Decreto-Ley 86
El Decreto-Ley No. 86 regula la organización y funciones de la Caja de Resarcimientos, entidad pública subordinada al Ministerio de Justicia, encargada de ejecutar la responsabilidad civil derivada del delito. Este decreto-lei es emitido por el Consejo de Estado.
- La Caja de Resarcimientos garantiza la ejecución efectiva de la responsabilidad civil mediante el cobro a los sancionados y el pago a personas naturales de las cuantías dispuestas en resolución judicial firme (Artículo 3).
- La entidad se subroga en lugar y grado de las víctimas o perjudicados y tiene personalidad jurídica para ejercitar todos los derechos y acciones que le correspondan (Artículo 4.2).
- La Caja funciona bajo el esquema de autofinanciamiento, a partir de la gestión del cobro a los sancionados y de los demás ingresos previstos en la legislación vigente (Artículo 4.3.c).
- La Caja tiene como funciones ejecutar las resoluciones judiciales en relación con las obligaciones civiles derivadas del delito, gestionar el cobro de la cuantía fijada por el tribunal y realizar el pago de las cuantías dispuestas a favor de las víctimas o perjudicados (Artículo 10).
- Los ingresos de la Caja incluyen las cantidades satisfechas por los sancionados, los descuentos en las remuneraciones por el trabajo de los sancionados y el aporte que la entidad le transfiere del salario que debió devengar el sancionado (Artículo 11).
Texto íntegro
GOC-2024-687-O124 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019, establece en el
Artículo 94, inciso h), que toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza del derecho de obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.
POR CUANTO: La Ley 151 “Código Penal”, de 15 de mayo de 2022, dispone en la Disposición Especial Tercera que el Consejo de Ministros, dentro de los noventa díasposteriores a la publicación del presente Código en la Gaceta Oficial de la República,propone al Consejo de Estado el proyecto de Decreto-Ley para regular las atribuciones y funcionamiento de la Caja de Resarcimientos, como entidad pública encargada de hacer efectiva la responsabilidad civil derivada del delito declarada en la sentencia.
POR CUANTO: La Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia, fue creada me-diante la Ley-Decreto 1258, de 28 de enero de 1954 y las sucesivas modificaciones legislativas realizadas, imponen la necesidad de ajustar su funcionamiento a las condiciones socioeconómicas del país y al perfeccionamiento del sistema de justicia penal, lo que determina la aprobación de una nueva norma legal que se adecue a los mandatos constitucionales y a las disposiciones normativas que en esta materia se han adoptado.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente:DECRETO-LEY 86 DE LA CAJA DE RESARCIMIENTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERAObjeto
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer la organización y funciones de la Caja de Resarcimientos para la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito.
SECCIÓN SEGUNDADe la denominación y fines de la entidad
Artículo 2. La Caja de Resarcimientos, en lo adelante la Caja, es la entidad pública subordinada al Ministerio de Justicia, encargada de la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito referente a la reparación de daños e indemnización de los perjuicios económicos.
Artículo 3. A los fines de resarcir a las víctimas o perjudicados de los delitos, la Cajagarantiza la ejecución efectiva de la responsabilidad civil mediante el cobro a los sancionados, a los terceros civilmente responsables y el pago a personas naturales de las cuan-tías dispuestas en resolución judicial firme.
SECCIÓN TERCERAPrincipios y garantías
Artículo 4.1. Corresponde al sancionado o tercero civilmente responsable, la obligación de resarcir a la víctima o perjudicado por los daños o perjuicios económicos oca-sionados y abonar a la Caja las cuantías fijadas por el tribunal en cumplimiento de laresponsabilidad civil derivada del delito exigida. 2. La Caja se subroga en lugar y grado de las víctimas o perjudicados y tiene personalidad jurídica para ejercitar todos los derechos y acciones que le correspondan a aquellos,a fin de garantizar la ejecución de las obligaciones civiles declaradas en la resoluciónjudicial referente a la reparación de daños o indemnización de los perjuicios económicos causados por actos provenientes de delito. 3. Para su funcionamiento la Caja se constituye en base a los principios siguientes: a) Su actuación se ajusta a los pronunciamientos contenidos en la resolución judicialfirme; b) su actuación tiene carácter territorial con jerarquía vertical; y c) funciona bajo el esquema de autofinanciamiento, a partir de la gestión del cobro alos sancionados, y de los demás ingresos previstos en la legislación vigente. 4. La Caja comunica a las víctimas o perjudicados, mediante los diferentes medios tecnológicos de la información y las comunicaciones, las diligencias realizadas para hacer efectivo el cobro de las indemnizaciones dispuestas.
Artículo 5. Sin perjuicio de que el cumplimiento de las obligaciones civiles derivadasdel delito declaradas en resolución judicial firme corresponde al sancionado o tercerocivilmente responsable, la Caja garantiza:
a) La protección efectiva a las víctimas o perjudicados, mediante la gestión de cobrode las obligaciones civiles a que se refiere este artículo;b) el pago a las víctimas o perjudicados de los montos adeudados, con cargo a las can-tidades que satisfagan los obligados;c) el pago de las mensualidades correspondientes a las pensiones dispuestas, a partirde la firmeza de la sentencia; yd) el pago excepcional, con cargo a sus fondos, de las obligaciones civiles derivadas del delito, en los casos que se compruebe el estado de insolvencia del obligado y que la víctima o perjudicado, como consecuencia inmediata del daño o perjuicio producido, enfrenta una grave necesidad económica o se encuentre en situación devulnerabilidad que así lo justifique.
CAPÍTULO IIESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA CAJA
SECCIÓN PRIMERAEstructura y organización
Artículo 6. La Caja de Resarcimientos tiene una estructura y organización basadas enel principio de territorialidad, y cuenta con una Oficina Central encargada de cumplir lasfunciones que por el presente se disponen y exigir el cumplimiento de las que le corresponden a las secciones subordinadas a nivel provincial y municipal..
Artículo 7. La Oficina Central de la Caja controla, coordina y supervisa los asuntos quese tramitan en las dependencias territoriales para la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito.
Artículo 8. Las secciones provinciales y del municipio especial Isla de la Juventudtienen su sede en la capital de cada uno de estos territorios, y se subordinan a la Oficina Central; ejecutan las obligaciones civiles en su demarcación; coordinan, controlan y supervisan los procesos de este tipo que son asignados a sus secciones municipales subor-dinadas; asimismo, cumplen las demás actividades que se le asignan, de acuerdo con susfunciones.
Artículo 9.1. Se constituyen secciones municipales en aquellos territorios cuya densi-dad poblacional, extensión territorial u otra circunstancia así lo requiera; se subordinan asus respectivas dependencias provinciales, ejecutan las obligaciones civiles en su demar-cación, cuando le son asignados estos procesos por la Oficina Central o la dependenciaprovincial a la que se subordinen, y cumplen las demás actividades que se le asignan en su ámbito de competencia. 2. Se podrán constituir secciones municipales que abarquen varios territorios de la misma provincia, en los casos que lo aconsejen para un mejor desenvolvimiento de la actividad.
SECCIÓN SEGUNDAFunciones
Artículo 10. La Caja de Resarcimientos, de conformidad con su estructura y organización, tiene las funciones siguientes: a) Ejecutar las resoluciones judiciales en relación con las obligaciones civiles deriva-das del delito a que se refiere este Decreto-Ley; b) gestionar con el obligado, el cobro de la cuantía fijada por el tribunal en la resolu-ción judicial por concepto de la obligación civil derivada del delito; c) realizar el pago de las cuantías dispuestas a favor de las víctimas o perjudicados;
d) decidir el orden de prelación de los pagos a realizar en atención a las circunstanciasdel caso, el envejecimiento de la deuda y los fondos disponibles de la entidad;e) decidir los casos excepcionales en que asumirá el pago a las víctimas o perjudicadoscon cargo a sus fondos, en las condiciones dispuestas por la ley; f) convenir con los obligados los cobros aplazados;g) promover los embargos que correspondan para asegurar el cumplimiento de la obli-gación civil derivada del delito;h) ejercer el control, coordinación y supervisión del funcionamiento de la actividadque desarrollan las secciones territoriales;i) rectorar la actividad de las instituciones que intervienen en la ejecución de la res-ponsabilidad civil derivada del delito;j) atender peticiones, quejas y otras pretensiones derivadas de la ejecución de la res-ponsabilidad civil derivada del delito; k) certificar el cumplimiento de la responsabilidad civil para los trámites de incidentes en fase de ejecución de la sanción penal y la cancelación de antecedentes penales; yl) cualquier otra que le asigne la ley.
CAPÍTULO IIIINGRESOS DE LA CAJA DE RESARCIMIENTOS
Artículo 11. Constituyen ingresos de la Caja: a) Las cantidades satisfechas por los sancionados y, en su caso, por los terceros civil-mente responsables;b) los descuentos en las remuneraciones por el trabajo de los sancionados a privación temporal de libertad y trabajo correccional con internamiento, para abonar las par-tes no satisfechas por concepto de responsabilidad civil; c) el aporte que la entidad le transfiere del salario que debió devengar el sancionadocuando el tribunal dispuso que la obligación civil se satisfaga, conforme a lo esta-blecido en los apartados 4 y 5 del
Artículo 105 del Código Penal; d) las responsabilidades civiles no reclamadas por sus titulares dentro del término legal; e) el importe de las fianzas incautadas en los procesos judiciales; f) el importe de las multas judiciales; g) el importe de las multas procesales;h) el importe proveniente de las multas administrativas impuestas en virtud de lo dis-puesto en la Ley del Proceso Penal; i) el importe del efectivo monetario y el valor de los bienes comisados o confiscados en el proceso penal; j) el importe de la fianza y de los bienes embargados o en depósito preventivo comomedida cautelar patrimonial impuesta en el proceso penal, en la porción que cubranel monto de la deuda de responsabilidad civil;k) el importe del valor de los bienes embargados por la vía de apremio patrimonial,ante el impago de la multa judicial;l) el importe del valor de los bienes embargados por la vía de apremio patrimonial,ante el impago del importe fijado por concepto de responsabilidad civil;m) los recargos que se impongan en los casos de demora en el pago de la responsabili-dad civil; n) los importes obtenidos por la gestión de cobro;ñ) las asignaciones presupuestarias para el pago inicial, durante el tiempo en que la Caja tramita el expediente y comienza a cobrarle al deudor, de las pensiones alimenticias en favor de personas menores de edad, jóvenes hasta que se gradúan en el sistema nacional de enseñanza o personas en estado de discapacidad mental, y otrostipos de pensiones análogas, que son dispuestas en sentencias penales;o) el monto de la responsabilidad civil dispuesta a favor de persona jurídica conforme a lo dispuesto en los artículos 827 de la Ley del Proceso Penal y 731 de la Ley del Proceso Penal Militar; p) las donaciones acreditadas legalmente; q) las cuantías dispuestas por el tribunal en virtud de contratos de seguro; yr) otros ingresos que determine la ley.
Artículo 12. La Caja de Resarcimientos gestiona la utilización de sus fondos de la forma siguiente:a) Satisface las obligaciones civiles que correspondan a cada beneficiario, con cargo a lo cobrado al obligado;b) emplea excepcionalmente la parte correspondiente de sus fondos para sufragar las pensiones, con independencia de que el obligado haya cumplido o se halle cum-pliendo su obligación;c) utiliza la parte que corresponda de sus fondos, para el pago de las obligaciones ci-viles en aquellos casos excepcionales que se decidan; yd) destina una parte de sus fondos para el funcionamiento de sus actividades propias, de conformidad con las regulaciones establecidas.
Artículo 13. Los fondos de la Caja de Resarcimientos destinados para la indemnización a las víctimas y perjudicados no pueden ser objeto de reclamaciones, embargos, ni retenciones.
CAPÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
SECCIÓN PRIMERADel cobro de la responsabilidad civil
Artículo 14. Las comunicaciones de ejecutoria del tribunal con la copia certificada oresumen de la resolución judicial, indistintamente, se reciben en las secciones territoriales y estas deciden sobre su admisión, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 15.1. El obligado, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de lanotificación de la firmeza de la sentencia, se presenta en la sección territorial que corresponda para hacer efectivo el pago de la responsabilidad civil dispuesta. 2. A los efectos del artículo anterior, el pago podrá realizarse por sí mismo, mediante un representante legal, familiar, personas allegadas afectivamente y el defensor designado, a través de cualquiera de las formas de pago vigentes en el país. 3. Cuando el obligado se encuentre extinguiendo sanción en condiciones de internamiento, el establecimiento penitenciario, unidad disciplinaria, unidad militar u otro dispuesto por ley, donde cumple sanción, realiza los descuentos correspondientes del salario u otros ingresos que perciba y los ingresa a los fondos de la sección territorial donde estéubicado; sin perjuicio de que el sancionado o las personas autorizadas abonen las cuantías fijadas a la Caja de Resarcimientos.
Artículo 16. El obligado hace efectivo el pago del modo siguiente: a) Mediante un pago único;b) por convenio de pago por plazos, en los casos que se considere imposible cubrirla deuda en un solo pago, por razones justificadas y debidamente acreditadas; las
cuantías de los plazos se fijarán tomando en consideración las posibilidades reales de pago del deudor y el monto del total a pagar;c) mediante descuentos que le realice el establecimiento penitenciario o centro de in-ternamiento donde cumple sanción; yd) por los acuerdos, negociaciones o transacciones con la víctima una vez que el tribunal lo comunique a la Caja.
Artículo 17. Cuando el tribunal comunique a la Caja la aprobación de acuerdos re-paratorios adoptados entre el obligado y el beneficiario de la deuda, la referida entidadcesa su intervención en la ejecución de la obligación civil, en los términos y condiciones establecidos en la resolución dictada al efecto.
Artículo 18.1. Si el obligado no se presenta en la sección territorial que corresponda, dentro del plazo establecido para abonar la cuantía debida, no abona el importe del adeu-do fijado, se niegue a hacerlo, o incumple los plazos otorgados para su pago, la secciónprocede a embargar el salario o cualquier otro ingreso que perciba el sancionado, bienes o derechos embargables, ajustándose a los términos y condiciones establecidos en la ley.2. Para la ejecución del embargo, la Caja libra oficio al empleador, quien queda obligado a realizar los descuentos periódicos, retenerlos bajo su responsabilidad y remitirlos a la entidad pública en un plazo que no exceda de los cinco días hábiles a partir de la retención, con aplicación de las regulaciones establecidas en la legislación vigente. 3. Cuando exista incumplimiento en los plazos previstos para el pago, se impone de manera inicial, un recargo del diez por ciento al total de la cuantía dispuesta por el tribunal, y en los convenios de pago, del 2 % en cada plazo, por concepto de mora. Se exceptúan los casos de sancionados que no pueden presentarse, por encontrarse recluidos en establecimiento penitenciario u otro centro de internamiento. 4. De existir imposibilidad para el cobro de la obligación, la sección territorial lo co-munica al tribunal, con los documentos que justifican el impago, a los efectos pertinentes.
Artículo 19. En los casos en que se disponga el cumplimiento de la responsabilidad civil de forma solidaria, cada uno de los obligados es responsable de la totalidad de la cuantía a indemnizar y no se dará por liquidada la deuda hasta tanto no se abone su importe total.
Artículo 20.1. Cuando el tribunal así lo disponga en la resolución judicial o remita comunicación a la Caja para que exija el cobro de la responsabilidad civil dispuesta a favor de una persona jurídica, se procede a requerir al obligado para su cumplimiento. 2. Si la persona jurídica renuncia al cobro de la cuantía dispuesta por el tribunal des-pués de haber iniciado su gestión, le certifica a la Caja de Resarcimientos la cuantía cobrada hasta el momento a los efectos de exigir el adeudo restante. 3. Los importes cobrados por las secciones territoriales se ingresan a sus fondos para el pago de otras responsabilidades civiles e igual proceder se sigue si la persona jurídica se extingue.
Artículo 21.1. Si la persona natural o jurídica es beneficiaria de un contrato de seguro,la Caja requiere a la entidad aseguradora para que, en el plazo de treinta días hábiles, aporte la documentación correspondiente, a los efectos del pago a las víctimas o perjudicados en la cuantía dispuesta por el tribunal. 2. Las entidades aseguradoras informan a la Caja el monto de la responsabilidad civil dispuesta que cubren, lo que no exime de la responsabilidad del deudor de liquidar la cuantía dispuesta por el tribunal.
Artículo 22. Los fondos de indemnización destinados a las víctimas y perjudicados solo pueden transmitirse por título hereditario en los supuestos que prevé la ley.
SECCIÓN SEGUNDADel pago de las obligaciones civiles
Artículo 23.1. El pago a la víctima o perjudicado se realiza en proporción a las cuantías que el obligado abone a la Caja. 2. Cuando resultan dos o más las personas con derecho al cobro y lo recaudado resulteinsuficiente para abonar la parte que les corresponda, se pagan con preferencia los plazos vencidos de las pensiones y a las personas en situación de vulnerabilidad; distribuyéndose el remanente a prorrata entre el resto de los beneficiarios.3. Cuando son varios los obligados al pago de la responsabilidad civil y en la reso-lución judicial se individualiza la cuantía y beneficiario a la que alguno de ellos quedasujeto, las cantidades que la Caja recaude, no podrán entregarse a los demás perjudicados.
Artículo 24.1. A los pagos que efectúa la Caja se les aplica una retención del diez por ciento por la gestión de cobro para la ejecución de responsabilidad civil.2. Los pagos de pensiones se exceptúan de la retención a que se refiere el apartadoanterior.
Artículo 25.1. El beneficiario de la responsabilidad civil, o su representante, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la notificación realizada por el tribunal, se presentaen la sección territorial que corresponda, a efectos de iniciar los trámites para el cobro.2. Si el beneficiario o su representante no se presenta en el plazo señalado, salvo por razón justificada de enfermedad u otra que invalide su presencia oportunamente, prescribe su acción para reclamar lo debido y la cuantía pasa a ingresar los fondos de la Caja.
Artículo 26. La Caja comienza el proceso de pago en un plazo de noventa días, conta-dos a partir de que el beneficiario, o su representante, se presentan en la sección territorial.
Artículo 27. Realizada la transferencia al beneficiario a través de la institución bancaria correspondiente, tanto él como su representante, disponen de un plazo de cientoochenta días, a partir de la comunicación realizada, para hacer efectivo el cobro; de nohacerlo, la cuantía pasa a ingresar los fondos de la Caja.
Artículo 28.1. La Caja, excepcionalmente y previa solicitud del interesado, autoriza elpago con cargo a sus fondos, una vez comprobada la insolvencia del deudor o verificado el estado de necesidad de la víctima o perjudicado que justifique el pago en correspondencia con lo previsto en el
Artículo 5, inciso d) del presente Decreto-Ley, para lo que evalúa racionalmente el monto que debe abonar en atención a las características del caso. 2. Asimismo, la Caja podrá autorizar, excepcionalmente, el pago de la responsabilidad civil en los casos previstos en los artículos 25.2 y 27, respectivamente, cuando se demues-tren las causas impeditivas no imputables al beneficiario para su reclamación.
SECCIÓN TERCERADel pago de las pensiones
Artículo 29. El pago inicial de la pensión se realiza con cargo al fondo de la Caja, sin perjuicio del cobro al obligado.
Artículo 30. El obligado realiza el pago de la pensión por mensualidades anticipadas.
Artículo 31. Cuando el sancionado solicita liquidar totalmente la deuda correspondiente a una pensión, la Caja elabora el cálculo según los procedimientos establecidos en su reglamento, eleva la propuesta y es aprobado por el tribunal.
SECCIÓN CUARTADe las inconformidades
Artículo 32. Las inconformidades con motivo de la actuación de la Caja, se resuelvenpor la Oficina Central, en la forma y términos establecidos en el Reglamento del presente Decreto-Ley, sin afectar el derecho que tiene cualquier persona a reclamar la tutela efectiva de sus derechos a la instancia que corresponda.
CAPÍTULO VDE LAS RELACIONES DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES
Artículo 33.1. La Caja para garantizar la ejecución de la responsabilidad civil expide las comunicaciones que proceden a los organismos, instituciones y entidades que intervienen, los que vienen obligados a su cumplimiento. 2. Para cumplir, en lo pertinente, sus demás funciones, establece relaciones de coordinación y cooperación con:a) Tribunales populares y tribunales militares; b) Fiscalía General de la República y Fiscalía Militar; c) Ministerio del Interior; d) Ministerio de Finanzas y Precios; e) instituciones bancarias; f) entidades aseguradoras; g) direcciones provinciales de Justicia; yh) otras que se determinen por ley.
Artículo 34. La Caja concilia periódicamente con las entidades que intervienen en la ejecución de la responsabilidad civil, a los efectos de garantizar su cumplimiento por los sancionados o terceros civilmente responsables.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de Justicia, dentro de los sesenta días posteriores a la publicación del presente Decreto-Ley, dicta su Reglamento.
SEGUNDA: Se derogan las disposiciones jurídicas siguientes: a) Ley-Decreto 1258 “De las Relaciones de la Caja de Resarcimientos con los Tribunales”, de 28 de enero de 1954. b) Ley 597 “Nuevas normas para el pago de indemnizaciones con cargo a la Caja de Resarcimientos”, de 7 de octubre de 1959.c) Decreto-Ley 47 que modifica el
Artículo 4 de la Ley-Decreto 1258, de 28 de enerode 1954, de 1 ro. de septiembre de 1981.
TERCERA: El presente Decreto-Ley entrará en vigor a partir de los sesenta días posteriores a su publicación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 20 días del mes de mayo de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández
MINISTERIO JUSTICIA