Resolución 273/2024

Modificación de la forma de tributación para trabajadores por cuenta propia en la pesca comercial

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2024-08-06
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2024 (2024-08-19)
Páginas
119–121
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La Resolución 273/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la forma de tributación para trabajadores por cuenta propia en la pesca comercial. Establece los tributos que deben pagar y deroga la Resolución 382 de 2021.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 273/2024

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece entre otros, los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobre las Ventas y sobre los Servicios, y la Contribución Especial a la Seguridad Social; y en la Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstanciaseconómicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonifica-ciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como para modificar las formas yprocedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Resolución 382, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 22 de septiembre de 2021, establece la forma de tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de pesca comercial mediante la entrega de capturas a las empresas pesqueras en correspondencia con los contratos que subscriben.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar la forma de tributación para el trabajadorpor cuenta propia que ejerce la actividad de pesca comercial a partir de la autorización de la libre comercialización de sus productos; lo que conlleva a derogar la referida Resolución 382 de 2021, en aras de evitar dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de pesca comercial pagan los tributos conforme a lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, con las adecuaciones que por la presente Resolución se dispone.

SEGUNDO: Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de pesca comercial no estatal, aplican el Régimen General de Tributación y están sujetos al pago de los tributos siguientes: a) Impuesto sobre los Ingresos Personales, aplican un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) de los ingresos mensuales que perciben por la comercialización de sus capturas, de forma liberada o de las entregas a las empresas pesqueras y otras entidades autorizadas por el Ministerio de la Industria Alimentaria, que excedan de tres mil doscientos sesenta pesos (3 260.00), equivalente para un mes al mínimo exento establecido.Las empresas pesqueras, retienen en ocasión a cada pago que efectúan a los pesca-dores comerciales y lo ingresan al fisco en o antes del día veinte del mes siguiente alque se efectúan las retenciones, por el párrafo 051012–Impuesto sobre los Ingresos Personales, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. b) Impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplican un diez por ciento (10 %) de los ingresos mensuales obtenidos por la comercialización de sus capturas según las decisiones que al respecto adopten los gobiernos locales, los pagos se realizan en o antes del día veinte del mes siguiente al que se efectuaron las ventas o prestaron los servicios, por el párrafo 011402–Impuesto sobre las Ventas y/o ServiciosPN, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.Se excluyen de la aplicación de este tributo los ingresos obtenidos por las entregas a las empresas pesqueras y otras entidades autorizadas por el Ministerio de la Industria Alimentaria, en correspondencia con los contratos que a tales efectos suscriban.

c) Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, aplica un cinco por ciento (5 %) sobre las remuneraciones pagadas a los empleados, cuando contrate fuerza de trabajo para el desarrollo de la actividad; los pagos se realizan trimestralmente, en o antes del día veinte del mes siguiente del trimestre vencido, por el párrafo 061032 - Impuestopor la Utilización de la Fuerza de Trabajo PN; del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. d) Contribución Especial a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia.

TERCERO: Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de pesca comercial, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, que declaran ante la Administración Tributaria, la que a todoslos efectos legales y del control fiscal, se considera una cuenta bancaria fiscal.CUARTO: Los contribuyentes referidos en el artículo anterior, ejecutan mediante lacuenta bancaria fiscal el pago de sus obligaciones tributarias, los relacionados con lasreparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos, servicios recibidos de formas de gestión no estatal que se realicen mediante instrumentos bancarios; así como los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios que se realicen mediante instrumentos bancarios.Para la operatoria de la cuenta bancaria fiscal se emplean los instrumentos de pagosestablecidos por el sistema bancario.QUINTO: Los titulares de las cuentas bancarias fiscales quedan obligados a declararlos datos de estas cuentas, a los efectos de recibir pagos por conducto del sistema bancario por los servicios prestados, en correspondencia con lo establecido en las regulaciones vigentes respecto a los cobros y los pagos.El pescador está obligado a declarar los datos de su cuenta bancaria fiscal para realizarlos cobros mediante transferencia u otro instrumento bancario; así como mediante los canales digitales de pago.SEXTO: El incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales que mediante la presente Resolución se regula, constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación tributaria vigente.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Eximir al Pescador Comercial no Estatal de la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 382, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 22 de septiembre de 2021.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días posteriores a su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de agosto de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro

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