intercambia información oportuna; f) cooperación entre cooperativas y con otras entidades: establecen relaciones entre ellas y con otras entidades, estatales o no, ya sea mediante contratos o convenios de colaboración; se integran para conformar cooperativas de segundo grado, y se asocian con otras personas jurídicas estatales o no estatales, conforme a las disposiciones legales vigentes, yg) responsabilidad social con la comunidad: trabajan a los fines de lograr el bienestarde los cooperativistas y sus familiares, y para contribuir al desarrollo sostenible de sus comunidades en armonía con el medio ambiente a través de las políticas aprobadas.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
CAPÍTULO IIDE LA CONSTITUCIÓN
SECCIÓN PRIMERADe la creación y formalización
Artículo 12. Las cooperativas agropecuarias de primer grado se constituyen como mínimo por once personas naturales, donde cada una tiene como principal contribución su trabajo
personal, sin perjuicio de los aportes que realicen por mandato de la ley o voluntariamente, con arreglo a lo dispuesto en este Decreto-Ley.
Artículo 13. Para la constitución de una cooperativa agropecuaria, las personas interesadas o su representante, presentan ante la Secretaría del Consejo de la Administración del municipio donde radicará la cooperativa un expediente que contiene lo siguiente: a) Solicitud donde se consignan los nombres y apellidos, número de identidad perma-nente y firma de cada uno de los futuros cooperativistas;b) los documentos que prueban la titularidad de la tierra, según corresponda; cuando se pretenda constituir una Unidad Básica de Producción Cooperativa, se requiere la autorización de la entidad que administra la tierra o la del fondo de tierras ociosas que se dispone entregar a la cooperativa; c) tasación o avalúo de los bienes que incorporan y los aportes dinerarios de los solicitantes cuando proceda; d) propuesta del objeto social; e) posible domicilio legal y nombre de la cooperativa agropecuaria; f) factibilidad productiva, económica, y social; y g) proyecto de Estatutos.
Artículo 14.1. (Modificado) El Consejo de la Administración Municipal aprueba o deniega, mediante Acuerdo, la creación de las cooperativas agropecuarias de su territorio en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de recibida la solicitud, oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente, según sea el caso. 2. En el Acuerdo que aprueba la creación de la cooperativa se declara la línea principal de producción y de servicios que desarrolla la cooperativa agropecuaria.3. El Acuerdo se notifica a las personas interesadas o a su representante en un términode hasta diez (10) días naturales posteriores a su firma.4. En caso de denegarse la creación de la cooperativa, el representante de los interesados puede presentar su inconformidad ante el tribunal correspondiente, dentro del términode treinta (30) días hábiles a partir de su notificación.El apartado primero de este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 15. La constitución de la cooperativa agropecuaria se formaliza mediante escritura pública notarial y adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 16.1. Las personas interesadas o su representante al recibir el Acuerdo de creación de la cooperativa agropecuaria se presentan ante Notario Público para formalizar la constitución. 2. La escritura pública notarial de constitución puede ser otorgada por todos los cooperativistas fundadores, por sí o por medio de representante. 3. En la escritura pública notarial de constitución se consigna el nombre de la cooperativa y otros particulares previstos en la legislación vigente.
Artículo 17. Las personas interesadas o su representante presentan la escritura pública notarial de constitución ante el Registro Mercantil para su inscripción, en el plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Artículo 18.1. (Modificado) Las personas interesadas o su representante, una vez se formalice la constitución mediante escritura pública notarial, convoca a los solicitantes
para efectuar la asamblea de constitución, en un término de hasta quince (15) días naturales posteriores al otorgamiento de la escritura pública, con la presencia del representante de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o de los sindicatos correspondientes, de acuerdo con el caso. 2. La asamblea de constitución, para considerarse válida requiere de la asistencia del cincuenta por ciento más uno, como mínimo de las personas que solicitaron su integración.El apartado segundo de este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 19.1. En la asamblea de constitución se eligen, por voto secreto y directo al presidente, al Vicepresidente cuando la Asamblea considere necesaria su elección, al responsable de la actividad económica y demás miembros de la Junta Directiva, los que deben alcanzar como mínimo el setenta y cinco por ciento (75 %) de los votos favorables de los miembros presentes. 2. En la asamblea de constitución se elige por voto directo y público la Comisión de Control y Fiscalización o al cooperativista que se encarga de estas funciones.
Artículo 20. El acta de la asamblea de constitución de la cooperativa agropecuaria contiene los aspectos siguientes: a) Nombre de la cooperativa agropecuaria y domicilio legal; b) nombres, apellidos y números de identidad permanente de las personas que la integran; c) nombres, apellidos y cargo de otros participantes; d) porciento de asistencia; e) fecha, hora y lugar;f) identificación de quien resulte electo como presidente;g) demás miembros electos que conforman la Junta Directiva; h) miembros que integran la Comisión de Control y Fiscalización o cooperativista que se encarga de estas funciones, según corresponda; yi) firmas de todos los participantes.
Artículo 21. En cada cooperativa agropecuaria se conforma un expediente de constitución que contiene: a) El escrito de solicitud de los aspirantes a cooperativistas; b) el Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal que aprueba su constitución; c) la escritura pública notarial de constitución; d) el acta de la asamblea de constitución con sus anexos; e) los documentos que acreditan la inscripción de la cooperativa agropecuaria en losregistros oficiales que correspondan;f) extensión de las tierras que posee en propiedad o recibe en usufructo, los bienes agropecuarios que se le venden, se le entregan en usufructo o se le arriendan, su tasación o avalúo y los aportados por las personas que se integran, según corresponda, cuyo valor igualmente es objeto de avalúo; g) la tasación o avalúo de los bienes que integran el patrimonio de la cooperativa; los Estatutos; h) en las cooperativas de créditos y servicios se incluye la relación de los poseedores legales de tierras, la extensión de estas y sus bienes agropecuarios.
SECCIÓN SEGUNDADe los Estatutos
Artículo 22. Los Estatutos contienen las regulaciones para el funcionamiento de la cooperativa agropecuaria, se aprueban por los cooperativistas en el acto de constitución y pueden ser
modificados por acuerdo de la Asamblea General siempre que no entren en contradicción conlos principios del cooperativismo regulados en el
Artículo 11.
Artículo 23. Los Estatutos además de los elementos establecidos en el presente Decreto-Ley, pueden incluir por acuerdo de los cooperativistas, otros asuntos que consideren de importancia para el buen funcionamiento de la cooperativa agropecuaria, siempre que no contravengan lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 24. (Modificado) En los Estatutos de la cooperativa agropecuaria se hacen constar los elementos siguientes: a) La denominación de la cooperativa agropecuaria; b) el objeto social a partir de las actividades que lo integran; c) el domicilio social; d) cuantía de los aportes; e) modo de organizar los órganos de la cooperativa agropecuaria, el número de integrantes de dichos órganos o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de permanencia de los cooperativistas en los cargos;f) régimen económico financiero, que incluye el patrimonio, límites y formas de disposición de los bienes y derechos que lo integran; g) sistema de retribución a los cooperativistas, basado en la cantidad, complejidad y calidad del trabajo; h) condiciones de la exigencia de responsabilidad civil a los miembros de la Junta Directiva, a los de la Comisión de Control y Fiscalización, o al encargado de estas funciones, así como a los liquidadores, cuando en el ejercicio de sus funciones causen daños y perjuicios a la cooperativa agropecuaria, a los cooperativistas o a terceros por el incumplimiento de la ley, normas internas, acuerdos de la Asamblea General o por el actuar negligente, imprudente o por desconocimiento; i) aporte social de la cooperativa agropecuaria a la comunidad donde está enclavada; j) los procedimientos de disolución y liquidación de la cooperativa agropecuaria; k) fecha, hora y lugar para el desarrollo de la asamblea general de cooperativistas, validez de sus acuerdos según por ciento de aprobación; l) otras cuestiones facultad de los cooperativistas y que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 25. La cooperativa agropecuaria puede aprobar, otras normas internas para el ordenamiento de su vida interna.
CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
Artículo 26. (Modificado) Las cooperativas agropecuarias tienen las obligaciones siguientes: a) Garantizar la producción, así como la transformación y comercialización cuando corresponda de productos agropecuarios y forestales, e insumos;b) gestionar, contratar directamente y determinar la fuerza de trabajo calificada profesional o técnico en cualquier actividad, que demanda la cooperativa agropecuaria y brindar el servicio de fuerza de trabajo, cuando proceda; c) pagar los tributos correspondientes; d) rendir información estadística, según se dispone en la legislación vigente;
e) proporcionar a las direcciones municipales de Finanzas y Precios los informes quecontengan los estados financieros, yf) otras establecidas en las legislaciones vigentes que les son aplicables.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 27. (Modificado) Las cooperativas agropecuarias tienen los derechos siguientes: a) Acceder a los insumos y servicios técnicos requeridos para la producción agropecuaria en condiciones de equidad con el resto de los actores económicos; b) liderar y participar en proyectos de cooperación agroindustrial y de desarrollo agra-rio, financiados con recursos del Gobierno y la cooperación internacional, así comode la inversión extranjera; c) la realización de otras actividades lícitas; d) participar en el diseño, implementación y evaluación de los planes relacionados con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, así como en los programas de desarrollo territorial;e) recibir información para mejorar el desempeño de su gestión económico financiera ysocial; f) recibir y brindar servicios de educación cooperativa, capacitación técnica e innovación, extensión agrícola y cualquier otro que demande una mejor gestión de la organización; g) formar parte de procesos de integración con otras cooperativas, empresas estatales, privadas o mixtas, sociedades mercantiles cubanas o extranjeras; h) realizar de forma directa comercio exterior de sus productos e importar insumos y tecnologías agropecuarias; i) abrir cuentas bancarias en el exterior; j) abrir cuentas bancarias en el sistema bancario cubano en cualquiera de las instituciones existentes, tanto en pesos cubanos como en divisas, con derecho a su extracción en las cantidades que solicite; k) comercializar insumos, combustibles, equipos agropecuarios y forestales en pesos cubanos y en divisas; l) acceder al mercado cambiario; m) realizar actividades de ecoturismo y agroturismo; y n) los demás que se le reconocen como sujeto económico en la legislación vigente.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
CAPÍTULO IVDE LAS RELACIONES DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS CON LAS ENTIDADES DEL MUNICIPIO
Artículo 28.1. (Modificado) Las cooperativas agropecuarias tienen libre desenvolvimiento para su desarrollo, las cuales solo requieren las autorizaciones que expresamente se establezcan en disposiciones jurídicas de rango superior. 2. Las entidades que se desenvuelven en el ámbito municipal donde se desempeñanlas cooperativas agropecuarias interactúan con estas con el fin de cooperar e intercambiarintereses mutuos y facilitar su desarrollo, sin que estos vínculos constituyan relaciones de subordinación.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 29. Las cooperativas agropecuarias se integran a los sistemas alimentarios locales que se conforman en los municipios.
Artículo 30. (Modificado) Corresponde a los consejos de la Administración Municipal, en relación con las cooperativas agropecuarias: a) Aprobar los procesos de constitución y disolución de las cooperativas agropecuarias; b) integrar los programas de desarrollo de las cooperativas agropecuarias a la estrategia de desarrollo del municipio; c) exigir que los órganos, organismos, entidades y empresas cumplan las funciones que les corresponden, en relación con las cooperativas agropecuarias; d) facilitar a las cooperativas la utilización del Fondo de Fomento Agrícola, de conformidad con los proyectos de producción de alimentos, los cuales tributan a las estrategias del desarrollo territorial aprobadas, y e) otras requeridas, en correspondencia con el objeto social de las cooperativas.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 31. (Drerogado).Este artículo fue derogado por mandato de la Disposición Final Tercera del De-creto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 32. Las direcciones municipales de Finanzas y Precios y las instituciones ban-carias asesoran a las cooperativas agropecuarias en relación con las normas financierasque inciden en su funcionamiento, mediante la realización de programas de capacitación.
Artículo 33. (Modificado) Las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social,para la asignación de fuerza de trabajo calificada de profesionales y técnicos de cualquiertitulación, tienen en cuenta las demandas que realicen las cooperativas agropecuarias.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 34. (Modificado) Las oficinas municipales de Estadística e Información captan y validan la información de las cooperativas agropecuarias.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 35. (Modificado) La Asociación Nacional de Agricultores Pequeños representa los intereses de los cooperativistas asociados que pertenecen a las cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios mediante la atención al funcionamiento integral de estas, de conformidad con sus Estatutos, Reglamento y Normas de funcionamiento.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 36. Los sindicatos Nacional de Trabajadores Agropecuarios, Forestales y Tabacaleros y el de Trabajadores Azucareros, responden por el funcionamiento de las organizaciones sindicales de base en las unidades básicas de Producción Cooperativa, según corresponda.
CAPÍTULO VDE LOS COOPERATIVISTAS Y TRABAJADORES CONTRATADOS DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
SECCIÓN PRIMERADel ingreso de los cooperativistas
Artículo 37. Tienen derecho a incorporarse como cooperativistas las personas naturales que así lo soliciten en el momento de la constitución de la cooperativa o con posterioridad a esta, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto-Ley.
Artículo 38. (Modificado) La persona natural, para ser cooperativista en una cooperativa agropecuaria requiere cumplir los requisitos siguientes: a) Tener como mínimo diecisiete (17) años cumplidos; b) poseer la residencia efectiva en Cuba; y c) estar apto para realizar labores productivas o de servicios que le permitan contribuir con su trabajo a la cooperativa agropecuaria.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 39.1. (Modificado) Las personas naturales que soliciten ingresar como cooperativistas una vez constituidas las cooperativas agropecuarias, pasan un período a prueba como trabajadores contratados por un plazo de hasta noventa (90) días hábiles; en este período deben ser capacitados en los principios y valores del cooperativismo y sobre la vida orgánica de la cooperativa. 2. Los trabajadores contratados por una cooperativa agropecuaria cuando concluyen el período a prueba, pueden solicitar incorporarse como cooperativistas; su admisión la aprueba la Asamblea General.El apartado primero de este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
SECCIÓN SEGUNDADe los derechos y deberes de los cooperativistas
Artículo 40.1. Los cooperativistas tienen los derechos siguientes: a) Asistir a las asambleas generales de la cooperativa agropecuaria a la que pertenecen y ejercer en ellas sus derechos con voz y voto; b) elegir y ser elegido como presidente o miembro de la Junta Directiva de la cooperativa agropecuaria, así como para integrar la Comisión de Control y Fiscalización o como encargado de estas funciones; c) participar en la elaboración y aprobación de los programas de desarrollo y de los planes anuales de la economía;d) conocer los resultados de los estados financieros y otros aspectos que reflejen lavida interna; e) proponer medidas, programas de trabajo, proyectos productivos, que considere conveniente; f) recibir la retribución correspondiente al trabajo realizado, tanto en los anticipos como en la distribución de utilidades; en las cooperativas de créditos y servicios,solo para los que realizan actividades en beneficio colectivo;g) recibir los productos de autoabastecimiento, según lo establecido en las normas internas;
h) participar en las actividades culturales y otras organizadas por la cooperativa agropecuaria; i) recibir los pagos correspondientes cuando asista a citación o participe en movilización militar u otras legalmente autorizadas; j) solicitar la baja como cooperativista, previo cumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa agropecuaria y preservando el disfrute de los derechos que se le reconocen en los Estatutos; k) recibir estímulos o ayuda económica de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto-Ley, en los Estatutos; l) participar en acciones de capacitación, en correspondencia con las necesidades e intereses de la cooperativa agropecuaria; m) contratar fuerza laboral de acuerdo con la legislación vigente;n) asociarse o afiliarse voluntariamente a la organización de base de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente, según proceda; ñ) proponer la revocación del presidente o de cualquier miembro de la Junta Directiva, así como de la Comisión de Control y Fiscalización o del cooperativista encargado de estas funciones; yo) recibir otros beneficios que acuerde la Asamblea General.2. Además, los cooperativistas de las cooperativas de Créditos y Servicios tienen derecho a recibir: a) La asistencia técnica y los servicios que se prestan con los equipos, bienes e instalaciones de propiedad colectiva de la cooperativa agropecuaria; y b) los servicios de comercialización organizados por la cooperativa agropecuaria.
Artículo 41.1. Los cooperativistas tienen los deberes siguientes: a) Cumplir las disposiciones de este Decreto-Ley, de los Estatutos de la cooperativa agropecuaria a la que pertenece y cuantas le sean exigibles en su condición de cooperativista; b) asistir a las reuniones de la Asamblea General, expresar los criterios que estime pertinentes y formular las propuestas que considere oportunas, así como acatar sus acuerdos; c) velar por el correcto uso de los bienes propiedad o en usufructo, los arrendados y los de los cooperativistas que estén bajo su responsabilidad, y responder por los daños o pérdidas de estos; d) desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales sea elegido; e) ampliar sus conocimientos técnicos y seguir las orientaciones técnicas recomendadas por la cooperativa agropecuaria; f) actuar en correspondencia con los principios del cooperativismo dispuesto en este Decreto-Ley; g) participar en la preparación integral para la defensa nacional y en el cumplimiento de las medidas de prevención y enfrentamiento de las afectaciones por desastres naturales y climatológicos que le correspondan; h) usar de forma óptima y sostenible las tierras y demás bienes agropecuarios de su propiedad o que tiene en usufructo; i) cumplir las entregas de productos comprometidas con el plan de producción de la cooperativa agropecuaria; j) cuidar y proteger los bienes, medios de producción y producciones de la cooperativa, para evitar pérdidas, sustracciones, deterioro y otros daños; k) cumplir las normativas e instructivos técnicos que le correspondan;
l) velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la cooperativa;m) al causar baja, pagar las deudas pendientes con la cooperativa agropecuaria; y n) contribuir al logro de la soberanía y seguridad alimentaria del territorio y del país. 2. Los cooperativistas de una Unidad Básica de Producción Cooperativa o de una Cooperativa de Producción Agropecuaria no pueden ser propietarios o usufructuarios de tierras, ni pertenecer simultáneamente a otra cooperativa, ni mantener otra actividad laboral de carácter permanente que vaya en detrimento de su trabajo.
Artículo 42. Todos los cooperativistas tienen en sus cooperativas iguales deberes y derechos, sin distinción alguna.
SECCIÓN TERCERADe la pérdida de la condición de cooperativista
Artículo 43.1. La condición de cooperativista se pierde por cualquiera de las causas siguientes: a) Solicitud propia; b) fallecimiento o incapacidad total; c) jubilación; d) acuerdo de la Asamblea General por violaciones de la disciplina; y e) por haber sido sancionado a privación de libertad efectiva superior a seis meses. 2. Cuando la condición de cooperativista se pierde debe previamente cumplir con las obligaciones contraídas con la cooperativa agropecuaria. 3. El cooperativista que causa baja, abona las deudas pendientes con la cooperativa agropecuaria; a los efectos de su pago en plazos, suscribe un convenio con la cooperativa, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento puede ser demandado ante el Tribunal Popular competente.
Artículo 44.1. Los cooperativistas que por cualquier motivo causen baja, tienen derecho al cobro de los anticipos pendientes de pago, de los adeudos por los bienes aportados, de las utilidades que les correspondan hasta el día en que causen baja y a los demás derechos reconocidos en la ley. 2. El derecho al cobro de los anticipos pendientes de pago, de las utilidades no recibidas y de los adeudos de los bienes aportados de los cooperativistas fallecidos se transmite a sus herederos, de conformidad con la legislación vigente.
SECCIÓN CUARTADe los trabajadores contratados
Artículo 45. Las cooperativas agropecuarias trabajan con el fin de que las actividadessean ejecutadas por los propios cooperativistas y, además, pueden contratar trabajadores de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente según proceda.
Artículo 46. (Modificado) Las cooperativas agropecuarias pueden emplear trabajadores contratados, mediante contratos para la ejecución de un trabajo u obra o labores eventuales u otro tipo de contratos de trabajo, hasta un período de noventa (90) días.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 47. A los trabajadores contratados por las cooperativas agropecuarias se les instruye en el funcionamiento de estas para su posible incorporación como cooperativistas una vez vencido, de forma satisfactoria, el período a prueba y ser aprobados por la Asamblea General.
Artículo 48.1. Los derechos y deberes del trabajador contratado, incluido los de la seguridad social, y su régimen disciplinario, se rigen por lo que establece la legislación laboral vigente y les son aplicables las disposiciones en materia tributaria. 2. Además, los trabajadores contratados que se incorporen como cooperativistas tienen derecho a la participación de las utilidades desde el inicio de su vínculo con la cooperativa agropecuaria.
SECCIÓN QUINTADel régimen disciplinario
Artículo 49.1. Los cooperativistas y trabajadores contratados tienen el deber de realizarsu trabajo con la eficiencia, calidad y productividad requeridas; cumplir con la disciplinay el orden establecido; cuidar los recursos y medios que utilizan para trabajar; proteger los bienes que integran el patrimonio de la cooperativa, los arrendados, si los hubiere, y los recibidos en usufructo o en otro concepto. 2. Los sujetos mencionados en el apartado anterior responden ante la Asamblea General o la Junta Directiva cuando por cualquier acción u omisión se origine un daño, pérdida o extravío de bienes, sin que el hecho sea constitutivo de delito, según lo establecido en las normas internas de las cooperativas y lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 50.1. Las cooperativas agropecuarias establecen en sus normas internas elrégimen disciplinario de la cooperativa, donde se definen las conductas que se consideranviolaciones de la disciplina por los cooperativistas y trabajadores contratados, las medidas a imponer, los medios de reclamación, el acceso a la tutela judicial y los procedimientos para su aplicación. 2. Cuando se trate de una medida que implique la pérdida de la condición de cooperativista, la Asamblea General es el órgano con facultad exclusiva para la imposición de este tipo de medida. 3. La medida que ocasione la pérdida de la condición de cooperativista requiere como mínimo la aprobación de más de la mitad del total de los cooperativistas.
Artículo 51. En los casos de readmisión de un cooperativista, se requiere como mínimo la aprobación de más de la mitad del total de los cooperativistas reunidos en Asamblea General.
CAPÍTULO VIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO
SECCIÓN PRIMERADel patrimonio cooperativo
Artículo 52. El patrimonio de las cooperativas agropecuarias se integra por: a) las tierras de su propiedad, cuando proceda; b) los bienes agropecuarios, los bienes y derechos aportados por los cooperativistas, los adquiridos por compraventa o cualquier otro título, y los creados por la propia cooperativa agropecuaria; yc) las reservas acumuladas y los recursos financieros de la cooperativa agropecuaria.2. Los cooperativistas pueden aportar a la cooperativa agropecuaria, con posterioridad a su constitución, otros bienes o derechos mediante cualquiera de los actos traslativos de dominio, gratuitos u onerosos, previa aprobación de la Asamblea General, los que pasan a formar parte del patrimonio cooperativo. 3. Los cooperativistas, además, pueden poner a disposición de la cooperativa en usufructo, comodato o arrendamiento, bienes de propiedad personal, mediante la suscripción de los contratos que procedan.
Artículo 53. Las cooperativas agropecuarias administran y realizan cualquier acto de disposición sobre los bienes de su propiedad, para lo que requieren la aprobación de sus respectivas asambleas generales, excepto los bienes sujetos a un régimen especial o conregulaciones específicas para ser objetos de cualquier acto traslativo de dominio.
Artículo 54.1. En caso de fallecimiento del cooperativista de una Unidad Básica de Producción Cooperativa, sus herederos tienen derecho a las utilidades no recibidas, a los anticipos pendientes de pago y demás derechos reconocidos en la legislación vigente. 2. Si la persona fallecida es cooperativista de una Cooperativa de Producción Agropecuaria, los herederos tienen derecho a la transmisión de la amortización pendiente de pago por los bienes aportados, las utilidades no recibidas y los anticipos pendientes de pago, así como a los demás derechos reconocidos en la legislación vigente.
SECCIÓN SEGUNDADe los anticipos, utilidades, reservas, fondos y contabilidad
Artículo 55. (Modificado) Se consideran anticipos todos los ingresos que el cooperativista obtenga antes de cerrar el ciclo económico, son gastos del proceso productivoplanificados por actividades, y su magnitud está en relación con la situación económicade la cooperativa agropecuaria.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 56.1. (Modificado) El ingreso económico de los cooperativistas, se integrapor los anticipos de la distribución de utilidades al final del período, está en función delos resultados de la producción y los servicios de la cooperativa agropecuaria, en correspondencia a la cantidad y calidad del trabajo realizado. 2. En los Estatutos o en las normas internas se establece el procedimiento de cálculo para la determinación del anticipo a retribuir a cada cooperativista, que considera sus resultados productivos, cantidad, complejidad y calidad del trabajo aportado según lo previsto en los planes de la cooperativa agropecuaria como parte de sus gastos en cadaejercicio fiscal.3. La Asamblea General aprueba el monto de los anticipos por tipo de labor, a propuesta de la Junta Directiva, teniendo en cuenta lo regulado en el presente Decreto-Ley.El apartado segundo de este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 57. De las utilidades antes de pagar los impuestos se crea la Reserva para Pérdidas y Contingencias, según lo establecido en la legislación vigente, y previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 58.1. La cooperativa agropecuaria, al final del ejercicio fiscal, una vez cum-plidos sus compromisos financieros y tributarios y creados los fondos y reservas establecidos, determina por acuerdo de la Asamblea General, la proporción a distribuir entre loscooperativistas y cualquier otro destino posible, para fines de beneficios colectivos.2. Se considera utilidad neta a distribuir, la obtenida cuando se hayan satisfecho enteramente: a) Deudas vencidas con el presupuesto del Estado; b) créditos vencidos con instituciones bancarias; y c) otras obligaciones prioritarias que apruebe la Asamblea General. 3. La Asamblea General acuerda el porciento que se destina para saldar pérdidas y deudas acumuladas de años anteriores que no se cubren con la Reserva para Pérdidas y Contingencias.
. Las cooperativas de Créditos y Servicios distribuyen utilidades a los cooperativistasque realizan actividades en beneficio colectivo, de acuerdo con sus Estatutos.
Artículo 59. (Modificado) De la Asamblea General se aprueba de las utilidades, los montos a destinar al Fondo de Desarrollo, al Fondo Sociocultural, a otros que se acuerden y el resto de las utilidades las distribuye según corresponda.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 60.1. Las cooperativas agropecuarias establecen con los cooperativistas lavinculación del área a los resultados finales de la producción u otras formas de estimulación.2. La vinculación del hombre a los resultados finales u otras formas de estimulación, se ana-liza mensualmente en la Asamblea General de la cooperativa con el fin de valorar el compor-tamiento que va teniendo su resultado en beneficio de la cooperativa y de los cooperativistas.
Artículo 61. La Asamblea General de la cooperativa agropecuaria aprueba anualmente el presupuesto de los fondos para el desarrollo y el fondo sociocultural, para lo cual tieneen cuenta el destino y fines de estos.
Artículo 62. El Fondo de Desarrollo se dedica a:a) La adquisición de activos fijos tangibles e intangibles;b) la construcción de instalaciones productivas; c) la construcción de instalaciones que garanticen el bienestar social;d) el desarrollo científico técnico y actividades de capacitación;e) las actividades de educación ambiental, de conservación del medio ambiente y de adaptación y mitigación al cambio climático; y f) otros relacionados con el proceso productivo y de servicios que previamente acuerde la Asamblea General.
Artículo 63.1. El Fondo Sociocultural se destina exclusivamente a: a) Desarrollar actividades sociales, culturales, deportivas, y recreativas;b) contribuir al desarrollo de obras sociales de beneficio colectivo;c) estimular a los cooperativistas destacados; y d) prestar ayuda económica a los cooperativistas, según se establezca en los Estatutos de cada cooperativa agropecuaria, previo acuerdo de la Asamblea General. 2. Del Fondo Sociocultural, las cooperativas de producción agropecuaria y las cooperativas de créditos y servicios, previo acuerdo de la Asamblea General, pueden contribuiral financiamiento de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
Artículo 64.1. (Modificado) Las cooperativas agropecuarias, a los efectos del cumplimiento de su objeto social, operan cuentas bancarias con las cuales realizan sus ope-raciones financieras según corresponda, a tales efectos pueden habilitar además, cuentasen divisas en el territorio cubano y en el extranjero, y tienen el derecho de extraer de las cuentas bancarias que posean la suma de dinero que interesen; así como acceder al mercado cambiario vigente para la adquisición de la moneda que interesen. 2. Destinan una de sus cuentas a los ingresos por la venta de las producciones de los campesinos que se les vinculan, los que no forman parte del patrimonio de la cooperativa. 3. Las cooperativas de Créditos y Servicios destinan una de sus cuentas a los ingresos por la venta de las producciones de sus cooperativistas, los que no forman parte del patrimonio de la cooperativa.El apartado primero de este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 65. La Asamblea General de la cooperativa agropecuaria realiza evaluacionesperiódicas de los resultados financieros de sus actividades económicas.
Artículo 66. Las cooperativas agropecuarias realizan, anualmente, los balances eco-nómicos y, mensualmente, los estados financieros, los cuales se presentan a la Asamblea General.
Artículo 67. (Modificado) Los registros contables y la emisión de los estados financieros de cada cooperativa agropecuaria se ajustan a lo establecido en las Normas Cubanas de Información Financiera.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
SECCIÓN TERCERADe las Cooperativas de Producción Agropecuaria y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa
Artículo 68.1. Las cooperativas de Producción Agropecuaria y las unidades básicas de Producción Cooperativa, a partir de los ingresos totales obtenidos durante el ejerciciofiscal, proceden al pago de las obligaciones con el presupuesto del Estado, de los gastos yadeudos ocasionados por la adquisición de tierras o bienes al momento de su constitución, según sea el caso; los correspondientes al proceso productivo, los relacionados con los créditos bancarios, y otras obligaciones contraídas, cuando corresponda. 2. Cuando la cooperativa agropecuaria tenga deudas vencidas y pérdidas acumuladas de años anteriores, previo acuerdo de su Asamblea General, determina el porciento de las utilidades que destina a saldar estas.
Artículo 69. El Fondo Sociocultural se crea e incrementa con el porcentaje de las utilidades después de impuesto u otros aportes que acuerde la Asamblea General.
Artículo 70. (Modificado) La cooperativa agropecuaria entrega a cada cooperativista un anticipo en correspondencia con los resultados del trabajo que realiza, lo establecido en los Estatutos y regulado en el
Artículo 55 del presente Decreto-Ley.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 71. Estas cooperativas pueden disponer de una parte de sus utilidades después de impuesto para dedicarlas a incentivar la permanencia de los cooperativistas y para premiar a los aportadores y fundadores en los casos que procedan, previa aprobación de su Asamblea General.
SECCIÓN CUARTADe las Cooperativas de Créditos y Servicios
Artículo 72. Las cooperativas de Créditos y Servicios, a partir de los ingresos totalesobtenidos durante el ejercicio fiscal, realizan el pago de las obligaciones con el Presupuesto del Estado, los gastos y adeudos ocasionados en la producción y los servicios, los relacionados con los créditos bancarios y otras obligaciones contraídas.
Artículo 73. Las cooperativas de Créditos y Servicios, de la utilidad obtenida después del pago del impuesto sobre utilidades, deducen los pagos por anticipos anuales y determinan en Asamblea General el monto del Fondo Sociocultural, el Fondo de Desarrolloy el porcentaje a distribuir entre los cooperativistas que realizan actividades en beneficiocolectivo, cuando no tenga deudas vencidas y pérdidas acumuladas de años anteriores.
Artículo 74. Las cooperativas de Créditos y Servicios pueden disponer de una parte de sus utilidades después del impuesto, para dedicarla a incentivar la permanencia de los
cooperativistas que realizan actividades en beneficio colectivo, previa aprobación de su Asamblea General.
Artículo 75. El cooperativista que realiza actividades en beneficio colectivo recibe unanticipo, en correspondencia con la labor que realiza, de acuerdo con lo que se establece en los Estatutos y normas internas y conforme a lo que a tales efectos se regula en el presente Decreto-Ley.
Artículo 76.1. El Fondo Sociocultural se crea con el monto de un porcentaje de las ventas que realizan los campesinos, de las utilidades y otros aportes que se acuerden en la Asamblea General. 2. Este fondo no forma parte del patrimonio de la cooperativa y no puede ser objeto de retención o uso diferente al que está previsto en el
Artículo 63 del presente Decreto-Ley.
Artículo 77. Las cooperativas de Créditos y Servicios solicitan la apertura de cuentas bancarias por donde circulan los ingresos de los campesinos, los que no forman parte del patrimonio de la cooperativa.
SECCIÓN QUINTADel programa de desarrollo
Artículo 78. (Modificado) Las cooperativas agropecuarias elaboran el programa de desarrollo a partir de los aspectos siguientes: a) Formación vocacional y orientación profesional dirigida a captar jóvenes de la comunidad;b) gestión para el ingreso de la fuerza de trabajo calificada de cualquier profesión necesaria;c) acciones para la preparación de los cooperativistas en los principios y valores del cooperativismo; d) capacitación y superación de los cooperativistas; e) acciones para satisfacer las necesidades sociales y culturales de los cooperativistas y sus familiares, con énfasis en la construcción y mejora de la vivienda; f) volúmenes y rendimientos a obtener en la producción para cada año en correspondencia con su patrimonio; g) inversiones, actividades de mantenimiento, reparación a ejecutar y su fuente definanciamiento;h) medidas de reducción de costos y obtención de la rentabilidad o su incremento; i) máxima utilización de las tierras;j) acciones para diversificar las producciones;k) proyecciones de trabajo para el bienestar de la comunidad; l) acciones para el desarrollo de producciones cooperadas con las entidades educativas de la educación técnica y profesional del territorio; m) acciones para incorporar las buenas prácticas relativas a la economía circular; y n) medidas de conservación, protección al medio ambiente y los recursos naturales, teniendo en cuenta el escenario climático.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
Artículo 79.1. Las cooperativas agropecuarias elaboran anualmente, a partir del programa de desarrollo, su plan de la economía que incluye su plan anual de producción. 2. El plan anual de producción de las cooperativas de Créditos y Servicios lo constituye la suma de los planes de sus cooperativistas poseedores de tierra y del área de uso colectivo, según proceda.
Artículo 80. Se suscriben contratos económicos para el aseguramiento y ejecución del plan anual de producción y de servicios de la cooperativa agropecuaria.
SECCIÓN SEXTADe la responsabilidad social de las cooperativas agropecuarias
Artículo 81. Las cooperativas agropecuarias contraen el compromiso de contribuir con el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de sus cooperativistas, sus familias, la comunidad y la sociedad en general.
Artículo 82.1. Las cooperativas agropecuarias adoptan el Balance Social Cooperativo como instrumento principal de su gestión socioeconómica; para medir y rendir cuentas a los cooperativistas, en relación con el cumplimiento de su responsabilidad social.2. En los Estatutos se definen las obligaciones específicas y las condiciones para poneren práctica el cumplimiento de su responsabilidad social.
CAPÍTULO VIIDE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN PRIMERADe la Asamblea General
Artículo 83. La Asamblea General es el órgano superior de dirección de las cooperativas agropecuarias y se integra por todos los cooperativistas.
Artículo 84.1. La Asamblea General elige, mediante el voto directo y secreto, al presidente y demás miembros de la Junta Directiva por el término establecido en el presente Decreto-Ley. 2. Para ser electo presidente es necesario alcanzar como mínimo el setenta y cinco por ciento (75 %) de los votos favorables de los miembros presentes.
Artículo 85.1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria una vez al mes convocada por su presidente. 2. Cuando el territorio que abarque la cooperativa es muy amplio, estas reuniones pueden ser bimestrales, según se regule en los Estatutos. 3. La Asamblea General se reúne en sesión extraordinaria convocada por el presidente cuando cuestiones urgentes así lo ameriten o cuando más del cincuenta por ciento (50 %) de sus cooperativistas lo soliciten.
Artículo 86.1. La Asamblea General se considera válida con la asistencia del cincuenta por ciento más uno (50 % más 1) de los cooperativistas, en todos los casos. 2. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los presentes, excepto enlos casos para los que el presente Decreto-Ley señala asistencia y votaciones específicas.
Artículo 87.1. (Modificado) La Asamblea General tiene las funciones siguientes:a) Elegir, ratificar y revocar a los miembros de la Junta Directiva, y a los de la Comisiónde Control y Fiscalización o al cooperativista que se encarga de estas funciones;b) elegir, ratificar y revocar al presidente; c) aprobar y modificar los Estatutos;d) aprobar y controlar la ejecución del programa de desarrollo y los planes anuales de la economía; e) aprobar el presupuesto de ingresos y gastos anuales para la ejecución de sus actividades; f) aprobar la realización de otras actividades lícitas;g) evaluar los resultados de los balances económicos y estados financieros;h) aprobar las cuantías a destinar anualmente para los diferentes fondos establecidos y la distribución de utilidades; i) aprobar la admisión de nuevos cooperativistas; j) aprobar las medidas que impliquen pérdida de la condición de cooperativista;
k) disponer la readmisión del cooperativista que pierde su condición por medidas impuestas por la Asamblea General, las normas internas de la cooperativa, siempre que haya transcurrido al menos un año de haber dejado de ser miembro y a solicitud de este; l) aprobar la vinculación de los usufructuarios y otros productores agropecuarios; m) aprobar la transmisión de tierras propiedad de la cooperativa agropecuaria al Estado; n) aprobar la baja, el arrendamiento o cualquier otro acto de disposición sobre los bienes agropecuarios propiedad de la cooperativa; ñ) acordar la cuantía, precios y el listado de los productos para autoabastecimiento, según las formas de distribución que se establezcan en las normas internas de las cooperativas; o) conocer y resolver las reclamaciones de cooperativistas y trabajadores contratados contra medidas disciplinarias aplicadas a estos por la Junta Directiva, según lo dispuesto por las normas internas de la cooperativa; p) aprobar la cuantía de los anticipos, formas de pago y estímulos por los resultados y los salarios de los trabajadores contratados; q) aprobar la fusión y escisión de la cooperativa agropecuaria; r) aprobar la solicitud al Consejo de la Administración Municipal para la extinción de la cooperativa agropecuaria; s) conocer los resultados de las acciones de control efectuadas por los órganos u organismos competentes, aprobar los planes de medidas para erradicar las violaciones, y aplicar las medidas disciplinarias y de responsabilidad material derivadas de estas, así como exigir la presentación de denuncias cuando resulte procedente; t) aprobar los miembros de la Junta Directiva que operan las cuentas bancarias junto al presidente; u) formular denuncia cuando se presuma la comisión de delitos contra el orden económico de la cooperativa agropecuaria; v) aprobar la integración de la cooperativa según lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, y w) conocer de otros asuntos que, por su importancia, se determinen en los Estatutos. 2. Las cooperativas agropecuarias desarrollan cada cinco años un proceso de balance donde pueden mantener o renovar los miembros de la Junta Directiva.El apartado primero de este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto-Ley 121, de 14 de julio de 2026 (G.O.O No. 75. de 9 de septiembre de 2026).
SECCIÓN SEGUNDADe la Junta Directiva
Artículo 88. Los miembros de la Junta Directiva son eligidos por la Asamblea General, por un período de cinco años y mediante el voto directo y secreto.
Artículo 89.1. La Junta Directiva es el órgano de administración y gestión de la cooperativa agropecuaria entre una y otra asamblea y se subordina a la Asamblea General, a la cual rinde cuentas periódicamente de sus actos y decisiones. 2. Se integra por un número impar de miembros que incluye al presidente, al vicepresidente cuando corresponda, al responsable de la actividad económica y otros miembros que elija la Asamblea General, teniendo en cuenta el volumen de la actividad económicoproductiva, la cantidad de cooperativistas y la extensión geográfica, según se establece enlos Estatutos. 3. El presidente de la cooperativa la convoca una vez al mes en sesión ordinaria y cuantas veces fuera necesario en sesión extraordinaria.
. Se requiere de la asistencia a sus reuniones de más del ochenta por ciento (80 %) de sus miembros, en las unidades básicas de Producción Cooperativa y cooperativas de Producción Agropecuaria; y del sesenta por ciento (60 %) en las cooperativas de Créditos y Servicios; los acuerdos se toman por mayoría simple, según las formalidades establecidas en los Estatutos.
Artículo 90. El presidente de la cooperativa agropecuaria preside las reuniones de la Junta Directiva; y responde por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
Artículo 91. Los acuerdos de la Junta Directiva, en el ámbito de su competencia, son de obligatorio cumplimiento por todos los cooperativistas y trabajadores contratados ypueden ser revocados o modificados por la propia Junta, por la Asamblea General o portribunal competente.
Artículo 92. La Asamblea General de la cooperativa agropecuaria puede aprobar el inicio de un proceso de revocación del presidente u otro miembro de la Junta Directiva, antes del cumplimiento del término de su mandato, cuando se demuestre incapacidad para el ejercicio del cargo, o incurra en acciones delictivas u otras conductas que lo haga desmerecer la responsabilidad que ostenta.
Artículo 93. La Junta Directiva tiene las funciones siguientes: a) Proponer a la Asamblea General las funciones a realizar por cada uno de los miembros de la Junta Directiva;b) someter las modificaciones de los Estatutos a la aprobación de la Asamblea Generaly exigir su cumplimiento; c) elaborar y presentar a la Asamblea General, para su aprobación, el programa de desarrollo y el plan anual de la economía de la cooperativa agropecuaria, y controlar su ejecución una vez aprobados; d) cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General; e) organizar el proceso productivo y de servicios; f) examinar, aprobar y evaluar el cumplimiento de los contratos económicos, e informar a la Asamblea General de su gestión; g) rendir cuenta mensualmente a la Asamblea General sobre la situación económica y productiva de la cooperativa agropecuaria;h) presentar, en los plazos establecidos, los balances y estados financieros y la información estadística determinada; i) imponer las medidas disciplinarias que correspondan a cooperativistas y trabajadores contratados, excepto las que impliquen la pérdida de la condición de cooperativista, según lo establecido en las normas internas y en el presente Decreto Ley; j) resolver las reclamaciones de cooperativistas y trabajadores contratados, según corresponda, excepto las relativas a la pérdida de la condición de cooperativista, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto-Ley y en las normas internas de la cooperativa; k) garantizar la capacitación y superación de los directivos y demás cooperativistas, y su asistencia a cursos, seminarios, eventos y otras actividades que a tales efectos se organicen; l) introducir los resultados y la generalización de la ciencia y la tecnología que sean aplicables a las actividades productivas y de servicios; m) proponer la baja, el arrendamiento, traspaso o cualquier acto de disposición de bienes propiedad de la cooperativa agropecuaria;
n) exigir y controlar el cumplimiento de las normas técnicas y demás regulaciones aplicables a los cultivos, explotación ganadera y forestal y otras actividades productivas o de servicios autorizadas en el objeto social de la cooperativa; ñ) proponer a la Asamblea General para su aprobación, la realización de otras actividades lícitas; o) exigir la preservación del medio ambiente, la protección de los recursos naturales,la utilización de las fuentes renovables de energía, el uso eficiente de los recursoshídricos y la eliminación de focos contaminantes; p) garantizar la demanda y estimular la captación y utilización de la fuerza técnicacalificada en correspondencia con los programas de desarrollo; yq) las demás que le asigne la Asamblea General.
SECCIÓN TERCERADe la la Comisión de Control y Fiscalización
Artículo 94.1. En cada cooperativa agropecuaria, teniendo en cuenta la cantidad decooperativistas y la complejidad de la actividad que realiza, se elige, ratifica o revoca porla Asamblea General, mediante voto directo y público y por un período de cinco años la Comisión de Control y Fiscalización o el cooperativista encargado de estas funciones. 2. Tienen derecho a ser electos para integrar la Comisión de Control y Fiscalización o como encargado de estas funciones, todos los cooperativistas, excepto los miembros de la Junta Directiva. 3. Las cooperativas agropecuarias integradas por hasta once (11) cooperativistas, encargan a uno de ellos el ejercicio de las funciones de la Comisión de Control y Fiscalización.
Artículo 95.1. La Comisión de Control y Fiscalización o el cooperativista encargado de estas funciones se subordina únicamente a la Asamblea General y a esos efectos, estadetermina las acciones de fiscalización y control que considere pertinentes.2. El responsable de la Comisión de Control y Fiscalización, o el cooperativista encargado de estas funciones, rinde cuenta de su gestión trimestralmente a la Asamblea General y cuantas veces este órgano lo solicite.
Artículo 96.1. La Comisión de Control y Fiscalización o el cooperativista encargado de estas funciones tiene como función supervisar:a) La contabilidad y los estados financieros;b) las facturas, los comprobantes de pago, los vales de caja chica, de entrada y salida de almacenes y otros similares; c) el destino de los insumos y producciones; d) la ejecución de los contratos económicos; e) el cumplimiento del objeto social; f) el cumplimiento del presente Decreto-Ley, los Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; g) las medidas de protección y cuidado de los bienes propiedad o en usufructo de la cooperativa agropecuaria;h) la utilización de los financiamientos bancarios y presupuestarios;i) las medidas de control implementadas que a tales efectos se regulan en los Estatutos; y j) otras que expresamente le asigne la Asamblea General. 2. Además, la Comisión de Control y Fiscalización o el cooperativista encargado de estas funciones propone a la Asamblea General las medidas a adoptar de acuerdo con los resultados de las investigaciones que realice.
SECCIÓN CUARTADel presidente
Artículo 97. El presidente de la cooperativa agropecuaria es su representante ante cualquier persona natural o jurídica.
Artículo 98. El presidente de la cooperativa lo es a su vez de la Junta Directiva y forma parte integrante de esta.
Artículo 99. Para ser presidente se requiere: a) Ser miembro de la cooperativa agropecuaria; b) poseer conocimientos de las actividades que constituyen el objeto social de la cooperativa agropecuaria;c) tener capacidad de liderazgo y de conducción para el cumplimiento de los fines yobjetivos de la cooperativa agropecuaria; d) promover con su ejemplo personal la disciplina, la colaboración y el respeto entre los cooperativistas, así como la incorporación de iniciativas y fórmulas de solución para los problemas que enfrente la cooperativa agropecuaria; e) tener conocimientos y capacidades que le permitan desempeñarse como representante de la cooperativa ante terceros; f) gozar de buen concepto público; y g) cumplir otros requisitos que se establezcan en los Estatutos.
Artículo 100.1. El presidente tiene las obligaciones y atribuciones siguientes: a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva; b) responder por el cumplimiento de los mandatos otorgados por la Asamblea General y la Junta Directiva; c) convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) solicitar la apertura y cierre de las cuentas bancarias de la cooperativa agropecuaria, según lo dispuesto en la legislación vigente, y operarlas conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva que a tales efectos se designen; e) dirigir la elaboración del programa de desarrollo y el plan anual de la economía de la cooperativa agropecuaria; f) suscribir los contratos económicos o designar al miembro de la Junta Directiva encargado de ello; g) controlar el cumplimiento de las tareas de cada miembro de la Junta Directiva; h) responder por el cumplimiento de las medidas adoptadas resultantes de auditorías, inspecciones y supervisiones estatales efectuadas a la cooperativa agropecuaria; i) rendir cuenta periódicamente sobre su gestión ante el órgano que lo eligió; y j) ejercer cualquier otra función que le encargue la Asamblea General y la Junta Directiva o le otorguen los Estatutos. 2. Para la elección del Vicepresidente se exigen iguales requisitos que para del presidente y cumple las funciones aprobadas por la Asamblea General según propuesta de la Junta Directiva.
SECCIÓN QUINTAResponsabilidad de los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Control y Fiscalización
Artículo 101. Los cooperativistas que integran la Junta Directiva, y los de la Comisión de Control y Fiscalización o el cooperativista encargado de estas funciones, responden personal y solidariamente con su patrimonio por daños y perjuicios que causen a la cooperativa
agropecuaria, a los demás miembros, a terceros, o al Estado por el incumplimiento negligente, imprudente o por desconocimiento de sus obligaciones, la ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 102. La exigencia de responsabilidad civil contra los causantes del daño implica la destitución inmediata de los responsables de sus cargos por la Asamblea General.
CAPÍTULO VIIIDE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 103.1. Los conflictos que se generen entre los cooperativistas, o entre estos yla cooperativa agropecuaria se resuelven, según lo previsto en las normas internas de la cooperativa, el presente Decreto-Ley y la legislación vigente. 2. Las controversias que se generen entre la cooperativa agropecuaria y terceros se resuelven, según lo dispuesto en la legislación vigente.3. Los litigios a que se refieren los apartados anteriores pueden ser resueltos mediante los métodos alternos de solución de conflictos.
Artículo 104.1. Los cooperativistas y los trabajadores contratados inconformes con las decisiones de cualquier naturaleza que adopte la Junta Directiva de la cooperativa agropecuaria, pueden reclamar a la Asamblea General, cuando consideren que les afecta o causa algún perjuicio.2. Los conflictos de cualquier naturaleza que se originen entre los cooperativistas oentre estos y la cooperativa agropecuaria se resuelven por la Asamblea General. 3. Si existe inconformidad con la decisión de la Asamblea General, el interesado puede solicitar a esta que revise el asunto, para lo que debe presentar nuevas alegaciones y aportar las pruebas que las sustentan.
Artículo 105. Las cooperativas agropecuarias establecen en sus normas internas el proce-dimiento para resolver los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten a lo interno de lacooperativa, según los principios siguientes: a) Garantizar la equidad y transparencia en la tramitación; b) escuchar las alegaciones de las partes; c) permitir que los litigantes tengan asistencia jurídica;d) establecer los plazos para la tramitación y solución del conflicto;e) practicar las pruebas propuestas por las partes y las que se consideren necesarias para resolver el litigio;f) adoptar la decisión final mediante un acuerdo escrito razonado, con los argumentos yfundamentos que la sostienen; yg) fijar los plazos para que los interesados presenten las diferentes reclamaciones a lointerno de la cooperativa agropecuaria.
Artículo 106. Agotado el procedimiento previsto en este capítulo, la parte que se encuentre inconforme con lo decidido puede establecer reclamación en la vía judicial.
CAPÍTULO IXDE LA INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS
Artículo 107. Las cooperativas agropecuarias pueden establecer relaciones de cooperación y de intercooperación entre ellas mediante la suscripción de convenios o contratos, según la naturaleza del objeto del vínculo.
Artículo 108. Las cooperativas agropecuarias se pueden asociar entre sí, dando lugar a las cooperativas agropecuarias de segundo grado, que las complementan y contribuyen a su desarrollo, cuando estén creadas las condiciones para ello, conforme a las disposiciones que se establezcan.
Artículo 109. Las cooperativas agropecuarias de segundo grado se constituyen por, al menos, dos cooperativas agropecuarias de primer grado que se asocian voluntariamente,para el cumplimiento eficiente de objetivos socioeconómicos comunes.
Artículo 110. Las cooperativas agropecuarias de primer grado que se integran a una cooperativa de segundo grado conservan su autonomía y personalidad jurídica.
Artículo 111. Los fines de las cooperativas agropecuarias de segundo grado son:a) Prestar servicios productivos, de comercialización y sociales a las cooperativas agropecuarias de primer grado; b) desarrollar la capacidad de gestión de las organizaciones miembros;c) proporcionar asistencia técnica y asesoría general o específica;d) desarrollar acciones de capacitación y promoción social en su ámbito de actuación y de conjunto con los gobiernos locales, las instituciones educativas y otros actores claves;e) integrar procesos mediante la coordinación y complementación de actividades afinesentre las cooperativas agropecuarias y su entorno; e f) incrementar el valor agregado de las producciones de bienes y servicios que gestionan las cooperativas agropecuarias que se integran.
Artículo 112. La Asamblea General de la cooperativa agropecuaria de primer grado aprueba mediante el voto favorable de la mayoría de los cooperativistas, su asociación con otras cooperativas de primer grado para crear una cooperativa de segundo grado.
Artículo 113. La solicitud de constitución de la cooperativa agropecuaria de segundo grado se presenta por los interesados al Consejo de la Administración Municipal acompañada de los documentos que se relacionan en el
Artículo 13 del presente Decreto-Ley y de los siguientes: a) Relación de cooperativas agropecuarias de primer grado que pretenden asociarse, con expresión de las generales de cada una; b) aportaciones de las cooperativas agropeciuarias de primer grado para conformar la propiedad de la cooperativa agropecuaria de segundo grado y bienes en usufructo;c) certificación del registro de la propiedad acreditativo de la titularidad del inmuebledonde radicará el domicilio social de la cooperativa; y d) fuentes para la obtención de suministros e insumos.
Artículo 114. La cooperativa agropecuaria de primer grado designa a su presidente u otro miembro que decida la Asamblea General de esta, para que los represente ante la cooperativa agropecuaria de segundo grado.
Artículo 115. Son derechos de las cooperativas agropecuarias de primer grado que son miembros de una cooperativa de segundo grado, sin perjuicio de los que se reconozcan en sus Estatutos, los siguientes: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de la cooperativa agropecuaria de segundo grado; b) participar en la distribución de utilidades, según los criterios que se establezcan en los Estatutos; c) que el representante de la cooperativa agropecuaria de primer grado pueda elegir y ser elegido para los cargos de dirección y realizar funciones administrativas en la cooperativa agropecuaria de segundo grado; d) participar de los servicios que brinda la cooperativa agropecuaria de segundo grado; e) conocer el estado de los resultados de la gestión de la cooperativa de segundo grado con la periodicidad que se acuerde en los Estatutos;f) conocer y aprobar los planes económicos anuales, estados financieros y las comprobaciones internas; y
g) ser informadas sobre el desempeño de la dirección de la cooperativa de segundo grado.
Artículo 116. Las cooperativas agropecuarias de primer grado miembros de una cooperativa agropecuaria de segundo grado, tienen las obligaciones siguientes: a) Realizar el aporte dinerario inicial; b) cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y con los acuerdos de los órganos de dirección de la cooperativa de segundo grado; c) mantener discreción sobre las decisiones estratégicas de los órganos de dirección o cualquier asunto interno de la cooperativa de segundo grado; d) contribuir al buen funcionamiento de la cooperativa; e) mantener relaciones de ayuda mutua y de solidaridad; y f) cumplir el régimen disciplinario de la cooperativa de segundo grado.
Artículo 117. Las cooperativas agropecuarias de primer grado que se integren a las de segundo grado, les corresponde un voto en la Asamblea General de las de segundo.
Artículo 118. Las cooperativas de segundo grado se rigen por las demás disposiciones establecidas en el presente Decreto-Ley, que les resulten pertinentes.
CAPÍTULO XDE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
SECCIÓN PRIMERADe la fusión y escisión
Artículo 119. Las cooperativas agropecuarias, previo acuerdo de su Asamblea General, pueden fusionarse con otras y constituirse en una mayor o dividirse en más de una paralograr superior eficiencia en función del cumplimiento de sus fines y objeto social.
Artículo 120. La nueva cooperativa agropecuaria resultante de la fusión asume los derechos y obligaciones que se les transmiten en el acto de fusión por aquellas que seunificaron.
Artículo 121.1. La Asamblea General crea la comisión encargada del proceso de escisión de la cooperativa agropecuaria. 2. La comisión presenta a la Asamblea General para su aprobación la propuesta sobre la distribución de los derechos y obligaciones vigentes al momento de la división, entre las nuevas cooperativas que surgen, que incluye la escición de las tierras.
Artículo 122.1. Aprobada en Asamblea General la fusión o escisión, se presenta el acta correspondiente al Consejo de la Administración Municipal en un término de hasta tres días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea. 2. En todos los casos se conforma un expediente donde consta la evidencia documental del proceso y se incluyen los criterios de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, la institución bancaria y se consigna la situación de las deudas.
Artículo 123. Los presidentes de las cooperativas agropecuarias implicadas, de conjunto con la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y el sindicato correspondiente, convocan en un término de hasta cinco días naturales posteriores a la reunión de la Asamblea General que aprobó estos procesos, a las asambleas generales de cada una de las cooperativas agropecuarias involucradas para informar el cronograma de trabajo aprobado para ejecutar la fusión o escisión, que se enmarca en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
SECCIÓN SEGUNDADe la Disolución
Artículo 124. La cooperativa agropecuaria se disuelve por cualquiera de las causas siguientes: a) Por solicitud de la Asamblea General aprobada por el Consejo de la Administración Municipal y conforme a las disposiciones internas de la cooperativa agropecuaria;b) de oficio, por acuerdo del Consejo de la Administración Municipal, en el que sefundamente la utilidad pública o interés social de esta decisión, que en todo caso es recurrible por la parte interesada en sede judicial y en los términos que prevé la ley; c) incumplimiento de los principios que sustentaron la constitución de la cooperativa agropecuaria;d) resolución judicial firme;e) el reiterado incumplimiento de su objeto social; f) por fusión o escisión, según se determine por los cooperativistas y de acuerdo con lo establecido en la legislación; y g) otras causas previstas en los Estatutos.
Artículo 125.1. Las cooperativas agropecuarias acuerdan en sus respectivas asambleas generales solicitar el inicio del proceso de disolución al Consejo de la Administración Municipal. 2. El acta correspondiente a dicha asamblea se presenta al Consejo de la Administración Municipal en un plazo de hasta tres días hábiles, contados a partir de la realización de la asamblea.
Artículo 126.1. El Consejo de la Administración Municipal, una vez recibida la solicitud, aprueba o deniega la propuesta de disolución de la cooperativa agropecuaria mediante acuerdo escrito y fundado; en un término de hasta treinta (30) días naturales a partir de haber recibido la solicitud, oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del Sindicato correspondiente, según sea el caso.2. El acuerdo se notifica al presidente de la cooperativa agropecuaria y demás involu-crados, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles posteriores a su certificación.3. Cuando el Consejo de la Administración Municipal deniega la solicitud de disolución, la cooperativa agropecuaria mediante su representante legal, puede recurrir a la vía judicial en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 127.1. El Consejo de la Administración Municipal sin previa solicitud de la Asamblea General, puede requerir de oficio a dicha asamblea, por interés social o utilidadpública y excepcionalmente, el proceso de disolución de la cooperativa agropecuaria. 2. Si la cooperativa agropecuaria se encuentra inconforme con esta decisión puede establecer reclamación en la vía judicial a través de su representante legal.
SECCIÓN TERCERADe la liquidación
Artículo 128.1. La disolución paraliza la actividad ordinaria de la cooperativa agropecuaria y da paso al período de liquidación. 2. La cooperativa agropecuaria disuelta conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. 3. Durante esta etapa la actividad de la cooperativa agropecuaria va dirigida a cerrar los compromisos contraídos.
Artículo 129.1. Para efectuar la liquidación de una cooperativa agropecuaria, el Delegado Municipal de la Agricultura crea una comisión liquidadora en un plazo de hasta quince (15) días naturales, contados a partir de recibir el acuerdo del Consejo de la Administración Municipal que aprueba la disolución. 2. La comisión liquidadora la preside un representante de la Delegación de la Agricultura en el municipio y se integra por un miembro de la Junta Directiva de la cooperativa en disolución, y representantes de la Dirección de Finanzas y Precios del municipio y de la institución bancaria. 3. La comisión liquidadora, en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de su constitución conforma el expediente de liquidación, que incluye: a) Los fundamentos económicos y sociales que dieron origen a la solicitud de disolución; b) la tasación o valuación de los bienes y derechos que conforman el patrimonio de la cooperativa; c) la propuesta de los destinos de los bienes patrimoniales y en usufructo de la cooperativa agropecuaria; y d) las deudas pendientes de pago y su posible solución. 4. La comisión liquidadora ejecuta el proceso de liquidación en un término de ciento ochenta (180) días naturales a partir de su aprobación.
Artículo 130. El activo resultante de la liquidación de los bienes de la cooperativa agropecuaria se destina, según el orden previsto en la legislación vigente y en los Estatutos, a los pagos siguientes: a) Salarios de los trabajadores contratados; b) anticipos que se adeuden a los cooperativistas; c) obligaciones pendientes con el Estado; d) adeudos con el Banco; e) adeudos con otras entidades; f) pago de las amortizaciones pendientes a los aportadores; y g) distribución de las cantidades restantes entre los cooperativistas.
Artículo 131. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someten a la aprobación de la Asamblea General, en el término que se disponga en los Estatutos,el informe conclusivo de liquidación con un balance final donde consta la relación de loscooperativistas y el valor de la cuota de liquidación que le corresponde a cada uno.
Artículo 132. El presidente de la comisión liquidadora presenta al Consejo de la Administración Municipal el informe conclusivo de liquidación, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de haber sido aprobado por la Asamblea General.
SECCIÓN CUARTAExtinción
Artículo 133. La extinción se presenta ante notario público por los liquidadores que le otorgan escritura pública de extinción de la cooperativa agropecuaria con la presentación del acuerdo del Consejo de la Administración Municipal que aprueba la disolución, y el informe conclusivo de liquidación donde consta la relación de los cooperativistas y el valor de la cuota de liquidación que le hubiere correspondido a cada uno.
Artículo 134.1. El presidente de la comisión liquidadora es el responsable de notificar por escrito la disolución o extinción de la cooperativa agropecuaria al Registro de Tenencia de la Tierra y demás registros, a la sucursal bancaria, a la Oficina Nacional de
Estadística e Información y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, para quese procedan a cancelar la inscripción en dichos registros. 2. El presidente de la comisión liquidadora inscribe la escritura pública de extinción en el Registro Mercantil.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: El proceso de constitución de las cooperativas agropecuarias ante los Consejos de la Administración Municipales, según se establece en el presente Decreto-Ley, comienza a aplicarse a las cooperativas agropecuarias de nueva creación.
SEGUNDA: Los ministros de la Agricultura y de Justicia crean las condiciones para que las cooperativas agropecuarias constituidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, que estén inscriptas en el registro de la Oficina Nacional de Estadística e Información se actualicen e inscriban de forma gradual en el Registro Mercantil, en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar el Decreto-Ley 365 “De las cooperativas agropecuarias”, de 22 de octubre del 2018, el Decreto 354 “Reglamento del Decreto-Ley de las Cooperativas Agropecuarias”, de 18 de diciembre de 2018, y la Resolución 348, de 3 de octubre del 2019, dictada por el Ministro de la Agricultura.
SEGUNDA: Las cooperativas agropecuarias elaboran o adecúan sus reglamentos internos y formalizan los Estatutos según este Decreto-Ley, en un término de sesenta (90) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.
TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los noventa (90) díasposteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2023.Juan Esteban Lazo Hernández