Ley 157

Modificativo de la Ley 157, Del Presupuesto del Estado para el año 2023

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2023-12-12
Publicada en
Gaceta No. 85 Extraordinaria de 2023 (2023-12-13)
Páginas
3–4
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Esta norma modifica la Ley 157 de 2022, que regula el Presupuesto del Estado para el año 2023. El Consejo de Estado cubano emite este decreto-ley para ajustar el déficit financiero y la deuda pública para ese año.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 157, “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, de 12 dediciembre de 2022, en su

Artículo 4, establece que el resultado financiero del Presupuestodel Estado para el año 2023 es de un déficit de 68 mil 126 millones 600 mil pesos;el que tiene carácter de máximo; cuando concurran situaciones o se adopten decisionesque justifiquen su incremento, se requiere la autorización del Consejo de Estado; y ensu

Artículo 44, fija el importe de la deuda pública para ese propio año, como máximo,en 120 mil 867 millones 700 mil pesos.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las limitaciones de recursos financieros del Pre-supuesto del Estado para respaldar las demandas de gastos en los sectores presupues-tado y empresarial, así como las afectaciones en la captación de los ingresos, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a instancia del Ministerio de Finanzas y Precios, hapresentado la propuesta de ajuste al Presupuesto del Estado para el año 2023, y comoconsecuencia de ello se estima un incremento del déficit fiscal aprobado en Ley, loque incide en el importe de la deuda pública.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está con-ferida por el

Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, adoptael siguiente:

DECRETO-LEY NO. 82

MODIFICATIVO DE LA LEY 157, “DEL PRESUPUESTO

DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023”, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2022

ARTÍCULO ÚNICO. Modificar los artículos 4 y 44 de la Ley 157 “Del Presupuestodel Estado para el año 2023”, de 12 de diciembre de 2022; los que quedan redactados dela forma siguiente:

Artículo 4. El resultado financiero del Presupuesto del Estado para el año 2023 es deun déficit de 98 mil 363 millones 800 mil pesos; el que tiene carácter máximo; cuando

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concurran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen su incremento, se requierela autorización del Consejo de Estado, quien informa de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el período de sesiones más próximo”.

Artículo 44. La deuda pública contraída en el año 2023 asciende, como máximo,a 151 mil 104 millones 900 mil pesos, que es la suma del déficit del Presupuesto del Estado del año 2023, de las amortizaciones de deudas con vencimiento en el año 2023,la activación de cartas de garantías presupuestarias y otros títulos emitidos como re-sultado del ordenamiento monetario y financiero que corresponde pagar en ese año,las garantías soberanas y otras garantías activadas, de conformidad con lo que a talesefectos disponga el ministro de Finanzas y Precios”.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Autorizar con carácter excepcional al Ministerio de Finanzas y Precios aincrementar los saldos de las cuentas del Sistema de Tesorería con cargo a la Demanda Financiera aprobada para el año 2023, para mejorar su liquidez e incidir en la reducciónde las cadenas de impagos con origen en el sector presupuestado.

SEGUNDA: Aprobar la prórroga para el año 2024 de aquellas medidas tributarias deregulación y control previstas en el ejercicio fiscal 2023, que no han sido implementadas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Lo dispuesto en el presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 12 días del mes de diciembre de 2023.

Juan Esteban Lazo Hernández