Decreto Presidencial 1039
El Decreto Presidencial No. 1039 regula el otorgamiento de la Medalla de la Amistad. Fue emitido por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la atribución conferida en el Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República de Cuba.
- La Medalla 'De la Amistad' se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones que se destaquen en la construcción de una sociedad más justa y en estrechar los vínculos de amistad entre los pueblos.
- El Decreto-Ley 30 de 1979 crea la Medalla 'De la Amistad'.
- Se otorga la Medalla a 7 personalidades que se relacionan en el Anexo Único del Decreto Presidencial.
- El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado de la imposición y entrega de la Medalla.
Texto íntegro
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inci-so r) de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla “Dela Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanos oextranjeros que, en forma individual o colectiva, se destaquen en su actividad dirigida allogro de la construcción de una sociedad más justa y por estrechar los vínculos de amistadfraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.
POR CUANTO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos hapropuesto otorgar dicha Medalla a siete personalidades, en reconocimiento al apoyo yfortalecimiento de los vínculos y los lazos de amistad con nuestro país, fundamentados enla hermandad y solidaridad con Cuba, así como a su respeto, admiración y gratitud por la Revolución cubana.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictarel siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 1040
PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” a siete personalidades que se relacio-nan en el Anexo Único del presente Decreto Presidencial.
SEGUNDO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos quedaencargado con la imposición y entrega de la Medalla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
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ANEXO ÚNICO
MEDALLA “DE LA AMISTAD”
- 1.MANUEL JOAQUÍN COLÓN MEJÍA
- 2.JUAN CAMACHO MORENO
- 3.JAIRO ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ
- 4.RAMÓN JARAMILLO CORREA
- 5.IRMA AMELIA SUASTEGUI VALDIVIESO
- 6.MARÍA DE JESÚS RANGEL VELÁZQUEZ
- 7.LEXZAYRA RAMÍREZ CRUZ