Decreto Presidencial 1007

Otorgar la Medalla “De la Amistad”

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2025-04-28
Publicada en
Gaceta No. 7 Extraordinaria Especial de 2025 (2025-05-19)
Páginas
3
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El Decreto-Presidencial No. 1007 otorga la Medalla 'De la Amistad' a personalidades que se destacan en la construcción de una sociedad más justa y en el fortalecimiento de los vínculos de amistad y cooperación entre los pueblos. La Medalla 'De la Amistad' fue creada por el Decreto-Ley 30 de 1979. La decisión es emitida por el Presidente de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2025-220-EXE7 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla “De la Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanos o extranjeros, que en forma individual o colectiva se destaquen en su actividad dirigida al logro de la construcción de una sociedad más justa y por estrechar los vínculos de amistad fraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.

POR CUANTO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos ha propuesto otorgar dicha Medalla, a tres personalidades en reconocimiento a su labor en el fortalecimiento y profundización de los vínculos con nuestro pueblo, fundamentados en la hermandad y solidaridad; a su activismo en denuncia al bloqueo, contra las agresiones estadounidenses y por el cese de la aplicación extraterritorial de este, a las excelentes relaciones con nuestro país, así como por su respeto y admiración por la Revolución cubana.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 1007

PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” a las personalidades siguientes: 1. RAMÓN ANTONIO VERAS 2. ANDRÉ CHASSAIGNE 3. LANFRANCO LACIONE

SEGUNDO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado con la imposición y entrega de la Medalla a los condecorados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de abril de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República