Ley 88
El Decreto-Ley 88 regula la creación, funcionamiento y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en Cuba. Es emitido por el Consejo de Estado y tiene como objetivo facilitar la inserción de las mipymes en el ordenamiento jurídico como actores complementarios en la transformación productiva, comercial y de servicios del país.
- Se consideran mipymes aquellas unidades económicas con personalidad jurídica y un número limitado de personas ocupadas.
- Las mipymes se clasifican en micro empresas (1-10 personas), pequeñas empresas (11-35 personas) y medianas empresas (36-100 personas).
- Las mipymes pueden ser de propiedad estatal, privada, mixta o de las organizaciones políticas, de masas y sociales.
- El capital social de las mipymes se determina en sus estatutos sociales y se constituye por las aportaciones de los socios.
- Las mipymes tienen autonomía empresarial en el marco de la legislación vigente y responden con su patrimonio de sus obligaciones.
Texto íntegro
GOC-2024-440-O78 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba reconoce la confluencia enel escenario económico de diferentes tipos de propiedad.
POR CUANTO: La experiencia obtenida a partir de la vigencia del Decreto-Ley 46, de 6 de agosto de 2021, aconseja derogar esta norma y emitir una nueva disposición normativa con el propósito de garantizar una gestión más ordenada y armónica de las micro, pequeñas y medianas empresas con los fundamentos económicos del Estado y el ordenamiento jurídico del país, tomando en cuenta, además, que la Disposición Final Cuarta de la propia norma dispuso su revisión en el término de dos años.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el
Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:
DECRETO-LEY 88 SOBRE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto-Ley regula la creación, funcionamiento y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante mipymes.
Artículo 2. Son objetivos de esta norma: a) Facilitar la inserción de las mipymes de forma coherente en el ordenamiento jurídico como actor complementario que participa en la transformación productiva, comercial y de servicios del país; b) delimitar los procedimientos para la creación y extinción de las mipymes; yc) definir las mipymes, los criterios de clasificación y los aspectos relativos a sufuncionamiento.
Artículo 3.1. A los efectos de esta norma, se entienden como mipymes aquellas unidades económicas con personalidad jurídica que poseen un número limitado de personas ocupadas y características propias, y que tienen como objeto fundamental desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad y contribuyan al desarrollo del país. 2. Las mipymes pueden ser de propiedad estatal, privada, mixta o de las organizaciones políticas, de masas y sociales.
Artículo 4. Las mipymes se clasifican teniendo en cuenta el indicador de número depersonas ocupadas, incluidos los socios, de la forma siguiente: a) Micro empresa: cuyo rango de personas ocupadas es de una a diez personas. b) Pequeña empresa: cuyo rango de personas ocupadas es de once a treinta y cinco personas. c) Mediana empresa: cuyo rango de personas ocupadas es de treinta y seis a cien personas.
Artículo 5.1. Las mipymes se rigen por lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en este Decreto-Ley, en sus normas complementarias, sus estatutos sociales, reglamentos internos, los acuerdos que adopten sus órganos de dirección, control y administración, y demás disposiciones normativas vigentes, en lo que les sean aplicables. 2. Las mipymes cuentan con autonomía empresarial en el marco de la legislación vigente.3. Responden con su patrimonio de sus obligaciones fiscales, crediticias, laborales,medioambientales, contractuales, higiénico-sanitarias, urbanísticas, de seguridad y protección, y cualquier otra que se derive del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 6. Las mipymes, como sujetos de derecho, contratan bienes y servicios con los demás actores económicos reconocidos en la legislación vigente, en igualdad de condiciones y les son aplicables las disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 7. En su gestión y conforme a lo establecido en la ley, tienen las siguientes obligaciones: a) Registrar en su cuenta bancaria corriente todas sus operaciones; b) comercializar sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos previstos en la legislación vigente; c) cumplir lo establecido por la autoridad competente para el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables;
d) implementar su sistema de control interno atendiendo a sus características, el que está basado esencialmente en los documentos que acreditan su constitución y el cumplimiento de la legislación vigente en el desempeño de su actividad económica; e) rendir información estadística; y f) mantener actualizadas las circunstancias inscribibles en el Registro Mercantil como garantía de la seguridad jurídica.
Artículo 8.1. Las mipymes están obligadas a no involucrarse en manifestaciones delictivas o actos ilícitos, en particular aquellos que atenten contra la Seguridad del Estado. 2. Desarrollan su actividad sin incurrir directamente, o a través de terceros, enmanifestaciones de lavado de activos, financiamiento al terrorismo o proliferación dearmas de destrucción masiva.
Artículo 9. Las mipymes tienen, como expresión de su autonomía, las facultades siguientes: a) Exportar e importar de conformidad con su objeto social y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; b) gestionar y administrar su patrimonio;c) definir los productos y servicios a comercializar, de conformidad con su objetosocial, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados; d) operar cuentas bancarias;e) fijar los precios de sus bienes y servicios de conformidad con lo dispuesto porel Ministerio de Finanzas y Precios, excepto aquellos que sean de aprobación centralizada;f) definir su estructura, y plantilla, así como la cantidad de trabajadores de acuerdo con el máximo establecido; g) determinar los ingresos de sus trabajadores observando el mínimo salarial establecido en la legislación laboral vigente; h) realizar las inversiones que se requieran para su desarrollo de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; i) crear establecimientos que no tengan personalidad jurídica dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social, del modo en que más adelante se dispone en este Decreto-Ley; y j) cualquier otra facultad o derecho que se derive de su condición de empresa, en correspondencia con las disposiciones normativas vigentes.
Artículo 10. Las mipymes pueden acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento, incluidos los fondos de financiamiento que se establezcan para ellas.
Artículo 11. A las mipymes se les aplica el régimen tributario que se regule para ellasen la legislación específica.
Artículo 12.1. Las relaciones laborales que se establecen entre las mipymes y los trabajadores que estas requieran para desarrollar su actividad, se rigen por la legislación laboral vigente, así como lo relativo a la seguridad social. 2. En virtud del apartado anterior, cumplen, entre otras, las obligaciones siguientes: a) Concertar el contrato de trabajo por escrito con copia para el contratado, que debe contener, entre otros: generales de las partes, tipo de contrato y período de duración, cargo, atribuciones y funciones, lugar de trabajo, horario y régimen de trabajo y descanso, causas de suspensión de la relación de trabajo, salario y periodicidad delpago, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, fecha y firma de las partes queformalizan el contrato;
b) efectuar el pago del salario a los trabajadores respetando los mínimos salariales establecidos por ley; c) retener el importe de las vacaciones anuales pagadas y abonarlo en el período de su disfrute; d) abonar las prestaciones monetarias del régimen general de seguridad social;e) certificar anualmente el salario pagado y el tiempo de servicios de las personascontratadas, a los efectos de la seguridad social; f) presentar a las personas contratadas ante la Comisión de Peritaje Médico Laboral en los casos que proceda, según lo previsto para el régimen general de seguridad social; g) retener, de la cuantía que se abona por cada persona contratada, los importes por concepto de contribución especial a la seguridad social, ingresos personales y otros impuestos en la forma y condiciones que establece la legislación vigente; h) velar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo seguras y saludables de las personas contratadas, y la protección de sus derechos en el trabajo y seguridad social; y i) promover un entorno laboral de no tolerancia ante manifestaciones de discriminación, violencia y acoso a cualquier trabajador, y en particular hacia las mujeres. 3. La mipyme promueve y facilita la participación de sus trabajadores en las organizaciones sindicales.
Artículo 13. El Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales es la entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros encargada de dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las mipymes privadas.
CAPÍTULO IICONSTITUCIÓN DE LAS MIPYMES
SECCIÓN PRIMERAGeneralidades
Artículo 14. Las mipymes se constituyen como sociedades mercantiles que adoptan la forma de sociedad de responsabilidad limitada, en lo adelante S.R.L., mediante escritura pública, como requisito esencial para su validez, la que se inscribe en el Registro Mercantil y con su inscripción adquieren personalidad jurídica.
Artículo 15.1. La forma de S.R.L. implica la existencia de una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia, cuyo capital está dividido en participaciones sociales y está integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. 2. Las mipymes pueden ser propiedad de uno o más socios.
Artículo 16.1. En la denominación de las mipymes se consigna obligatoriamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L”, o la indicación de “Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada”, o su abreviatura “S.U.R.L”, según sea el caso. 2. La denominación de las mipymes no puede ser idéntica ni similar a la de otro sujeto preexistente; tampoco puede aprobarse aquella que: a) Infrinja derechos de propiedad intelectual;b) sea en idioma extranjero, excepto cuando la actividad a la que se dedique lo justifiqueo se encuentre registrada como derecho de propiedad industrial; c) sea contraria a la ley, las buenas costumbres o que induzca a error sobre la actividad, procedencia u otros;
d) utilice únicamente el nombre de un color o de términos genéricos que no distingan; e) utilice términos que hagan referencia a actividades cuyo ejercicio no se encuentre permitido o que no coincidan con la actividad principal a desarrollar; y f) emplee nombres y apellidos de héroes o próceres conocidos de nuestra historia, así como referencias a lugares o fechas históricas, salvo aprobación.
Artículo 17.1. El objeto social de las mipymes se aprueba a partir de un proyectoque se presente, en el que se describe el negocio a realizar y en el cual se identifican lasactividades económicas lícitas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. 2. Se integra por la actividad principal y las actividades secundarias; estas últimasdeben tener, en lo fundamental, afinidad, no pueden ir en detrimento de la principaly estarán en correspondencia con las condiciones reales que tenga el negocio que se presenta de realizarlas. 3. Las mipymes desarrollan la actividad económica constitutiva de su objeto social con responsabilidad social. 4. Para el inicio y ejercicio de sus actividades pueden requerir las licencias, permisos o registros que correspondan; el ejercicio de las actividades que así lo requieran sin las licencias y permisos correspondientes, constituye un ilícito que genera responsabilidad.
SECCIÓN SEGUNDADe la creación y otras autorizaciones
Artículo 18. La solicitud para la creación de mipymes privadas se presenta al Consejo de la Administración Municipal correspondiente a su domicilio social por el representante de los aspirantes a socios fundadores que estos hayan designado para ello o por el socio único.
Artículo 19. Los consejos de la administración municipales autorizan la creación de las mipymes privadas y su objeto social observando los plazos y requisitos que para ello se establecen en el presente Decreto-Ley, en las disposiciones normativas vigentes y siempre que se encuentren en correspondencia con las estrategias de desarrollo municipal, solucionen otras necesidades del municipio o respondan a prioridades económicas y sociales del país.
Artículo 20.1. En el caso de reconversión de negocios preexistentes en mipymes, requieren igualmente autorización; y siempre que continúen realizando las mismas actividades que ya tenían autorizadas, las licencias o permisos otorgados para ello mantienen su validez. 2. Los socios de mipymes pueden a su vez ejercer el trabajo por cuenta propia en actividades distintas a las que se encuentran en el objeto social de la mipyme de la que son socios; para el ejercicio como trabajador por cuenta propia, se rige por la legislación vigente para este actor.
Artículo 21.1. Cuando se pretenda modificar el objeto social que realizan las mipymesprivadas, se requiere una nueva autorización del Consejo de la Administración Municipal para ello, y se exigen los mismos requisitos que los previstos en esta norma para su aprobación. 2. También requieren autorización del Consejo de la Administración Municipal correspondiente el cambio de domicilio y la apertura de establecimientos mercantiles. 3. El establecimiento mercantil constituye parte de la estructura organizativa de las mipymes, por lo que con su creación no puede excederse el límite máximo de ocupados
previsto; se aprueban por el Consejo de la Administración Municipal en el cual se pretende abrir dicho establecimiento; se formalizan mediante escritura pública y se inscriben en el Registro Mercantil.
Artículo 22.1. Las entidades estatales o cualquier otra estructura organizativa sin personalidad jurídica que al momento de la entrada en vigor de esta norma cumplan el indicador establecido, pueden solicitar la transformación a mipyme estatal, de conformidad con lo dispuesto y en consecuencia se le aplican las facultades, incentivos y políticas que se establecen. 2. La aprobación de las mipymes estatales, así como los movimientos organizativosque correspondan, se autorizan por el Ministerio de Economía y Planificación.3. En el caso de las mipymes de las organizaciones políticas, de masas y sociales, su aprobación, así como el resto de los movimientos organizativos que correspondan, se autorizan por la propia organización.
SECCIÓN TERCERADel capital social
Artículo 23. El capital social de las mipymes se determina en sus estatutos sociales y se constituye por las aportaciones que realizan los socios, quienes asumen la totalidad de las participaciones sociales.
Artículo 24.1. Pueden ser objeto de aportación el dinero y otros bienes, tangibles o intangibles, o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, propiedadde los socios, aspectos que comprueba el notario al calificar la titularidad; en el caso deaportaciones dinerarias, la moneda es el peso cubano y su licitud se declara ante las instituciones bancarias. 2. En los casos de los bienes sometidos a regulaciones especiales o cuya trasmisión esté sujeta a autorizaciones administrativas, se cumplen los requisitos establecidos en las normas jurídicas vigentes para ellos; se excluyen los bienes cuya aportación no está permitida. 3. En ningún caso pueden ser objeto de aportación al capital social, el trabajo o los servicios. 4. Los aportes no dinerarios que se realicen a la mipyme en el momento de constitución o como consecuencia de aumento del capital social, se valúan en la forma prevista en los estatutos sociales.
Artículo 25.1. El capital social inicial se desembolsa en su totalidad al momento de la constitución de la mipyme. 2. No se exige un capital social mínimo para la constitución de la mipyme. 3. El capital social debe estar en correspondencia con el nivel de actividades de la mipyme.
Artículo 26.1. El capital social de la mipyme está dividido en participaciones sociales que son indivisibles y acumulables; las participaciones sociales atribuyen a los socios los mismos derechos, cuyo ejercicio está condicionado por sus aportaciones. 2. Las participaciones sociales no pueden estar representadas por medio de títulos valores.
Artículo 27. Los socios pueden aumentar el capital social de la sociedad mediante la realización de nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias, creando nuevas participaciones sociales, o incrementando el valor nominal de las ya existentes o por retención de utilidades.
Artículo 28.1. El aumento del capital social se acuerda por la Junta General de Socioscon los requisitos establecidos para la modificación en los estatutos sociales.2. Cuando el aumento se realice elevando el valor nominal de las participaciones sociales es preciso el consentimiento de todos los socios.
Artículo 29. Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, se establece en los estatutos sociales la nueva cifra; igualmente, se determinan los bienes o derechos aportados si el aumento se hubiera realizado por creación de nuevas participaciones sociales.
Artículo 30. El acuerdo de aumento del capital social y su ejecución se inscribe en el Registro Mercantil mediante el documento notarial que corresponda.
Artículo 31.1. La reducción del capital social puede tener por finalidad el restablecimientodel equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la mipyme disminuido por pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias, o la devolución del valor de las aportaciones, incluidos los bienes o derechos aportados. 2. Se realiza mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales, su amortización o su agrupación. 3. Se acuerda por la Junta General de Socios con los requisitos establecidos para lamodificación de los estatutos sociales.4. El acuerdo de la Junta General de Socios expresa, como mínimo, la cifra de reduccióndel capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la mipyme lolleva a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios. 5. El acuerdo de reducción del capital social y su ejecución se inscribe en el Registro Mercantil.
SECCIÓN CUARTADe los estatutos sociales
Artículo 32.1. Los estatutos sociales constituyen el instrumento rector interno de las mipymes, contienen las regulaciones para su funcionamiento, se aprueban por los sociosen el acto de constitución y pueden ser modificados por acuerdo de la Junta General de Socios. 2. Los acuerdos de los socios o decisiones del socio único se formalizan en escritura pública y se inscriben en el Registro Mercantil, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 33. Los socios redactan los estatutos sociales de las mipymes, los que forman parte de la escritura de constitución, donde hacen constar los elementos siguientes: a) La denominación; b) el objeto social a partir de las actividades que lo integran; c) duración, que puede ser determinada o indeterminada; d) la fecha de cierre del ejercicio social; e) el domicilio social; f) el capital social, que se expresa en pesos cubanos, las participaciones sociales en que se divida, su valor nominal, su numeración correlativa, así como los montos nominales de las participaciones que cada socio adquiere contra una aportación al capital social; g) el modo de organizar la Junta General de Socios, el órgano de administración y el decontrol y fiscalización, las funciones de cada órgano, el número de administradores o, al
menos, el número máximo y el mínimo, el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si lo tuvieren; h) los valores que rigen la conducta ética y profesional de los socios y trabajadores para el ejercicio de la actividad; i) forma en que se adoptan los acuerdos de la Junta General de Socios, especialmente cuando se integran por número par de miembros; j) reglas para la distribución de las utilidades y el manejo de las pérdidas; k) los procedimientos de disolución y liquidación; l) el modo de proceder ante la ausencia reiterada de uno o varios socios a las sesiones de la Junta General de Socios, con el objetivo de evitar la paralización o bloqueo societario; y m) otras cuestiones facultad de los socios que no sean de carácter imperativo y que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 34. Los órganos de las mipymes pueden aprobar, además, cuantos reglamentos consideren para el ordenamiento de su vida interna.
SECCIÓN QUINTAFormalización de la constitución
Artículo 35. La constitución de las mipymes se formaliza mediante escritura pública notarial.
Artículo 36.1. La escritura pública notarial de constitución es otorgada por el socio único o por todos los socios fundadores, por sí o por medio de representante; en el caso de las personas en situación de discapacidad, con los apoyos previstos de forma voluntaria o judicial y con los ajustes necesarios en cada caso. 2. Si el socio fundador es casado, se tiene en cuenta el régimen económico del matrimonio pactado para evaluar la necesidad de su consentimiento en la constitución de la sociedad, en cuanto a la aportación de bienes o derechos comunes; dicho consentimiento puede realizarse previo a la constitución de la sociedad.
Artículo 37. La escritura pública notarial de constitución se presenta a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de hasta treinta días hábiles a contar desde la fecha de su otorgamiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 38. En el acto de constitución de la mipyme los socios celebran la primera reunión de la Junta General de Socios, y designan a los miembros de los restantes órganos y sus representantes cuando corresponda, según sus estatutos sociales.
SECCIÓN SEXTAMipyme en formación y mipyme irregular
Artículo 39. A los efectos de esta norma, se considera mipyme en formación aquella que ha celebrado actos o contratos tendentes a constituir la sociedad, durante el período que comprende desde el inicio de los trámites de constitución hasta el vencimiento de los treinta días hábiles establecidos como término para su inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 40. La denominación “MIPYME en formación” se hace constar en todos los documentos que se suscriban durante el proceso de constitución y hasta la inscripción de la mipyme en el Registro Mercantil.
Artículo 41. Por los actos y contratos a los que se refiere el
Artículo 39, responden solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedadocondicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la mipyme.
Artículo 42.1. Se considera mipyme irregular a la que, en el período contado desde el vencimiento de los treinta días hábiles establecidos como término para su inscripción en el Registro Mercantil y hasta los noventa días hábiles posteriores, no se haya inscrito efectivamente en el Registro Mercantil. 2. Los socios fundadores que tuviesen a su cargo cumplir con la inscripción en el Registro Mercantil y lo incumplan son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a terceros con quienes contrataron a nombre de la mipyme.
Artículo 43. Decursado el período de noventa días hábiles sin que la mipyme haya sido efectivamente inscrita, queda sin valor la autorización concedida y los socios pueden exigir la restitución de las aportaciones realizadas con los rendimientos que estas hubiesen producido.
SECCIÓN SÉPTIMAMipyme unipersonal
Artículo 44. La mipyme se puede constituir por un único socio, que puede ser una persona natural o jurídica, esta última en el caso de mipymes estatales y de las organizaciones políticas, de masas y sociales, adoptando así la forma de Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada.
Artículo 45. la unipersonalidad de la mipyme puede ser originaria o sobrevenida: a) Originaria: la constituida desde su fundación por un único socio, persona natural o persona jurídica. b) Sobrevenida: la que fue constituida por dos o más socios y posteriormente todas las participaciones sociales hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
Artículo 46. En la escritura pública de la mipyme unipersonal se hace constar, además de los elementos de carácter general, los siguientes: a) La condición de mipyme unipersonal de responsabilidad limitada; b) la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales; c) la pérdida de la unipersonalidad; y d) el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido todas las participaciones sociales.
Artículo 47. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la mipyme hace constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación.
Artículo 48.1. En la mipyme unipersonal de responsabilidad limitada el socio único ejerce las competencias de la Junta General de Socios; asimismo, ejerce las del órgano de Control y Fiscalización siempre que no ejerza las correspondientes al de Administración. 2. Las decisiones del socio único se consignan en documento, bajo su firma o la desu representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la mipyme.
Artículo 49. A la mipyme unipersonal, en lo que corresponda, se le aplica lo establecido para el funcionamiento de las pluripersonales.
CAPÍTULO IIIDE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 50.1. La responsabilidad social empresarial comprende el conjunto de compromisos voluntarios adoptados por la mipyme, dirigidos esencialmente a los trabajadores y su familia, la sociedad y el medio ambiente. 2. Constituyen acciones adicionales al cumplimiento del objeto social y de las obligacionesdefinidas en el ordenamiento jurídico vigente, relativas, entre otros, a los temas siguientes:
a) Atención a los trabajadores y su familia: capacitación y formación, empleo a las mujeres, jóvenes, personas en situación de discapacidad, estímulos morales, y materiales a los trabajadores y jubilados. b) Protección del medio ambiente: empleo de energías renovables, tratamiento de desechos, reducción de emisiones y vertidos, adaptación y mitigación del cambio climático, preservación de la biodiversidad, reciclaje y economía circular. c) Protección a los derechos de los consumidores. d) Vinculación a programas de desarrollo social, en particular en la comunidad, incluida la atención a personas y familias en situación de vulnerabilidad. e) Donaciones u otras formas de apoyo a la comunidad ante situaciones de desastre.
Artículo 51. La responsabilidad social se financia con la creación de reservas voluntariasa partir de las utilidades de la mipyme.
Artículo 52. La mipyme determina el alcance de su responsabilidad social en correspondencia con la misión, la visión y los valores organizacionales que comparte, el tamaño de la misma, el sector en que opera y las características del territorio donde desarrolla su actividad.
Artículo 53. El Estado fomenta, a través de incentivos fiscales o de otra naturaleza, alas mipymes que realicen prácticas socialmente responsables que tributan al desarrollo económico, social y ambiental de los territorios y la nación.
CAPÍTULO IVDE LOS SOCIOS
SECCIÓN PRIMERARequisitos
Artículo 54. Pueden ser socios de las mipymes, según se detalla a continuación: 1. De mipymes de propiedad privada: las personas naturales cubanas con residencia efectiva en el territorio nacional y extranjeras residentes permanentes en Cuba, en ambos casos mayores de dieciocho años. Excepcionalmente, pueden ser socios personas naturales menores de edad, siempre que hayan adquirido tal condición mediante transmisiónmortis causa. El ejercicio de este derecho por los menores de edad se realiza de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. 2. De mipymes de propiedad estatal: las personas jurídicas aprobadas por el Ministeriode Economía y Planificación.3. De mipymes de propiedad mixta: las personas naturales y jurídicas cubanas de diferentes tipos de propiedad. 4. De mipymes de propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales: las personas jurídicas de tales organizaciones o la propia organización.
SECCIÓN SEGUNDADe la incompatibilidad para ser socio
Artículo 55. Es incompatible con la condición de socio de una mipyme, en el caso de la persona natural, las circunstancias siguientes: a) Ser socio de otra mipyme; b) desempeñarse como cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno, u ocupar cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal, para el caso de socios de mipymes privadas; c) haber sido sancionado por delitos incompatibles con la actividad que se está solicitando o por aquellos asociados a hechos de corrupción, durante el cumplimiento de sanciones impuestas por el tribunal competente; y d) otras limitaciones que se establezcan por la legislación vigente.
SECCIÓN TERCERAAprobación de la condición de socio
Artículo 56. Son socios fundadores los que se incorporan como tales en el acto de constitución de la mipyme.
Artículo 57.1. La decisión sobre la incorporación de un nuevo socio a una mipyme corresponde a la Junta General de Socios para las privadas y mixtas.2. La incorporación a la que se refiere el apartado anterior se hace efectiva con lainscripción en el Registro Mercantil de la escritura notarial. 3. En el caso de las mipymes estatales y de las organizaciones políticas, de masas ysociales, es facultad del Ministerio de Economía y Planificación y de las organizaciones,según corresponda, aprobar su incorporación, debiéndose cumplir con posterioridad los requisitos notariales y registrales.
SECCIÓN CUARTADerechos y obligaciones de los socios
Artículo 58.1. Los socios de la mipyme tienen, como mínimo, los siguientes derechos: a) Participar en el reparto de las utilidades y en el patrimonio resultante de la liquidación; b) adquirir preferentemente las nuevas participaciones sociales que se creen; c) ser informado sobre la marcha de la sociedad y sus resultados económicos, así como de cualquier otro asunto vinculado con el funcionamiento de esta; d) participar en la gestión de la sociedad, y asistir y votar en las reuniones de la Junta General de Socios; e) retirarse voluntariamente de la participación en la sociedad y recibir la devolución de su aporte al capital social, en su caso; f) impugnar los acuerdos sociales; y g) realizar trabajos como empleado de la mipyme y percibir salario por ello. 2. Los socios tienen los mismos derechos en la mipyme, incluidos los económicos, cuyo ejercicio está condicionado a las participaciones sociales que posea cada uno de ellos.
Artículo 59. Los socios tienen, como mínimo, las obligaciones siguientes: a) Realizar el aporte al capital social; b) cumplir con lo dispuesto en los estatutos sociales y en la legislación vigente; c) declarar la licitud de los bienes dinerarios a las instituciones bancarias de conformidad con la legislación vigente, y en el caso de los bienes no dinerarios que correspondan,aportar las certificaciones de los registros públicos que acrediten su titularidad en los actos constitutivos o modificativos de su estructura y funcionamiento; d) no divulgar información confidencial vinculada con la sociedad;e) no actuar en representación o interés de otra persona, constituyéndose como testaferro; y f) otras que se deriven de su condición de socio.
SECCIÓN QUINTAPérdida de la condición de socio
Artículo 60. La condición de socio se pierde por acuerdo de la Junta General de Socios si concurre alguna de las causas siguientes: a) Solicitud propia, previo cumplimiento de sus obligaciones con la mipyme; b) fallecimiento; c) pérdida de los requisitos para ser socio;
d) ausencia reiterada a las sesiones de la Junta General de Socios o abandono del ejercicio de sus funciones como socio; e) perder la condición de residente efectivo en Cuba para los cubanos o de residente permanente para los extranjeros; f) ser sancionado a privación de libertad efectiva o a trabajo correccional con internamiento; g) disolución o extinción en caso de ser persona jurídica; y h) otras que se establezcan en los estatutos sociales o en la legislación vigente.
Artículo 61. Los socios que pierdan esta condición tienen derecho al reintegro del valor de su participación en la mipyme de conformidad con las condiciones y el plazo que se determine en los estatutos sociales, el que se hace efectivo a ellos o a quien corresponda.
SECCIÓN SEXTADe la transmisión de la condición de socio
Artículo 62.1. Los socios de la mipyme pueden transmitir su condición, de manera gratuita u onerosa, cumpliendo lo previsto en los estatutos sociales. 2. Los socios, en todos los casos, tienen derecho de adquisición preferente frente a terceros. 3. Si fueran varios los socios interesados en adquirir las participaciones sociales, se distribuyen entre todos ellos a prorrata en correspondencia con su participación en el capital social. 4. La cesión de participaciones, en todos los casos, se formaliza ante notario público y se inscribe en el Registro Mercantil.
Artículo 63.1. En caso de fallecimiento de un socio de una mipyme pluripersonal o del socio único en la unipersonal, se aplican las normas sucesorias correspondientes y las relativas al régimen económico del matrimonio. 2. Cuando no existan legatarios ni herederos testamentarios o legales, ni la aportación tenga carácter común, los demás socios pueden adquirir dicha participación de la que era titular la persona fallecida, de conformidad con lo que se determine en la Junta General de Socios o en los estatutos sociales. 3. En el caso de una mipyme unipersonal, el fallecimiento del socio único, sin que existan sucesores, implica la extinción de la mipyme.
Artículo 64. La transmisión de la condición de socio que no se ajuste a lo previsto en la ley o, en su caso, a lo establecido en los estatutos sociales, no produce efecto alguno frente a la mipyme.
CAPÍTULO VDE LOS ÓRGANOS SOCIALES
SECCIÓN PRIMERAGeneralidades
Artículo 65. La mipyme tiene, como mínimo, los órganos sociales siguientes: a) Junta General de Socios; b) órgano de Administración; y c) órgano de Control y Fiscalización.
Artículo 66. Los socios de la mipyme deciden la estructura de los órganos con que cuenta esta, en dependencia de su tamaño y sus actividades; los órganos pueden ser unipersonales.
Artículo 67. Las decisiones o acuerdos de los órganos de la mipyme se adoptan del modo en que se estipule en los estatutos sociales.
SECCIÓN SEGUNDADe la Junta General de Socios
Artículo 68.1. La Junta General de Socios es el máximo órgano de la mipyme y está integrada por todos los socios, quienes deciden de la forma estatutariamente establecida sobre los asuntos propios de su competencia. 2. En el caso de las mipymes unipersonales, el socio único asume las funciones de la Junta General de Socios. 3. Todos los socios, incluso los que estén en desacuerdo y los que no hayan participado en la reunión, están obligados a cumplir los acuerdos de la Junta General de Socios.
Artículo 69.1. La Junta General de Socios, en el caso de la mipyme pluripersonal, es dirigida por un presidente, elegido por los socios de entre sus miembros.2. Las funciones del presidente de la Junta General de Socios se definen en los estatutossociales, así como la duración del mandato y cualquier otro asunto que corresponda.
Artículo 70.1. La Junta General de Socios decide sobre los asuntos siguientes:a) La aprobación de los balances y estados financieros;b) el nombramiento y separación de los administradores y liquidadores, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos;c) nombramiento de los integrantes del órgano de control y fiscalización; d) la modificación de los estatutos sociales;e) el aumento y la reducción del capital social; f) aprobación del plan de negocios y objetivos anuales; g) distribución de utilidades, así como la aprobación de reservas facultativas que considere en adición a las establecidas; h) la transformación, fusión y escisión; i) la disolución; j) impartir instrucciones al órgano de Administración, o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión;k) la aprobación del balance inicial y final de la liquidación;l) la evaluación de la gestión social; y m) otros asuntos que determinen los estatutos sociales. 2. Los estatutos sociales determinan el período en el que se lleva a cabo la evaluación de la gestión social, que como mínimo es anual.
Artículo 71.1. La Junta General de Socios puede ser ordinaria, extraordinaria o universal, de acuerdo con lo siguiente: a) La Junta General de Socios ordinaria, previamente convocada al efecto, se reúne necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. b) La Junta General de Socios extraordinaria es toda aquella junta que no sea la prevista en el apartado anterior. c) La Junta General de Socios es universal cuando quede válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. 2. La junta se celebra, salvo pacto en contrario, en el domicilio social, pudiendo celebrarse con la presencia física de los socios, así como a través de medios telemáticos,siempre que se permita la correcta identificación de estos.
Artículo 72.1. La Junta General de Socios es convocada por el órgano de Administración y, en su caso, por los liquidadores de la mipyme. 2. El órgano de Administración convoca la Junta General de Socios en las fechas o períodos que determinen la ley y los estatutos sociales, así como siempre que lo considere necesario o conveniente para los intereses sociales. 3. Igualmente puede ser convocada por el órgano de Control y Fiscalización cuando se requiera.
Artículo 73.1. Las convocatorias de la Junta General de Socios se dirigen a cada socio, utilizando para ello, salvo pacto en contrario, cualquier medio escrito. 2. La convocatoria contiene el orden del día sobre el cual se va a deliberar y decidir en la Junta General de Socios. 3. El órgano de Administración, en un plazo de hasta quince días hábiles anteriores a la celebración de la Junta General de Socios, realiza la convocatoria para su celebración.
Artículo 74. Los socios, independientemente de la participación que posean en el capital social, tienen derecho a asistir a la Junta General de Socios.
Artículo 75.1. Los socios pueden comparecer a la Junta General de Socios por sí o por medio de representante. 2. Los socios pueden establecer otras exigencias relacionadas con la representación en los estatutos sociales; la representación comprende la totalidad de las participaciones sociales de que sea titular el socio representado.
Artículo 76. Los socios tienen derecho a votar en cada Junta General de Socios; la participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto en correspondencia con esta.
Artículo 77. Los socios tienen el derecho de solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General de Socios o verbalmente durante su celebración, los informes o aclaraciones que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
Artículo 78. De manera general, los acuerdos de la Junta General de Socios se adoptan por mayoría simple de votos; no obstante, los estatutos sociales prevén que se aprueben por el voto mayoritario de los miembros de la junta las decisiones siguientes:a) La adopción y la modificación de normas internas que ordenen el funcionamientode la mipyme;b) la forma de administración y su modificación;c) los aportes de los miembros, en su caso; d) la transformación y la reestructuración de la mipyme, dentro de la cual se encuentran los procesos de fusión y escisión; e) la disolución; f) incorporación de nuevos socios; y g) otros que se establezcan por la Junta General de Socios.
Artículo 79.1. Los acuerdos sociales constan en acta numerados de forma consecutivay ascendente durante cada año natural; los socios asistentes aprueban el acta, al finalizarla reunión o, en su defecto, en un término de hasta diez días hábiles posteriores a la celebración de la Junta General de Socios. 2. Los estatutos sociales establecen la forma y método para realizar la aprobación del acta. 3. Los acuerdos sociales se ejecutan a partir de la fecha prevista para cada uno o de la aprobación del acta en la que consten.
Artículo 80.1. Son impugnables, ante el tribunal competente, los acuerdos sociales que sean contrarios a ley, se opongan a los estatutos sociales o lesionen el interés de lamipyme en beneficio de uno o varios socios, o de terceros.2. La lesión del interés de la mipyme se produce cuando el acuerdo social, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. 3. Se entiende que el acuerdo social se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la mipyme, se adopta por la mayoría en interés propio y endetrimento injustificado de los demás socios.
Artículo 81. Excepcionalmente, los socios responden con su patrimonio por las deudasde la mipyme cuando en beneficio personal la utilicen para la comisión de fraudes ohechos de los cuales se deriven daños y perjuicios a otros socios, a terceros o al Estado.
SECCIÓN TERCERADel órgano de Administración
Artículo 82.1. El órgano de Administración de la mipyme se integra por uno o varios administradores, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o no de la mipyme. 2. Los administradores son nombrados, revocados o reelegidos por la Junta General de Socios o por el socio único.3. La administración de la mipyme se puede confiar a un administrador único o variosadministradores que actúan de conjunto formando un Consejo de Administración. 4. El tiempo en el que los administradores se desempeñan en su cargo se determina por la Junta General de Socios.
Artículo 83.1. Las funciones del órgano de Administración o de los administradores son aquellas compatibles con la gestión y representación de la mipyme, en los términos establecidos en esta norma y en los estatutos sociales. 2. Son funciones del órgano de Administración, sin perjuicio de aquellas que los socios determinen en los estatutos sociales, las siguientes: a) Administrar todos los bienes de la sociedad, aprobando la estructura administrativa de la sociedad y sus establecimientos;b) suscribir contratos necesarios para el eficiente desarrollo de las actividades de lasociedad, ajustándose a lo que se establezca en los estatutos sociales y las normas vigentes; c) autorizar la apertura o cancelación de cuentas bancarias en las monedas en las quela sociedad esté autorizada a operar, así como las personas con firmas autorizadaspara operarlas o cancelarlas; d) realizar las operaciones que procedan con documentos mercantiles, títulos o valores en general; e) dictar los reglamentos y regulaciones para las actividades y organización de la sociedad, y establecer el sistema de contabilidad ajustado a las Normas Cubanas de Información Financieras y las exigencias fiscales;f) informar a la Junta General de Socios sobre la marcha de los negocios de la sociedad,elevándole los estados financieros que correspondan; g) presentar los estados financieros, así como los documentos que sean pertinentes, ala consideración de la Junta General de Socios de conformidad con lo establecido en los estatutos sociales; h) proponer a la Junta General de Socios, en la reunión ordinaria anual, la distribución de utilidades y su monto; la cuantía de las reservas facultativas que considere procedentes en adición a las establecidas conforme lo regulado en los estatutos sociales;
i) registrar en el Libro Registro de socios a los titulares y los traspasos de participaciones, cuando proceda; j) proponer a la Junta General de Socios el plan de negocios y objetivos anuales; k) aprobar los manuales de normas y procedimientos de control interno de las actividades que desarrolla la sociedad;l) elaborar la propuesta de transformación o liquidación de la sociedad con el fin deque la Junta General de Socios proceda a su análisis y aprobación; y m) cualquier otra que se determine en los estatutos sociales, siempre que no sea contraria a las normas vigentes.
Artículo 84. Para ser nombrado administrador no se requiere la condición de socio, aunque si se determina en los estatutos sociales o por acuerdo de la Junta General de Socios, la administración de la mipyme puede ser ejercida por los mismos socios sin necesidad de nombrar administradores externos.
Artículo 85. En el caso de la existencia de un Consejo de Administración, los estatutossociales o, en su defecto, la Junta General de Socios, fijan el número mínimo y máximode sus integrantes.
Artículo 86. El régimen de organización y funcionamiento del Consejo de Administración se establece en los estatutos sociales y comprende, en todo caso, las reglas de convocatoria y funcionamiento del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos.
Artículo 87. Los administradores tienen un deber de diligencia y de lealtad hacia la mipyme, siempre que no se lesionen los intereses del país.
Artículo 88. Es incompatible con la condición de administrador: a) Ser menor de edad; b) ser administrador de otra mipyme; c) desempeñarse como cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno, u ocupar cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal; d) haber sido sancionado por delitos incompatibles con la actividad de la mipyme, incluidos aquellos asociados a hechos de corrupción, durante el cumplimiento de sanciones impuestas por el tribunal competente; y e) otra limitación que se establezca en los estatutos sociales o en la legislación vigente.
SECCIÓN CUARTADel órgano de Control y Fiscalización
Artículo 89.1. La Junta General de Socios decide la integración del órgano de Control y Fiscalización atendiendo a las características de la mipyme. 2. Integran este órgano el o los socios que se decida por la Junta General de Socios; los que desempeñen esta función en las mipymes pluripersonales, no pueden ocupar simultáneamente el cargo de administrador.
Artículo 90. En el caso de mipymes unipersonales, el socio único, si ostenta la condición de administrador, no puede formar parte del órgano de Control y Fiscalización, sin perjuicio de la responsabilidad que se deriva de su condición de socio y administrador.
Artículo 91. El órgano de Control y Fiscalización tiene las facultades siguientes: a) Realizar actividades de control a los bienes y recursos que integran el patrimonio de la mipyme;b) verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, de los estatutos sociales yacuerdos de los órganos de dirección y administración de la mipyme; c) convocar la Junta General de Socios cuando se requiera; y d) otra facultad que se derive de la naturaleza de su actividad.
Artículo 92.1. El órgano de Control y Fiscalización informa a la Junta General de Socios, por escrito y de manera fundamentada, de los resultados y recomendaciones derivadas de las acciones de control que realice en la mipyme con la periodicidad que se decida en los estatutos sociales. 2. En caso que se requiera por la trascendencia del resultado del control realizado, se informa de manera inmediata a la Junta General de Socios.
Artículo 93.1. El órgano de Control y Fiscalización es responsable de alertar a la Junta General de Socios de la concurrencia de alguna causa de disolución, para lo cual está facultado a convocar de manera extraordinaria a la Junta General de Socios. 2. El órgano de Control y Fiscalización puede instar judicialmente la disolución de la mipyme, en el caso de que, existiendo una causal de disolución, la Junta General de Socios se niegue a adoptar el acuerdo correspondiente.
CAPÍTULO VIRESERVAS, PAGO DE UTILIDADES, DIVIDENDOS Y CONTABILIDAD
SECCIÓN PRIMERADe las reservas
Artículo 94.1. De las utilidades obtenidas al cierre del ejercicio fiscal, por acuerdo dela Junta General de Socios, se destina un porciento a la Reserva obligatoria para Pérdidasy Contingencias, hasta el límite establecido en la legislación financiera vigente.2. La Reserva para Pérdidas y Contingencias, mientras no supere el límite indicado, solo puede destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otrasreservas disponibles suficientes para este fin.3. Los socios pueden crear las reservas voluntarias que determinen para el logro de susfines.
SECCIÓN SEGUNDAPago de utilidades y dividendos
Artículo 95.1. La distribución de utilidades se realiza en proporción a la participación que corresponda a cada socio o a partes iguales; es facultad de los socios determinar este derecho económico en los estatutos sociales. 2. Los socios pueden, asimismo, decidir repartir utilidades a sus empleados.
Artículo 96. La distribución de utilidades entre los socios no se hace efectiva si como consecuencia de esa distribución: a) La mipyme no pudiese pagar sus deudas a medida que fueran venciendo en el curso ordinario de sus negocios; o b) cuando el total del activo de la mipyme fuese inferior a la suma total de su pasivo.
Artículo 97. El socio que haya recibido utilidades distribuidas total o parcialmente sin tenerse en cuenta lo regulado en el artículo anterior, está obligado a devolver a la mipyme lo que haya recibido en tal concepto.
Artículo 98.1. En el acuerdo de distribución de dividendos, la Junta General de Socios determina el momento y la forma del pago, y en caso de falta de pronunciamiento sobre esos particulares, el dividendo es pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo. 2. El plazo máximo para el abono completo de los dividendos es de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la Junta General de Socios para su distribución.
SECCIÓN TERCERAContabilidad
Artículo 99.1. La mipyme está obligada a llevar la contabilidad de sus operaciones apartir de las Normas Cubanas de Información Financiera, con las especificidades que alrespecto se establezcan. 2. Adicionalmente, tributa información contable a los organismos competentes en la forma y plazos que se dispongan.
CAPÍTULO VIISOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 100.1. Los conflictos que se generen entre los socios de la mipymes oentre estos y la mipyme se resuelven, según lo previsto en los estatutos sociales y en la legislación vigente, por el tribunal competente.2. Los conflictos laborales se rigen por la legislación laboral vigente. 3. Los conflictos que se generen entre la mipyme y terceros se resuelven según lodispuesto en la legislación vigente.4. Puede preverse el sometimiento previo a métodos alternos de solución de conflictosde conformidad con las normas jurídicas.
CAPÍTULO VIIIEXTINCIÓN DE LA MIPYME
SECCIÓN PRIMERADisolución
Artículo 101. La disolución paraliza la actividad ordinaria de la mipyme y da paso al período de liquidación.
Artículo 102.1. Las causas de disolución son las siguientes: a) Acuerdo de la Junta General de Socios; b) vencimiento del plazo de vigencia, si se estableció en los estatutos sociales, sin haberse inscrito la prórroga en el Registro Mercantil;c) imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social o por falta de ejercicio de lasactividades que lo integran; d) existencia de una discrepancia insuperable entre los socios que conduzca a una situación de inactividad de la Junta General de Socios que afecte las operaciones del negocio; e) pérdidas que dejen reducido el patrimonio social a una cantidad inferior a las dos terceras partes del capital social; f) agotamiento de las actividades que constituyen su objeto social antes del vencimiento del plazo de vigencia; g) por fusión o escisión total, según se determine por los socios y de acuerdo con lo establecido en la legislación; h) si transcurrido tres meses de incumplimiento del indicador y rango previsto para las medianas empresas, esta no se escinde o no se materializa la asociación con el Estado; i) fallecimiento del socio único, de no existir herederos;j) resolución judicial firme; yk) otras causas previstas en los estatutos sociales y la legislación vigente. 2. En caso de que se produzca un proceso de fusión y como resultado de dicho acto jurídico resulte una nueva mipyme, los socios cumplen con lo dispuesto en la norma para la creación de este sujeto.
. Lo dispuesto en el apartado anterior aplica para la escisión cuando, como consecuencia de ese acto jurídico, resulte la creación de una o varias mipymes.
Artículo 103. La disolución de la mipyme se inscribe en el Registro Mercantil.
Artículo 104.1. Ante la ocurrencia de presuntos hechos delictivos perpetrados en nombre de la mipyme, por sus socios o representantes, la Fiscalía General de la República puede instar ante el Tribunal la disolución forzosa. 2. Ante violaciones de lo dispuesto en la legislación vigente que cause grave perjuicio a los socios, a la mipyme o que afecten el interés social, detectados por los órganos y organismos controladores externos autorizados, la Fiscalía General de la República puede instar ante el Tribunal el proceso de disolución forzosa conforme a lo previsto en las normas jurídicas.
Artículo 105. La disolución forzosa de una mipyme solo se dispone por resoluciónfirme del tribunal competente.
SECCIÓN SEGUNDALiquidación
Artículo 106.1. La mipyme disuelta conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza; durante ese tiempo se añade a su denominación la expresión “en liquidación”. 2. Durante esta etapa la actividad de la mipyme va dirigida a cerrar los compromisos contraídos.3. Para la liquidación de la sociedad se requiere verificar el no adeudo con la Oficina Nacional de Administración Tributaria, el banco o el resto de los acreedores, la que debe estar precedida de un período de publicidad, previsto en disposición normativa, que permita a los acreedores reclamar sus derechos.
Artículo 107. Durante la liquidación se reparte entre los socios el patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas de la mipyme a los acreedores, observando la prelación de pagos prevista en la legislación vigente.
Artículo 108.1. La liquidación de la mipyme se lleva a cabo por los liquidadores que se designan de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales o, en su defecto, son nombrados por la Junta General de Socios. 2. Con la apertura del período de liquidación cesa automáticamente la actividad de los administradores dirigida a desarrollar el objeto social, asumiendo los liquidadores todassus funciones a fin de liquidar la mipyme.
Artículo 109. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales o, en su defecto, en caso de nombramiento de los liquidadores por la Junta General de Socios que acuerde la disolución de la mipyme, quienes fueran administradores al tiempo de su disolución se convierten en liquidadores.
Artículo 110. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someten ala aprobación de la Junta General de Socios un balance final, un informe completo sobredichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
Artículo 111. Todo lo relativo a la liquidación forzosa se dispone por resolución firmedictada por el tribunal competente, así como la consecuente inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 112. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio es proporcional a su participación en el capital social.
SECCIÓN TERCERAExtinción
Artículo 113.1. Los liquidadores otorgan ante notario público escritura pública de extinción de la mipyme, que contiene las manifestaciones siguientes: a) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación delbalance final sin que se hayan formulado impugnaciones;b) que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos; c) que se han cobrado los créditos pendientes; y d) que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.2. A la escritura pública se incorporan el balance final de liquidación y la relaciónde los socios, en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno.
Artículo 114. La escritura pública de extinción se inscribe en el Registro Mercantil, y con la inscripción quedan cancelados todos los asientos relativos a la mipyme.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los socios de las mipymes que adquirieron esta condición siendo ciudadanos cubanos residentes permanentes, la mantienen, con independencia de las regulaciones migratorias que sobre residencia efectiva se establezcan en la legislación posterior.SEGUNDA: El Ministerio de Economía y Planificación aprobará las mipymes estatalesy los movimientos organizativos que correspondan a estas, hasta tanto se descentralice tal facultad.
TERCERA: El régimen jurídico especial de las mipymes mixtas se emite cuando las condiciones estén creadas para ello.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: El Ministerio de Economía y Planificación mantendrá la aprobación y las modificaciones de las mipymes privadas hasta tanto se transfieran estas funciones a los consejosde la Administración municipales en el plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de Economía y Planificación emite las disposiciones normativasque se requieran para adecuar el procedimiento de creación, fusión y extinción de las mipymes, y de conjunto con el presidente del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, desarrollan una metodología para el traspaso de las funciones que correspondan a los consejos de la Administración municipales.
SEGUNDA: La Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República ejecutan el control con respecto a las mipymes en correspondencia con lo establecido en la Constitución y las leyes.
TERCERA: Los organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades nacionales cumplen sus funciones estatales rectoras para todos los actores de la economía, incluidas las mipymes, lo que comprende la regulación y el control en estos ámbitos, para lo cual emiten las disposiciones normativas en correspondencia con las características de este actor y realizan las acciones de control que se requieren.
CUARTA: Los órganos locales del Poder Popular que correspondan ejercen las funciones de control pertinentes con respecto a las mipymes, tanto en lo funcional como en la inspección.
QUINTA: Modificar el
Artículo 74.1 de la Ley 65 “Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley 353, de 23 defebrero de 2018, el que queda redactado de la manera siguiente: “
Artículo 74.1. Las personas naturales propietarias pueden arrendar sus viviendas, habitaciones y espacios, a personas naturales y a las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias, al amparo de lo establecido en la legislación civil común, siempre que esté en correspondencia con las regulaciones urbanas y territoriales vigentes, mediante precio libremente concertado y previa autorización de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la Administración Municipal, a los efectos del ejercicio de esta actividad económica. Cuando el lugar destinado como domicilio social o establecimiento, sea propiedad delcónyuge o de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de alguno de lossocios de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias, aquellos no están obligados a solicitar el ejercicio de la actividad como arrendador.”
SEXTA: Se deroga el Decreto-Ley 46 “De las micro, pequeñas y medianas empresas”, de 6 de agosto de 2021.
SÉPTIMA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los treinta (30) días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 13 días del mes de julio de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández