Decreto Presidencial 1217
El Decreto Presidencial No. 1217 otorga la Medalla 'De la Amistad' post mortem a Jacobo Torres de León. La norma es emitida por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la atribución conferida en el Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República de Cuba.
- La Medalla 'De la Amistad' se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones que se destaquen en la construcción de una sociedad más justa y en estrechar los vínculos de amistad entre los pueblos.
- Jacobo Torres de León fue coordinador de Relaciones Internacionales de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y apoyó los vínculos de amistad con Cuba.
- El decreto se fundamenta en el Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba.
- La Medalla 'De la Amistad' fue creada por el Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979.
- El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado de la imposición y entrega de la Medalla.
Texto íntegro
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, in-ciso r) de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla “Dela Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanos oextranjeros, que en forma individual o colectiva se destaquen en su actividad dirigida allogro de la construcción de una sociedad más justa y por estrechar los vínculos de amistadfraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.
POR CUANTO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos hapropuesto otorgar la Medalla “De la Amistad”, post mortem, a Jacobo Torres de León,quien fue coordinador de Relaciones Internacionales de la Central Bolivariana Socialistade Trabajadores, en reconocimiento a su apoyo, fortalecimiento y profundización de losvínculos de amistad con nuestro pueblo, fundamentados en la hermandad y solidaridadcon Cuba, a las excelentes relaciones con el Partido Comunista de Cuba, la Central de Trabajadores de Cuba y el Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos, por su activalucha por el regreso de los Cinco Héroes, así como a la ardua labor de denuncia contra elbloqueo de Estados Unidos a Cuba y a la inclusión en la lista de estados patrocinadoresdel terrorismo; asimismo, colaboró en la organización y envío de donativos a nuestropaís, con respeto, admiración y gratitud demostrado hacia Revolución cubana.
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POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el Ar-tículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar elsiguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 1217
PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” post mortem, a JACOBO TORRESDE LEÓN, quien fue coordinador de Relaciones Internacionales de la Central Bolivaria-na Socialista de Trabajadores.
SEGUNDO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos quedaencargado con la imposición y entrega de la Medalla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 22 días del mes de abril de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República