Decreto Presidencial 1252

Otorgar Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la Repóblica de Cuba

Organismo
Presidente de la Repóblica
Fecha emisión
2026-06-13
Publicada en
Gaceta No. 14 Extraordinaria Especial de 2026 (2026-08-14)
Páginas
2–3
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El Presidente de la República de Cuba otorga el Título Honorífico de "Héroe del Trabajo de la República de Cuba" mediante Decreto Presidencial. Este título se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros por méritos extraordinarios en el trabajo creador y aportes a la economía nacional. La norma es emitida en virtud de la atribución conferida en el Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República.

Texto íntegro

GOC-2026-459-EXE14 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto Ley 109 “Reglamento de la Ley 170 del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones”, de 24 de septiembre de 2025, dispone en su

Artículo 6, inciso a), numeral 2, que integra el Sistema de títulos honoríficos y condecoraciones, el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, el que se otorga a ciudadanos cubanos y a extranjeros por méritos extraordinarios o servicios eminentes alcanzados en el trabajo creador, aportes que eleven de forma relevante la producción o productividad del trabajo, contribuyendo de forma excepcional al auge de la economía nacional; participar de forma destacada y activa en las luchas por las conquistas y defensade los logros e intereses de la clase obrera, así como por la práctica consecuente y aportes al internacionalismo proletario.

POR CUANTO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba, ha propuestootorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba” a un compañero, perteneciente al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionaria, en ocasión de celebrarse el 2 de diciembre el Aniversario de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en reconocimiento a la actitud destacada en la labor que desempeña de forma ininterrumpida durante varios años, por los extraordinarios méritos alcanzados como resultado de ello, y su

contribución a la economía nacional, además de ser ejemplo para el desarrollo del sector que representa.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 1252

PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, al PRIMER CORONEL MANUEL DE JESÚS SEIJAS GONZÁLEZ.SEGUNDO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba, queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de este Título, así como con laimposición de la Medalla “Estrella de Oro del Trabajo”, insignia que lo representa.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 13 días del mes de junio de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República