Decreto Presidencial 1022
El Decreto Presidencial No. 1022, emitido por el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, regula la concesión de la Medalla 'Alejo Carpentier' a ciudadanos cubanos y extranjeros por méritos alcanzados en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural.
- Se otorga la Medalla 'Alejo Carpentier' al Teniente Coronel Mario Martín Chávez y a tres colectivos.
- Los colectivos galardonados son: Editorial 'Capitán San Luis', Unidad Fílmica Ministerial y Centro de Investigación Históricas de la Seguridad del Estado.
- La Medalla se concede en reconocimiento a relevantes méritos y labor destacada en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural.
- El ministro de Cultura queda encargado de la imposición y entrega de la Medalla a los condecorados.
- La Medalla 'Alejo Carpentier' fue creada por el Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979.
Texto íntegro
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128,inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, modificado por el Decreto-Ley 59, de 16 de octubre de 1982, dispone la creación de la Medalla “Alejo Carpentier”, la que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento arelevantes méritos alcanzados y a la destacada labor realizada en la creación, interpretación,promoción y organización artística y cultural.
POR CUANTO: El ministro de Cultura ha propuesto otorgar dicha Medalla, a un ofi-cial y tres colectivos en ocasión de celebrarse el 50 aniversario de la creación del Movi-miento de Artistas Aficionados en el Ministerio del Interior, en reconocimiento al aporteextraordinario al desarrollo de la cultura artística, por la trayectoria que los distingue,vinculada a prestigiar, enriquecer y promover nuestra identidad cultural, así como a lalabor desempeñada por colectivos, promotores culturales y aficionados.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el Ar-tículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar elsiguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 1022
PRIMERO: Otorgar la Medalla “Alejo Carpentier” al oficial y colectivos relacionadosen el Anexo I de este Decreto Presidencial.
SEGUNDO: El ministro de Cultura queda encargado de lo relacionado con la imposi-ción y entrega de esta Medalla a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 11 días del mes de junio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República
ANEXO I
MEDALLA “ALEJO CARPENTIER”
1. TENIENTE CORONEL MARIO MARTÍN CHÁVEZ
COLECTIVOS
1. EDITORIAL “CAPITÁN SAN LUIS”
2. UNIDAD FÍLMICA MINISTERIAL
3. CENTRO DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICAS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO