Decreto-Ley 96

Modificativo del Decreto-Ley 7 del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2024-10-16
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2025 (2025-02-25)
Páginas
2–4
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El Decreto-Ley No. 96 modifica el Decreto-Ley 7 del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. Regula el financiamiento de la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación y es emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innova-ción”, de 16 de abril de 2020, establece entre otros, lo relacionado con el financiamientode la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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POR CUANTO: La experiencia obtenida en el proceso de implementación del referido Decreto-Ley 7, y su contextualización a las realidades en las que se desarrolla la econo-mía cubana, identifican la necesidad de continuar perfeccionando los sistemas de planifi-cación y financiamiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de manera particularlas prestaciones que ofrece el Fondo Financiero de Ciencia e Innovación de forma tal quepermita ampliar su alcance para poder dar atención a los proyectos de I+D+i, e incluir elfinanciamiento a las becas doctorales y otras actividades de Ciencia, Tecnología e Inno-vación, con carácter no retornable; asimismo, la conveniencia de incentivar el potencialhumano que participa en programas y proyectos, por lo que resulta necesario modificar elmencionado Decreto-Ley 7.

POR TANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, en el ejercicio de laatribución que le está conferida en el

Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la Re-pública de Cuba, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 96

MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY 7

“DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN”

ÚNICO. Modificar el

Artículo 26 y el apartado 1 del

Artículo 30, del Decreto-Ley 7“Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 16 de abril de 2020, el que quedaredactado como sigue:

Artículo 26.1. El Fondo Financiero para la Ciencia y la Innovación, FONCI, es uninstrumento de financiamiento para proyectos de I+D+i y opera con carácter retornabley condiciones más favorables que el crédito comercial para los proyectos de innovacióncon estas condiciones.

2. Puede además, financiar proyectos de I+D, becas doctorales y otras actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación estratégicas para el desarrollo del país y de su poten-cial científico y tecnológico, con carácter no retornable.”

Artículo 30.1. Los investigadores, profesores, directivos, trabajadores, estudiantes yotros que participen en programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación tienenderecho a recibir la remuneración por ello, lo que forma parte de la base de cálculo paralas prestaciones a largo plazo.”

2. Esta remuneración es independiente de los pagos que reciben por otros conceptos ytiene como propósito incentivar lo siguiente:

a) La participación en los programas y proyectos dirigidos a dar respuesta a las priori-dades identificadas a los diferentes niveles;

b) la eficiencia en la ejecución de los programas y proyectos que incluye optimizarlos plazos de obtención, el uso racional de los recursos y el aumento de la calidadde los resultados, teniendo en cuenta nuevos métodos de gestión, organización ycontrol de los programas y proyectos;

c) el reconocimiento al aporte del conocimiento en la obtención del resultado, el incre-mento de la productividad científica y la visibilidad; y

d) la introducción y generalización de los resultados para lograr elevar el papel de lasredes de conocimientos y su inserción en las cadenas productivas y de valor.”

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El ministro de Justicia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a laentrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone que se publique en la Gaceta Oficialde la República una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del textocompleto del Decreto-Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 16 de abril de 2020.

SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 16 días del mes de octubre de 2024.

Juan Esteban Lazo Hernández

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CONSEJO DE MINISTROS