Ley 84
El Decreto-Ley 84 modifica el Decreto-Ley 56, de 2021, sobre la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias. Fue emitido por el Consejo de Estado y regula aspectos como la prestación social para el cuidado de menores, la licencia posnatal y la protección al padre u otro familiar trabajador.
- Se extiende la prestación social hasta los 15 meses de vida del menor.
- La madre, padre o abuelos trabajadores pueden disfrutar de la prestación social.
- El padre puede determinar que los derechos se ejerzan por otros familiares trabajadores.
- Se establece una hora diaria retribuida para la lactancia materna y un día de licencia retribuida mensual para concurrir al centro asistencial pediátrico.
- La trabajadora del sector no estatal tiene derecho a recibir una prestación monetaria en días de licencia no retribuida.
- Se concede licencia no retribuida hasta los 5 años de edad del menor si requiere atención especial.
Texto íntegro
GOC-2024-329-EX36 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La atención a la dinámica demográfica ha tenido un chequeo siste-mático desde su aprobación, y las medidas para atenderla y estimular la fecundidad se implementan de forma paulatina, a partir del análisis de su factibilidad en el proceso de elaboración del plan de la economía y el presupuesto del Estado cada año; y al cumpli-miento del programa para el Adelanto de la Mujer, se ha determinado proponer la exten-sión del período de la prestación social hasta los quince meses de vida del menor, por lo que resulta necesario modificar el Decreto-Ley 56, “De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias”, de 13 de octubre de 2021, tal y como fue modificado por el Decreto-Ley 71, de 17 de marzo de 2023, para conceder este derecho a la madre y a los familiares determinados en este Decreto-Ley que asumen el cuidado del menor.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está con-ferida en el inciso c), del
Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:
DECRETO-LEY 84 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY 56, “DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS”, DE 13 DE OCTUBRE DE 2021
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESÚNICA. Modificar los artículos 1, 8, 24, 40, 42 y 44 del Decreto-Ley 56, “De la Ma-ternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, de 13 de octubre de 2021, tal y como fue modificado por el Decreto-Ley 71, de 17 de marzo de 2023, los que quedan redactados de la manera siguiente:“
Artículo 1. El objeto del presente Decreto-Ley es establecer regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, con los objetivos siguientes: a) Asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado de las hijas y los hijos; en lo adelante, el menor; b) regular las prestaciones monetarias, económica y social, desde las treinta y cuatro (34) semanas de embarazo o treinta y dos (32) si es múltiple, y hasta que el menor arribe a sus primeros quince (15) meses de vida;c) establecer una protección al padre u otro familiar trabajador de los determinados en el presente Decreto-Ley, a quien asuma el cuidado del menor, en caso de falleci-miento de la madre;d) extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado del menor a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el “Código de las Familias”;e) establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuida-do durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto; así como los beneficios que se conceden a las personas comitentes trabajadoras para el cuidado del menor; f) otorgar una prestación monetaria a la madre o al padre con hijas o hijos menores de diecisiete (17) años, enfermos, o a uno de los abuelos, trabajadores, a quien se encargue su cuidado; g) conceder el derecho a disfrutar de la prestación social a uno de los abuelos trabaja-dores al cuidado del menor cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios y su autonomía; y h) disponer un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones espe-ciales.”“
Artículo 8. La prestación social es la cuantía que se otorga a la madre, padre o a uno de los abuelos maternos o paternos a quien se encarga el cuidado del menor, al vencimiento de la licencia posnatal y hasta que este arribe a los quince (15) meses de vida.”“
Artículo 24. El padre puede determinar que los derechos establecidos en el artículo anterior se ejerzan por los abuelos, hermana o hermano, maternos o paternos u otro familiar, trabajadores del sector estatal o no estatal, hasta que el menor arribe a los quince (15) meses de vida.”
“
Artículo 40.1. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento médico del menor hasta que cumpla los quince (15) meses de vida, se establece el derecho de la madre o del padre incorporados al trabajo, según sea el caso, a disfrutar de una hora diaria retribuida para la lactancia materna y un día de licencia retribuida cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico. 2. En el caso de la trabajadora del sector no estatal, en los días de disfrute de licencia no retribuida tiene derecho a recibir una prestación monetaria, igual al promedio diario de la base de contribución por la que contribuyó a la seguridad social en los doce (12) meses naturales anteriores al inicio del disfrute.” “
Artículo 42. Cuando el menor arribe a los primeros quince (15) meses de vida, si en atención a su cuidado, la madre o el padre, según se trate, no pueden reincorporarse a su trabajo, tienen derecho a disfrutar las vacaciones acumuladas y, una vez concluidas si no se reincorpora al trabajo, el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.” “
Artículo 44.1. La madre o el padre de un menor que presenta una enfermedad acre-ditada por certificado médico y resumen de historia clínica, o una discapacidad física, mental o sensorial, amparada por dictamen médico que requiera una atención especial, si es trabajador del sector estatal, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir de los quince (15) meses de vida del menor hasta que cumpla los cinco (5) años de edad. 2. Si durante este período se produce la fusión o extinción de la entidad, el empleador está obligado a gestionar la reubicación del trabajador con el órgano, organismo, entidad nacional u organización superior de dirección al que se subordina o en otras entidades o actividades”.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba una versión concordada y actualizada del Decreto-Ley 56, “De la Maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, de 13 de octubre de 2021, con las modifi-caciones introducidas por este.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 20 días del mes de mayo de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández