Decreto-Ley 8
El Decreto-Ley No. 8 regula la Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación en Cuba. Establece las normas para la organización y funcionamiento de sistemas efectivos de Normalización, Metrología, Certificación, Inspección Estatal de la Calidad y Acreditación. El objetivo es potenciar la Infraestructura Nacional de Calidad, elevar la disciplina tecnológica, la productividad, la competitividad y la calidad de vida de la población.
- Se crea el Consejo Nacional de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación como órgano asesor del Gobierno.
- La Oficina Nacional de Normalización dirige y coordina la política para el perfeccionamiento del Sistema Nacional de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación.
- El Sistema Nacional de Calidad está integrado por la infraestructura nacional de calidad y el soporte técnico material.
- La acreditación se organiza a través del Sistema Nacional de Acreditación y demuestra la competencia técnica de organismos evaluadores de la conformidad.
- El Servicio Nacional de Metrología garantiza la uniformidad y confiabilidad de las mediciones en el país.
- Los productores de bienes y servicios son responsables de garantizar y financiar el aseguramiento metrológico de sus actividades.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El perfeccionamiento del modelo económico cubano exige contar consistemas efectivos de Normalización, Metrología, Certificación, Inspección Estatal de la Calidad y Acreditación, que posibiliten potenciar la Infraestructura Nacional de Calidad, ele-var la disciplina tecnológica, la productividad, la competitividad, la cultura y la calidad devida de la población, así como fortalecer el comercio y los servicios.
POR CUANTO: Los decretos-leyes No. 182 y 183, ambos de 23 de febrero de 1998, ylos decretos No. 1325, de 22 junio de 1925; 267, de 3 de septiembre de 1999; 270 y 271,de 10 de enero de 2001, establecen las disposiciones normativas que rigen la organizaciónde las actividades de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación, los que resultanecesario adecuar, ajustándolos a las condiciones actuales de la economía nacional.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le han sidoconferidas en el inciso c) del artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, dictael siguiente:
DECRETO-LEY No. 8
“DE NORMALIZACIÓN, METROLOGÍA, CALIDAD Y ACREDITACIÓN”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer las normas queregulan la organización y funcionamiento de sistemas efectivos de Normalización,Metrología, Certificación, Acreditación e Inspección Estatal de la Calidad; potenciar la Infraestructura Nacional de Calidad; elevar la disciplina tecnológica, la productividad,la competitividad, la cultura y la calidad de vida de la población, así como fortalecer elcomercio y los servicios.
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Artículo 2. Este Decreto-Ley se aplica a las personas naturales y jurídicas en suactuación en las distintas esferas de la economía y la sociedad.
Artículo 3. Las regulaciones establecidas en el presente Decreto-Ley ordenan labase legal que requieren para su desarrollo armónico un conjunto de actividades de Normalización, Metrología y Calidad, con el fin de contribuir a asegurar su actualizacióny dinamismo; tiene en cuenta las tendencias actuales y las regulaciones de la Organización Mundial del Comercio; y persigue entre otros propósitos generales, los siguientes:
1. Coadyuvar al mejoramiento y la estabilidad de la calidad, la eficiencia, la productividady la competitividad de la producción y los servicios.
2. Facilitar el comercio nacional e internacional.
3. Propiciar la protección a los consumidores.
4. Promover la participación de los sectores implicados en dichas actividades.
5. Elevar la disciplina en el cumplimiento de los documentos normativos.
CAPÍTULO II
COMPONENTES DE LA INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CALIDADY SU RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
SECCIÓN PRIMERA
Infraestructura Nacional de Calidad
Artículo 4.1. La Infraestructura Nacional de Calidad tiene como componentestécnicos la Normalización, la Metrología, los Ensayos, la Inspección, la Certificación yla Acreditación, con un carácter de bien público, es transversal e incide sobre los actoreseconómicos de la sociedad.
2. La Infraestructura Nacional de Calidad está integrada por las personas naturales yjurídicas que actúan en las distintas esferas de la economía y la sociedad.
Artículo 5. Los organismos de la Administración Central del Estado, en lo adelanteorganismos, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las empresas y demásentidades estatales y formas de gestión no estatales, según su ámbito de competenciarespecto a la normalización y la Metrología, desarrollan la:
1. Normalización nacional.
2. Metrología nacional.
3. Normalización ramal y empresarial.
Artículo 6. Las personas naturales y jurídicas que intervienen en la economía, segúnsus características, deben:
1. Implementar las funciones de las actividades de Normalización, Metrología y Calidad,que garanticen el cumplimiento de los requisitos normativos y que estos se refrendenadecuadamente en los contratos.
2. Incluir los objetivos de la calidad en sus planes de desarrollo e implementar lafunción de Normalización, Metrología y Calidad, que les garantice cumplir con losrequisitos que les correspondan.
3. Implementar sistemas de gestión de la calidad de forma sostenible para elevar la calidadde los bienes y servicios y contribuir a su competitividad.
4. Aplicar la gestión de riesgos, con el objetivo de minimizarlos y con ello elevar sucompetitividad.
5. Cumplir las reglamentaciones y documentos normativos que les son aplicables, asícomo con el enfoque de cadena de valor para asegurar la calidad de los bienes yservicios.
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Artículo 7. Se crea el Consejo Nacional de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación, como órgano asesor del Gobierno en materia de Normalización, Metrolo-gía, Calidad y Acreditación; su integración y funcionamiento se regulan en el Reglamentodel presente Decreto-Ley, el que en lo adelante se reconoce como el Reglamento.
Artículo 8. La Oficina Nacional de Normalización, en lo adelante Oficina, a los efectosde asegurar la debida coherencia, transparencia, consenso y eficacia de los trabajos de Normalización, Metrología y Certificación, como componentes de la infraestructura na-cional de calidad, puede crear los comités técnicos y comisiones de trabajo y consultivasque se requieran.
SECCIÓN SEGUNDA
Régimen económico financiero
Artículo 9. El sostenimiento económico de los seis componentes técnicos de la Infraes-tructura Nacional de Calidad se garantiza:
1. Para la Normalización, mediante:
a) Los bienes y recursos financieros que aporte el Presupuesto del Estado;
b) la venta de Normas Cubanas y otras publicaciones afines;
c) la capacitación sobre la base normativa;
d) proyectos y donativos; y
e) otros servicios.
2. Para la Acreditación, mediante:
a) Los bienes y recursos financieros que le aporte el Presupuesto del Estado;
b) los ingresos provenientes de los servicios de Acreditación; y
c) los demás bienes y derechos que adquiera para el desarrollo de la actividad.
3. Para la Certificación, mediante la venta de sus servicios.
4. Para los laboratorios de ensayo, mediante:
a) Los bienes y recursos financieros que le aporte el Presupuesto del Estado;
b) los ingresos por los ensayos que realiza; y
c) los demás bienes y derechos que adquiera para la realización de sus fines.
5. Para el Servicio Nacional de Metrología, mediante:
a) Los bienes y recursos financieros que aporte el Presupuesto del Estado;
b) los ingresos provenientes de los trabajos que realice;
c) los demás bienes y derechos que adquiera para la realización de sus fines;
d) los aportes del sistema empresarial, y de otras organizaciones o actores que intervie-nen en la economía en obtener un beneficio o solución a un problema de su interés; y
e) los proyectos y donativos.
CAPÍTULO III
DE LA OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
Artículo 10.1. La Oficina, como Órgano Nacional de Normalización y Autoridad Nacional Competente en materia de Normalización, Metrología y Calidad:
1. Dirige y coordina:
a) La política para el perfeccionamiento del Sistema Nacional de Normalización, Me-trología, Calidad y Acreditación; y promueve las acciones que conlleven a fomentaruna cultura en esta materia; y
b) la actividad de normalización a nivel nacional.
2. Dirige y desarrolla la estrategia nacional de Metrología.
3. Dirige el Sistema Nacional de Calidad.
4. Es la Autoridad Nacional Reguladora en Metrología.
5. Es el Órgano Nacional de Certificación.
6. Es el principal Órgano de Inspección y Supervisión Estatal en Normalización y Cali-dad.
7. Establece las bases del Sistema de Información Científico Técnica en materia de Normalización y Calidad, el cual rige nacionalmente estos servicios, organiza y coor-dina su flujo físico y electrónico.
8. Representa internacionalmente los intereses del país en estas materias.
9. Crea los registros y controles administrativos necesarios para el cumplimiento de susfunciones.
10. Promueve el reconocimiento mutuo con otros países y organizaciones de los sistemasde la evaluación de la conformidad.
2. En cumplimiento de lo expresado en el apartado anterior le corresponde a la Oficina:
1. Establecer disposiciones, regulaciones y procedimientos para:
a) La planificación, elaboración, aprobación, control, edición y actualización de las Normas Cubanas y demás documentos normativos, así como para el proceso deapelación por incumplimientos de estos;
b) el uso de las unidades de medida legales;
c) la trazabilidad y uso adecuado de los patrones nacionales de las unidades de medi-da legales y de los instrumentos y sistemas de medición;
d) la exigencia de la trazabilidad y certificación que deben satisfacer los materiales dereferencia para obtener la uniformidad y credibilidad en las mediciones;
e) la organización del control metrológico legal;
f) la organización y ejecución de la supervisión metrológica;
g) el aseguramiento metrológico de la producción y los servicios, la organización,control y diseminación de la hora oficial, incluida la información a los usuarios; y
h) los requisitos a cumplir por los laboratorios de verificación, calibración y de ensayo,en la fabricación, arrendamiento y venta de los instrumentos y sistemas de mediciónsujetos a control metrológico legal.
2. Divulgar las infracciones y las medidas impuestas en materia de normalización, calidady Metrología una vez que estas hayan adquirido firmeza, a través de los medios que seconsideren oportunos.
3. Definir, de conjunto con los organismos y organizaciones superiores de dirección em-presarial, el alcance de la función de atención a la Normalización, Metrología, Calidady Acreditación que les corresponde.
TÍTULO II
ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD Y ACREDITACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA NORMALIZACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 11. La Normalización es la actividad a través de la cual se generan las normastécnicas y otros documentos normativos relacionados; se desarrolla en correspondenciacon el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
Artículo 12. Los documentos normativos incluyen códigos de buenas prácticas, espe-cificaciones técnicas, recomendaciones internacionales y directrices.
Artículo 13. El Sistema Nacional de Normalización comprende reglas de procedimien-to y gestión para la normalización de productos, procesos o servicios y su aplicación endiversas actividades; incluye el conjunto de elementos organizativos y de infraestructuraque interactúan con ese fin; sus objetivos se establecen en el Reglamento.
Artículo 14. Las actividades de Normalización tienen en cuenta las recomendaciones,compromisos y obligaciones de las organizaciones internacionales y regionales de lasque el país es parte y se rigen por lo dispuesto en las regulaciones de la materia, y por loque al efecto establece la Oficina, en coordinación con los demás organismos, entidadesy otras personas naturales y jurídicas que intervienen en la economía, según corresponda.
Artículo 15. Los organismos, las organizaciones superiores de dirección empresarial,las empresas y demás entidades estatales elaboran normas técnicas y otros documentosnormativos ramales o empresariales en coordinación con la Oficina, y para ello adoptanla forma organizativa requerida.
Artículo 16. Los comités técnicos de Normalización son órganos técnicos integra-dos por especialistas de alta calificación y experiencia, representantes de los sectoresinvolucrados en una actividad definida, que por orientación y supervisión de la Oficinadesarrollan la normalización nacional de ramas, grupos de productos o actividades deimportancia significativa para la economía nacional.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Normas Cubanas, ramales y empresariales
Artículo 17.1. Las Normas Cubanas se identifican con la sigla NC y son aprobadas ypublicadas por la Oficina; se elaboran con arreglo a los principios y buenas prácticasde la Normalización adoptadas por Cuba.
2. La aprobación de las Normas Cubanas se basa en las evidencias del consenso delas partes interesadas.
Artículo 18.1. Las Normas Cubanas tienen carácter obligatorio cuando se refieren aproductos o servicios cuyo consumo o uso se relacionan directamente con la salud y laseguridad de las personas, con la protección del medio ambiente, o lo aconseja el interésnacional, la defensa del país, la soberanía y la independencia tecnológica.
2. El carácter obligatorio de las Normas Cubanas lo confiere la Comisión Nacional de Normalización.
Artículo 19. Las Normas ramales y empresariales tienen carácter obligatorio, en virtudde la disposición que las aprueba y pone en vigor para su ámbito de competencia.
Artículo 20. Las personas naturales y jurídicas que intervienen en la economía, quetengan competencia en la fabricación o uso de productos y servicios cuyo consumo outilización se relacionen directamente con la salud o seguridad de las personas y la pre-servación del medio ambiente, participan en la elaboración de las Normas Cubanas queles corresponde.
SECCIÓN TERCERA
Del Reglamento Técnico
Artículo 21.1. El Reglamento Técnico es el documento de carácter obligatorio adopta-do por una autoridad, que establece requisitos técnicos, ya sea directamente, por referen-cia a una norma, especificación técnica o código de buena práctica.
2. A los efectos de su utilización en el comercio internacional se le reconoce como eldocumento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y mé-todos de producción con ellos relacionados.
3. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, emba-laje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, otratar exclusivamente de ellas.
Artículo 22. Los reglamentos técnicos que se emitan por los organismos y demás en-tidades facultadas para ello, en el ámbito de competencia del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, se rigen por las disposiciones que a estos efectos dicte la Oficina.
CAPÍTULO II
CALIDAD
Artículo 23. La calidad es el cumplimiento de requisitos que le son inherentes a pro-ductos, servicios, procesos, personas, sistemas u otros objetos de esta, y está determinadapor la capacidad para satisfacer a los clientes.
Artículo 24. El Sistema Nacional de Calidad está integrado por la infraestructura na-cional de calidad y el soporte técnico material de esta, con el fin de gestionar la calidad,conforme con lo refrendado en el presente Decreto-Ley y los documentos rectores, queinteractúan entre sí para:
1. Promover la competitividad del sector productivo y de servicios.
2. Coordinar las actividades que se requieren entre las entidades con diferentes sistemasde gestión.
3. Proporcionar confianza en la transacción de bienes y servicios.
4. Facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales y su reconocimiento.
5. Promover la educación y la cultura por la calidad.
6. Apoyar técnicamente y coordinar acciones con las autoridades nacionales reguladoras.
7. Proteger a los consumidores.
Artículo 25. Los proveedores de productos y servicios son los responsables de su ca-lidad y del cumplimiento de los requisitos establecidos en los documentos normativosque les son aplicables.
Artículo 26. Los organismos, los órganos locales, las organizaciones superiores dedirección empresarial y demás personas naturales y jurídicas que intervienen en la eco-nomía son responsables de cumplir las funciones que les corresponden por la calidad.
CAPÍTULO III
DE LA ACREDITACIÓN
Artículo 27. La acreditación se organiza a través del Sistema Nacional de Acredita-ción y consiste en la atestación de tercera parte, que demuestra la competencia técnicade organismos evaluadores de la conformidad para ejecutar actividades específicas.
Artículo 28. El Sistema Nacional de Acreditación está formado por reglas y procedi-mientos estructurados e integrados funcionalmente para asegurar la actividad de acredita-ción, en correspondencia con las regulaciones nacionales e internacionales.
Artículo 29. El Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba, adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es la entidad encargada de organizar,ejecutar y controlar las actividades vinculadas con el Sistema Nacional de Acreditacióny es la autoridad nacional que reconoce las competencias técnicas de los organismos deevaluación de la conformidad.
Artículo 30. Corresponde al sistema empresarial garantizar la acreditación de los en-sayos que realizan los laboratorios que intervienen en el control de los productos másimportantes para la exportación, la sustitución efectiva de importaciones, la inocuidad delos alimentos y el sector de la energía.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
SECCIÓN PRIMERA
De la evaluación de la conformidad
Artículo 31.1. La evaluación de la conformidad es la demostración de que se cumplenlos requisitos especificados relativos a un producto, servicio, proceso, sistema, persona uorganismo e incluye actividades como el ensayo, la inspección, la certificación, la acre-ditación de organismos de evaluación de la conformidad y otros que se determinen.
2. Los organismos de evaluación de la conformidad que realizan estas actividades sonlos siguientes:
1. Organismos de certificación.
2. Organismos de inspección.
3. Laboratorios de ensayo.
Artículo 32. Los productores demuestran la confirmación del cumplimiento de losrequisitos de sus bienes y servicios a través de las tres formas reconocidas de evaluaciónde la conformidad que se expresan a continuación:
1. Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte: es la que lleva a cabo unaorganización reconocida a esos efectos u organismo de evaluación de la conformidadque es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también delos intereses del usuario en dicho objeto.
2. Actividad de evaluación de la conformidad de segunda parte: es la que lleva a cabouna organización reconocida por partes interesadas que tiene interés como usuario enel objeto.
3. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte: es la que lleva a cabo laorganización que provee el objeto.
SECCIÓN SEGUNDA
De la certificación
Artículo 33. La certificación es la atestación de tercera parte sobre el cumplimiento delos requisitos establecidos en las normas, relativa a productos, servicios, procesos, siste-mas o personas; se organiza a través del Sistema Nacional de Certificación.
Artículo 34.1. El Sistema Nacional de Certificación está formado por reglas y proce-dimientos estructurados e integrados funcionalmente para gestionar la actividad de certifi-cación, en correspondencia con las regulaciones nacionales e internacionales reconocidaspor el país; sus objetivos se regulan en el Reglamento.
2. El Sistema Nacional de Certificación organiza la ejecución en el país de los dife-rentes tipos de certificación, a partir de los requerimientos del comercio y de la economíanacional.
Artículo 35. El Órgano Nacional de Certificación es el encargado de organizar, auto-rizar, controlar y ejecutar las actividades vinculadas con el Sistema Nacional de Certi-ficación; sus funciones se establecen en el Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
De los organismos de certificación
Artículo 36. La Oficina reconoce como organismos de certificación a otras personasjurídicas para realizar actividades de evaluación de la conformidad de tercera parte conrespecto a los requisitos establecidos en una norma o reglamentación técnica específica.
Artículo 37. Los organismos de certificación otorgan las marcas y certificados de con-formidad para indicar que un producto, sistema de gestión, proceso o servicio es confor-me con unanorma, las reglas del Sistema Nacional de Certificación u otro documentonormativo específico de reconocimiento nacional e internacional.
Artículo 38. Las marcas de conformidad reconocidas del Órgano Nacional de Certificación son:
1. La marca de conformidad aprobada por la Oficina.
2. Las de las entidades de certificación reconocidas por la Oficina.
SECCIÓN CUARTA
De la Inspección Estatal de la Calidad y sus organismos
Artículo 39. La Inspección Estatal de la Calidad consiste en evaluar, examinar, ensa-yar o contrastar con un patrón una o más características de las actividades que realiza unaentidad y comparar los resultados con los requisitos especificados en normas técnicas,reglamentos técnicos y demás documentos normativos, con el fin de determinar si se ob-tiene la conformidad para cada una de esas particularidades.
Artículo 40. Los organismos de Inspección Estatal de la Calidad evalúan la confor-midad de un producto, proceso, servicio, instalación o su diseño, y determinan su con-formidad con requisitos específicos para cada uno de ellos o sobre la base del juicioprofesional, con requisitos generales y en el alcance de su competencia; y se sustentan enprácticas leales al comercio.
Artículo 41. Las oficinas territoriales de Normalización son las encargadas de ejecutarla Inspección Estatal de la Calidad, para evaluar la conformidad de las producciones yservicios, que son de interés nacional o territorial.
SECCIÓN QUINTA
De los laboratorios de ensayo
Artículo 42. Los laboratorios de ensayo determinan una o más características de unmaterial, producto o instalación, en correspondencia con los procedimientos establecidosen los documentos normativos correspondientes.
Artículo 43. Los laboratorios de ensayo que demuestren el cumplimiento de los princi-pios de competencia técnica establecidos por una entidad acreditadora se reconocen comocompetentes.
CAPÍTULO V
IMPORTACIONES, EXPORTACIONES E INVERSIONES
Artículo 44.1. Los productos o servicios que se importen o exporten deben cumplircon los requisitos establecidos en las normas y reglamentos técnicos u otros documentosnormativos que le son aplicables.
2. Los sistemas de gestión en aquellos productos y servicios que constituyen mayoresfuentes de ingresos y los que sustituyen importaciones efectivas se certifican.
Artículo 45. La importación de productos y su comercialización, así como las expor-taciones, cuyos requisitos obligatorios son reglamentados por la Oficina y las autoridadesfacultadas, son avaladas mediante confirmación escrita por la que corresponde.
Artículo 46. En las exportaciones, importaciones e inversiones, la Oficina puede ins-peccionar el cumplimiento de la Norma Cubana Obligatoria, así como el funcionamientode los sistemas de control establecidos, e informar del resultado de la inspección al orga-nismo u órgano al que pertenece la entidad inspeccionada.
Artículo 47. Los procesos inversionistas o propuestas de negocios con capital extranje-ro tienen que cumplir los requisitos establecidos en las normas, los reglamentos técnicosy otros documentos normativos que le son aplicables en esta materia.
CAPÍTULO VI
ESTIMULACIÓN Y MOTIVACIÓN POR LA CALIDAD
Artículo 48.1. La Oficina promueve las formas de estimulación y motivación por lacalidad que nacionalmente deben aplicarse, así como las regulaciones que se requieren,de conjunto con los organismos y demás entidades que correspondan.
2. Corresponde a los jefes de los organismos, las organizaciones superiores de direcciónempresarial, las empresas y demás entidades estatales, reconocer y estimular de formapriorizada los resultados por la calidad, en el marco de lo establecido por el país.
TÍTULO III
DE LA METROLOGÍA
CAPÍTULO I
COMITÉ ASESOR DE METROLOGÍA
Artículo 49. El Comité Asesor de Metrología del Consejo Nacional de Normalización,Metrología, Calidad y Acreditación es el órgano colegiado para asesorar y coordinar enmateria de Metrología.
Artículo 50. El Comité Asesor de Metrología, en lo adelante Comité Asesor, es ademásun órgano para la coordinación y cooperación entre las diferentes ramas de la economíade los trabajos de desarrollo y aseguramiento en materia de Metrología; su integración yfuncionamiento se regulan en el Reglamento.
CAPÍTULO II
SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA
Artículo 51. El Servicio Nacional de Metrología es el encargado de garantizar la unifor-midad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país para la protecciónde los intereses nacionales; su integración y funciones se establecen en el Reglamento.
Artículo 52.1. El personal del Servicio Nacional de Metrología tiene libre acceso alos establecimientos o instalaciones donde se usen instrumentos y sistemas de mediciónsujetos al control metrológico legal, previa presentación de sus credenciales, la orden deinspección del órgano correspondiente y en los términos que se establecen en la legislaciónvigente.
2. Para cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, los inspeccionados prestansu colaboración y suministran la información y la documentación que les requiera laautoridad.
CAPÍTULO III
CONTROL METROLÓGICO LEGAL
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 53.1. El Control Metrológico Legal es el conjunto de actividades de Metrolo-gía Legal que contribuyen al aseguramiento metrológico.
2. El aseguramiento metrológico es el conjunto de actividades organizativas, técnicas,científicas y productivas desarrolladas por el Servicio Nacional de Metrología y las demásentidades de la economía nacional, con la finalidad de garantizar la requerida uniformidady exactitud de las mediciones.
Artículo 54. La Metrología Legal consiste en la parte de la Metrología que trata de lasunidades de medida, métodos, instrumentos y sistemas de medición, con relación a lasexigencias técnicas y requerimientos legales que tienen el objetivo de asegurar la garantía
pública de la seguridad y de la apropiada exactitud de las mediciones, que es el acuerdomás cercano entre el resultado de una medición y un valor verdadero de la magnitudmedida.
Artículo 55. El control metrológico legal se ejerce por el Servicio Nacional de Metro-logía y comprende:
1. El uso de las unidades de medidas.
2. Los métodos de medición.
3. Los productos preempacados.
4. Los instrumentos y sistemas de medición.
5. Los resultados de las mediciones y las condiciones bajo las cuales son obtenidos, ex-presados y utilizados en los campos de aplicación establecidos por la Oficina.
Artículo 56. Le corresponde al Servicio Nacional de Metrología imponer la marcade control y entregar el certificado de verificación, de acuerdo con lo establecido a estosefectos por el Servicio Nacional de Metrología.
SECCIÓN SEGUNDA
Supervisión Metrológica
Artículo 57. La Supervisión Metrológica consiste en la actividad del control metroló-gico legal para comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y demás docu-mentos normativos relacionados con la Metrología.
Artículo 58. La Supervisión Metrológica se ejerce por los inspectores estatales de la Ofi-cina designados al efecto sobre los campos de aplicación establecidos por esta.
Artículo 59. La Supervisión Metrológica se ejecuta de oficio o a solicitud de parteinteresada.
SECCIÓN TERCERA
Instrumentos y sistemas de medición
Artículo 60. Los instrumentos y sistemas de medición deben mostrar su resultado enlas unidades del Sistema Internacional de Unidades y otras de uso permitido.
Artículo 61. Los instrumentos y sistemas de medición en uso, o que se pretenden utili-zar por cualquier persona natural o jurídica en los campos de aplicación regulados porla Oficina, están sujetos a control metrológico legal.
Artículo 62. El control metrológico legal a los instrumentos y sistemas de medicióncomprende la:
1. Aprobación de modelo.
2. Verificación inicial.
3. Verificación posterior.
4. Supervisión Metrológica.
Artículo 63.1. La aprobación de modelo de un determinado instrumento o sistemade medición, se realiza por la Oficina cuando cumple con los requisitos establecidoslegalmente y es apto para el uso en áreas reguladas, de forma que brinde resultados demedición confiables durante el período de tiempo previamente establecido.
2. El sistema de medición es el conjunto de uno o más instrumentos de medición yotros dispositivos; incluye reactivos e insumos varios, ensamblados y adaptados paraproporcionar valores medidos dentro de intervalos especificados, para magnitudes de na-turalezas dadas.
Artículo 64. La verificación consiste en la aportación de evidencia objetiva de que unelemento satisface los requisitos especificados.
Artículo 65. Se permite el uso de los instrumentos y sistemas de medición que hansido sometidos al control metrológico legal, con resultados satisfactorios que se indicanpor medio de la imposición de la marca de control en el instrumento o sistema demedición y del certificado de verificación.
Artículo 66. El instrumento o sistema de medición sujeto a control metrológico legalque no reúne los requisitos reglamentarios se declara “No Apto Para El Uso” hasta tantoestos se cumplan, de lo contrario es dado de baja o se destina a otros usos sin carácterlegal.
Artículo 67. El Carácter Legal de un instrumento de medición es el atributo por mediodel cual, al cumplir las exigencias de las regulaciones administrativas, metrológicas ytécnicas, es reconocido oficialmente para ser usado legalmente en aplicaciones aprobadas.
Artículo 68. Para la instalación de los instrumentos y sistemas de medición utilizadosen las mediciones legales deben cumplirse las condiciones y especificaciones establecidasen los documentos normativos correspondientes y por las recomendaciones del fabrican-te; es obligatorio que las indicaciones de los instrumentos o sistemas de medición seanvisibles al consumidor.
Artículo 69. Los instrumentos y sistemas de medición no sujetos a verificación debenser sometidos a calibración, cuya periodicidad se establece por decisión de sus poseedo-res a través de los documentos que elaboren al efecto, de acuerdo con las necesidadesespecíficas de los procesos o servicios en que se utilicen.
CAPÍTULO IV
SISTEMA LEGAL DE UNIDADES DE MEDIDA
Artículo 70.1. Rige como el Sistema Legal de Unidades de Medida del país el Sistema Internacional de Unidades, adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas,incluidas las unidades de medida no pertenecientes a esta que hayan sido aceptadas paracoexistir con el Sistema Internacional de Unidades.
2. Los nombres de las unidades de medida del Sistema Internacional de Unidades,definiciones, símbolos, reglas de escritura y expresión de sus valores, múltiplos y submúl-tiplos, usos y aplicaciones se establecen en el Reglamento.
Artículo 71. En los documentos legales, comerciales, económicos, administrativos,científicos, técnicos, normativos, estadísticos o informativos para uso en el país querequieran de la mención o utilización de unidades de medidas, se emplean las del Sistema Internacional de Unidades.
Artículo 72. Los instrumentos y sistemas de medición empleados por las personas na-turales o jurídicas en el país, deben mostrar sus indicaciones, escalas, tablas y gráficos enel Sistema Internacional de Unidades.
Artículo 73. La Oficina toma en consideración las recomendaciones científicas y técni-cas presentadas por el Consejo Nacional de Normalización, Metrología, Calidad y Acre-ditación; además puede autorizar, con carácter general o en sectores específicos, el usode unidades de medida no pertenecientes al Sistema Internacional de Unidades en casode concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
1. Cuando se trate de unidades de medida que son aprobadas por organismos interna-cionales relacionados con esta materia, mediante los respectivos tratados y acuerdossuscritos y ratificados por la República de Cuba.
2. Cuando los instrumentos y sistemas de medición aplicados en actividades específicassolo tuvieren escalas en unidades no pertenecientes al Sistema Internacional de Unida-des, se define un plazo y el programa para la implantación total del Sistema Internacio-nal de Unidades en la actividad específica de que se trate.
Artículo 74. La obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades demedida de uso legal es competencia de la Oficina, la que dirige y coordina los trabajoscorrespondientes, incluida la aprobación y autorización de las tablas de equivalencias entreunidades del Sistema Internacional de Unidades y otras unidades de medida, empleadaspara usos oficiales.
CAPÍTULO V
PATRONES DE LAS UNIDADES DE MEDIDA
Y TRAZABILIDAD METROLÓGICA
Artículo 75. El patrón de medición consiste en la realización de la definición de unamagnitud dada, con un valor determinado y una incertidumbre de medición asociada,tomada como referencia.
Artículo 76. Los patrones nacionales como representación física de las unidades demedida y la jerarquía de calibración son aprobados por la Oficina.
Artículo 77. Las entidades declaradas por la Oficina en el Buró Internacional de Pesasy Medidas como Institutos Nacionales de Metrología son responsables de:
1. Publicar las capacidades de los patrones nacionales en la base de datos del Comité Internacional de Pesas y Medidas o mostrar trazabilidad metrológica y equivalenciacon patrones de medición cuyas capacidades están publicadas en ella.
2. Promover, evaluar y ejecutar trabajos científicos e investigativos sobre la Metrología,así como del establecimiento de la jerarquía de calibración.
Artículo 78.1. El Instituto Nacional de Investigaciones en Metrología, subordinado a la Oficina, funge como el Instituto Nacional de Metrología de la República de Cuba.
2. El Instituto Nacional de Investigaciones en Metrología tiene la responsabilidad dela custodia, conservación y sostenimiento de los patrones nacionales de las unidades demedida, la que puede ser delegada a otros centros de investigación o laboratorios, nom-brados por la Oficina como institutos nacionales de Metrología designados.
Artículo 79. La calibración es la operación que bajo condiciones especificadas esta-blece una relación entre los valores de una magnitud, con su incertidumbre provista porpatrones, y las correspondientes indicaciones de un sistema de medición, con sus incer-tidumbres asociadas, cuya periodicidad se establece por decisión de sus poseedores, endocumentos, de acuerdo con las necesidades específicas de los procesos o servicios en quese utilicen.
Artículo 80. La trazabilidad metrológica es la propiedad del resultado de una me-dición o el valor de un patrón, que puede relacionarse con los patrones de referencia,usualmente patrones nacionales o internacionales, a través de una cadena ininterrumpiday documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a las incertidumbresde medición.
Artículo 81. La aprobación, registro, uso, cuidado, conservación y el período de vigen-cia de los patrones nacionales se efectúan conforme a las regulaciones establecidas porla Oficina.
Artículo 82. Los patrones de medición que se utilizan tienen que ser trazables al Siste-ma Internacional de Unidades, de acuerdo con lo que establezca la Oficina a estos efectos.
CAPÍTULO VI
PRODUCTOS PREEMPACADOS
Artículo 83. Los productores que preempaquen productos en el territorio nacional tie-nen que solicitar y obtener previamente su inscripción en el registro administrativo esta-blecido por la Oficina.
Artículo 84. Los productos preempacados a comercializar en el territorio nacional de-ben mostrar en forma indeleble y legible, en un lugar visible, las indicaciones de sucantidad y composición en el Sistema Internacional de Unidades; los productos impor-tados deben tener su información en idioma español.
Artículo 85. El control metrológico legal a los productos preempacados se puede eje-cutar en las etapas del proceso de comercialización, desde la empacadora hasta el puntode venta.
Artículo 86. En los productos preempacados objeto de transacciones comerciales sesometen a control metrológico legal:
1. El etiquetado.
2. Las cantidades.
3. Otras especificaciones medibles.
CAPÍTULO VII
FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN,
REPARACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE INSTRUMENTOS
Y SISTEMAS DE MEDICIÓN
Artículo 87. Las personas naturales y jurídicas que en el territorio nacional fabriquen,importen, comercialicen, reparen o arrienden instrumentos, así como sistemas de medi-ción o parte de estos, han de solicitar y obtener previamente su inscripción en el registroadministrativo establecido por la Oficina.
Artículo 88. Los fabricantes, importadores, comercializadores, arrendadores, o usua-rios de instrumentos y sistemas de medición, verifican que estos estén dentro de la cadenade trazabilidad metrológica nacional y es su responsabilidad garantizarla en laboratoriosreconocidos por la Oficina.
CAPÍTULO VIII
HORA OFICIAL
Artículo 89.1. La hora oficial de la República de Cuba es la H ora del Tiempo Universal Coordinado para su uso en el país, corregida en menos cinco horas para elperíodo normal y en menos cuatro horas para el período de verano.
2. La Hora del Tiempo Universal Coordinado es la correspondiente al uso horario enque se encuentra el Meridiano de Greenwich.
CAPÍTULO IX
DE LA CAPACITACIÓN E INCENTIVO
Artículo 90. La responsabilidad de garantizar la capacitación especializada en Metro-logía corresponde al Servicio Nacional de Metrología.
Artículo 91. Se establece como incentivo la categoría de Metrólogo de Mérito, para suotorgamiento a los especialistas que reúnan los requisitos que se exijan según sedispone por la Oficina.
CAPÍTULO X
ASEGURAMIENTO METROLÓGICO
DE LA PRODUCCIÓN Y LOS SERVICIOS
Artículo 92.1. Los productores de bienes y servicios son responsables de garantizar yfinanciar el aseguramiento metrológico de sus actividades a través de los programas quepara ello implementan.
2. Estos programas tienen alcance a las nuevas inversiones e incluyen el desarrollo decapacidades de calibración y reparación de instrumentos, así como fomentar la fabrica-ción de los más demandados.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Las infracciones y medidas aplicables en Normalización, Metrología y Cali-dad, así como las autoridades facultadas para aplicar medidas y resolver reclamaciones,se establecen en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Consejo de Ministros para dictar el Reglamento de este Decreto-Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su emisión.
SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interioradecuan, en lo que a cada uno compete, la aplicación de las disposiciones establecidas enel presente Decreto-Ley, para ajustarlos a los intereses de la defensa y el orden interior,respectivamente.
TERCERA: Los trabajos y servicios metrológicos que realizan entidades del Ministeriode la Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior a personas naturales ojurídicas no pertenecientes a estos organismos, se ejecutan de acuerdo con lo establecidoen el presente Decreto-Ley y las disposiciones emitidas por la Oficina a estos efectos.
CUARTA: Corresponde a los jefes de los órganos, organismos, organizaciones supe-riores de dirección empresarial, empresas y demás entidades garantizar la capacitaciónen Normalización, Metrología y Calidad en los niveles requeridos.
QUINTA: Los ministerios de Educación y de Educación Superior aprueban loscontenidos y planes de estudio en Normalización, Metrología y Calidad, así como laenseñanza del Sistema Internacional de Unidades en los niveles de educación del país,según corresponda
SEXTA: La Oficina propone al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la clasificacióndel personal con funciones metrológicas, según sus competencias, y controla la aplicacióndel presente Decreto-Ley.
SÉPTIMA: Se derogan:
1. Decreto-Ley No. 62 “ Sobre la Implantación del Sistema Internacional de Unidades”,del 30 de diciembre de 1982.
2. Decreto-Ley No. 182 “De Normalización y Calidad”, del 23 de febrero de 1998.
3. Decreto-Ley No. 183 “De la Metrología”, del 23 de febrero de 1998.
4. Decreto No. 1345 “De la Hora Oficial”, del 22 de junio de 1925.
5. Decreto 267 “Contravenciones de las regulaciones establecidas sobre Normalización y Calidad”, del 3 de septiembre de 1999.
6. Decreto No. 270 “Reglamento del Decreto-Ley de la Metrología”, del 10 de enero de 2001.
7. Decreto No. 271 “Contravenciones de las regulaciones establecidas sobre Metrología”,del 10 de enero de 2001.
OCTAVA: El presente Decreto-Ley entra en vigor dentro de los treinta (30) días pos-teriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 16 días del mes de abril de 2020.
Juan Esteban Lazo Hernández
CONSEJO DE MINISTROS