Decreto-Ley 98

De la Estadística Oficial

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2024-11-20
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2025 (2025-05-21)
Páginas
2–13
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El Decreto-Ley 98 regula la elaboración, producción y difusión de las estadísticas oficiales en Cuba. Establece el marco jurídico general para el Sistema Estadístico Nacional y tiene como objetivo garantizar el derecho a la información veraz, objetiva y oportuna. Es emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba reconoce en el

Artículo 53, quetodas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva yoportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a lasregulaciones establecidas.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020, establece los principios de organización y funcionamiento de este, comoel conjunto integrado de los sistemas que se organizan con los fines de satisfacer las ne-cesidades informativas relacionadas con los objetivos y planes del Gobierno en todos losniveles, de la sociedad y el ciudadano, en los ámbitos económico, social, demográfico,geográfico, medio ambiental, de funcionamiento de sus órganos y en otros que se deci-da, así como para la toma de decisiones, el diseño y seguimiento de las políticas públicasque aseguran el desarrollo económico y social del país.

POR CUANTO: En virtud de la Constitución de la República de Cuba, las nuevasdisposiciones normativas de rango superior vigentes en el país en diferentes materias,la actualización de políticas públicas y el ordenamiento institucional del Estado, unidoa las experiencias en el período de implementación del referido Decreto-Ley 6, se hacenecesario promulgar un nuevo Decreto-Ley de la Estadística Oficial, en el que se tenganen cuenta los aportes y avances de la ciencia para el ejercicio de gestiones públicas trans-parentes, sustentadas en estadísticas oficiales de calidad, confiables y oportunas, en favorde la ciudadanía y su bienestar.

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POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el inciso e) del

Artículo 122 de la Constitución de la República, ha adoptadoel siguiente:

DECRETO-LEY 98

DE LA ESTADÍSTICA OFICIAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

SECCIÓN PRIMERA

Objeto, sujetos y ámbito de aplicación

Artículo 1.1. Este Decreto-Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico ge-neral para la elaboración, producción y difusión de las estadísticas oficiales de la República de Cuba, que satisfaga el derecho de todas las personas a solicitar y recibirdel Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en losórganos del Estado y entidades.

2. A los efectos del presente Decreto-Ley, el Sistema Estadístico Nacional se in-tegra por la Oficina Nacional de Estadística e Información y otros productores, queelaboran, producen y difunden estadísticas oficiales.

Artículo 2.1. Las estadísticas oficiales son las que describen de manera representativalos fenómenos demográficos, sociales, económicos y ambientales del país, sustentan larendición de cuenta a todos los niveles, las políticas y programas públicos que aseguranel desarrollo económico y social del país.

2. Las estadísticas oficiales se emiten por la Oficina Nacional de Estadística e Infor-mación y los otros productores de estadísticas oficiales con el objetivo de garantizar latransparencia y el acceso a la información pública, en cumplimiento de los principios ylas normas para la seguridad y protección de la información oficial, establecidas por lasautoridades competentes.

3. El Reglamento de este Decreto-Ley dispone los requisitos adicionales que deben cum-plir los otros productores de estadísticas oficiales para la elaboración y difusión de estas.

Artículo 3.1. Las estadísticas oficiales se elaboran, producen y difunden en cumpli-miento de las disposiciones del presente Decreto-Ley y su Reglamento, en coherenciacon las metodologías y estándares establecidos internacionalmente.

2. Siempre que resulte pertinente, las estadísticas oficiales se desagregan por sexo,edad, color de la piel, situación de discapacidad, actividad económica y ubicación geográ-fica, entre otras características.

Artículo 4. Las estadísticas oficiales se emplean, de forma obligatoria, en correspon-dencia con lo establecido en el

Artículo 2 del presente Decreto-Ley, en todos los casos sehace referencia a estas como estadísticas oficiales, se cita su fuente de origen y puedenincluir los metadatos relacionados.

Artículo 5.1. El presente Decreto-Ley tiene alcance a:

a) Los órganos, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidadesnacionales, órganos locales del Poder Popular y, en cada caso, sus órganos de direc-ción, entidades subordinadas y adscriptas;

b) el sistema empresarial estatal, con independencia de la forma organizativa queadopte;

c) las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, mixto, totalmenteextranjero, y sus sucursales;

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d) los actores económicos no estatales;

e) las organizaciones políticas, sociales y de masas, así como sus entidades subordi-nadas o adscriptas; y

f) otros sujetos que se determinen por la ley.

2. Los sujetos antes relacionados, a los efectos de la organización y funcionamientodel Sistema Estadístico Nacional, contraen derechos y obligaciones como productores delas estadísticas oficiales, informantes, proveedores de datos de registros administrativos ousuarios, según corresponda.

3. Las personas naturales y los hogares constituyen importantes fuentes y destinatariosde las estadísticas oficiales, y también contraen derechos y obligaciones a estos efectos.

Artículo 6. Las disposiciones del presente Decreto-Ley se aplican a los datos recolec-tados u obtenidos para fines estadísticos por los productores de estadísticas oficiales, en elmarco del Sistema Estadístico Nacional.

Artículo 7.1. El Sistema Estadístico Nacional garantiza que se produzcan y brindenestadísticas oficiales con oportunidad y calidad, en beneficio de las personas y de la so-ciedad, para lo cual el Gobierno dispone de los aseguramientos humanos, materiales yfinancieros que se requieran, de conformidad con los principios de organización y funcio-namiento contenidos en el presente Decreto-Ley.

2. El Estado promueve el desarrollo de la cultura y ética en la actividad estadística, deconformidad con los valores de la sociedad socialista cubana.

SECCIÓN SEGUNDA

Principios y premisas

Artículo 8.1. El Sistema Estadístico Nacional tiene en cuenta los principios funda-mentales de las estadísticas oficiales y buenas prácticas internacionales y se rige por lossiguientes:

a) La independencia técnica en la aplicación de métodos y procedimientos en el proce-so de producción y difusión de estadísticas oficiales, con arreglo a consideracionestécnicas, criterios científicos y ética profesional sin interferencias externas, que ga-ranticen su credibilidad e imparcialidad;

b) la imparcialidad, objetividad y transparencia, para elaborar y difundir las estadís-ticas oficiales con independencia técnica; documentar y poner a disposición de losusuarios las normas, clasificaciones y métodos empleados, así como garantizarlos servicios de información a todos los usuarios de manera comprensible, y suacceso cuando corresponda, salvo cuando se establezcan por la ley las excepcio-nes que correspondan;

c) la coordinación, que supone planificar y ejecutar la actividad estadística nacionalde manera participativa, mantener un estrecho contacto y trabajo conjunto paramejorar la calidad, comparabilidad y coherencia de las estadísticas oficiales;

d) el mandato estadístico de recogida de datos, referido a que la actividad estadísticanacional cuenta con un mandato jurídico claro sobre la obligación de brindar losdatos destinados estrictamente a la elaboración de estadísticas oficiales;

e) metodologías sólidas para armonizar conceptos, clasificaciones, nomenclaturas,buenas prácticas e instrumentos técnicos que sustenten la producción de estadísti-cas oficiales;

f) los recursos suficientes y adecuados que aseguren la planificación de la producciónde estadísticas oficiales;

g) los procesos estadísticos adecuados, que comporta realizar las pruebas, evaluacio-nes y validaciones de las metodologías, los cuestionarios, los manuales, las aplica-ciones informáticas y demás instrumentos, antes de iniciar el proceso de recolecciónde datos, y su actualización periódica para garantizar la calidad de los productos;

h) la solicitud de información no excesiva, que parte de organizar la producción de lasestadísticas oficiales de forma racional, ajustada a los requerimientos de los usua-rios, para minimizar la proliferación de las innecesarias y la carga de respuesta delos informantes;

i) el aprovechamiento de fuentes secundarias de datos para minimizar la carga derespuesta de los informantes, incorporar nuevas temáticas y evitar duplicidades, apartir de desarrollar el intercambio y mejora continua de los datos de los registrospúblicos y administrativos, y de otras fuentes;

j) la pertinencia, que concibe satisfacer las necesidades de información estadísticaconforme a los requerimientos de los usuarios, con el mayor grado de desagrega-ción posible;

k) la precisión y confiabilidad, que implica la evaluación, validación y documentaciónde los datos originales, los resultados intermedios y los productos estadísticos;

l) la oportunidad y puntualidad, por cuanto se establece y controla la periodicidad de laproducción y difusión de las estadísticas oficiales, y que los resultados preliminaresde las operaciones estadísticas solo se publican cuando su calidad cumpla con loscriterios definidos y documentados;

m) la coherencia y comparabilidad, para mantener la congruencia de las estadísticasoficiales a nivel interno y a lo largo del tiempo, así como ser comparables entreregiones y países;

n) la accesibilidad y claridad, en tanto las estadísticas oficiales se presentan y difundende forma clara y comprensible para todos los usuarios, a fin de facilitar su correctainterpretación y comparaciones, con el empleo de diferentes medios y tecnologías;

ñ) el compromiso con la calidad, conforme a normas metodológicas y principios, yavanzar hacia un marco de aseguramiento de la calidad definido en la legislaciónnacional y disponible para consulta pública;

o) el cumplimiento de las medidas técnicas y organizativas de seguridad durante laproducción de las estadísticas oficiales, incluidas las normas de ciberseguridad,para evitar su adulteración, pérdida o uso por personas no autorizadas;

p) disponer de la información estadística oficial para ser objeto de auditorías y com-probaciones especiales a la información, de conformidad con la ley;

q) la confidencialidad estadística de los datos individuales, tanto de personas natu-rales como jurídicas, ya sea de aquellos que permiten su identificación inmediata, obien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a su identifi-cación indirecta; y

r) la cooperación y participación internacional para el desarrollo y fortalecimiento decapacidades estadísticas, la contribución a la elaboración de normas y estándaresinternacionales, y demás intereses que se identifiquen en materia estadística, deconformidad con la ley.

2. Los principios antes enunciados se enmarcan en el entorno institucional, en losprocesos y en la producción estadística, y sus criterios de cumplimiento se disponen en el Reglamento de este Decreto-Ley.

Artículo 9. Son premisas del Sistema Estadístico Nacional las siguientes:

a) La implementación de la informatización de la sociedad y el avance hacia la trans-formación digital, que garantice el uso de las tecnologías de la información y lacomunicación para los procesos estadísticos y el intercambio automatizado de datosentre los miembros del Sistema Estadístico Nacional y los usuarios de las estadísti-cas oficiales con la seguridad, confiabilidad y oportunidad requeridas;

b) el Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba; y

c) la interoperabilidad semántica para facilitar la elaboración, producción y difusiónde las estadísticas oficiales.

SECCIÓN TERCERA

La administración de datos

Artículo 10. La Oficina Nacional de Estadística e Información coordina, en el ámbito dela actividad estadística del país, las prioridades estratégicas para la implementación de la Transformación Digital, la Agenda Digital Cubana y los Proyectos Impulsores, de confor-midad con la política aprobada.

Artículo 11. La coordinación a que hace referencia el artículo anterior, para responder alas crecientes demandas de estadísticas oficiales, tiene lugar a partir del desarrollo de lassiguientes acciones:

a) El aprovechamiento de las grandes masas de datos disponibles y los métodos avan-zados de estadística y de aprendizaje automático para las evidencias que informenla toma de decisiones;

b) incorporar, de forma gradual, el uso de fuentes de datos alternativas y macrodatosal proceso de producción estadística;

c) mejorar la coherencia y la integración de datos entre diversos sistemas, facilitandotanto la colaboración y el intercambio eficaz de estos, como la simplificación de lacompilación y recopilación, procedentes de múltiples fuentes;

d) el empleo de software de código abierto como soporte de la automatización de los pro-cesos institucionales de generación de estadísticas, lo que elimina los procesos manua-les, reduce el riesgo de errores e incorpora el aseguramiento automatizado de la calidad,reduciendo significativamente el tiempo necesario para producir estadísticas;

e) mejorar la capacidad para la integración de datos dentro de los sistemas estadísticosnacionales a niveles de gestión y de expertos, así como la concienciación al respecto;

f) desarrollar portales de datos utilizando la plataforma de código abierto que faciliteuna difusión eficaz y de alta calidad de los datos estadísticos, y el modelo de datosbasados en el Intercambio de Datos y Metadatos Estadísticos (SDMX) para garan-tizar su sostenibilidad;

g) avanzar hacia el tratamiento de datos obtenidos por satélite para elaborar mapas ytablas estadísticas utilizando programas con capacidad geoespacial, en función delas necesidades de los usuarios; y

h) compartir experiencias y buenas prácticas internacionales, en el marco del Siste-ma Estadístico Nacional, para fortalecer las capacidades en macrodatos, aplicarherramientas y técnicas de ciencia de datos en la producción de estadísticas oficia-les oportunas y confiables.

Artículo 12. El Sistema Estadístico Nacional promueve el desarrollo y empleo de la Inteligencia Artificial, tanto en el orden técnico como ético, para la producción de esta-dísticas oficiales.

CAPÍTULO II

SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL

SECCIÓN PRIMERA

De la organización del Sistema Estadístico Nacional

Artículo 13. La Oficina Nacional de Estadística e Información es la entidad nacionalencargada de dirigir y controlar la política estatal en materia de estadística oficial, y ladirección metodológica del Sistema de Información del Gobierno.

Artículo 14. La Oficina Nacional de Estadística e Información cumple las funcionesespecíficas siguientes:

a) Dirigir el Sistema Estadístico Nacional y controlar la calidad de la información es-tadística oficial;

b) regular y controlar las operaciones estadísticas a su cargo, y las de otros producto-res, según los dominios establecidos;

c) dirigir y ejecutar, según corresponda, los censos de población y viviendas, econó-micos, agropecuarios, y las encuestas por muestreo, incluidas las que realizan otrosproductores;

d) dirigir y controlar la compilación de las Cuentas Nacionales de Cuba y de otrasestadísticas derivadas;

e) regular y controlar el uso de metodologías, clasificaciones y otros estándares esta-dísticos;

f) dirigir y controlar la difusión de la información estadística oficial a usuarios nacio-nales e internacionales;

g) ejercer auditorías y comprobaciones especiales a la información estadística oficial;

h) expedir las certificaciones del registro público a su cargo; y

i) otras que se establezcan en las leyes.

Artículo 15. El Sistema Estadístico Nacional está integrado por tres subsistemas:

1) Subsistema de Información Estadística Nacional (SIEN).

2) Subsistema de Información Estadística Complementaria (SIEC).

3) Subsistema de Información Estadística Territorial (SIET).

Artículo 16. El Subsistema de Información Estadística Nacional comprende la elabo-ración, producción y difusión de estadísticas oficiales, que resultan de las operacionesestadísticas a cargo de la Oficina Nacional de Estadística e Información para satisfacerlas necesidades de información de los órganos del Estado, el Gobierno, la sociedad y laciudadanía.

Artículo 17. El Subsistema de Información Estadística Complementaria concibe la ela-boración, producción y difusión de las estadísticas oficiales que realizan los órganos, or-ganismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, para satisfacernecesidades de información, en correspondencia con la misión y actividades específicasde su competencia.

Artículo 18. El Subsistema de Información Estadística Territorial abarca la elabora-ción, producción y difusión de las estadísticas oficiales, que reflejan las características deun territorio en particular, siempre que no estén contenidas en los anteriores subsistemasde información, con la finalidad de satisfacer las necesidades de información de los órga-nos locales del Poder Popular, la sociedad y la ciudadanía.

Artículo 19. La recopilación de datos y el intercambio de información estadística ofi-cial se formalizan, cuando corresponda, con la subscripción obligatoria de convenios en-tre la Oficina Nacional de Estadística e Información, sus representaciones territoriales, ylos diferentes sujetos relacionados en el

Artículo 5 de este Decreto-Ley.

CAPÍTULO III

DE LA PRODUCCIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades de los procesos

Artículo 20.1. La producción de estadísticas oficiales se sustenta en los procesos quese organizan para integrar estándares en datos y metadatos, su documentación, la armo-nización de infraestructuras de cómputo estadístico y proveer un marco de referencia demejoras y evaluaciones de calidad.

2. Los procesos de la producción de estadísticas oficiales son los siguientes:

a) La identificación de necesidades;

b) el diseño de las operaciones estadísticas;

c) la construcción de las operaciones estadísticas;

d) la recolección de datos;

e) el procesamiento de datos;

f) los análisis de los resultados;

g) la difusión; y

h) la evaluación.

3. El Reglamento de este Decreto-Ley dispone las particularidades e interdependen-cias de la organización de los procesos de la producción de las estadísticas oficiales, enrelación con las fases y etapas de estos.

SECCIÓN SEGUNDA

Las operaciones estadísticas

Artículo 21. La operación estadística es el conjunto de procesos y actividades que con-duce a la producción de información estadística oficial.

Artículo 22.1. La producción de las estadísticas oficiales se organiza a través de opera-ciones estadísticas como los censos, las encuestas por muestreo y el aprovechamiento dela información de los registros públicos y los administrativos.

2. Las operaciones estadísticas se planifican y desarrollan en atención a las necesida-des de información de los usuarios y con los recursos adecuados.

3. Las operaciones estadísticas se organizan según los dominios y actividades, en aten-ción a los estándares internacionales.

Artículo 23.1. La Oficina Nacional de Estadística e Información puede autorizar, deforma excepcional, el levantamiento a modo de investigación de operaciones estadísticaspara validar instrumentos y procedimientos que sustenten la elaboración, producción ydifusión de información estadística oficial.

2. Las nuevas operaciones estadísticas que se autorizan, deben contar con los recursosadecuados para su realización.

Artículo 24. La Oficina Nacional de Estadística e Información establece las coor-dinaciones necesarias con los diferentes sujetos relacionados en el

Artículo 5 de este Decreto-Ley, a los fines de conformar un plan estadístico nacional, que permita la iden-tificación y caracterización de la oferta de información estadística oficial en el país, asícomo la proyección de los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran.

SECCIÓN TERCERA

Universo de captación de la información estadística

Artículo 25.1. EI universo de captación de la información estadística oficial es el con-junto de informantes que tributan a las operaciones estadísticas de los subsistemas queintegran el Sistema Estadístico Nacional.

2. La Oficina Nacional de Estadística e Información, para determinar el universo decaptación de la información estadística, elabora y actualiza:

a) El Marco Muestral Maestro, a partir del censo de población y viviendas, que cons-tituye el universo para la selección de las muestras de las encuestas a los hogares y apersonas naturales; este se actualiza con periodicidad quinquenal; y

b) el Directorio de Unidades Institucionales y Establecimientos que son residentes en elterritorio económico del país, a partir de los registros públicos de personas jurídicas uotras fuentes; cuenta con datos de caracterización y se publica mensualmente.

Artículo 26. La Oficina Nacional de Estadística e Información determina y divulgaaquellos centros informantes que, por la importancia de la actividad económica que rea-lizan, son imprescindibles en la conformación de los indicadores de interés nacional;estos se consideran como entidades de inclusión forzosa, con las que se establecen, deforma especial, las acciones de coordinación para garantizar la recolección de los datosestadísticos.

SECCIÓN CUARTA

Informantes y proveedores de datos de registros administrativos

Artículo 27.1. Los informantes tienen la obligación de proveer la información solicita-da por los productores de estadísticas oficiales.

2. La información se proporciona de forma gratuita y cumple con los requerimientosde veracidad y calidad, según los formatos y fechas establecidas.

3. En todos los casos, los productores de estadísticas oficiales facilitan a los infor-mantes el conocimiento sobre la finalidad y el alcance de las operaciones estadísticas, sufundamento legal, así como la confidencialidad de los datos que se proporcionan y el usoexclusivo de estos a los fines estadísticos.

4. Los metadatos son los atributos documentados que describen la información esta-dística y sus procesos de manera estandarizada, y proporcionan información sobre lasfuentes, los métodos, las definiciones, las clasificaciones y la calidad de los datos.

Artículo 28. A los efectos del presente Decreto-Ley, se consideran registros adminis-trativos a los fines estadísticos, a los registros públicos y controles administrativos, deconformidad con la legislación vigente.

Artículo 29. Los proveedores de datos de registros administrativos con fines estadísti-cos cumplen, además, las obligaciones siguientes:

a) Emplear los identificadores que aseguren la interoperabilidad con otros registrosadministrativos;

b) consultar, a la Oficina Nacional de Estadística e Información y a los otros produc-tores de estadísticas oficiales, la revisión o actualización sustancial que afecte losdatos proporcionados para las estadísticas oficiales; e

c) implementar las recomendaciones de la Oficina Nacional de Estadística e Informa-ción para las mejoras continuas de los registros administrativos a su cargo.

SECCIÓN QUINTA

Inoponibilidad de las reservas en la entrega de información con fines estadísticos

Artículo 30. Los sujetos obligados a la entrega de datos con fines estadísticos, no pue-den invocar las normas de confidencialidad o de reserva establecidas en otras disposicio-nes normativas, a excepción de que se excluya de forma explícita la utilización de datosa estos fines.

Artículo 31. La Oficina Nacional de Estadística e Información y los otros productoresde estadísticas oficiales aseguran los sistemas de seguridad que garanticen los principios deconfidencialidad y reserva de la información estadística.

SECCIÓN SEXTA

Confidencialidad estadística

Artículo 32.1. Los datos individuales que se refieran a personas naturales o jurídicasson estrictamente confidenciales y se utilizan, exclusivamente, para fines estadísticos.

2. Estos datos no pueden ser utilizados para otros fines como de tributación, ac-ciones de control, investigaciones judiciales, salvo las excepciones previstas en lalegislación vigente.

3. En todos los casos en que se autoriza el acceso a los datos individuales, se procede ala firma de compromisos de confidencialidad.

SECCIÓN SÉPTIMA

De la calidad de la información estadística oficial

Artículo 33. La Oficina Nacional de Estadística e Información y los otros productores,aseguran el cumplimiento de los criterios de calidad en la elaboración, producción y di-fusión de estadísticas oficiales, de conformidad con los principios, buenas prácticas yrequisitos establecidos, los que se orientan a satisfacer las necesidades de los usuarios.

Artículo 34.1. Los miembros del Sistema Estadístico Nacional desarrollan el marconacional de aseguramiento de la calidad de las estadísticas oficiales, como instrumento deregulación para su evaluación y seguimiento.

2. El Reglamento de este Decreto-Ley dispone las pautas para la conformación delmarco nacional de aseguramiento de la calidad de las estadísticas oficiales.

CAPÍTULO IV

DIFUSIÓN Y ACCESO A LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES

Artículo 35.1. Las estadísticas oficiales se difunden de manera oportuna y puntual deconformidad con un calendario establecido por los productores que correspondan e indi-can las fechas programadas para su publicación.

2. El calendario para la difusión de las estadísticas oficiales se establece en atención alas necesidades de los usuarios, y los atrasos en relación a la programación, se comunicanal público antes de las fechas de publicación programadas.

3. Los errores detectados en la publicación de las estadísticas oficiales son corregidos, yestas correcciones también se divulgan y comunican a los usuarios en el menor plazoposible.

Artículo 36.1. La Oficina Nacional de Estadística e Información brinda acceso a lasestadísticas oficiales a través de las publicaciones en su sitio web, en correspondencia conla organización del proceso de difusión.

2. A través de los servicios estadísticos se facilitan otras elaboraciones diferentes delas publicadas periódicamente, con el objetivo de satisfacer solicitudes de informaciónde la ciudadanía, de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, en-tidades e instituciones nacionales, órganos locales del Poder Popular, organismos interna-cionales, instituciones y entidades extranjeras residentes o no en el territorio económicodel país.

Artículo 37.1. La información estadística, de acuerdo con el grado de completamiento yactualización que presentan los datos que la componen y el período al que hace referen-cia, se clasifica en:

a) Estimada, que es la obtenida mediante el análisis de los datos disponibles y el em-pleo de técnicas estadísticas, para valorar y anticipar el comportamiento de indica-dores estadísticos de un período dado, aun no concluido;

b) preliminar, que se brinda mediante los diferentes servicios estadísticos hasta el añosiguiente al que se refiere, están sujetas a revisión y pueden variar sus datos al con-cluir el período; y

c) definitiva, que se ofrece mediante los diferentes servicios estadísticos a partir delaño posterior al que se refiere.

2. La información estadística que se brinda a través de publicaciones o servicios esta-dísticos consigna, en todos los casos, la clasificación enunciada en los incisos precedentes.

CAPÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES EN RELACIÓN A LAS ESTADÍSTICASOFICIALES

Artículo 38.1. Constituyen infracciones, en relación a las estadísticas oficiales,las acciones u omisiones, tanto de personas naturales como jurídicas, que transgre-dan las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y su Reglamento.

2. La Oficina Nacional de Estadística e Información coordina con los órganos, organis-mos de las Administración Central del Estado y entidades nacionales, que la obligaciónde proporcionar datos a los productores de estadísticas oficiales constituya un requisitopara la obtención de licencias, beneficios, créditos bancarios y otros títulos habilitantes desu competencia, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 39.1. Se identifican como infracciones, las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de rendir la información estadística, segúncorresponda;

b) revelar información individual de los informantes, u otra sujeta a confidencialidad,salvo en los casos previstos por la ley;

c) las negativas a proporcionar la información solicitada por los productores de esta-dísticas oficiales;

d) omitir datos o entregar estos con errores, falsedad, o posteriores a las fechas esta-blecidas;

e) hacer uso de la información, solicitada a los productores de estadísticas oficiales,para fines distintos a los autorizados por las disposiciones normativas;

f) emplear estadísticas diferentes a las oficiales, una vez disponibles y publicadas es-tas, en documentos de formulación, seguimiento y evaluación de políticas y pro-gramas públicos, rendiciones de cuenta e informes, así como para la información aorganismos internacionales; y

g) hacer uso de la información oficial disponible y publicada sin mencionar su fuentede origen.

2. Las infracciones que detectan los miembros del Sistema Estadístico Nacional se co-munican con inmediatez a las máximas autoridades de los informantes, los que adoptan lasmedidas pertinentes, de conformidad con la legislación vigente, sin perjuicio de la exigenciade la responsabilidad civil o penal que corresponda.

3. El Reglamento del presente Decreto-Ley dispone el sistema de medidas y penalida-des que corresponden a las violaciones de la disciplina estadística.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar los artículos 8; 10; 11; 12; y el apartado 1 del 25 del Decreto-Ley 6“Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020.

SEGUNDA: Modificar los artículos 7; 13; 18, apartado 2; 20 inciso b); y 24, apartado 2,inciso a), del Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abrilde 2020, con la redacción siguiente:

Artículo 7. El Sistema de Información del Gobierno está integrado por el Sistema Estadístico Nacional y los Sistemas de Información institucionales, que interactúan conel fin de satisfacer las necesidades informativas del Gobierno en todos sus niveles, de lasociedad y el ciudadano, incluida la integración de la información estadística y geográficapara la toma de decisiones y el diseño de las políticas públicas que aseguran el desarrolloeconómico y social.”

Artículo 13. El Sistema de Información del Gobierno es el encargado de gestionar la Información de Interés Nacional, la que forma parte del Sistema Estadístico Nacional o delos Sistemas de Información institucionales; por su trascendencia y nivel de agregaciónresulta demandada por el nivel superior de dirección del Gobierno para evaluar las polí-ticas públicas y programas, la toma de decisiones y dar seguimiento al desarrollo econó-mico y social del país.”

Artículo 18.1. El Consejo de Información del Gobierno, en lo adelante el Consejode Información, es el órgano consultivo encargado de evaluar las propuestas de políticasgenerales sobre la dirección del Sistema de Información del Gobierno.

2. En el desarrollo de su labor, este órgano armoniza los intereses de información delnivel central del Gobierno con el Sistema Estadístico Nacional y los Sistemas de Informa-ción institucionales; se apoya para su labor en el trabajo de los Comités Técnicos.”

Artículo 20. El Consejo de Información tiene como funciones principales las siguientes:

a) Evaluar y dictaminar sobre las propuestas de estrategias referidas a la gestión de lainformación, en coherencia con las políticas aprobadas para la informatización dela sociedad cubana, la organización de los registros públicos, la gestión documentaly de los archivos y para la comunicación social;

b) evaluar y armonizar los intereses de información del nivel central del Gobierno conel Sistema Estadístico Nacional y los Sistemas de Información institucionales;

c) garantizar la interrelación con el nivel central de dirección del Gobierno para ladefinición de los requerimientos de información y tramitar las propuestas quecorrespondan;

d) aprobar la Información de Interés Nacional y el Inventario Nacional de Indicadores;

e) evaluar y dictaminar sobre la organización y funcionamiento del Sistema de Infor-mación del Gobierno; y

f) las demás que se le asignen por el Primer Ministro.”

Artículo 24.1. Los Comités Técnicos son órganos de consulta de carácter técnico y seconstituyen por los ámbitos de la información demográfica, económica, social y geográ-fico-medioambiental, así como por otros que se decida.

2. Los Comités Técnicos tienen las funciones comunes siguientes:

a) Evaluar y proponer la Información de Interés Nacional y la conformación del In-ventario Nacional de Indicadores, a partir del Sistema Estadístico Nacional, lasmetodologías y los procedimientos de carácter general establecidos por la Oficina Nacional de Estadística e Información;

b) dictaminar las propuestas de indicadores nacionales que realicen los órganos estata-les, organismos de la Administración Central del Estado, administraciones localesdel Poder Popular, entidades nacionales y organizaciones superiores de direcciónempresarial, para el seguimiento de las políticas aprobadas;

c) analizar las propuestas de actualización de las metodologías utilizadas en el ámbito ytemática de su competencia, teniendo en cuenta las buenas prácticas y los estánda-res internacionales;

d) presentar a la aprobación del Consejo de Información las propuestas de Informa-ción de Interés Nacional y del Inventario Nacional de Indicadores; y

e) las demás que se le asignen por el Presidente del Consejo de Información.

3. Los Comités Técnicos se integran por un coordinador, un secretario y otros miembros,cuyas atribuciones y obligaciones se definen en el Reglamento del presente Decreto-Ley.”

TERCERA: El Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta días siguientes a la apro-bación del presente Decreto-Ley, dicta su Reglamento y mantiene en el Decreto 9, “Regla-mento del Decreto-Ley 6 Del Sistema de Información del Gobierno”, de 29 de junio de 2020,aquellos elementos que aseguran la organización y funcionamiento de este Sistema.

CUARTA: Se faculta al Consejo de Ministros para definir la responsabilidad sobre la Infraestructura de Datos Espaciales de la República de Cuba, en correspondencia con losestudios realizados sobre esta temática.

QUINTA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, en loque resulte necesario y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, adecuan laaplicación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto-Ley, en corresponden-cia con las características estructurales y funciones propias de dichos ministerios.

SEXTA: El jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información dicta, dentro desu competencia, otras disposiciones normativas complementarias para la aplicación y elmejor cumplimiento del presente Decreto-Ley.

SÉPTIMA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los treinta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE: en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 20 días del mes de noviembre de 2024.

Juan Esteban Lazo Hernández

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CONSEJO DE MINISTROS