Decreto Presidencial 1217

Otorgar la Medalla “De la Amistad” post mortem a Jacobo Torres de León

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2026-04-22
Publicada en
Gaceta No. 10 Extraordinaria Especial de 2026 (2026-05-21)
Páginas
3–4
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El Decreto Presidencial No. 1217 otorga la Medalla 'De la Amistad' post mortem a Jacobo Torres de León. La norma es emitida por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la atribución conferida en el Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, in-ciso r) de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla “Dela Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanos oextranjeros, que en forma individual o colectiva se destaquen en su actividad dirigida allogro de la construcción de una sociedad más justa y por estrechar los vínculos de amistadfraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.

POR CUANTO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos hapropuesto otorgar la Medalla “De la Amistad”, post mortem, a Jacobo Torres de León,quien fue coordinador de Relaciones Internacionales de la Central Bolivariana Socialistade Trabajadores, en reconocimiento a su apoyo, fortalecimiento y profundización de losvínculos de amistad con nuestro pueblo, fundamentados en la hermandad y solidaridadcon Cuba, a las excelentes relaciones con el Partido Comunista de Cuba, la Central de Trabajadores de Cuba y el Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos, por su activalucha por el regreso de los Cinco Héroes, así como a la ardua labor de denuncia contra elbloqueo de Estados Unidos a Cuba y a la inclusión en la lista de estados patrocinadoresdel terrorismo; asimismo, colaboró en la organización y envío de donativos a nuestropaís, con respeto, admiración y gratitud demostrado hacia Revolución cubana.

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POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el Ar-tículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar elsiguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL 1217

PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” post mortem, a JACOBO TORRESDE LEÓN, quien fue coordinador de Relaciones Internacionales de la Central Bolivaria-na Socialista de Trabajadores.

SEGUNDO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos quedaencargado con la imposición y entrega de la Medalla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 22 días del mes de abril de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de la República