Decreto Presidencial 1077
El Decreto Presidencial No. 1077, emitido por el Presidente de la República, regula la concesión de la Medalla 'Trabajador Internacionalista' a trabajadores cubanos que han cumplido misiones internacionalistas de forma ejemplar y abnegada.
- Se otorga a trabajadores cubanos que han cumplido misiones internacionalistas en solidaridad con otros pueblos hermanos (Artículo 1 del Decreto-Ley 30/1979).
- La Medalla se concede en reconocimiento a la responsabilidad y labor desarrollada durante la misión internacionalista.
- Se otorga a 22 trabajadores del Sindicato Nacional de Trabajadores Civiles de la Defensa (Anexo Único del Decreto Presidencial).
- El presidente de la Comisión Organizadora de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado de la imposición y entrega de la Medalla (Artículo SEGUNDO).
Texto íntegro
GOC-2025-468-EXE19 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creación de la Medalla “Trabajador Internacionalista”, la que se otorga a trabajadores cubanos, que en el campo de la producción, los servicios, la ciencia, la técnica, la educación, la cultura, la salud y el deporte, hayan cumplido de forma ejemplar y abnegada misiones internacionalistas en solidaridad con otros pueblos hermanos y que hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
POR CUANTO: El presidente de la Comisión Organizadora de la Central de Trabajadores de Cuba ha propuesto otorgar la Medalla “Trabajador Internacionalista” a veintidós trabajadores, pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores Civiles de la Defensa, en reconocimiento a la responsabilidad y labor desarrollada durante su misión internacionalista.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 1077
PRIMERO: Otorgar la Medalla “Trabajador Internacionalista” a los trabajadores que se relacionan en el Anexo Único de este Decreto Presidencial.
SEGUNDO: El presidente de la Comisión Organizadora de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado con la imposición y entrega de la Medalla a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 12 días del mes de septiembre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República ANEXO ÚNICOMEDALLA “TRABAJADOR INTERNACIONALISTA” SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CIVILES DE LA DEFENSA1. DAIMILET LÓPEZ TAGIE 2. EDUARDO EMILIO WILLIAMS GUERRA 3. YOEL ALBERTO FLEITES ALONSO 4. MARITANIA VIZCAINO CÉSAR 5. PABLO JOSÉ BETANCOURT GARCÍA 6. LUCRECIA CABRERA SOLÍS 7. LAGUNA OLIVA LIEM 8. PABLO PÉREZ LA O 9. JUAN RICARDO TÉLLEZ SABORNIN 10. EDUARDO CASTELLANOS GUEVARA 11. ADEL CASTRO POZO 12. ALEXIS FELIPE FIGUEREDO PÉREZ 13. NELVIS REYES AVALOS 14. ROINIER PADRÓN DOMÍNGUEZ 15. HIDEL RODRÍGUEZ ALCALÁ 16. TERESITA DE JESÚS MONTERO GONZÁLEZ 17. CARIDAD DE BOSCO AVILA JÁUREGUI 18. AYREME ORTEGA CRUZ 19. SALVADOR ORLANDO ROSALES GONZÁLEZ 20. CONSTANTINO LUIS NODA SARDIÑAS 21. ODALYS CRUZ VALDÉS 22. MARA HERRERA ALMIROLA.