Resolución 55/2024

Procedimiento para la emisión del dictamen técnico de seguridad a los equipos de recreación

Organismo
Ministerio de Industrias
Fecha emisión
2024-08-08
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2024 (2024-08-19)
Páginas
121–125
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La Resolución 55/2024 del Ministerio de Industrias regula el procedimiento para la emisión del dictamen técnico de seguridad a los equipos de recreación. Esta norma establece los requisitos y responsabilidades para garantizar la seguridad de los usuarios y preservar la vida humana. La resolución deroga la Resolución 87 de 2018.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 55/2024

POR CUANTO: El Ministerio de Industrias, como rector de actividades industriales, tiene la responsabilidad de establecer el procedimiento para obtener el dictamen técnico de la seguridad a los equipos de recreación, los que, previo a su utilización, requieren de comprobación técnica, que garantice su explotación segura y preservar la vida humana.

POR CUANTO: Las experiencias obtenidas en la aplicación del procedimiento para la emisión del dictamen técnico de seguridad a los equipos de recreación; el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia; así como la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas aconsejan la actualización del referido procedimiento, con el propósito de armonizarlo, organizarlo y perfeccionarlo siendo necesario derogar la referida Resolución 87, de 2 de julio de 2018.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el

Artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar elPROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO DE SEGURIDAD A LOS EQUIPOS DE RECREACIÓN

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto:a) Definir los equipos de recreación sometidos a permiso;b) actualizar el Procedimiento para obtener el dictamen técnico de seguridad a los equipos de recreación; y c) determinar las responsabilidades institucionales.

Artículo 2. Los servicios donde se utilizan equipos que combinan estructuras y maquinarias con movimientos de rotación, rodaje, o balanceo, concebidos para instalarse en parques, ferias o localizaciones similares, de modo temporal o permanente, sin que sufran degradación o pérdida de integridad, y que garanticen la seguridad de la vida de los usuarios y público en general, requiere de permiso previo a la prestación, el que se concede mediante dictamen técnico y se denomina servicios de recreación.

Artículo 3. El Centro de Aplicaciones Tecnológicas y Desarrollo Nuclear, en forma abreviada CEADEN, adscripto al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es el encargado para ejecutar la comprobación técnica y emitir los dictámenes técnicos de seguridad a los equipos de recreación.

Artículo 4. Las personas naturales y jurídicas para la prestación de servicios de recreación en el territorio nacional, están obligadas a obtener el dictamen técnico para los equipos que utilizan, en correspondencia con lo estipulado en esta disposición.

Artículo 5. Requieren dictamen técnico los equipos siguientes: a) Sillas voladoras o avioncitos con recorridos circulares a altura mayor de un (1) metro; b) columpios movidos con sistema de trasmisión; c) carros con recorridos en círculos inclinados; d) carros autopropulsados con motor eléctrico o de combustión interna, previa consideración del Ministerio del Transporte;e) equipos inflables siempre que requieran de compresores o sopladores eléctricospara su funcionamiento; f) estrellas girando de forma perpendicular al suelo:

i. con góndolas sujetadas por la parte superior; ii. sujetadas a un eje central con giros de trescientos sesenta (360º) grados; g) montaña rusa con altura superior de un (1) metro; y h) otros con indicadores de giro y alturas iguales o superiores a los anteriores.

Artículo 6.1. Las personas naturales y jurídicas para solicitar dictamen técnico, conforman un expediente por cada tipo de equipo, en el que constan las evidencias documen-tales de todos sus elementos definidos en el formulario que se adjunta a la presente como Anexo Único en correspondencia con la norma cubana vigente “Maquinarias y estructuras para parques y ferias de atracción-seguridad”. 2. Los datos consignados en dicho formulario se consideran Declaración Jurada. Si como resultado de la declaración realizada mediante el formulario, el equipo de recreación cumple con los requisitos técnicos, solicita dictamen. Si incumple alguno de los requisitos, no podrá solicitarlo.

Artículo 7.1. Las personas naturales para requerir el dictamen técnico de equipos derecreación, lo presentan a las Oficinas de Trámites creadas a tal efecto, quien lo remitedentro de los cinco (5) días naturales siguientes a su recepción a los departamentos de Industrias del Gobierno Provincial, encargados de gestionarlos. 2. Las personas jurídicas presentan la solicitud directamente al Departamento de Industrias del Gobierno Provincial.

Artículo 8. A los equipos de recreación provenientes de la importación se les solicita el dictamen técnico una vez que estén instalados, y previo a la prestación de los servicios.

Artículo 9. Los departamentos de Industrias del Gobierno Provincial, gestionan los expedientes y anexos, con el Ministerio de Industrias.

Artículo 10. La emisión del dictamen técnico de los equipos de recreación está precedida de la comprobación de los siguientes elementos: a) Ejes y pasadores críticos: ejes de las ruedas, de las partes donde están suspendidos los asientos, los centrales, los pasadores inferiores y superiores de los cilindros hidráulicos y neumáticos, y los superiores e inferiores de los brazos que soportan los asientos; b) soldaduras críticas: las soldaduras de las partes que soportan los asientos, de las partes colgantes, y de los empalmes de las secciones de las pistas; c) partes relacionadas directamente con la zona donde viajan los pasajeros: asientos de los pasajeros; estructuras de los cuerpos de los vehículos que se deslizan; estructuras de los asientos, y del chasis inferior de los vehículos, góndolas, carros, y carruajes; d) partes en movimiento: las estructuras que posibilitan el movimiento de las partes donde viajan los pasajeros. Por ejemplo: los brazos que soportan los platillos voladores o el pulpo de animales; los brazos giratorios que soportan las cabinas del luchador valiente; la estructura rotatoria que soporta las góndolas de la estrella mirador; e) partes mecánicas: las partes mecánicas o unidades que participan en la transmisión de la potencia, tales como: ruedas de los vehículos, ejes, cojinetes, transmisiones, y partes que intervienen en el movimiento de izaje; y f) componentes eléctricos: conexiones a las redes eléctricas y protecciones para los motores eléctricos con su debido aterramiento.

Artículo 11. Los prestadores de servicios con equipos de recreación responden y se responsabilizan ante terceros por el diseño, fabricación, mantenimiento y funcionamientode estos, a fin de garantizar la seguridad e integridad de la vida de las personas.

Artículo 12. Los equipos de recreación que poseen carros autopropulsados con motor eléctrico o de combustión interna cumplen, además, las normas nacionales establecidas parael diseño, fabricación, cambio o modificaciones, mantenimiento y funcionamiento de estos.

Artículo 13. Cuando los equipos de recreación se trasladan del lugar habitual donde prestan servicios, el prestador garantiza que todos los elementos instalados cumplan la norma cubana vigente “Maquinarias y estructuras para parques y ferias de atracción-se-guridad” y previo a su utilización, verifica los elementos definidos en el

Artículo 10 parala emisión del dictamen técnico, garantizando condiciones seguras a los usuarios.

Artículo 14. La Dirección General de Gestión Industrial del Ministerio de Industrias, ejerce el control y seguimiento del proceso y es la encargada de presentar la documentación al CEADEN en el término de tres días posteriores a su recibo; una vez emitido el dictamen técnico, custodia una copia, por el término de cinco años.

Artículo 15. El CEADEN, previo a la emisión del dictamen técnico, comprueba los equipos en el lugar en que se encuentren al momento de la solicitud y dispone de treinta (30) días naturales para emitirlo. El dictamen técnico emitido lo entrega al solicitante y remite copiaal Ministerio de Industrias, encargado de notificarlo a los departamentos de Industrias del Gobierno Provincial.

Artículo 16.1. Las personas naturales y jurídicas pactan con el CEADEN mediante contratos, los términos y condiciones para la realización de la comprobación. 2. Para obtener el dictamen técnico, es requisito indispensable que se hayan cumplido las obligaciones derivadas del contrato, que los equipos cumplan la norma cubana vigente “Maquinarias y estructuras para parques y ferias de atracción-seguridad” y demás requerimientos.

Artículo 17. La autoridad facultada confecciona un expediente técnico con la documentación presentada, el contrato y el acta de la comprobación, previo a la emisión del dictamen, lo conserva por el término de cinco años y remite copia digital al Ministerio de Industrias.

Artículo 18. El dictamen técnico de los equipos de recreación surte efectos legales en todo el territorio nacional; se exhibe a los funcionarios estatales que lo soliciten y se conserva mientras que el equipo se encuentre prestando servicios. Contra el dictamen técnico emitido por la autoridad facultada no se admite reclamación.

Artículo 19. En caso de cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de los usuarios, o si se demuestra que la información suministrada en el formulario fue incompleta o falseada, el prestador del servicio queda obligado a paralizarlo y asume las consecuencias derivadas de su actuación en la vía administrativa y judicial.

Artículo 20.1. El dictamen técnico emitido es válido por un (1) año natural a partir de la fecha de su emisión, siempre y cuando el equipo mantenga el mismo estado técnico que al momento de su comprobación. 2. La renovación del dictamen técnico se solicita dentro de los sesenta (60) días naturales previos a la fecha de vencimiento del que posee.

Artículo 21. En caso de cambio o modificación en la estructura, equipos, partes, piezasy agregados, el prestador de servicios del equipo se obliga a solicitar un nuevo dictamen técnico, y para ello aplica el mismo procedimiento empleado en su obtención.

Artículo 22. Las solicitudes para la renovación de los dictámenes técnicos se realizan a través de la página www.mindus.gob.cu, enviando el Formulario por cada equipo y no requieren acompañar el expediente, siempre y cuando al equipo no se le introduzcanmodificaciones.

Artículo 23. El Ministerio de Industrias, como organismo rector, conserva los dictámenes técnicos emitidos por la autoridad facultada por el término de cinco años.

SEGUNDO: La autorización a personas jurídicas o naturales para ejecutar la comprobación técnica y emitir dictámenes técnicos de seguridad a los equipos de recreación, se

otorga mediante resolución del que resuelve, siendo requisito obligatorio demuestren sucalificaciónTERCERO: Los órganos de inspección de las administraciones locales del Poder Popular paralizan aquellos equipos que, poseyendo dictamen técnico vigente, su funcionamiento pone en peligro la vida de las personas. La decisión de paralización se comunica de inmediato a los departamentos de Indus-trias provinciales para que estos notifiquen a las autoridades correspondientes, a los efectos pertinentes y a este Ministerio.

CUARTO: Los equipos de recreación están sometidos al régimen de inspección estatal establecido por este Ministerio.

QUINTO: Corresponde a las direcciones funcionales de este organismo la dirección y el control de lo establecido en la presente disposición. La Dirección General Gestión Industrial mantiene actualizada la información técnica requerida para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, coordina con los órganos y organismos las acciones requeridas para el mejor funcionamiento de lo establecido y la Dirección de Inspección incluye en sus pla-nes anuales la verificación del contenido de la presente.SEXTO: Las personas jurídicas a las que se les subordinan instalaciones con equipos de recreación sujetos a dictamen técnico, evalúan, una vez al año, en su órgano de dirección el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

SÉPTIMO: Derogar la Resolución 87, de 2 de julio de 2018, del ministro de Industrias.

OCTAVO: La presente resolución entra en vigor a los treinta días de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio de Industrias, a los 8 días del mes de agosto de 2024.Eloy Álvarez Martínez Ministro ANEXO ÚNICO FORMULARIO Nombres y apellidos: ______________________________ No. ASPECTOS A VERIFICAR SÍ NO 1 El proyecto de fabricación incluye toda la información necesaria que permita evaluar la estabilidad y la seguridad del funcionamiento del equipo.2 El equipo posee documento que acredite:descripción de fabricaciónfuncionamientoplanos de diseñoanálisis de tensiones y fatigaestabilidad del equipo 3 La fabricación del equipo la realizó personal calificado.

Posee manual de:instrucciónoperaciónmantenimiento 5 Las partes, piezas y componentes, así como las soldaduras fueron sometidas a controles y ensayos necesarios.6 Los componentes y partes no críticas fueron inspeccionadas de acuerdo con las exigencias de los planos y las normas.7 El equipo posee conexiones eléctricas, aterramiento, protecciones que garanticen la seguridad de las personas.8 Los elementos de trasmisión están protegidos.9 Las partes metálicas están protegidas contra la corrosión.10 Están previstos los dispositivos para evitar las caídas de la personas desde las partes en suspensión.Fecha:__________________ Firma: ___________________ ________SALUD PÚBLICA