Decreto Presidencial 1160
El Decreto Presidencial No. 1160, emitido por el Presidente de la República de Cuba, regula el otorgamiento de la Medalla 'De la Amistad' a personalidades que se destacan en la construcción de una sociedad más justa y en el fortalecimiento de los vínculos de amistad y cooperación entre los pueblos.
- La Medalla 'De la Amistad' se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones cubanos o extranjeros que se destaquen en actividades dirigidas a la construcción de una sociedad más justa y a la cooperación entre los pueblos.
- Se otorga a 17 personalidades por su apoyo, fortalecimiento y profundización de los vínculos con el pueblo cubano.
- El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos propone y queda encargado de la imposición y entrega de la Medalla.
- La Medalla se otorga en reconocimiento a la hermandad, solidaridad, respeto, admiración y gratitud hacia la Revolución cubana.
Texto íntegro
GOC-2026-221-EXE6 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla “De la Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanos o extranjeros, que en forma individual o colectiva se destaquen en su actividad dirigida al logro de la construcción de una sociedad más justa y por estrechar los vínculos de amistad fraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.
POR CUANTO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos ha propuesto otorgar la Medalla “De la Amistad”, a diecisiete personalidades, en reconocimiento al apoyo, fortalecimiento y profundización de los vínculos con nuestro pueblo, fundamentados en la hermandad y solidaridad; a las excelentes relaciones de amistad con nuestro país, a la participación en las campañas en defensa de la Revolución y en la lucha contra el bloqueo; así como al respeto, admiración y gratitud demostrado hacia la Revolución cubana.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 1160
PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” a las personalidades que se relacionan en el Anexo Único del presente Decreto Presidencial.
SEGUNDO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado con la imposición y entrega de la Medalla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 19 días del mes de enero de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República
ANEXO ÚNICOMEDALLA “DE LA AMISTAD”1. MICHELE CURTO 2. ROCCO SPROVIERO 3. NAHIDE ÖZKAN 4. VERA POLYCARPOU 5. VLADIMIR PRENGA 6. EDUARDO MANUEL ESTEVES DA FONSECA 7. AUGUSTO ÁLVARO JESÚS FIDALGO 8. WILLEM LODEWIJK P. LEYSENS 9. HELEN YAFFE 10. BERNARD REGAN 11. ALBERTO MADRAZO MARTÍNEZ 12. MANUEL GARCÍA MORALES 13. JOSÉ LUIS GARCÍA DE MINGO 14. VICTOR LUCAS 15. JUAN LUIS VALLINA ARISNAVARRETA 16. GUSTAVO LUCA DE TENA DE PAZ 17. ANGEL GARCÍA SEOANE