Resolución 272/2024

Sobre la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2024-08-06
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2024 (2024-08-19)
Páginas
117–119
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 272/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia en Cuba. Establece los requisitos para llevar la contabilidad y el registro de ingresos y gastos, según los ingresos anuales obtenidos. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 272/2024

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 58, establece que utilizan un sistema contable de sus actividades conforme a lo que establezca el ministro de Finanzas y Precios, los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributarias bajo el Régimen General de Tributación.

POR CUANTO: La Resolución 235, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos.

POR CUANTO: La Resolución 346, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 14 de agosto de 2021, establece los documentos que integran la Sección VII Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia, del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la contabilidad de las operaciones que realizan los trabajadores por cuenta propia, en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos; lo que conlleva a derogar la referida Resolución 346 de 2021, en aras de evitar dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500 000.00 CUP) en el ejercicio de su actividad, estánobligados a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, con las especificidades que al respecto seestablezcan.

SEGUNDO: Los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos inferiores al importe referido en el apartado precedente, llevan el Registro Control de Ingresos y Gastos, en el que anotan las operaciones que realizan diariamente, de forma manual o con la utilización de aplicaciones informáticas.

TERCERO: El Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones, a los que están obligados a llevar los trabajadores por cuenta propia, cumplen con las exigencias siguientes: a) Se lleven en el territorio nacional; b) se habilitan en idioma español; c) el Peso Cubano (CUP) constituye la moneda contable para la anotación en los registros; y d) en el caso de operaciones que se realicen en monedas distintas al Peso Cubano (CUP), se utiliza la tasa de cambio, según dispone el Banco Central de Cuba para su anotación en los registros.

CUARTO: Las operaciones se pueden reconocer por declaración jurada de los traba-jadores por cuenta propia o por documentos justificantes, quienes quedan obligados asu conservación a los efectos del control de los ingresos y los gastos, según establece la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar al jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria paraestablecer el diseño, formato e informaciones a reportar en el Registro de Ingresos y Gastos para el trabajo por cuenta propia.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 346, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 14 de agosto de 2021.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días posteriores a su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de agosto de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro