Decreto Presidencial 1109

Otorgar el Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria Especial de 2026 (2026-01-16)
Páginas
2–3
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El Decreto Presidencial No. 1109 otorga el Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba a ciudadanos cubanos y extranjeros con méritos extraordinarios en el trabajo o luchas por conquistas de la clase obrera. Lo emite el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la Constitución de la República.

Texto íntegro

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inciso r),de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creacióndel Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, el que se otorga aciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos alcanzadosen el trabajo creador o en las luchas por las conquistas y en defensa de los logros e interesesde la clase obrera, así como por la práctica consecuente y aportes valiosos al internaciona-lismo proletario.

POR CUANTO: El presidente de la Comisión Organizadora de la Central de Trabajadores de Cuba, ha propuesto otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”a cinco compañeros, pertenecientes a los sindicatos nacionales de trabajadores de la Educación,la Ciencia y el Deporte y la Salud, en ocasión de celebrarse los días 3 y 22 de diciembre, el día dela Medicina y la Educación Cubana respectivamente, en reconocimiento a la actitud destacada

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en la labor que desempeñan de forma ininterrumpida durante varios años, por los extraordinariosméritos alcanzados como resultado de ello, y su contribución a la economía nacional, además deser ejemplo para el desarrollo del sector que representan.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el Artícu-lo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL 1109

PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, a los compañeros que se relacionan en el Anexo Único que forma parte de este Decreto Presidencial.

SEGUNDO: El presidente de la Comisión Organizadora de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de este Título, así como conla imposición de la Medalla “Estrella de Oro del Trabajo”, insignia que lo representa a loscondecorados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 21 días de mes de noviembre de 2025,“Año 67 de la Revolución”.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de la República

ANEXO ÚNICO

TÍTULO HONORÍFICO

“HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA”

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, LA CIEN-CIA Y EL DEPORTE:

1. EDILIA FUENTES DÍAZ

2. ROLANDO PASCUAL FUNDORA LA ROSA

3. MIGUEL ÁNGEL FRANCO NOA

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD:

4. TOMÁS FERMÍN PÉREZ RODRÍGUEZ

5. LEONARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ