Decreto Presidencial 1007
El Decreto-Presidencial No. 1007 otorga la Medalla 'De la Amistad' a personalidades que se destacan en la construcción de una sociedad más justa y en el fortalecimiento de los vínculos de amistad y cooperación entre los pueblos. La Medalla 'De la Amistad' fue creada por el Decreto-Ley 30 de 1979. La decisión es emitida por el Presidente de la República de Cuba.
- La Medalla 'De la Amistad' se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones cubanos o extranjeros que se destaquen en la construcción de una sociedad más justa.
- Se otorga a personalidades que estrechan los vínculos de amistad fraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.
- El Decreto-Presidencial No. 1007 otorga la Medalla a Ramón Antonio Veras, André ChassaignE y Lanfranco Lajone.
- La Medalla es impuesta y entregada por el presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos.
- La decisión se fundamenta en el Artículo 128, inciso r) y ñ) de la Constitución de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2025-220-EXE7 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla “De la Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanos o extranjeros, que en forma individual o colectiva se destaquen en su actividad dirigida al logro de la construcción de una sociedad más justa y por estrechar los vínculos de amistad fraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.
POR CUANTO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos ha propuesto otorgar dicha Medalla, a tres personalidades en reconocimiento a su labor en el fortalecimiento y profundización de los vínculos con nuestro pueblo, fundamentados en la hermandad y solidaridad; a su activismo en denuncia al bloqueo, contra las agresiones estadounidenses y por el cese de la aplicación extraterritorial de este, a las excelentes relaciones con nuestro país, así como por su respeto y admiración por la Revolución cubana.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 1007
PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” a las personalidades siguientes: 1. RAMÓN ANTONIO VERAS 2. ANDRÉ CHASSAIGNE 3. LANFRANCO LACIONE
SEGUNDO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado con la imposición y entrega de la Medalla a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de abril de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República