Decreto-Ley 95

De la Extinción del Instituto Nacional de Seguridad Social

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2024-09-16
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2025 (2025-03-20)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

El Decreto-Ley No. 95, emitido por el Consejo de Estado, regula la extinción del Instituto Nacional de Seguridad Social y la redistribución de sus funciones administrativas. Este instituto, creado en 2001, se subordinaba al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNANDEZ, Presidente de Ia Asamblea Nacional del Po-der Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

POR CUANTO: El Consejo de Estado mediante el Decreto-Ley 220, de 22 de juniode 2001, crea el Instituto Nacional de Seguridad Social, subordinado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con filiales provinciales y municipales.

POR CUANTO: A partir de Ia experiencia alcanzada durante la aplicación de las leyes 138 y 139 sobre la Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular y del Consejo de Ia Administración Municipal, ambas de 17 de diciembre de 2020, y de los decre-tos 69, de 15 de julio de 2022, y 72, de 7 de octubre de 2022, en lo relacionado con Ia ges-tión, aplicación, evaluación de las políticas y organización de las estructuras organizativasen las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, respectivamente, sehace necesario extinguir el Instituto Nacional de Seguridad Social y redistribuir las funcionesadministrativas que en materia de seguridad social desarrolla dicha institución, y en consecuen-cia derogar el Decreto-Ley 220, de 22 de junio de 2001.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de Ia atribución que le está conferida enel

Artículo 122, inciso c) de Ia Constitución de Ia República de Cuba, acuerda dictar elsiguiente:

DECRETO-LEY No. 95

DE LA EXTINCIÓNDELINSTITUTO NACIONAL

DESEGURIDADSOCIAL

Artículo 1. Extinguir el Instituto Nacional de Seguridad Social, entidad subordinada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus filiales provinciales y municipales.

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Artículo 2.1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asume Ia función de con-trolar Ia aplicación y efectividad de la protección de Ia seguridad social y Ia direcciónmetodológica de los procesos relacionados con Ia materia.

2. Las funciones de las filiales provinciales y municipales, se asumen por las direccio-nes de Trabajo y Seguridad Social pertenecientes a las administraciones provinciales ymunicipales del Poder Popular.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el cumpli-miento de las funciones del Instituto Nacional de Seguridad Social, sus filiales provin-ciales y municipales se traspasan para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y lasestructuras de dirección administrativa de las direcciones de Trabajo y Seguridad Social,pertenecientes a las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, se-gún corresponda.

SEGUNDA: Todas las menciones que en Ia legislación vigente se hacen respecto a lasfunciones del Instituto Nacional de Seguridad Social, las filiales provinciales y municipalesse entienden referidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a las direcciones de Trabajo y Seguridad Social pertenecientes a Ias administraciones provinciales o munici-pales del Poder Popular, según corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Corresponde al Consejo de Ministros, adoptar las medidas organizativasque sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el presente Decreto-Ley.

SEGUNDA: Derogar el Decreto-Ley 220 “Creación del Instituto Nacional de Seguri-dad Social”, de 22 de junio de 2001.

TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en Ia Gaceta Oficial de Ia República de Cuba.

PUBLÍQUESE en Ia Gaceta Oficial de Ia República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 16 días del mes de septiembre de 2024.

Juan Esteban Lazo Hernández