Decreto Presidencial 1005
El Decreto Presidencial No. 1005 otorga el Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba. Esta norma es emitida por el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la atribución conferida en el Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República.
- El Título Honorífico de 'Héroe del Trabajo de la República de Cuba' se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros por extraordinarios méritos en el trabajo creador o luchas por conquistas de la clase obrera.
- El Decreto-Ley 30 de 1979 creó este título honorífico.
- Se otorga el Título a Odalis Rosales Elías y Bernardo Tallo Guitian por su trayectoria laboral, política y social destacada.
- El presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños se encarga de la entrega del Título y la imposición de la Medalla 'Estrella de Oro del Trabajo'.
Texto íntegro
GOC-2025-265-EXE12 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creacióndel Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, el que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador o en las luchas por las conquistas y en defensa de los logros e intereses de laclase obrera, así como por la práctica consecuente y aportes valiosos al internacionalismo proletario.
POR CUANTO: El Buró Nacional de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños ha propuesto otorgar dicho Título a un cooperativista y un campesino en ocasión de celebrarse el diecisiete de mayo, Día del Campesino Cubano, en reconocimiento a surelevante y fructífera trayectoria laboral, política y social; a los extraordinarios méritos alcanzados en esta organización, así como a su consagración y fidelidad a los principiosde nuestra Revolución.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 1005
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, a:
. ODALIS ROSALES ELÍAS 2. BERNARDO TALLO GUITIANSEGUNDO: El presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños quedaencargado de disponer lo relacionado con la entrega de este Título, así como con la impo-sición de la Medalla “Estrella de Oro del Trabajo”, insignia que lo representa.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días de mes de abril de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República