Decreto Presidencial 1252
El Presidente de la República de Cuba otorga el Título Honorífico de "Héroe del Trabajo de la República de Cuba" mediante Decreto Presidencial. Este título se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros por méritos extraordinarios en el trabajo creador y aportes a la economía nacional. La norma es emitida en virtud de la atribución conferida en el Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República.
- Otorga el Título Honorífico de "Héroe del Trabajo de la República de Cuba"
- Se otorga por méritos extraordinarios o servicios eminentes en el trabajo creador
- El Título se otorga a propuesta del secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba
- Se impone la Medalla "Estrella de Oro del Trabajo" como insignia del Título
- El otorgamiento es en reconocimiento a la actitud destacada y contribución a la economía nacional
Texto íntegro
GOC-2026-459-EXE14 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto Ley 109 “Reglamento de la Ley 170 del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones”, de 24 de septiembre de 2025, dispone en su
Artículo 6, inciso a), numeral 2, que integra el Sistema de títulos honoríficos y condecoraciones, el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, el que se otorga a ciudadanos cubanos y a extranjeros por méritos extraordinarios o servicios eminentes alcanzados en el trabajo creador, aportes que eleven de forma relevante la producción o productividad del trabajo, contribuyendo de forma excepcional al auge de la economía nacional; participar de forma destacada y activa en las luchas por las conquistas y defensade los logros e intereses de la clase obrera, así como por la práctica consecuente y aportes al internacionalismo proletario.
POR CUANTO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba, ha propuestootorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba” a un compañero, perteneciente al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionaria, en ocasión de celebrarse el 2 de diciembre el Aniversario de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en reconocimiento a la actitud destacada en la labor que desempeña de forma ininterrumpida durante varios años, por los extraordinarios méritos alcanzados como resultado de ello, y su
contribución a la economía nacional, además de ser ejemplo para el desarrollo del sector que representa.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 1252
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, al PRIMER CORONEL MANUEL DE JESÚS SEIJAS GONZÁLEZ.SEGUNDO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba, queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de este Título, así como con laimposición de la Medalla “Estrella de Oro del Trabajo”, insignia que lo representa.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 13 días del mes de junio de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República