Decreto Presidencial 1078
El Decreto Presidencial No. 1078, emitido por el Presidente de la República, regula la concesión de la Medalla 'Trabajador Internacionalista' a trabajadores cubanos que han cumplido misiones internacionalistas de forma ejemplar y abnegada.
- La Medalla 'Trabajador Internacionalista' se otorga a trabajadores cubanos que han cumplido misiones internacionalistas en solidaridad con otros pueblos hermanos (Decreto-Ley 30, 1979).
- Se reconoce a trabajadores en campos como la producción, servicios, ciencia, técnica, educación, cultura, salud y deporte.
- El Decreto Presidencial otorga la Medalla a 16 trabajadores del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte.
- La imposición y entrega de la Medalla será realizada por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Central de Trabajadores de Cuba.
- La Medalla se otorga en reconocimiento a la responsabilidad y labor desarrollada durante su misión internacionalista.
Texto íntegro
GOC-2025-469-EXE19 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creación de la Medalla “Trabajador Internacionalista”, la que se otorga a trabajadores cubanos, que en el campo de la producción, los servicios, la ciencia, la técnica, la educación, la cultura, la salud y el deporte, hayan cumplido de forma ejemplar y abnegada misiones internacionalistas en solidaridad con otros pueblos hermanos y que hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
POR CUANTO: El presidente de la Comisión Organizadora de la Central de Trabajadores de Cuba ha propuesto otorgar la Medalla “Trabajador Internacionalista” a dieciséis trabajadores, pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte, en reconocimiento a la responsabilidad y labor desarrollada durante su misión internacionalista.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 1078
PRIMERO: Otorgar la Medalla “Trabajador Internacionalista” a los trabajadores que se relacionan en el Anexo Único de este Decreto Presidencial.
SEGUNDO: El Presidente de la Comisión Organizadora de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado con la imposición y entrega de la Medalla a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 12 días del mes de septiembre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República ANEXO ÚNICOMEDALLA “TRABAJADOR INTERNACIONALISTA” SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y EL DEPORTE1- YELINA GONZÁLEZ PANECA 2- YOSBEL MORALES OLIVERA 3- CAROLINA PALMER RAMOS 4- SANTIAGO LORENZO ZAYAS MESA 5- IBIS DAMARY RAMOS GRANADO 6- OLGA OLAVIS SOLER MENA 7- MULRADYS RODRÍGUEZ ÁVILA 8- SARA VELIZ VARONA 9- CARIDAD VELOZ OLAZÁBAL 10- ADELINA CONCEPCIÓN ALTACHO GARCÍA 11- BUENA FE NÁPOLES ROBAINA 12- YANET COK MÉNDEZ 13- JUANA DÍAZ BÍO 14- JAIME JOSÉ TÉLLEZ GONZÁLEZ 15- OLGA OLAVIS SOLER MENA 16- YOANKA ADÁN BUENO