Resolución 148/2024

Procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2024-08-07
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2024 (2024-08-19)
Páginas
97–103
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Esta resolución regula el procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas no agropecuarias en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Economía y Planificación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 148/2024

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 88 “De las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, de fecha 13 de julio de 2024, y el Decreto-Ley 89 “De las Cooperativas No Agropecuarias”, de fecha 13 de julio de 2024, se regula la actualización del funcionamiento de estos actores económicos y en su Disposición Final Primera se encarga alministro de Economía y Planificación emitir las normas jurídicas que se requieran paraadecuar el procedimiento de creación, fusión y extinción de estos actores económicos.

POR CUANTO: La Resolución 63 del ministro de Economía y Planificación, de 16 deagosto de 2021, establece el procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias, el que resulta necesario actualizar en correspondencia con lo regulado en los referidos decretos-leyes 88 y 89, y en consecuencia derogar la citada Resolución 63.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS

CAPÍTULO IDE LA SOLICITUD DE APROBACIÓN

Artículo 1.1. La Dirección de Desarrollo Municipal del Consejo de la Administración Municipal, a través de la plataforma, es la encargada de recibir y tramitar las solicitudes de creación de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, en lo adelante mipymes y de las cooperativas no agropecuarias, en lo adelante CNA. 2. Dicha tramitación comprende la evaluación de todos y cada uno de los aspectos previstos en la legislación vigente que deben cumplir los socios, las actividades, su correspondencia con la estrategia de desarrollo municipal, así como el resto de los requisitos previstos. 3. Para el caso de las mipymes estatales y de las organizaciones políticas, de masas y sociales, el encargado de recibir y tramitar las solicitudes es el Ministerio de Economía y Planificación y la propia organización, según corresponda.

Artículo 2. Los trámites para la creación de las mipymes y las CNA se realizan, de manera digital a través de la Plataforma de Actores Económicos.

Artículo 3. Las mipymes y CNA tienen su origen en los supuestos siguientes: a) Negocios preexistentes; y b) negocios de nueva creación.

Artículo 4.1. Los aspirantes a socios fundadores encargan a uno de ellos para que los represente en el llenado de la solicitud, designación que se presenta mediante la plataforma.2. La designación se realiza a través de carta firmada por los aspirantes a socios fundadores en la que consten las generales de cada uno. 3. Para el acceso a la plataforma se requiere que el socio fundador designado se autentique en ella para dar seguimiento por esta vía al resto del proceso.

Artículo 5. En la plataforma se aportan por el representante de los aspirantes a socios fundadores que estos hayan designado, las informaciones siguientes: 1. Los datos e información personal de los socios y de la mipyme o CNA que la plataforma solicita; 2. proyecto que contiene la descripción del negocio; 3. los estatutos de las mipymes y las CNA; y 4. propuesta del socio y su representante, en el caso de mipymes estatales o de las organizaciones políticas, de masas y sociales.

Artículo 6. Para la aprobación de las mipymes privadas y CNA se tiene en cuenta, su coherencia con el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente.

Artículo 7.1. Las mipymes y CNA que pretendan ejercer su actividad en zonas priorizadas para la conservación deben contar con el Dictamen de Uso de Suelo que emiten lasoficinas del Historiador o del Conservador de las ciudades patrimoniales.2. No requieren del referido dictamen aquellas mipymes o CNA que solo tienen dentro de dicha zona su domicilio social y no ejercen ninguna actividad en ese lugar. 3. Este dictamen puede ser gestionado previamente por los aspirantes a socios fundadores o tramitado a través de la plataforma.4. El dictamen se notifica a la Dirección de Desarrollo Municipal quien lo incluyecomo parte del expediente de la mipyme o CNA que corresponda. 5. En caso que la mipyme o CNA, una vez constituida, amplíe, traslade o extienda su actividad dentro de la zona priorizada para la conservación, debe contar con el Dictamen de Uso de Suelo aprobando la actividad en la zona.

Artículo 8.1. Las mipymes y CNA que pretendan ejercer su actividad en áreas comprendidas en el derrotero de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, deben contar previa-mente con la autorización de la Oficina de dicha Zona.2. Las direcciones de Desarrollo Municipal de Artemisa, Bauta, Caimito, Mariel, Bahía Honda y Guanajay, tramitan la autorización con la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, previo a la aprobación de la mipyme o CNA.

Artículo 9.1. También requieren de autorización previa a la aprobación, las solicitudes de mipymes o CNA para actividades de fabricación de instrumentos y materiales médicos y odontológicos; así como el cuidado de enfermos, personas en situación de discapacidad y adultos mayores. 2. Las actividades de fabricación de instrumentos y materiales médicos y odontológicosdeben ser certificadas previamente por la autoridad regulatoria correspondiente y en loscasos que corresponda, las actividades se realizarán con participación de entidades estatales.

. Si la actividad de cuidado de enfermos, personas en situación de discapacidad y adultos mayores, se realiza en residencias permanentes o diurnas, se exige el aval del director general de Salud de la Administración Municipal avalando la capacitación de las personas que ejercen como cuidadores.4. En el caso de los cuidadores de niños, se exige, asimismo, certificación previa deldirector de Educación de la Administración Municipal avalando la capacitación de las personas que ejercen como cuidadores.

Artículo 10. Una vez recibidos los documentos, la Dirección de Desarrollo Municipal procede a evaluar la solicitud de creación la cual puede ser paralizada o denegada cuando: a) Se incumplan los requisitos establecidos en las normas jurídicas, en particular para la condición de socio, el domicilio, las actividades, su correspondencia con las es-trategias de desarrollo municipal o para la figura jurídica que se pretende crear;b) no se aporten los datos en la plataforma de la manera que en ella se establece; c) no se presenten los documentos requeridos para la solicitud; yd) los socios sean reincidentes o multireincidentes en incumplimientos fiscales o bancarios.

Artículo 11.1. Una vez realizada la evaluación, se presenta por dicha dirección al Consejo de la Administración Municipal, en lo adelante CAM, la solicitud de creación de la mipyme o CNA, para su aprobación; a las sesiones del CAM para aprobar las solicitudes, se puede invitar a aquellas instituciones que correspondan. 2. Se contará con un Registro de aprobación de dichas solicitudes por el CAM el que constituye el documento habilitante para que puedan proceder los funcionarios de la Di-rección de Desarrollo Municipal a su notificación.

Artículo 12. La notificación de aprobación a los solicitantes se realiza a través de la plataforma; igualmente se notifica al resto de las entidades involucradas en el proceso decreación.

Artículo 13. El CAM cuenta con un término de hasta treinta días hábiles a partir de recibida la solicitud, para aprobarla o denegarla, en caso de aprobación se emplea la firmadigital en el Documento de Aprobación de Solicitud de Creación de mipymes y CNA.

CAPÍTULO IIDE LOS TRÁMITES POSTERIORES A LA APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE CREACIÓN

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 14. En la plataforma se recopilan y archivan los expedientes que contienen los documentos aportados por las mipymes, las CNA y los que generen las entidades involucradas en el proceso de creación de estos sujetos.

Artículo 15. A través de la plataforma, se envía el expediente digital a las direcciones de Justicia de las administraciones provinciales del Poder Popular, a las institucionesfinancieras pertinentes, a las oficinas del Historiador o del Conservador de las ciudades patrimoniales cuando corresponda, a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria,así como a cuantas instituciones corresponda.

SECCIÓN SEGUNDADe los trámites bancarios

Artículo 16. A través de la plataforma se notifica el Documento de Aprobación de Solici-tud de Creación de las mipymes y las CNA a las instituciones financieras correspondientes,

con el objetivo de que estas realicen de oficio la apertura de una cuenta de depósito a lavista cuyo número se aporta por estas instituciones a la plataforma para que los aspirantes a socios, por las vías actualmente establecidas, realicen sus aportes al capital social.

Artículo 17. Realizado el depósito total del capital social, las instituciones financierasemiten la certificación de dicho depósito, la que se realiza de forma digital y se incorporaal expediente de las mipymes y las CNA, lo que permite a la propia sucursal bancaria iniciar los trámites para la creación de la cuenta corriente una vez constituidas estas.

Artículo 18. Recibida la notificación de inscripción de la mipyme o CNA en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, el banco notifica a los socios la fecha y la hora en que pueden personarse en la sucursal bancaria correspondiente para la firma del contratode apertura de la cuenta corriente.

SECCIÓN TERCERADe los trámites notariales

Artículo 19. A través de la plataforma se remite el expediente digital a las direcciones de Justicia de las administraciones provinciales del Poder Popular para que lo envíen a las notarías de los territorios del domicilio social de las mipymes o las CNA, en el plazo de un día hábil a partir de recibido el expediente.

Artículo 20. La escritura notarial se elabora en un término de hasta treinta días hábiles contados a partir de la recepción del expediente digital.

Artículo 21. Cuando el trámite esté concluido, la notaría emite una notificación a lossocios comunicándoles la fecha, la hora y el notario ante el cual deben comparecer para la formalización de la escritura notarial.

Artículo 22. Una vez otorgada la Escritura Notarial de Constitución de la mipyme oCNA, el notario notifica al Registro Mercantil e incorpora al expediente digital, la escritura notarial.

SECCIÓN CUARTADe los trámites ante el Registro Mercantil

Artículo 23. El Registro Mercantil procede a inscribir la mipyme o la CNA una vez que acceda a los documentos que forman parte del expediente digital disponible en la plataforma.

Artículo 24.1. El Registro Mercantil cuenta con un término de hasta quince días hábi-les para emitir la Certificación de Inscripción. 2. Esta Certificación se les envía de forma digital anexada al expediente digital a todaslas instituciones que intervienen en el proceso de autorización y constitución, así como ala Oficina Nacional de Estadística e Información y al Registro Central Comercial; a los socios se les notifica por la vía que determine el Registro Mercantil.

SECCIÓN QUINTADe los trámites ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria

Artículo 25. A través de la plataforma se remite a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, el expediente digital para que proceda a inscribir a las mipymes y CNA en el Registro de Contribuyentes en el término de hasta diez días hábiles contados a partirde que reciba la Oficina dicho expediente.

Artículo 26. Concluido el trámite de inscripción, la Oficina Nacional de Administración Tributaria entrega a las mipymes o CNA los documentos correspondientes y envía al banco a través de la plataforma todo el expediente digital con la información de la inscripción incluida.

SECCIÓN SEXTAOtros trámites que correspondan

Artículo 27. En el caso de las mipymes o CNA que tengan su origen en negocios preexistentes, incluido el de trabajo por cuenta propia, mantienen las licencias y permisos que ya les habían sido otorgados en caso de que continúen realizando las mismas actividades.

Artículo 28. Las mipymes y CNA que desarrollan actividades objeto de inscripción en el Registro Central Comercial se inscriben, una vez que tengan creada su cuenta de persona jurídica en la sucursal bancaria correspondiente.

Artículo 29.1. Las mipymes privadas y CNA requieren tramitar una nueva autorización del CAM, lo que se realiza de manera digital a través de la plataforma, en los casos siguientes: a) La modificación del objeto social; b) la modificación del domicilio social y la creación de nuevos establecimientos;c) la fusión de la que resulte la creación de una nueva mipyme privada o CNA; y d) la escisión de la que resulte la creación de una o varias mipymes privadas o CNA. 2. El CAM tiene hasta treinta días hábiles a partir de recibida la solicitud, para aprobarla o denegarla.

Artículo 30. Las modificaciones que no requieren autorización del CAM y que pretendan realizar las mipymes o CNA, se solicitan a través de la plataforma y se tramitan por las entidades que corresponda igualmente por esta vía.

Artículo 31. Las mipymes y CNA reconvertidas o que resulten de procesos de fusión o escisión, asumen las deudas y obligaciones del negocio del que provienen.

CAPÍTULO IIIDE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ESTATALES Y DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, DE MASAS Y SOCIALES

Artículo 32.1. Las mipymes estatales y de las organizaciones políticas, de masas y sociales tienen su origen en los supuestos siguientes: a) Negocios preexistentes, a partir de entidades estatales, de las organizaciones, o cualquier otra estructura organizativa sin personalidad jurídica; y b) negocios de nueva creación. 2. La propuesta para convertir en mipyme una entidad estatal, una perteneciente a las organizaciones políticas, de masas y sociales o a cualquiera de las estructuras organizati-vas sin personalidad jurídica, a las que se refiere el apartado anterior, puede partir de lasorganizaciones superiores de dirección empresarial, los jefes de las entidades, los traba-jadores, el Ministerio de Economía y Planificación y las estructuras de las organizaciones políticas, de masas y sociales. 3. Tanto la autorización, como los trámites posteriores de las mipymes estatales y de las organizaciones políticas, de masas y sociales, se realizan a través de la plataforma, tal y como se regula en la presente norma, asimismo les aplican los términos previstos para cada trámite.

Artículo 33.1. Las mipymes estatales y de las organizaciones políticas, de masas y sociales son independientes en tanto no se integran, subordinan o son patrocinadas por ningún órgano, organismo o entidad, sin perjuicio de que establezca vínculos contractuales o de otra naturaleza con estas, a partir de la integración en cadenas de valor o similares.

. El socio de una mipyme estatal o de las organizaciones políticas, de masas y sociales ejerce respecto a esta las funciones de dueño, en el caso de la mipyme estatal en representación del pueblo.

Artículo 34. El jefe de la entidad que aspire a convertirse en socio de una mipyme estatal o de las organizaciones políticas, de masas y sociales presenta a la Plataforma de Actores Económicos, la información requerida.

Artículo 35.1. Respecto a las mipymes estatales, el Ministerio de Economía y Planificación tiene la facultad de aprobar lo siguiente: a) Autorización para su creación; b) objeto social; c) el o los socios, así como la salida e incorporación de un nuevo socio; d) el representante del socio; e) el capital social; f) los procesos de extinción, fusión y escisión; y g) otra que se derive de la legislación vigente. 2. En el caso de las organizaciones políticas, de masas y sociales, la aprobación ante-rior, corresponde a la instancia que defina la organización.3. Pueden ser representantes del socio, expertos en la actividad a desarrollar por la mipyme, jubilados, profesores, o personas que no tengan otra responsabilidad de dirección que impida tal nombramiento; estas personas pueden ser representantes de hasta tres mipymes estatales o de las organizaciones políticas, de masas y sociales. 4. El representante del socio en la mipyme estatal o de las organizaciones políticas, de masas y sociales no puede ser parte del órgano de administración.

Artículo 36. En las mipymes estatales y de las organizaciones políticas, de masas y sociales el salario de su máximo representante es aprobado por el o los socios.

Artículo 37. El objeto social de las mipymes estatales y de las organizaciones políticas, de masas y sociales, se rige por lo regulado para las empresas estatales, en el entendido que no les aplican las actividades no autorizadas para los actores no estatales y pueden aprobar sus actividades secundarias, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 38. Los procesos de extinción, fusión, escisión y otros movimientos organizativos se realizan de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente correspondiente para las empresas estatales.

Artículo 39.1. Respecto al resto de los aspectos no regulados en este capítulo, a la mipyme estatal y las organizaciones políticas, de masas y sociales, se les aplica lo previsto en las normas para las mipymes privadas siempre que le concedan mayor autonomía. 2. En lo relativo a la enajenación de bienes, las mipymes estatales cumplen lo dispuesto en el ordenamiento jurídico para la propiedad socialista de todo el pueblo.

Artículo 40. Las normas jurídicas de los organismos de la Administración Central del Estado aplicables a la empresa estatal, en los casos que corresponda, no pueden ser de aplicación automática a las mipymes estatales, requieren de adecuación a tenor de lascaracterísticas y clasificación de estas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: En tanto no se apruebe una nueva institucionalidad para las entidades estata-les, el Ministerio de Economía y Planificación continúa ejerciendo las funciones que conrespecto a las mipymes estatales ostenta.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los organismos de la Administración Central del Estado que, con posterioridad a la entrada en vigor de las normas jurídicas de los actores no estatales, exijan requisitos para ejercer actividades, son responsables de prever los mecanismos que garanticen que los actores ya aprobados cumplan los mismos, incluyendo un término prudencial para dicho cumplimiento.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 63 de 16 de agosto de 2021 del ministro de Econo-mía y Planificación.SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los treinta días siguien-tes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de agosto de 2024.Joaquín Alonso Vázquez Ministro