Decreto-Ley 95
El Decreto-Ley No. 95, emitido por el Consejo de Estado, regula la extinción del Instituto Nacional de Seguridad Social y la redistribución de sus funciones administrativas. Este instituto, creado en 2001, se subordinaba al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Se extingue el Instituto Nacional de Seguridad Social y sus filiales provinciales y municipales (Artículo 1).
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asume el control de la aplicación y efectividad de la protección de la seguridad social (Artículo 2.1).
- Las direcciones de Trabajo y Seguridad Social de las administraciones provinciales y municipales asumen las funciones de las filiales provinciales y municipales del Instituto (Artículo 2.2).
- Los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto se traspasan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a las direcciones de Trabajo y Seguridad Social (Disposición Especial Primera).
- Se deroga el Decreto-Ley 220 de 2001, que creó el Instituto Nacional de Seguridad Social (Disposición Final Segunda).
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNANDEZ, Presidente de Ia Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: El Consejo de Estado mediante el Decreto-Ley 220, de 22 de juniode 2001, crea el Instituto Nacional de Seguridad Social, subordinado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con filiales provinciales y municipales.
POR CUANTO: A partir de Ia experiencia alcanzada durante la aplicación de las leyes 138 y 139 sobre la Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular y del Consejo de Ia Administración Municipal, ambas de 17 de diciembre de 2020, y de los decre-tos 69, de 15 de julio de 2022, y 72, de 7 de octubre de 2022, en lo relacionado con Ia ges-tión, aplicación, evaluación de las políticas y organización de las estructuras organizativasen las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, respectivamente, sehace necesario extinguir el Instituto Nacional de Seguridad Social y redistribuir las funcionesadministrativas que en materia de seguridad social desarrolla dicha institución, y en consecuen-cia derogar el Decreto-Ley 220, de 22 de junio de 2001.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de Ia atribución que le está conferida enel
Artículo 122, inciso c) de Ia Constitución de Ia República de Cuba, acuerda dictar elsiguiente:
DECRETO-LEY No. 95
DE LA EXTINCIÓNDELINSTITUTO NACIONAL
DESEGURIDADSOCIAL
Artículo 1. Extinguir el Instituto Nacional de Seguridad Social, entidad subordinada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus filiales provinciales y municipales.
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Artículo 2.1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asume Ia función de con-trolar Ia aplicación y efectividad de la protección de Ia seguridad social y Ia direcciónmetodológica de los procesos relacionados con Ia materia.
2. Las funciones de las filiales provinciales y municipales, se asumen por las direccio-nes de Trabajo y Seguridad Social pertenecientes a las administraciones provinciales ymunicipales del Poder Popular.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el cumpli-miento de las funciones del Instituto Nacional de Seguridad Social, sus filiales provin-ciales y municipales se traspasan para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y lasestructuras de dirección administrativa de las direcciones de Trabajo y Seguridad Social,pertenecientes a las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, se-gún corresponda.
SEGUNDA: Todas las menciones que en Ia legislación vigente se hacen respecto a lasfunciones del Instituto Nacional de Seguridad Social, las filiales provinciales y municipalesse entienden referidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a las direcciones de Trabajo y Seguridad Social pertenecientes a Ias administraciones provinciales o munici-pales del Poder Popular, según corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Corresponde al Consejo de Ministros, adoptar las medidas organizativasque sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el presente Decreto-Ley.
SEGUNDA: Derogar el Decreto-Ley 220 “Creación del Instituto Nacional de Seguri-dad Social”, de 22 de junio de 2001.
TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en Ia Gaceta Oficial de Ia República de Cuba.
PUBLÍQUESE en Ia Gaceta Oficial de Ia República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 16 días del mes de septiembre de 2024.
Juan Esteban Lazo Hernández