Resolución 245/2024

Sobre la obtención de la licencia sanitaria para actividades de tratamiento de alimentos y cuidados

Organismo
Ministerio de Salud Pública
Fecha emisión
2024-08-08
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2024 (2024-08-19)
Páginas
125–132
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La Resolución 245/2024 del Ministerio de Salud Pública regula la obtención de la licencia sanitaria para actividades de tratamiento de alimentos y cuidados. La licencia es requerida para trabajadores por cuenta propia, micro, pequeñas y medianas empresas, y cooperativas no agropecuarias que realicen actividades como producción, almacenamiento, transportación o expendio de alimentos, así como cuidados de niños, enfermos, personas con discapacidad y adultas mayores.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 245/2024

POR CUANTO: La Ley 41 “Ley de la Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, en el

Artículo 57 dispone que el Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo la Inspección Sanitaria Estatal, a partir de lo cual el ministro de Salud Pública dicta la Resolución 215 “Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal”, de 27 de agosto de 1987, que establece en su

Artículo 8 como objetivos fundamentales de la inspección sanitaria estatal, controlar y hacer cumplir las disposiciones legales relacionadas con las normas higiénico-sanitarias y anti epidémicas tendentes a prevenir, disminuir o erradicar la contaminación del medio ambiente y el saneamiento de las condiciones de vida, estudio y trabajo de la población, así como reprimir los infractores de estas normas.

POR CUANTO: Los decretos-leyes 88 y 89 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias y el 90 “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 13 de julio de 2024, disponen sobre la obtención de la licencia sanitaria para el ejercicio de las actividades o proyectos que involucren el tratamiento a los alimentos en cualquiera de sus formas, los cuidados de niños, enfermos, personas con discapacidad y adultas mayores, las residencias de cuidados diurnos, cuidados permanentes y cuidados diurnos y permanentes y los servicios ópticos autorizados.

POR CUANTO: La Resolución 137, de 16 de agosto de 2021, del ministro de Salud Pública, aprueba los requisitos higiénico-sanitarios para la obtención de la licencia sanitaria en las actividades que se ejercen como trabajo por cuenta propia que las requieran, la que es necesario dejar sin efectos teniendo en cuenta la aprobación de los decretos-leyes 88 y 89 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias, de 13 de julio de 2024, y la actualización del trabajo por cuenta propia, con el objetivo de

ampliar el alcance de lo dispuesto y uniformar para todos los tipos de actores económicos los requisitos sanitarios que competen a las actividades de las que es rector el organismo y ajustar los procedimientos para la obtención de licencias sanitarias necesarias para actividades o proyectos que involucren el tratamiento a los alimentos en cualquiera de sus formas, los cuidados de niños, enfermos, personas con discapacidad y adultas mayores, las residencias de cuidados diurnos, cuidados permanentes y cuidados diurnos y permanentes y los servicios ópticos autorizados.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVO

Artículo 1. Las actividades o proyectos que realizan los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias, que incluyan la producción, almacenamiento, transportación o expendio de alimentos, así como el asistente para la atención educativa y de cuidados de niños, requieren la obtención de la licencia sanitaria para lo cual deben cumplir con los requisitos sanitarios que se disponen por la presente.

Artículo 2.1. Para autorizar las actividades relacionadas con los cuidados en el domicilio o fuera de este a enfermos, personas en situación de discapacidad y adultas mayores se cumple con el requerimiento común de recibir los conocimientos de la Escuela para Personas Cuidadoras. 2. En el caso de los cuidados a domicilio se cumple además, con el requisito de atender hasta seis personas independientes funcionales y hasta dos personas que sean dependientes funcionales. 3. Para los servicios de cuidados fuera del domicilio se autorizan las siguientes modalidades: a) Residencias de cuidados diurnos que funcionan en los horarios desde las 6 a.m. hasta las 7 p.m. b) Residencias de cuidados permanentes que funcionan las veinticuatro horas del día ylos beneficiarios pernoctan en la institución.c) Residencias de cuidados diurnos y permanentes que funcionan en ambas modalidades de atención.

Artículo 3.1. El titular de la actividad autorizada asegura una disponibilidad mínima del diez por ciento (10 %) de las capacidades habilitadas para personas de interés social, en estos casos para el pago de los servicios se procede, según la tarifa establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios para las Casas de Abuelos y Hogares de Ancianos Cer-tificados; cuando se declare a la persona en la condición de insolvencia económica, losgastos se asumen por la Asistencia Social.2. La decisión de las personas de interés social a beneficiar se realiza de acuerdo conlas regulaciones establecidas sobre la asignación de capacidades en Casas de Abuelos, Hogares de Ancianos y Centros para la atención a personas en situación de discapacidad. 3. Los requisitos previos a cumplir para la aprobación de las actividades de cuidados diurnos, permanentes y combinados diurnos y permanentes se disponen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4. Los requisitos sanitarios comunes a cumplir por los actores económicos involucrados en actividades o proyectos destinados al procesamiento o expendio de alimentos, cuidados de niños o de enfermos, personas en situación de discapacidad y adultas mayores son:

a) Presentar chequeo médico que avale como apto el estado de salud físico y mental del personal, incluido que certifique que no es portador de enfermedades transmisibles, y de serlo, que esta no constituye un riesgo epidemiológico de transmisión.b) Poseer abasto de agua en cantidad y calidad suficientes para el desarrollo de lasactividades.c) Demostrar una correcta y sistemática disposición final de los residuos líquidos y sólidos que se generen en el ejercicio de la actividad.

Artículo 5. Los requisitos higiénicos sanitarios a cumplir para la obtención de la licencia sanitaria en las actividades o proyectos vinculados a la producción, almacenamiento, manipulación, transportación o expendio de alimentos son: 1. Condiciones estructurales y sanitarias en los locales:a) Meseta con superficie lisa e impermeable de material autorizado;b) área de fregado adecuada para la actividad, que garantice el uso de sustancias detersivas;c) suficientes equipos y útiles de cocina;d) garantizar la capacidad adecuada de los locales para la recepción, el porcionamiento y la elaboración de los alimentos; e) mantener de forma permanente y sistemática las condiciones de limpieza y desinfección de las mesetas, mesas y utensilios de cocina; f) utilizar batas y gorros sanitarios durante las labores de manipulación, elaboración y expendio de los alimentos;g) uso de pinzas, tenazas y otros utensilios en cantidades suficientes para el expendiode los alimentos o que garanticen las actividades para las que son utilizados; h) garantizar la correcta higienización de los envases donde se manipulan y procesan los alimentos y asegurar que estos sean de un material autorizado; i) frecuente y correcto lavado de las manos; j) cocinar los alimentos por encima de setenta grados Celsius, durante el tiempo requerido para cada uno; y k) conservar los alimentos a temperaturas seguras, los refrigerados a cinco grados Celsius y los congelados a menos dieciocho grados Celsius. 2. Adecuada limpieza e higiene, incluida la protección contra los vectores en todos los locales, las áreas y medios en los que se elaboren, procesen, almacenen, manipulen o expendan alimentos. 3. Garantizar la calidad de las materias primas referidas también a preservantes, aditivos alimentarios y colorantes y los alimentos utilizados, incluido que provengan de fuentes seguras.4. En el caso de los productores de alimentos cumplen además, el flujo tecnológico y elproceso productivo, según lo dispuesto por el Ministerio de la Industria Alimentaria; y los que elaboran embutidos, ahumados u otros productos cárnicos que requieran preservantes o aditivos como el nitrato de sodio y colorantes para su autorización,se requiere además de la fiscalización del proceso tecnológico de producción por lasautoridades sanitarias competentes, demostrar los resultados de laboratorio con los niveles de aditivos presentes. 5. El expendio de alimentos ambulatorio solo se autoriza para aquellos productos de bajo riesgo epidemiológico, que no requieren condiciones especiales para su conservación y cuya exposición a las condiciones ambientales no favorezcan la contaminación y el deterioro y no impliquen un peligro para la salud de los consumidores, tales

como maní tostado y en barra, caramelos, rositas de maíz, chicharritas de viandas, elaborados con harina sin rellenos de productos cárnicos o derivados, dulces secos u otro tipo de alimentos ligeros de similares características.

Artículo 6. Los requisitos higiénico sanitarios a cumplir para la obtención de la licencia sanitaria en las actividades o proyectos vinculados a la asistente para la atención educativa y de cuidados de niños, además de los que le corresponden con relación al tratamiento de los alimentos, son los siguientes: a) El chequeo médico, además de lo previsto en el

Artículo 4 de la presente, debecertificar que el solicitante no padece alguna adicción referida al alcoholismo oconsumo de drogas. b) Cuidar hasta seis (6) niños por asistentes. c) Garantizar en la vivienda o local donde se realice la actividad, además de las condiciones previstas en el numeral 2 del

Artículo 5, las siguientes: aa) local con dos metros cuadrados mínimos de capacidad por cada niño que se cuida; bb) instalaciones de la red hidrosanitaria funcionales y en buenas condiciones estructurales; cc) aparatos sanitarios en correspondencia con la estatura de los niños y habilitadospara el uso al menos uno por cada quince niños que se cuidan, de superficie lisae impermeable y libres de rajaduras o defectos físicos, sin salideros y correctamente higienizados; dd) ganchos del toallero deben estar separados por elementos verticales, distanciados a diez (10) centímetros de otro, garantizando que no estén en contacto; ee) residuos sólidos almacenados en recipientes limpios y con tapas;ff) iluminación natural y artificial en espacios que puedan ser de riesgos;gg) suministro de agua hervida y clorada y su conservación en recipiente limpio y tapado; d) El local destinado al cuidado de los niños debe emplearse solo en esta función. e) Asegurar el régimen de vida para el cuidado de los niños: i) Organizar el cumplimiento del aseo, alimentación, sueño y vigilia activa;ii) destinar e identificar para cada niño los artículos de uso personal como cepillode dientes, peines, toallas de baño y toallas higiénicas, utensilios para los alimentos y su colocación en cepilleros y toalleros independientes; iii) acceder a juguetes producidos de forma artesanal autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente, en cualquier caso no deben tener extremos puntiagu-dos, bordes cortantes, rotos, piezas pequeñas, con poros y superficies rugosaso alguna otra alteración que convierta al juguete en un producto que no cumpla con los requisitos sanitarios antes dispuestos; y iv) ejecutar la limpieza de los juguetes y revisar el estado de conservación de los mismos de forma diaria.

Artículo 7. Constituyen prohibiciones para el ejercicio de las actividades o proyectos que se regulan en la presente Resolución, en lo que les corresponda, los siguientes supuestos: 1. Comunes para todas las actividades: a) Continuar las actividades y prestación de servicios cuando existan obstrucciones de la red de alcantarillado, desbordamiento de residuales líquidos y presencia de residuales sólidos, que afecten directamente el lugar donde se ejerce la actividad; b) entrecruzar alimentos crudos con los listos para el consumo;

c) utilizar sustancias químicas u otras para acelerar el proceso de maduración de las frutas; d) manipular alimentos o ejercer el cuidado de niños cuando la persona padezca alguna enfermedad respiratoria, digestiva o lesiones de la piel o sea portador de agentes patógenos que puedan contaminar los alimentos o transmitir a los niños; e) la transportación, exposición y venta de alimentos de riesgo y listos para el consumo de forma prolongada sin las condiciones de refrigeración requeridas para las carnes y productos cárnicos, pescados y mariscos, dulces de cremas y merengues y otros de alto riesgo combinados como ensaladas frías, pasteles rellenos, entre otros; f) fumar, expectorar o escupir durante el ejercicio de la actividad y tocar depósitos de basura sin la adecuada higienización; g) elaborar y vender mayonesa de origen casero; h) simultanear labores de manipulación y elaboración de alimentos con las acciones decobro por la venta del producto, sin utilizar los utensilios definidos para el expendio; yi) tener animales vivos en los locales en que se realiza la actividad.2. Específicas de la actividad de asistente para la atención educativa y de cuidados de niños: a) Permitir utilizar a los niños o utilizar en el ejercicio de la actividad, objetos diferentes a las relacionados en el

Artículo 6, inciso e, numeral iii, de la presente Resolución; b) permitir el acceso al local destinado para el cuidado de los niños de personas ajenas a la actividad, independientemente que sean convivientes; c) existir fuentes de contaminación de la atmósfera dentro o fuera de la vivienda o local; d) permitir el intercambio de los utensilios de un niño a otro; e) presencia de peligros potenciales que propicien la ocurrencia de accidentes; y f) aceptar para el cuidado a niños que padezcan las patologías siguientes: i) encefalopatía crónica; ii) alteraciones psicóticas; iii) cardiópatas; iv) enfermedad renal crónica; v) epilépticos; vi) trastornos del sistema osteomioarticular que impliquen limitaciones marcadas del movimiento y que requieran de una persona para su atención.

Artículo 8. Los requisitos técnicos de calidad y los defectos críticos inadmisibles a cumplir en la elaboración de armaduras ópticas se disponen en el Anexo II adjunto a la presente Resolución.

Artículo 9.1. La licencia sanitaria se solicita por el interesado en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias, en los centros o unidades de Higiene, Epidemiología y Microbiología del municipio en el que se pretende ejercer la actividad o ejecutar el proyecto y se otorga cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos que por la presente se establecen. 2. En el caso de los trabajadores por cuenta propia se solicita al presentar su proyectode trabajo en las Oficinas de Trámites de su lugar de residencia, la solicitud transita porla plataforma digital establecida y se otorga la licencia cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos que por la presente se establecen. 3. Esta tramitación incluye, cuando corresponda, la inspección sanitaria a los espacios concebidos para el ejercicio de la actividad o desarrollo del proyecto y la respuesta a la

solicitud se emite al interesado en el término de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de su presentación. 4. El Modelo 79-02 “Licencia Sanitaria” vigente del Sistema de Información Estadís-tico Complementario del organismo es el que se emite para certificar la aprobación de lalicencia sanitaria.

Artículo 10. Los centros o unidades de Higiene, Epidemiología y Microbiología municipales habilitan un registro para asentar las licencias sanitarias otorgadas, en el que se hace constar los datos siguientes:a) Denominación legal o datos identificativos;b) domicilio legal del establecimiento o del local en el que se pretende desarrollar la actividad o proyecto; y c) número y fecha de otorgamiento de la licencia sanitaria.

Artículo 11. Las actividades o proyectos que se ejecuten que requieren la emisión de licencia sanitaria, son objeto de revisión por la Inspección Sanitaria Estatal, acción de control prevista en los Manuales de Organización del Trabajo de los centros o unidades de Higiene, Epidemiología y Microbiología municipales y de las áreas de salud involucradas, la periodicidad para efectuar la inspección está determinada por el tipo de actividad y su riesgo epidemiológico.

Artículo 12. Cuando se realice una investigación sanitaria a consecuencia de la ocurrencia de algún evento epidemiológico, el inspector sanitario exige la presentación de la licencia sanitaria y la última diligencia de inspección efectuada, según corresponda; de no presentarse la documentación solicitada, se procede por el inspector a la paralización temporal de la actividad.

Artículo 13. En las actividades que se detecten condiciones higiénico-sanitarias de riesgo a la salud de la población o de los prestadores del servicio, se procede al retiro de la licenciasanitaria por los inspectores sanitarios, los que deben notificar en un plazo de hasta setenta y dos (72) horas a las entidades que emitieron la autorización para las diligencias que correspondan.

Artículo 14. Cuando se retire la licencia sanitaria o no se otorgue por no cumplir los requisitos sanitarios, procede presentar inconformidad por el afectado ante la autoridad del centro o dirección provincial de Higiene, Epidemiología y Microbiología, la que responde en un plazo de hasta siete días hábiles posteriores a su recepción.

Artículo 15. Los centros y unidades de Higiene, Epidemiología y Microbiología municipales garantizan la capacitación y orientación requerida para la prevención de riesgos a la salud del prestador y de la población en general.

Artículo 16. Las piscinas que se utilizan para el arrendamiento particular, con relación a la calidad del agua, deben cumplir lo establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Ratificar la vigencia de las licencias sanitarias otorgadas aun cuando el titular modifique su condición legal, siempre que esta modificación no alcance al objetoautorizado por la licencia sanitaria.

SEGUNDA: Son normas complementarias para los requisitos de las licencias sanita-rias y de la fiscalización de las actividades o proyectos que la requieran, las emitidas porlos organismos rectores que intervienen en cada una de ellas.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Toda clase de fabricación de instrumentos, muebles y materiales médicos y odontológicos, de espejuelos, sillas de ruedas y otras ayudas técnicas para su aprobación requieren de aval técnico previo de la autoridad reguladora para esta actividad.

SEGUNDA: Se deroga la Resolución 137 de 16 de agosto de 2021, del ministro de Salud Pública.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los 30 días posteriores ala fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.DESE CUENTA a la ministra de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del organismo.

DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 8 días del mes de agosto de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Dr. José Ángel Portal Miranda Ministro ANEXO IREQUISITOS PREVIOS A CUMPLIR PARA APROBAR ACTIVIDADES DE CUIDADOS DIURNOS, PERMANENTES Y COMBINADOS DIURNOS Y PERMANENTES1. Aval del director general de Salud municipal en el que se certifique que se cumplen losrequisitos establecidos para prestar estos servicios, referidos a: a) Local con una estructura constructiva en buenas condiciones, sin barreras arquitectónicas, con servicio habilitado de electricidad y agua potable, iluminación y ventilación adecuadas. El local puede ser de propiedad personal o estatal. b) Entorno medioambiental en el que está ubicado el local que no atente contra la salud de las personas. c) Obtener la licencia sanitaria emitida por la Dirección Municipal de Salud quecertifica el cumplimento de los requisitos dispuestos para la actividad.ANEXO IIREQUISITOS TÉCNICOS DE CALIDAD Y LOS DEFECTOS CRÍTICOS INADMISIBLES EN LA ELABORACIÓN DE ARMADURAS ÓPTICAS1. Elaboración de armaduras ópticas. 1.1. Requisitos técnicos de calidad: a) Diseño: simetría correcta, fabricada con el tipo de material apropiado que garantice la funcionabilidad, características en las formas y dimensiones que satisfagan diferentes tipos de rostros y que estén estéticamente en correspondencia con la moda. b) Acabado: ajuste correcto de los componentes sin la presencia de protuberancias cortantes, recubrimiento o decorado lacado uniforme, sin grietas ni corrosión. c) Buena resistencia mecánica: características aceptables de retención de loslentes, flexibles, resistentes a la tracción y bisagras con fortaleza en el uso.1.2. Defectos críticos inadmisibles: a) Componentes desoldados, partiduras y rajaduras de los componentes y por ninguna zona.b) Superficie con zonas de corrosión.c) Zonas con caída de la pintura y la laca protectora.

. Elaboración de lentes oftálmicos. 2.1. Requisitos técnicos de calidad:a) Correspondencia de la graduación del lente con la especificada en el envase ydentro de la tolerancia permitida (± 0.12 dioptrías).b) Superficie pulida con buena transparencia, sin defectos que impidan la visión.c) Dimensión del segmento que no exceda el estándar de (+2/-1 milímetros). 2.2. Defectos críticos inadmisibles: a) Defectos de fabricación en el diámetro de 30 milímetros, en la zona central del lente.b) Roturas, rajaduras y zonas despulidas en cualquiera de las superficies.c) En el caso de los lentes bifocales y progresivos no se admiten defectos críti-cos en ninguna de las superficies ni en la zona de la adición.d) Diferencias en la dimensión del segmento fuera del estándar de (+2/-1 milímetros). e) Resina que presente una coloración amarilla, aunque esta condición no varíe su poder dióptrico. f) Partiduras y lentes rajados del proceso de tallado y del corte y montaje. 3. Espejuelos de lectura. 3.1. Requisitos técnicos de calidad: a) Diseño: simetría correcta, fabricada con el tipo de material apropiado que garantice la funcionabilidad, características en las formas y dimensiones que satisfagan diferentes tipos de rostros y que estén estéticamente en correspondencia con la moda. b) Acabado: ajuste correcto de los componentes sin la presencia de protuberancias cortantes, recubrimiento o decorado lacado uniforme, sin grietas ni corrosión. 3.2. Defectos críticos inadmisibles: a) Lentes en el espejuelo con la resina de color amarillo. b) Lentes con diferencia de tonos de color de cualquier tonalidad. c) Descentración óptica en el espejuelo con una tolerancia de +/- 3 milímetros.d) No correspondencia de la graduación del lente con la especificada en el envasey dentro de la tolerancia permitida (± 0.12 dioptrías).e) Superficies sin pulir, sin transparencia y sin defectos de fabricación.f) Tolerancia en la dimensión del segmento que exceda el estándar de (+2/-1 milímetros). ___________TRANSPORTE