Decreto Presidencial 1178

Otorgar la Medalla “De la Amistad”

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2026-01-28
Publicada en
Gaceta No. 5 Extraordinaria Especial de 2026 (2026-02-19)
Páginas
8–9
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El Decreto Presidencial No. 1178, emitido por el Presidente de la República de Cuba, regula el otorgamiento de la Medalla 'De la Amistad' a personalidades, organizaciones o instituciones que se destacan en la construcción de una sociedad más justa y en el fortalecimiento de los vínculos de amistad entre los pueblos.

Texto íntegro

GOC-2026-175-EXE5 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inciso r), de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla “De la Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanos o extranjeros, que en forma individual o colectiva se destaquen en su actividad dirigida al logro de la construcción de una sociedad más justa y por estrechar los vínculos de amistad fraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.

POR CUANTO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos ha propuesto otorgar la Medalla “De la Amistad”, a dieciséis personalidades, una Asociación Cultural y de Amistad y una Sociedad de Amistad, en reconocimiento al apoyo, fortalecimiento y profundización de los vínculos de amistad que han mantenido durante años con nuestro pueblo, fundamentados en la hermandad y solidaridad con Cuba, a la destacada participación en la lucha contra el bloqueo, así como, a su respeto, admiración y gratitud por la Revolución cubana.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 1178

PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” a las personalidades, la Asociación y la Sociedad que se relacionan en los anexos que forman parte de este Decreto Presidencial.

SEGUNDO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado con la imposición y entrega de la Medalla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de enero de 2026, “AÑO DEL CENTENARIO DEL COMANDANTE EN JEFE FIDEL CASTRO RUZ”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República ANEXO IMEDALLA “DE LA AMISTAD”1. PETER WEITZEL 2. BOB SALTIS 3. JOHN GILLIES 4. DON SUTHERLAND 5. HELMUT LUDWING DOBELSTEIN 6. JORGE NAVAS 7. ADRIANA NAVARRO 8. ALEJANDRO ZÚÑIGA 9. MARCO CRUZ GARCÍA 10. OVIDIO ORELLANA 11. PETER HOOD 12. RHONDA LURLINE ANDREWS 13. YVONNE VEIVERS 14. MARÍA DE FÁTIMA XIMENES DIAS

. PHONG NGUYEN XUAN 16. LIEN PHUONG SON ANEXO IIMEDALLA “DE LA AMISTAD”1. ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE AMISTAD FILIPINAS-CUBA (PHILCUBA) 2. SOCIEDAD DE AMISTAD FILIPINO – CUBANA (PCFS)