Decreto Presidencial 1022

Otorgar la Medalla “Alejo Carpentier”

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2025-06-11
Publicada en
Gaceta No. 14 Extraordinaria Especial de 2025 (2025-07-11)
Páginas
5–6
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El Decreto Presidencial No. 1022, emitido por el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, regula la concesión de la Medalla 'Alejo Carpentier' a ciudadanos cubanos y extranjeros por méritos alcanzados en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural.

Texto íntegro

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128,inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, modificado por el Decreto-Ley 59, de 16 de octubre de 1982, dispone la creación de la Medalla “Alejo Carpentier”, la que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento arelevantes méritos alcanzados y a la destacada labor realizada en la creación, interpretación,promoción y organización artística y cultural.

POR CUANTO: El ministro de Cultura ha propuesto otorgar dicha Medalla, a un ofi-cial y tres colectivos en ocasión de celebrarse el 50 aniversario de la creación del Movi-miento de Artistas Aficionados en el Ministerio del Interior, en reconocimiento al aporteextraordinario al desarrollo de la cultura artística, por la trayectoria que los distingue,vinculada a prestigiar, enriquecer y promover nuestra identidad cultural, así como a lalabor desempeñada por colectivos, promotores culturales y aficionados.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el Ar-tículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar elsiguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL 1022

PRIMERO: Otorgar la Medalla “Alejo Carpentier” al oficial y colectivos relacionadosen el Anexo I de este Decreto Presidencial.

SEGUNDO: El ministro de Cultura queda encargado de lo relacionado con la imposi-ción y entrega de esta Medalla a los condecorados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 11 días del mes de junio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de la República

ANEXO I

MEDALLA “ALEJO CARPENTIER”

1. TENIENTE CORONEL MARIO MARTÍN CHÁVEZ

COLECTIVOS

1. EDITORIAL “CAPITÁN SAN LUIS”

2. UNIDAD FÍLMICA MINISTERIAL

3. CENTRO DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICAS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO