Decreto-Ley 97
El Decreto-Ley No. 97 regula la creación de la Medalla Conmemorativa '70 Aniversario de las Fuerzas Armadas Revolucionarias'. Esta norma es emitida por el Consejo de Estado de la República de Cuba.
- Se crea la Medalla Conmemorativa '70 Aniversario de las Fuerzas Armadas Revolucionarias' para reconocer a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
- La Medalla se otorga a quienes cumplen 20 o más años de servicio en las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Artículo 3).
- El ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias puede proponer el otorgamiento de la Medalla a otras personas cubanas o extranjeras con méritos relevantes (Artículo 3).
- La Medalla se confecciona en metal con baño de oro y tiene un diseño específico (Artículo 5 del Anexo).
- La Medalla se otorga hasta el 31 de diciembre de 2029 (Artículo 4 del Anexo y Disposición Transitoria Única).
Texto íntegro
GOC-2025-1-O1 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 17 “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”,de 28 de junio de 1978, establece las normas generales del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos de la República de Cuba, y en el
Artículo 30, precisa que las pro-posiciones para la creación de condecoraciones y títulos honoríficos son resueltas por el Consejo de Estado.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30 “De las Condecoraciones, Títulos Honoríficos y Distinciones”, de 10 de diciembre de 1979, determina las condecoraciones, títulos honorí-ficos y distinciones que se integran al Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Reglamento de la citada Ley 17 “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, aprobado el 10 de diciembre de 1979 por el Consejo de Estado, en el
Artículo 68, inciso d), establece el orden de las órdenes y medallas que pendan de cintas y aquellas que llevan fijos sus pasadores.
POR CUANTO: El 2 de diciembre del año 2026, se conmemora el 70 Aniversario del Desembarco del Yate Granma y día de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, históricafecha con trascendencia especial para nuestro pueblo, que dio inicio a la última gesta ar-mada de nuestra patria y nos condujo a la conquista de la verdadera independencia con eltriunfo revolucionario de enero de 1959.
POR CUANTO: El ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha propuesto la creación de la Medalla Conmemorativa “70 Aniversario de las Fuerzas Armadas Revolucionarias” para en ocasión de esta conmemoración, rendir merecido reconocimiento al cumplimiento de complejas y disímiles misiones por parte de sus integrantes, y en honor a los caídos en combate, y a esa auténtica e irrepetible epopeya.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en la Constitución de la República de Cuba,
Artículo 122, inciso c), acuerdadictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 97 DE LA MEDALLA CONMEMORATIVA “70 ANIVERSARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS”
Artículo 1. Crear la Medalla Conmemorativa “70 Aniversario de las Fuerzas Armadas Revolucionarias” en lo adelante; la Medalla.
Artículo 2. Los requisitos para el otorgamiento de la Medalla que por el presente De-creto-Ley se crea, la descripción de la insignia que la representa y los demás particulares, se determinan en el Reglamento que se establece como Anexo a esta disposición normativa, y también le son de aplicación las disposiciones de la Ley 17 “Del Sistema de Conde-coraciones y Títulos Honoríficos”, de 28 de junio de 1978, y su Reglamento.
Artículo 3. Modificar en el Decreto-Ley 30 “De las Condecoraciones, Títulos Honorí-ficos y Distinciones”, de 10 de diciembre de 1979, el
Artículo 6, en el sentido de adicio-narle un nuevo numeral, que será el 46, que expresa lo siguiente:“46.1. MEDALLA CONMEMORATIVA “70 ANIVERSARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS”; se otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en servicio militar activo, que con su destacada labor han contribuidoal fortalecimiento de la preparación, disposición y capacidad combativa de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y obtenidos resultados satisfactorios en la prestación del servi-cio y que, para el 2 de diciembre de 2026, cumplen veinte o más años de servicio en lasmismas.2. El ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, puede proponer que la Medalla sea otorgada a otras personas, cubanas o extranjeras, no incluidas en el párrafo anterior, que acumulen méritos relevantes en los servicios prestados a las Fuerzas Armadas Revolucionarias o hayan contribuido de manera ejemplar al fortalecimiento de la defensa de nuestra patria socialista”.
Artículo 4. Modificar en el Decreto-Ley 30 “De las Condecoraciones, Títulos Honorí-ficos y Distinciones”, de 10 de diciembre de 1979, el
Artículo 10, inciso ch), en el sentidode adicionar, después de la Medalla Conmemorativa “60 Aniversario del Ministerio del Interior”, la Medalla Conmemorativa “70 Aniversario de las Fuerzas Armadas Revolucionarias”.
Artículo 5. Modificar del Reglamento de la Ley 17, de 10 de diciembre de 1979, aprobado por el Consejo de Estado, el
Artículo 68, inciso d), en el sentido de adicionar, después de la Medalla Conmemorativa “60 Aniversario del Ministerio del Interior”, la Medalla Conmemorativa “70 Aniversario de las Fuerzas Armadas Revolucionarias”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: La Medalla se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2029.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en el ámbito de su competencia, queda facultado para dictar las disposiciones normativas que se requieranpara la implementación de este Decreto-Ley.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan alo dispuesto en el presente Decreto-Ley, el que comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 16 días del mes de octubre de 2024.Juan Esteban Lazo HernándezANEXOREGLAMENTO DE LA MEDALLA CONMEMORATIVA “70 ANIVERSARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS”
Artículo 1. La Medalla, se otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucio-narias en servicio militar activo, que con su destacada labor han contribuido al fortalecimiento de la preparación, disposición y capacidad combativa de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y obtenidos resultados satisfactorios en la prestación del servicio y que, para el 2 de diciembre de 2026, cumplen veinte o más años de servicio en las mismas.
Artículo 2.1. El ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias puede proponerque la Medalla sea otorgada a otras personas, cubanas o extranjeras, no incluidas en el párrafo anterior, que acumulen méritos relevantes en los servicios prestados a las Fuerzas Armadas Revolucionarias o hayan contribuido de manera ejemplar al fortalecimiento de la defensa de nuestra patria socialista; entre ellas: a) Asaltantes al Cuartel Moncada;b) expedicionarios del Yate Granma;c) combatientes del Ejército Rebelde y de la Lucha Clandestina; d) combatientes de la Lucha Contra Bandidos;e) miembros del Ministerio del Interior, en servicio militar activo que prestaron ser-vicio en las Fuerzas Armadas Revolucionarias por más de quince años de forma continua y ejemplar, que con su destacada actitud hayan contribuido al fortalecimiento de la preparación, disposición y capacidad combativa y obtenidos resultados satisfactorios en la prestación del servicio militar; f) miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior enla reserva o retiro que pertenezcan a la Asociación de Combatientes de la Revolu-ción Cubana, que prestaron servicios en las Fuerzas Armadas Revolucionarias por veinticinco años o más de manera destacada; cuya causal del paso a la reserva nohaya sido por razones imputables a su conducta y mantengan una actitud acorde a los principios de la Revolución; g) combatientes internacionalistas, miembros de las Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana; y h) combatientes de Playa Girón.2. La Medalla no puede ser otorgada con carácter póstumo.
Artículo 3. Facultar al ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para proponer al Presidente de la República de Cuba el otorgamiento de esta Medalla.
Artículo 4. La Medalla se otorga hasta el 31 de diciembre de 2029.
Artículo 5. La Medalla, se confecciona en metal con baño de oro, es de forma circular,mide treinta y dos milímetros de diámetro y tres de espesor, y tiene las característicasgenerales siguientes:a) Su anverso está construido de forma cóncava y a relieve aparece en la parte central, el número setenta del que emerge victoriosa la efigie del Yate Granma y en forma
de semicírculo la inscripción años de victorias; en la parte superior y en forma de semicírculo la inscripción 1956 - 2026; b) en la parte inferior una estrella solitaria y en su centro la inscripción Fuerzas Armadas Revolucionarias, en los laterales, también en forma de semicírculo y a laizquierda, un ramo de laurel y a la derecha un ramo de encina;c) en su reverso un bisel plano de cuatro milímetros de ancho, en el centro y a relieve,el Escudo de la República de Cuba, en la parte superior y en forma de semicírculo la inscripción República de Cuba, en la parte inferior y también en forma de semicírculo la inscripción Consejo de Estado; d) la insignia pende mediante una argolla de una cinta de moaré de forma pentagonal de veinticinco milímetros en cada lado, con franjas de colores verde olivo, roja, ne-gro y verde olivo claro, subdivididas de derecha a izquierda de la forma siguiente:una franja verde olivo de siete milímetros, una roja de seis milímetros, una negra de cinco milímetros y una verde olivo de siete milímetros; ye) la cinta en su reverso lleva un alfiler de seguridad y el pasador que la representa es de forma rectangular convexa, y mide veinticinco milímetros de largo por quince de alto y estará cubierto por una cinta de moaré, con las mismas franjas de colores y medidas que las del pentágono de donde pende la insignia.
Artículo 6. Los condecorados con la Medalla tienen los deberes y obligaciones siguientes: a) Mantener una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios; y b) cumplir lo establecido en este Reglamento, en la Ley 17 “Del Sistema de Condeco-raciones y Títulos Honoríficos”, de 28 de junio de 1978, y su Reglamento.
Artículo 7. A los condecorados con la Medalla se les puede privar el derecho a su uso cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Ser sancionado por un delito de los que hagan desmerecer en el concepto público;b) observar de manera evidente una conducta incompatible con el honor de ostentar la condecoración; y c) faltar a alguno de los deberes y obligaciones establecidos en este Reglamento,en la Ley 17 “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, de 28 dejunio de 1978, y su Reglamento.
Artículo 8. El uso de la Medalla y su pasador se ajusta a lo dispuesto en el Regla-mento de la Ley 17 “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, de 28 de junio de 1978, y en las instituciones armadas, además, a las disposiciones normativas especiales que le son aplicables.
Artículo 9.1. En caso de fallecimiento del condecorado, la insignia y los documentosacreditativos de esta quedarán en poder, como recuerdo y sin derecho a su uso, de alguno de los familiares que se relacionan a continuación:a) La viuda o viudo; b) los hijos mayores de dieciséis años; c) el padre o la madre; yd) aquella otra persona que, por vínculos afectivos o familiares, sin que exista algunode los anteriores, merezca mantener dicha insignia y documentos.2. Cuando no existan los familiares antes mencionados, el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias puede disponer que la insignia y los documentos acreditativostengan otro destino a los efectos de su custodia y conservación.