Decreto Presidencial 1008
El Decreto Presidencial No. 1008 regula la creación de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario. Esta norma es emitida por el Presidente de la República de Cuba y tiene como objetivo crear un órgano consultivo técnico para asesorar sobre asuntos relacionados con el Derecho Internacional Humanitario.
- La Comisión está integrada por representantes de 14 instituciones, incluyendo ministerios, organismos de la Administración Central del Estado y entidades como la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana.
- El Ministerio de Salud Pública ejerce la presidencia y el Ministerio de Relaciones Exteriores la vicepresidencia de la Comisión.
- La Comisión tiene 11 responsabilidades, incluyendo asesorar a instituciones del Estado y Gobierno, realizar recomendaciones para armonizar la legislación nacional con compromisos internacionales y promover la difusión y conocimiento del Derecho Internacional Humanitario.
- El presidente de la Comisión presenta un informe anual al Consejo de Ministros sobre los resultados de la labor de la Comisión.
- La Comisión funciona con carácter permanente y se rige por su reglamento, procedimientos internos y planes anuales de trabajo.
Texto íntegro
GOC-2025-264-EXE11 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución que se me confiere en virtud del
Artículo 128, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Existe un profundo compromiso del Estado cubano con el estricto respeto y cumplimiento de los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario.
POR CUANTO: La República de Cuba es Estado Parte de los Convenios de Ginebrade 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977, considerados la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario.
POR CUANTO: El Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario, CEDIH,creado en el año 1995, subordinado al Ministerio de Salud Pública, con el objetivo de di-fundir el Derecho Internacional Humanitario y promover, mediante su enseñanza e investi-gación científica, los ideales y principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, fue extinto por disposición normativa del titular de dichoorganismo quien dispuso posteriormente, que las funciones del Centro se adscribieran a la Escuela Nacional de Salud Pública, desde la cual se cumple y desarrolla la misión para loque fue creado este, incluido la impartición de la enseñanza de posgrado.
POR CUANTO: El establecimiento de una Comisión Nacional de Derecho Internacio-nal Humanitario con carácter interministerial, contribuye a la adopción y eficaz aplicación,difusión y defensa de los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario por parte del Estado y el Gobierno de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el
Artículo 128, incisos ñ), y x) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 1008
PRIMERO: Crear la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, en loadelante la Comisión, como órgano consultivo técnico sobre el Derecho Internacional Humanitario.
SEGUNDO: La Comisión está integrada por representantes o expertos de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades siguientes: a) Ministerio de Salud Pública, que ejerce la presidencia;b) Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejerce la vicepresidencia; c) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;d) Ministerio del Interior; e) Ministerio de Justicia; f) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; g) Ministerio de Educación Superior; h) Instituto de Información y Comunicación Social; i) Tribunal Supremo Popular; j) Fiscalía General de la República;k) Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil; l) Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana; m) Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana, que ejerce la Secretaría Técnica; yn) expertos en materia de Derecho Internacional Humanitario seleccionados por la propia Comisión.Asimismo, a las sesiones de la Comisión asiste como invitado permanente el represente de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.TERCERO: El presidente de la Comisión está facultado para invitar a representantesde otras instituciones y actores que se requieran, en correspondencia con los temas que se aborden en sus sesiones de trabajo.
CUARTO: La Comisión se rige por su reglamento, procedimientos internos y los planes anuales de trabajo, los que aprueba el presidente de la Comisión.
QUINTO: El presidente de la Comisión, presenta un informe anual al Consejo de Ministros sobre los resultados de la labor de esta.
SEXTO: La Comisión funciona con carácter permanente y dispone para ello de los recursos materiales de las instituciones que la integran, y tiene las responsabilidades siguientes: a) Asesorar, sobre los asuntos de su competencia, a las instituciones del Estado y el Gobierno de la República de Cuba;b) realizar recomendaciones dirigidas a garantizar la permanente armonización de la legislación nacional con los compromisos internacionales adquiridos en virtud delos instrumentos internacionales de Derecho Internacional Humanitario de los que Cuba es Estado Parte;c) proponer nuevos análisis para la ratificación o adhesión del país a los instrumentosinternacionales sobre Derecho Internacional Humanitario; d) brindar orientación acerca de la interpretación de los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario, según sea necesario; e) estudiar y dar seguimiento a las recomendaciones e informes que se realicen en elmarco de las conferencias internacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y otras,así como de encuentros relacionados con el Derecho Internacional Humanitario;
f) coordinar los esfuerzos para la difusión y promoción del conocimiento sobre el Derecho Internacional Humanitario por parte de las autoridades nacionales concernidas y la población;g) contribuir a la enseñanza del Derecho Internacional Humanitario, incluso mediante el apoyo del desarrollo y la aplicación de programas educativos sobre la materia para escuelas y otras instituciones académicas y de enseñanza, a diferentes niveles; h) realizar un adecuado seguimiento y control de las acciones y decisiones que seadopten en el país en materia de Derecho Internacional Humanitario; i) establecer y mantener contactos, intercambios y programas de cooperación con entidades e instituciones similares en otros países, según corresponda; yj) cumplir cualquier otra tarea específica relacionada con el Derecho Internacional Humanitario que se le asigne.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades, designan e informan al Ministerio de Salud Pública, el nombre y cargo del representante que integrará la Comisión que se crea por este Decreto Presidencial, enun plazo de treinta días, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.SEGUNDA: El presente Decreto Presidencial entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, al vicepresidente de la República, a los miembros del Consejo de Ministros, a los jefes de las entidades nacionales, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 12 días del mes de mayo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República