Decreto-Ley 83

Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2024-02-19
Publicada en
Gaceta No. 23 Extraordinaria de 2024 (2024-04-12)
Páginas
2–20
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El Decreto-Ley No. 83 regula el Sistema Nacional de Áreas Protegidas en Cuba. Establece las categorías de manejo, objetivos y regulaciones para la conservación y uso sostenible de áreas protegidas. Es emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2024-255-EX23 JUAN ESTEBAN LAZO HERNANDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su

Artículo 75, establece que todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado; que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país; reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras; y en el

Artículo 90, inciso j), dispone como uno de los deberes de los ciudadanos el de proteger los recursos naturales, la flora y la fauna, y velar por la conservación de un medio ambiente sano.

POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Am-biente”, de 14 de mayo de 2022, define en su

Artículo 34 al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y contiene otras normas y principios básicos para esta protección.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”,de 30 de junio de 2015, establece como uno de sus tipos a las Zonas de Alta Signifi-cación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, e identifica entre ellas a las Áreas Protegidas, y cuenta además con un procedimiento para su declaración.

POR CUANTO: La actualización del marco legal en materia de medio ambiente, mediante la emisión de la Ley 155 “General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural”, de 16 de mayo de 2022, así como la experiencia acumulada en la aplicación del Decreto-Ley 201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de 23 de

diciembre de 1999, hacen necesario perfeccionar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas como el eslabón esencial en nuestro país para garantizar la conservación y el uso sostenible del Patrimonio Natural y, en consecuencia, proceder a derogar el precitado Decreto Ley 201/1999.

POR TANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el

Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 83 DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERAObjeto y alcance

Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto regular lo concerniente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en cuanto al ejercicio de su rectoría, control y administración, categorías de manejo, su propuesta y declaración, el régimen de protección y el otorgamiento de las autorizaciones para la realización de actividades en ellas.

Artículo 2. El presente Decreto-Ley es de aplicación a toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice actividades en las áreas protegidas.

SECCIÓN SEGUNDAGeneralidades de las áreas protegidas

Artículo 3.1. Se entiende por áreas protegidas las partes del territorio nacional declaradas con arreglo a la legislación vigente e incorporadas al ordenamiento territorial, de relevancia ecológica, social y cultural en el ámbito nacional y local, en algunos casos de relevancia internacional, especialmente consagradas, mediante unmanejo eficaz, la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos naturales, históricos y culturales asociados, con el fin de alcanzar objetivos específicos deconservación y uso sostenible. 2. Cuando se trate de áreas marinas protegidas, su gestión se extiende hasta donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, lo que incluye la zona económica exclusiva de la República, en la extensión que fija la ley.3. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es el conjunto de áreas protegidas tanto designificación nacional como local que, ordenadamente y relacionadas entre sí, interactúancomo un sistema que contribuye al logro de los objetivos de la conservación del Patrimonio Natural, a partir de la protección de sus recursos y el medio ambiente; además, seorganizan conforme se establece en la legislación específica y está estructurado por elconjunto de los Sistemas Provinciales de Áreas Protegidas y las instituciones que posibilitan su funcionamiento.

Artículo 4. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas, respecto a las áreas que comprende, tiene los objetivos siguientes:a) Mantener muestras representativas de las regiones biogeográficas más importantesdel país para asegurar la continuidad de los procesos evolutivos; b) conservar in situ la diversidad biológica, geodiversidad y los servicios ecosistémicos; c) garantizar la conectividad y continuidad de los procesos ecológicos a nivel nacional y regional;

d) promover acciones a favor del desarrollo local integral, con una atención particulara la conservación y utilización sostenible de ecosistemas frágiles, con la finalidadde elevar el nivel socioeconómico de las comunidades; e) promover la conservación y restauración de los paisajes, ecosistemas, suelos, recursos hídricos y forestales para el mantenimiento de bienes y servicios ecosistémicos; f) servir de laboratorio natural y de marco lógico para el desarrollo de estudios, inves-tigaciones y monitoreos científicos;g) contribuir a la adaptación y mitigación del cambio climático; h) conservar los valores culturales que se encuentran asociados a un entorno natural; i) propiciar la educación ambiental, particularmente de las poblaciones, promoviendo formas activas de participación; j) posibilitar la recreación y el desarrollo del turismo de naturaleza; k) fortalecer los mecanismos de coordinación y control para el manejo efectivo de las áreas que forman parte del sistema; y l) contribuir a la implementación de la política ambiental del país en materia de conservación in situ.

Artículo 5. Atendiendo a la connotación de las áreas protegidas para su identificación,aprobación o declaración, estructuración y funcionamiento, se establecen dos niveles declasificación: a) Áreas protegidas de significación nacional: son las declaradas por la connotacióno magnitud de sus valores, representatividad, grado de conservación, unicidad, extensión, complejidad u otros elementos relevantes, de importancia internacional, regional o nacional, constituyendo el núcleo fundamental del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, como parte del Patrimonio Natural de la Nación.b) Áreas protegidas de significación local: son aquellas que, por su extensión, gradode conservación o repetitividad forman parte del Patrimonio Natural del territorio donde se enclavan, y aún no han sido declaradas conforme a la legislación vigente.

CAPÍTULO IICATEGORIZACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales para las categorías de manejo

Artículo 6.1. El manejo de las áreas protegidas está constituido por las formas y métodos de administración, conservación y utilización de sus recursos, que ejercen susadministradores con el fin de lograr su conservación y aprovechamiento sostenible, preservando sus valores e integridad ecológica. 2. A cada área protegida se le asigna una categoría de manejo teniendo en cuenta losvalores naturales y culturales asociados, sus características físico geográficas y su exten-sión superficial.

Artículo 7. La Categoría de Manejo define los objetivos específicos, las formas y métodos de administración, el régimen de protección, las acciones de conservación y utilización de los recursos que se manejan; estas se ordenan de mayor a menor restricción de acuerdo a sus regulaciones de uso, que condicionan la intensidad de intervención humana que se permite en esta, según se relacionan a continuación: a) Reserva Natural. b) Parque Nacional. c) Reserva Ecológica. d) Elemento Natural Destacado.

e) Refugio de Vida Silvestre. f) Paisaje Natural Protegido. g) Área Protegida de Recursos Manejados.

Artículo 8. La delimitación y categorización de las áreas protegidas, así como las mo-dificaciones en ambos aspectos, se realizan sobre la base de evaluaciones científicas ycompatibilización con los organismos de la Administración Central del Estado y entidades implicadas, atendiendo a:a) La magnitud, significación y grado de conservación de sus valores, especialmenteen relación con la diversidad biológica; b) el grado de naturalidad del área, que considera la incidencia de impactos medioambientales, incluyendo los relacionados con los efectos del cambio climático; c) los objetivos de conservación, y usos previstos y sus prioridades en base a las potencialidades naturales del área; d) el potencial natural del área para el desarrollo de diferentes actividades socioeconómicas que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población, y los bienes y servicios de los ecosistemas; e) su contribución a la recuperación, restauración, protección, conservación y uso sos-tenible de sus recursos, y de los demás valores que sirven de base a su definición ycategorización; y f) los instrumentos de ordenamiento territorial en el ámbito nacional, provincial y municipal, que incluye aquellos que abarcan más de una provincia o más de un municipio, según corresponda.

Artículo 9. En el caso de coincidir en un área protegida dos o más declaraciones con tipos o categorías diferentes, u otros reconocimientos que en la legislación se le haya dado para su gestión, prevalece el Plan de manejo del área con categoría de manejo más estricta.

Artículo 10. Los objetivos generales para todas las categorías de manejo son los siguientes: a) Conservar en su estado natural la diversidad y estabilidad de paisajes, geosistemas, ecosistemas, comunidades bióticas y especies representativas de las regiones físi-co-geográficas;b) preservar la base de recursos naturales contra modalidades de uso que sean perjudiciales para la diversidad biológica del área; c) conservar escenarios naturales para la realización de estudios, investigaciones ymonitoreos científicos;d) mantener los recursos genéticos en un estado dinámico y evolutivo; e) preservar los bienes y promover la gestión sostenible de los servicios que brindan los ecosistemas; f) salvaguardar las características de los procesos ecológicos establecidos y de las propiedades estructurales del paisaje; g) mantener una interacción equilibrada entre naturaleza y cultura mediante la protección del paisaje terrestre o marino, y conservar los valores culturales asociados; h) contribuir al desarrollo local y elevar el nivel de vida de la población a través de prácticas sostenibles en el uso de los recursos naturales; i) desarrollar oportunidades de recreación y turismo de naturaleza sostenible; j) brindar oportunidades para el desarrollo de la educación e interpretación ambiental, la divulgación y la participación comunitaria;k) promover y divulgar el conocimiento científico del patrimonio natural y culturalasociado; e

l) impedir la explotación u ocupación incompatible con el propósito de la declaración del área protegida.

Artículo 11.1. Los usos generales permitidos para cada una de las categorías de mane-jo, que deben estar reflejados en la zonificación funcional del Plan de manejo de acuerdoa la legislación ambiental, son los siguientes: a) Actividades de manejo dirigidas a la recuperación de especies, poblaciones, comunidades, hábitats, o de las condiciones naturales o procesos ecológicos imprescindibles para el mantenimiento de las mismas o sus ciclos vitales; b) uso sostenible de especies nativas, endémicas o amenazadas que esté fundamentadocientíficamente y amparado por una licencia ambiental;c) acciones de mitigación y adaptación basadas en la naturaleza, para enfrentar el cambio climático; d) manejo forestal sostenible basado en la ordenación forestal, que asegure las necesidades de protección y conservación; e) actividades de vigilancia y protección;f) estudios, investigación científica y monitoreo;g) actividades de educación e interpretación ambiental; h) actividades de recreación y turismo de naturaleza sostenibles; i) construcción de instalaciones para la administración y el manejo del área protegida, y servicios para el uso público de bajo impacto como las actividades relacionadas con el manejo de visitantes en funciones recreativas, educativas, investigativas o interpretativas acordes con su categoría; j) actividades económicas o medios de vida por las comunidades o personas que habitan dentro o aledañas al área protegida, siempre que estas impliquen extracción sostenible de recursos naturales y que no que amenacen la diversidad biológica; k) pesca comercial de forma controlada, como producción de esponjas y ostiones en granjas debidamente registradas y autorizadas, captura de langostas y actividades de pesca limitadas, de acuerdo con las regulaciones establecidas para las especies; l) pesca de subsistencia con anzuelo y cordel desde la orilla o embarcaciones; y m) cultivos para el autoconsumo del personal del área en la zona de amortiguamientoo de acuerdo a la zonificación funcional del área.2. En la Reserva Natural solo se permiten los usos relacionados en el inciso a) en los casos de procesos de degradación de ecosistemas y especies vinculados a eventos meteorológicos extremos, incendios forestales y presencia de especies exóticas invasoras y, de forma general, los consignados en los incisos e) y f). 3. En los Parques Nacionales y Reservas Ecológicas no se pueden desarrollar los usos comprendidos en los incisos b), k) y l); excepcionalmente, se aprueban en los planes de manejo actividades extractivas sostenibles relacionadas con esos incisos, siempre que no afecten los valores y objetivos de conservación del área, y sean actividades tradicionalmente realizadas en esta.

SECCIÓN SEGUNDAReserva Natural

Artículo 12. La Reserva Natural es un área terrestre, marina o una combinación de ambas, en estado natural y sin población humana, de importancia nacional, regional o internacional que, por sus valores únicos o por su vulnerabilidad, precisan de una protección estricta.

Artículo 13.1. La Reserva Natural tiene como objetivo principal el de conservar en un estado primario de naturalidad, los valores de la diversidad biológica y la geodiversidad de importancia nacional, regional y mundial.

. Los criterios que debe cumplir esta categoría de manejo son los siguientes:a) Poseer el total de la superficie del área en un estado primario de naturalidad; yb) estar exenta de intervención humana, salvo la requerida para su administración y manejo.

SECCIÓN TERCERAParque Nacional

Artículo 14. El Parque Nacional es un área terrestre, marina o una combinación de ambas, en estado natural o seminatural, con escasa o nula población humana, designada para proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas de importancia nacional, regional o internacional, así como el patrimonio cultural asociado.

Artículo 15.1. El Parque Nacional tiene como objetivo principal conservar los valores naturales, ecosistemas y procesos ecológicos, así como el patrimonio cultural asociado, de relevancia nacional, regional o internacional. 2. Los criterios que debe cumplir esta categoría de manejo son los siguientes: a) Poseer ecosistemas completos, contenidos en grandes extensiones, con alto grado de conservación;b) incluir espacios representativos de las principales regiones físico geográficas delpaís; y c) contener escenarios naturales o seminaturales, ecosistemas, hábitats, especies y elementos geólogo-geomorfológicos, que revistan especial relevancia nacional, regional e internacional.

SECCIÓN CUARTAReserva Ecológica

Artículo 16. La Reserva Ecológica es un área terrestre, marina o una combinación de ambas, en estado natural o seminatural, que pueden o no contener ecosistemas completos y presentan un grado de naturalidad menor, o son relativamente de inferior tamaño en comparación con los parques nacionales.

Artículo 17.1. La Reserva Ecológica tiene como objetivo principal proteger la integridad ecológica de ecosistemas, o parte de ellos, de importancia nacional. 2. Los criterios que debe cumplir esta categoría de manejo son los siguientes: a) Poseer ecosistemas completos, o parte de ellos, contenidos en medianas o pequeñas extensiones; b) incluir muestras representativas de las principales regiones físico geográficas delpaís; y c) contener escenarios naturales o seminaturales, ecosistemas, hábitats, especies y elementos geólogo-geomorfológicos que revistan especial relevancia nacional.

SECCIÓN QUINTAElemento Natural Destacado

Artículo 18. El Elemento Natural Destacado es aquel espacio terrestre o marino, ouna combinación de ambos, con límites naturales bien definidos, que se destaca por susingularidad geológica, biológica o paisajística, y que puede contener valores culturales asociados.

Artículo 19.1. El Elemento Natural Destacado tiene como objetivo principal conservar y proteger rasgos naturales del paisaje, geológicos o geomorfológicos de elevada singularidad, con valores relevantes de la biodiversidad y culturales asociados. 2. Los criterios que debe cumplir esta categoría de manejo son los siguientes:

a) Contener uno o más rasgos naturales del paisaje, geológicos o geomorfológicos de importancia notable a escala internacional, regional o nacional; e b) incluir, dentro de los límites del área, zonas más extensas alrededor del rasgo natural a proteger, para alcanzar un enfoque más amplio de conservación.

SECCIÓN SEXTARefugio de Vida Silvestre

Artículo 20. El Refugio de Vida Silvestre es el espacio terrestre o marino, o la combinación de ambos, en estado natural o seminatural, que pueden requerir, o no, intervención activa de manejo, de especies, poblaciones o comunidades bióticas o sus hábitats, así como de sitios claves y procesos ecológicos vitales para el mantenimiento o recuperación de las mismas.

Artículo 21.1. El Refugio de Vida Silvestre tiene como objetivo principal conservar,restaurar, mantener y proteger especies, poblaciones, comunidades y hábitats de la flora yla fauna. 2. Los criterios que debe cumplir esta categoría de manejo son los siguientes:a) Contener especies de la flora y la fauna autóctona relevante, endémica o amenazada, o sitios claves para mantener determinados procesos ecológicos en el ciclo de vida de las mismas; y b) recuperar los hábitats, especies, poblaciones o sitios claves mediante manejos activos de forma factible y revertir impactos negativos.

SECCIÓN SÉPTIMAPaisaje Natural Protegido

Artículo 22. El Paisaje Natural Protegido es el espacio terrestre o marino, o la combinación de ambos, en estado seminatural, con valores ecológicos, biológicos, geó-logo-geomorfológicos, culturales y estéticos significativos, derivados del equilibrioentre lo natural y la intervención humana.

Artículo 23.1. El Paisaje Natural Protegido tiene como objetivo principal proteger paisajes de importancia para la conservación de la naturaleza asociada a ellos, así como otros valores creados por las interacciones con los seres humanos mediante prácticas de desarrollo sostenible. 2. Los criterios que debe cumplir esta categoría de manejo son los siguientes: a) Reconstruir paisajes asociados como la gestión principal del área; b) existir una interacción equilibrada entre el hombre y la naturaleza que ha perdurado en el tiempo y que ha permitido la continuidad de valores naturales; y c) persistir valores culturales tradicionales integrados al medio natural, que marcan una singularidad a diferentes escalas regionales, nacionales o internacionales.

SECCIÓN OCTAVAÁrea Protegida de Recursos Manejados

Artículo 24. El Área Protegida de Recursos Manejados es aquel espacio terrestre omarino, o la combinación de ambos, que contiene más de la mitad de su superficie de sistemas naturales o seminaturales, y que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la biodiversidad y geodiversidad, así como propor-cionar un flujo sostenible de productos naturales y servicios ecosistémicos.

Artículo 25.1. El Área Protegida de Recursos Manejados tiene como objetivo principal proteger amplios ecosistemas naturales, garantizando la conservación del patrimonio natural, el uso sostenible de los recursos y sus valores culturales asociados.2. Los objetivos específicos del Área Protegida de Recursos Manejados son:

a) Servir como elemento de conectividad entre áreas con categorías de manejo más restringidas; b) propiciar diversos usos de los recursos naturales y prácticas de manejo sostenibles, para la obtención continua de variadas producciones de la agrobiodiversidad; c) propiciar un mayor nivel de vida de la población y el desarrollo socioeconómico del territorio; d) manejar y mantener la calidad del paisaje, considerando el desarrollo de actividades económicas productivas sostenibles, mediante el ordenamiento ambiental; ye) promover la obtención y extensión de resultados científico técnicos, vinculados alaprovechamiento integral de recursos naturales en territorios de alta fragilidad ecológica. 3. Los criterios que debe cumplir esta categoría de manejo son los siguientes: a) Contener áreas protegidas de categorías de manejo más restrictivas como zonas de conservación y dispersión de especies; b) estar en condiciones naturales o seminaturales, al menos, más de la mitad de susuperficie, aunque pueda contener también zonas limitadas de ecosistemas modificados; y c) estar en condiciones de tolerar la utilización sostenible de sus recursos, sin que ello vaya en detrimento de sus valores naturales.

CAPÍTULO IIIDE LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO

Artículo 26.1. La zona de amortiguamiento tiene como finalidad facilitar la protección,el control, la vigilancia, la inspección y la mitigación de los impactos externos sobre el área protegida, y su extensión está en dependencia de la dimensión y de la categoría de manejo de esta y de las características de las actividades a controlar en cada caso. 2. Se entiende como zona de amortiguamiento al territorio contiguo al área protegida, cuya función es minimizar los impactos producto de cualquier actividad proveniente del exterior que pueda afectar la integridad del área protegida en cuestión, en particular sus áreas núcleos.3. Están sujetas a regulaciones específicas y lineamientos según los objetivos y funciones inherentes a dicha zona, y en correspondencia con la categoría de manejo del área protegida, que se establecen en su Plan de manejo para ser introducido en los planes de ordenamiento territorial y en los demás planes y programas de los organismos de la Administración Central del Estado con incidencia en la misma.

CAPÍTULO IVDEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 27. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es dirigido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y es coordinado a través de la Junta Coordinadora Nacional.

Artículo 28. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el ejercicio de su rectoría, realiza el control y la gestión, la determinación de las categorías de manejo, la propuesta para su aprobación o declaración, el régimen de protección y el otorgamiento de las autorizaciones para la realización de actividades en las áreas protegidas.

CAPÍTULO VDEL SISTEMA PROVINCIAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 29.1. El Sistema Provincial de Áreas Protegidas constituye el conjunto deáreas identificadas, aprobadas y declaradas que, a ese nivel, interactúan como un sistema

territorial y que, a partir de la protección y manejo de las mismas, contribuyen al logro de objetivos de conservación del Patrimonio Natural. 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, siempre que se haga referencia a los Sistemas Provinciales de Áreas Protegidas se incluye el municipio especial Isla de la Juventud.

Artículo 30. El Sistema Provincial de Áreas Protegidas lo dirige y controla la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el que lo coordina a través de la Junta Coordinadora del Sistema Provincial de Áreas Protegidas.

CAPÍTULO VIDE LA IDENTIFICACIÓN, RECONOCIMIENTO, APROBACIÓN Y DECLARACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS Y SUS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 31. Cualquier persona natural o jurídica puede presentar la propuesta de área protegida, la que debe cumplir los requisitos siguientes:a) Realizarse sobre la base de evaluaciones científicas, especificar la magnitud y sig-nificación de sus valores y recursos naturales, diversidad biológica, grado de naturalidad, impactos ambientales que inciden negativamente en ellas, lo que incluyelas afectaciones económicas y sociales, la presencia, significación y grado de conservación de sus valores culturales asociados, así como los objetivos de manejo previstos, sus prioridades, descripción de sus límites y derrotero, zona de amortiguamiento y propuesta de categoría de manejo;b) fundamentar en qué medida su identificación, aprobación o declaración contribuyea conservar y proteger sus valores y recursos naturales que sirven de base para sudefinición y categorización;c) la entidad o persona propuesta para encargarse de su administración, que no necesariamente es quien la presenta; yd) declarar las posibles fuentes de financiamiento para la gestión del área ante la autoridad competente.

SECCIÓN SEGUNDADe la identificación, aprobación y declaración

Artículo 32.1. La propuesta de área protegida se presenta como Expediente ante la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para su evaluación, con toda la información relacionada en el Artículo precedente. 2. La Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, una vez que evalúa la propuesta presentada, fundamentalmente basado en los incisos a) y b) del

Artículo 31, puede: a) Aceptar la propuesta; o b) denegar la propuesta.

Artículo 33.1. La Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Me-dio Ambiente, una vez aceptada la propuesta, presenta el área identificada a la Junta Coordinadora del Sistema Provincial de Áreas Protegidas para ser compatibilizada y avalada por todos los actores interesados. 2. En caso de ser denegada la propuesta, el solicitante puede impugnar la decisión ante el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Contra la decisión adoptada no cabe la interposición de recurso alguno en la vía administrativa, y sí en la vía judicial de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 34.1. Una vez compatibilizada y avalada el área identificada por la Junta Coordinadora del Sistema Provincial de Áreas Protegidas, el delegado territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente la presenta en la Asamblea Municipal del Poder Popular para su reconocimiento o aprobación, según el caso. 2. En el caso de que el área identificada abarque dos o más municipios de la mismaprovincia, se presenta al Consejo Provincial directamente; si abarca municipios de dos o más provincias, se presenta al Consejo Provincial de las provincias implicadas para su reconocimiento o aprobación.3. Si se define la entidad administradora, procede la aprobación del área; si no, solo elreconocimiento de la misma.

Artículo 35.1. Si durante el proceso de compatibilización en la provincia no se defineuna entidad administradora para el área protegida, esta mantiene su condición de área protegida reconocida en el Sistema Provincial de Áreas Protegidas. 2. El Consejo Provincial, a través de la Junta Coordinadora Provincial de Áreas Protegidas, continúa el proceso de compatibilización para la designación de una entidad administradora.3. Una vez definido el administrador, el área protegida reconocida se presenta para suaprobación, a partir de lo que establece el

Artículo 34.4. Si durante el proceso de compatibilización a este nivel se define la entidad administradora para el área protegida, esta se establece como área protegida aprobada en el Sistema Provincial de Áreas Protegidas, patrimonio natural del territorio, y puede continuar el proceso de declaración, de acuerdo con lo establecido en la legislación para las Zonas con Regulaciones Especiales.

Artículo 36. Una vez aprobada el área, se notifica al Registro Provincial de Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural para su debida inscripción como Patrimonio Natural.

SECCIÓN TERCERADe la Declaración de las áreas protegidas

Artículo 37. La Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente presenta a su propio Ministerio, en el nivel nacional, la propuesta de declaración de las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, de acuerdo con loestablecido para las Zonas con Regulaciones Especiales, las que pasarían a ser de significación nacional y forman parte del Patrimonio Natural de la Nación.

Artículo 38.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente presenta el área protegida aprobada y su zona de amortiguamiento al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para su declaración, y efectúa un proceso de compatibilización con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado u otras entidades nacionales que ejecuten o tengan previsto ejecutar actividades en el área, que ostenten responsabilidades estatales o de Gobierno al respecto, en particular, con los titulares de derechos en el territorio, la entidad propuesta para administrar el área y el Consejo Provincial del territorio donde se encuentra ubicada.2. Una vez declarada, se notifica al Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural para su debida inscripción como Patrimonio Natural de la Nación.

CAPÍTULO VIIESTRUCTURAS DE COORDINACIÓN, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 39. Las estructuras de coordinación y control del Sistema Nacional de Áreas Protegidas son: a) Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y b) Junta Coordinadora del Sistema Provincial de Áreas Protegidas.

SECCIÓN SEGUNDADe la Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Artículo 40. La Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas es el órgano de coordinación y control que permite, a las entidades que la integran, un mejor desempeño en sus funciones relacionadas con las áreas protegidas, a través de la toma de decisiones de manera colegiada.

Artículo 41.1. La Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas está integrada por los representantes de los organismos de la Administración Central del Estado que tengan incidencia en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las Autoridades Nacionales Reguladoras y las entidades nacionales que administren el Patrimonio Natural de la Nación.2. Estos miembros son designados por su jefe máximo y notificados al ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 42. La Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas tiene la composición siguiente: a) Presidente; b) secretario ejecutivo; c) miembros; e d) invitados.

Artículo 43. El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente preside la Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y el director del Centro Nacional de Áreas Protegidas es el secretario ejecutivo, quien participa en las reuniones con voz y voto.

Artículo 44. A las reuniones de la Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se puede invitar a personas naturales o jurídicas en interés del tema a tratar.

Artículo 45. La Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas cumple las funciones siguientes: a) Fungir como órgano asesor en materia de áreas protegidas y conservación de la biodiversidad para las entidades con funciones estatales rectoras y otros actores interesados; b) avalar el Plan del Sistema Nacional de Áreas Protegidas para su aprobación y controlar su cumplimiento; c) avalar los planes de manejo de las áreas protegidas para su aprobación por el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; d) avalar las metodologías que se propongan para los instrumentos de la gestión de las áreas protegidas;

e) aprobar otros planes que se generen en la Junta Coordinadora para las Áreas Protegidas; f) consensuar, en primera instancia, temas relacionados con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas en los que no exista acuerdo entre los miembros de la Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas u otros actores; g) emitir recomendaciones sobre la propuesta de administración para las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; h) emitir opiniones y recomendaciones para ser consideradas por las entidades con funciones que incidan sobre las áreas protegidas; i) promover acciones coordinadas para incrementar la efectividad sobre la gestión de las áreas protegidas; j) evaluar los resultados de la implementación en áreas protegidas de planes, programas y proyectos; k) fortalecer la cooperación entre las entidades con intereses en las áreas protegidas o vinculadas a la gestión de las mismas;l) evaluar y proponer recomendaciones sobre el financiamiento de las áreas protegidas; m) participar en acciones de control gubernamental a las áreas protegidas seleccionadas; n) emitir avales sobre las propuestas de Zonas con Regulaciones Especiales que se someten a la declaración del Consejo de Ministros; y ñ) promover la capacitación a los actores implicados en la gestión de las áreas protegidas.

SECCIÓN TERCERADe la Junta Coordinadora del Sistema Provincial de Áreas Protegidas

Artículo 46.1. La Junta Coordinadora del Sistema Provincial de Áreas Protegidas es el órgano de coordinación y control que permite, a las entidades que la integran, un mejor desempeño en sus funciones relacionadas con las áreas protegidas, a través de la toma de decisiones de manera colegiada a ese nivel territorial. 2. En el caso de territorios compartidos entre provincias, se concilia entre las Juntas Coordinadoras de cada una.

Artículo 47.1. La Junta Coordinadora del Sistema Provincial de Áreas Protegidas tiene, a su nivel, similar composición y funciones que la Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y es presidida por el delegado territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. El presidente de la Junta le propone a esta quién debe desempeñarse como secretario ejecutivo, de acuerdo con las condiciones del territorio.

Artículo 48.1. La Junta Coordinadora del Sistema Provincial de Áreas Protegidas es la encargada de revisar y aprobar el Plan Operativo Anual de las áreas protegidas de signi-ficación nacional.2. La Junta Coordinadora del Sistema Provincial de Áreas Protegidas controla que losadministradores de áreas protegidas de significación local cuenten con los Planes Operativos anuales.

SECCIÓN CUARTADe la Administración de las Áreas Protegidas

Artículo 49.1. Las personas naturales y jurídicas que tienen bajo su administración áreas protegidas, están obligadas a:

a) Elaborar el Plan de manejo y el Plan Operativo Anual para su implementación, en los términos establecidos; b) ejecutar de forma efectiva las acciones aprobadas en el Plan de manejo; yc) garantizar el flujo de información establecido en los sistemas de información aprobados. 2. En el caso de las personas jurídicas, además de las obligaciones anteriores, deben: a) Incorporar, en el Plan de la Economía y el Presupuesto, los recursos necesarios para la implementación del Plan de manejo; y b) contar con una estructura básica organizativa para su funcionamiento conformada por: i. Director o administrador. ii. Personal administrativo. iii. Personal técnico. iv. Personal para vigilancia y protección. v. Personal de apoyo.

Artículo 50.1. Las administraciones de las áreas protegidas determinan el valor económico de los principales bienes y servicios que brindan los ecosistemas que componen el área protegida, en la medida en que sus capacidades técnicas y económicas lo permitan.2. Se consideran Bienes y Servicios ecosistémicos los beneficios directos o indirectosque se obtienen de los ecosistemas; pueden ser de aprovisionamiento, soporte, regulación y cultural que contribuyen a mantener y mejorar la calidad del medio ambiente.

Artículo 51. La administración del área protegida se realiza en las formas siguientes: a) Individual: cuando se designa a una persona natural o jurídica única responsable; y b) coordinada: cuando se designan a dos o varias personas naturales o jurídicas con intereses en el área para que, de conjunto, la administren y, en este caso, dichas personas, de común acuerdo, crean una Junta de Administración.

Artículo 52. La administración coordinada en la categoría de manejo de Área Protegida de Recursos Manejados queda obligada, además, con: a) Tener una Junta de Administración, en caso de que se requiera;b) garantizar el financiamiento, para la gestión efectiva del área, con los aportes de lasentidades que realizan actividades dentro de esta; yc) controlar el financiamiento aprobado por cada entidad para las actividades de gestión del área.

Artículo 53.1. Toda discrepancia que surja entre entidades dentro del perímetro de un área protegida respecto al uso y explotación de los recursos naturales de esta se tramita con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el caso que se trate de áreas protegidas declaradas, de acuerdo a lo establecido en la legislación correspondiente. 2. En el caso que se trate de áreas protegidas reconocidas y aprobadas por las asambleas municipales o por el Consejo Provincial, según corresponda, debe haber sido analizado en la Junta Coordinadora del Sistema Provincial de Áreas Protegidas, con carácter previo.

CAPÍTULO VIIIINSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 54. Los instrumentos para la gestión en las áreas protegidas son: a) El Plan del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que establece el marco programático y la estrategia de actividades del sistema y de las áreas que lo componen; b) el Plan de manejo;

c) el Plan Operativo Anual; y d) la Evaluación de la Efectividad de Manejo de las áreas protegidas y de sus Sistemas.

Artículo 55. Las metodologías para desarrollar los instrumentos de gestión de áreas protegidas son elaboradas de forma participativa, actualizadas y propuestas por el Centro Nacional de Áreas Protegidas, avaladas por la Junta Coordinadora Nacional y aprobadas por el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

SECCIÓN SEGUNDADel Plan del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Artículo 56.1. El Plan del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se aprueba por el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a propuesta de la Junta Coordinadora Nacional y es el documento rector del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el cual establece las acciones a realizar a corto y mediano plazo, a través de objetivos y programas.2. Es un instrumento de planificación estratégico para la coordinación de la actividady de la política ambiental en las áreas protegidas, y sus elementos se incorporan en el plan de ordenamiento territorial.

Artículo 57.1. El Plan del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se elabora por el Cen-tro Nacional de Áreas Protegidas mediante el principio de la planificación participativa.2. Está vigente por un período de hasta diez años, y se realizan cortes parciales de su cumplimiento cada dos años.

SECCIÓN TERCERADe la planificación del Sistema Provincial de Áreas Protegidas

Artículo 58. La planificación del Sistema Provincial de Áreas Protegidas consideralos aspectos del Plan del Sistema Nacional con incidencia en el territorio, los que se incorporan en la Estrategia de Desarrollo Local y en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano.

SECCIÓN CUARTAPlan de manejo

Artículo 59.1. El Plan de manejo es el documento rector que establece y regula el desarrollo de las acciones requeridas para la conservación efectiva de los valores del patrimonio natural en un área protegida, el logro de sus objetivos, y para la gestión y uso sostenible de sus recursos naturales, de acuerdo a su categoría de manejo, tiene en cuentalas características del área, sus objetivos, zonificación funcional y los restantes planes quese relacionan con el área protegida.2. En el mismo se define qué, dónde, cómo y con cuáles recursos realizar las actividades en cada área, se preparan para cubrir un período de trabajo de hasta diez años y se inserta en el marco del ordenamiento territorial.

Artículo 60. La administración del área protegida es responsable de la elaboración de su Plan de manejo, de acuerdo a la metodología vigente.

Artículo 61.1. Las áreas protegidas de significación nacional declaradas como Zonascon Regulaciones Especiales y que constituyen el Patrimonio Natural de la Nación, presentan su Plan de manejo para su proceso de aprobación al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. El Plan de manejo de las áreas protegidas de significación nacional es aprobado por el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, una vez avalado por acuerdo de la Junta Coordinadora Nacional, previo dictamen del Centro Nacional de Áreas Protegidas.

Artículo 62.1. Las áreas protegidas de significación local que constituyen el Patrimonio Natural del territorio, una vez aprobadas por el Consejo Provincial, tienen un plazo máximo de un año para la presentación del Plan de manejo, a partir de la fecha de su aprobación. 2. El Plan de manejo de las áreas protegidas de significación local se presenta a la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para someterse al proceso de aprobación. 3. La Junta Coordinadora del Sistema Provincial de Áreas Protegidas es la encargada de revisar el Plan de manejo, y elaborar el dictamen para su aprobación por el delegado del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 63.1. Las áreas protegidas de significación local que se declaran como Zonascon Regulaciones Especiales continúan con su Plan de manejo aprobado por el delegado del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente hasta tanto concluya ese ciclode planificación. 2. El Plan de manejo correspondiente al siguiente ciclo de planificación se apruebaacorde a lo que establece el

Artículo 62.

Artículo 64. El Plan de Manejo se compatibiliza de forma armónica y ambientalmente sostenible con el Ordenamiento Territorial y Urbano, y con el Plan de la Economía, de conformidad con las categorías de manejo y objetivos de las áreas protegidas.

SECCIÓN QUINTAPlan Operativo Anual

Artículo 65. El Plan Operativo Anual constituye el documento técnico que permiteplanificar los recursos y las actividades aprobadas en el Plan de manejo a desarrollar enel transcurso de un año, y contiene los indicadores para el Plan de la Economía que se elabore para el área protegida.

Artículo 66. La administración del área protegida es responsable de la elaboración de su Plan Operativo Anual, de acuerdo a la metodología vigente aprobada y previa obtención de la licencia ambiental para las obras o actividades que lo requieran, de acuerdo a la legislación ambiental.

Artículo 67. El Plan Operativo Anual de las áreas protegidas, tanto de significaciónlocal como nacional, se presenta a la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para su control administrativo.

SECCIÓN SEXTAEvaluación de la Efectividad del Manejo de las Áreas Protegidas

Artículo 68.1. La Evaluación de la Efectividad del Manejo de las Áreas Protegidas es un instrumento que permite medir la calidad de la gestión de estas y utiliza la metodología aprobada. 2. Se realiza por las entidades que determine la Junta Coordinadora Nacional, y se aplica en las áreas protegidas cada dos años con el propósito de mejorar la gestión de esta, a través de acciones implementadas en los Planes Operativos Anuales. 3. Los resultados de la evaluación de la efectividad del manejo de las áreas protegidas se presentan por el Centro Nacional de Áreas Protegidas en la Junta Coordinadora de Áreas Protegidas que corresponda, para adoptar un plan de medidas específico con lasáreas que lo requieran.

SECCIÓN SÉPTIMAEvaluación de la Efectividad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Artículo 69. La Evaluación de la Efectividad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas es el instrumento que permite evaluar la gestión efectiva del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, utilizando la metodología aprobada.

Artículo 70.1. La Evaluación de la Efectividad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se aplica por el Centro Nacional de Áreas Protegidas acorde al ciclo de implementación del Plan del Sistema Nacional de Áreas Protegidas dentro de los 3 años previos a su vencimiento, o como designe la Junta Coordinadora Nacional de forma extraordinaria. 2. Los resultados de la evaluación de la efectividad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se presentan en la Junta Coordinadora Nacional de Áreas Protegidas para adoptarel plan de medidas específico.

SECCIÓN OCTAVAGestión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Artículo 71. Los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación constituyen una fuente de conocimiento para mayor efectividad en la gestión de las áreas protegidas; los mismos son avalados por el Centro Nacional de Áreas Protegidas.

Artículo 72. Las administraciones de las áreas protegidas crean las condiciones para la introducción de los resultados de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que satisfagan su demanda de conocimiento y tecnología, contribuyan a su sostenibilidadfinanciera, al incremento de la calidad de vida de las comunidades asociadas y respaldensu Plan de negocios.

Artículo 73. Las administraciones de las áreas protegidas aseguran, en el Plan de la Economía, los recursos financieros y materiales que respalden nuevas inversiones, la in-troducción de resultados científicos tecnológicos, la continuidad de los proyectos en ejecución y la apertura de nuevos proyectos que pueden ser ejecutados con fuerzas propias o la contratación a otras entidades.

CAPÍTULO IXDE LA VIGILANCIA, LA PROTECCIÓN Y EL CONTROL

SECCIÓN PRIMERADe la vigilancia y la protección

Artículo 74. La vigilancia y protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprende el conjunto de acciones y medidas que se adoptan en un área protegida encaminadas a conservar, vigilar, proteger y mantener la integridad de sus valores, y asegurar el usos sostenible de sus recursos naturales.

Artículo 75.1. Las personas naturales o jurídicas encargadas de la administración de un área protegida son responsables de su vigilancia y protección. 2. La administración del área protegida está obligada a contratar el personal especializado y acreditado por las autoridades correspondientes para garantizar la protección del Patrimonio Natural. 3. En los casos que sea necesario, la administración del área protegida puede contratara un tercero, certificado y acreditado por las autoridades nacionales reguladoras correspondientes, para desarrollar actividades de vigilancia y protección.

Artículo 76. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente queda facultado para establecer, en coordinación con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades competentes, regímenes especiales de vigilancia y protección de carácter más estricto para la realización de determinadas actividades en las áreas pro-tegidas, a fin de garantizar que dichas actividades no causen perjuicios al medio ambiente.

Artículo 77. La administración del área protegida puede proponer a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado competentes, acuerdos de cooperación

para implementar acciones de vigilancia cooperada, encaminadas a garantizar la protec-ción y el manejo eficaz de las áreas protegidas.

SECCIÓN SEGUNDADel control

Artículo 78. El cumplimiento del Plan de manejo y Plan Operativo Anual de las áreas protegidas es controlado por los órganos de control del municipio, la provincia, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a través de su Autoridad Nacional Reguladora ambiental, las Juntas Coordinadoras provincial y nacional, sin perjuicio de las funciones que les corresponda a otros órganos u organismos de la Administración Central del Estado.

Artículo 79. Toda obra o actividad no contemplada en los usos permitidos referidos en el

Artículo 11 de este Decreto-Ley, que se pretenda desarrollar de acuerdo al Plan de manejo de un área protegida o en su zona de amortiguamiento, está sujeta a una previa Licencia Ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación.

CAPÍTULO XFINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

SECCIÓN PRIMERAFinanciamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Artículo 80. Las fuentes de financiamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidasson las autorizadas legalmente, que incluyen a: a) Presupuesto del Estado; b) fondos nacionales e internacionales; c) proyectos de colaboración internacional; d) donativos puntuales; e) fuentes propias de quienes administran áreas protegidas; f) patrimonio de personas naturales;g) mecanismos e instrumentos económico financieros;h) créditos bancarios; e i) inversiones extranjeras.

Artículo 81. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para la protección al Patrimonio Natural: a) Controlar, exigir y garantizar, en los casos que corresponda, las partidas destinadas a la protección en el Presupuesto del Estado;b) planificar y velar se asignen los recursos económicos y financieros para la gestióndel Patrimonio Natural; c) estimular, exigir y controlar que se implementen esquemas de gestión sostenibles; y d) asesorar, velar y controlar que se implementen mecanismos que incentiven su protección, teniendo en consideración los bienes y servicios que brindan los ecosistemas.

Artículo 82. El Ministerio de Finanzas y Precios asigna, con carácter nominalizadoy destino específico, oído el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el financiamiento proveniente del Estado para la actividad de conservacióndel Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en correspondencia con las prioridades que establezca la Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y de lo aproba-do por el Ministerio de Economía y Planificación.

SECCIÓN SEGUNDADel financiamiento de las Áreas Protegidas

Artículo 83. La administración del área protegida es la encargada de solicitar a la autoridad nacional reguladora competente, los permisos correspondientes para la ejecución de las inversiones y actividades que lo requieren.

Artículo 84. La administración del área protegida destina, para la conservación de esta, una parte de sus propios ingresos, a partir de su plan de negocios, Plan de la Economía y las normativas jurídicas nacionales que se establezcan al respecto.

Artículo 85.1. La administración del área protegida es la encargada de elaborar, conciliar e implementar planes de negocios en función del uso sostenible de los recursos naturales. 2. Se entiende por Plan de negocios la herramienta de gestión que sintetiza la historiafinanciera de un área protegida, comprende ingresos, egresos, necesidades financieras y vacíos, que describe la viabilidad de mecanismos financieros, productos o servicios, yposee una estrategia de reducción de costos, que es utilizada para cubrir las necesidadesfinancieras descritas.

CAPÍTULO XIOTROS TÍTULOS QUE IDENTIFICAN O JERARQUIZAN LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 86. Las áreas protegidas declaradas como Zonas con Regulaciones Especiales y que constituyen el Patrimonio Natural de la Nación, pueden ser reconocidas con el otorgamiento a las mismas, algunas de sus partes o elementos, de títulos o distinciones otorgados por organismos nacionales u organizaciones internacionales.

Artículo 87. Las propuestas para que un área protegida o parte integrante de esta, sea reconocida con alguno de los títulos o distinciones que se establecen por los organismos especializados de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales, deben ser avaladas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consejo de Ministros, según proceda.

CAPÍTULO XIIOTRAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN EFECTIVAS BASADAS EN ÁREAS

Artículo 88. Constituyen otras medias de conservación efectivas basadas en áreas,una zona delimitada geográficamente, en el territorio nacional y otras zonas bajo sujurisdicción, que no sea un área protegida y que esté gobernada y gestionada de manera tal que logre, en forma sostenida, resultados positivos y duraderos para la conservación de la diversidad biológica in situ, con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros pertinentes a nivel local.

Artículo 89. Se consideran medidas de conservación efectiva basadas en áreas, y seregulan de acuerdo a la legislación específica, las siguientes:a) Corredores biológicos;b) fincas demostrativas de suelo, agua y bosques;c) zonas montañosas del Plan Turquino; d) ecosistemas frágiles; e) zona costera;f) cuencas hidrográficas; yg) otras que pudieran estar reguladas.

Artículo 90. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente el análisis y revisión de las propuestas de otras medidas de conservación efectivas basadas en áreas que sean presentadas, la facilitación de la coordinación interinstitucional,la asesoría técnica, planificación y ejecución de acciones de capacitación relativas a susprocesos de establecimiento, la integración de la información disponible sobre los mismos en el Sistema de Información Ambiental, así como el monitoreo y evaluación de su funcionamiento.

Artículo 91. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente aprueba las disposiciones complementarias que regulen el procedimiento para la aprobación de dichasmedidas, los instrumentos de gestión específicos, cuando corresponda, así como las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y gestión.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las áreas protegidas que hayan sido declaradas bajo las categorías de manejo de Reserva Florística Manejada y Refugio de Fauna por la legislación anterior, pasan a ostentar la categoría de Refugio de Vida Silvestre, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto-Ley.

SEGUNDA: El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura coordina con los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de Relaciones Exteriores, de Energía y Minas, en los casos de áreas protegidas donde coincida un monumento nacional y local cultural, sitio de Patrimonio Mundial, Geoparque Mundial u otros, según corresponda, para cualquier aspecto relativo a los títulos de referencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de publicación de este Decreto-Ley, elabora la relación de todas aquellas áreas protegidas que han sido declaradas, cuyos límites, administración o categoría de manejo sufran modificaciones.SEGUNDA: Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto-Ley, los gobiernos provinciales del Poder Popular aprueban las áreas protegidas administradas que no han sido declaradas de acuerdo al procedimiento establecido en el presente.

TERCERA: Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto-Ley, las asambleas municipales correspondientes reconocen las áreas protegidasidentificadas de acuerdo al procedimiento establecido en el presente.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga el Decreto-Ley 201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de 23 de diciembre de 1999.

SEGUNDA: El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente actualiza el Procedimiento para la presentación y aprobación del Plan de Manejo y del Plan Operativo Anual en el plazo de noventa días posteriores a la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del presente Decreto-Ley.

TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los noventa días de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 19 días del mes de febrero de 2024.JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ