Decreto Presidencial 1263
El Presidente de la República de Cuba emite este decreto para otorgar el Título Honorífico de "Héroe del Trabajo de la República de Cuba". Este título forma parte del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones, regulado por el Decreto-Ley 109.
- Otorga el Título Honorífico de "Héroe del Trabajo de la República de Cuba" a ciudadanos cubanos y extranjeros por méritos extraordinarios en el trabajo creador.
- El Título se otorga por servicios eminentes que eleven la producción o productividad del trabajo y contribuyan al auge de la economía nacional.
- Se otorga por participar de forma destacada en luchas por conquistas y defensa de los logros e intereses de la clase obrera.
- El Decreto Presidencial 1263 otorga el Título Honorífico a Tamara Silvia Columbié Matos.
- La entrega del Título y la imposición de la Medalla "Estrella de Oro del Trabajo" estarán a cargo de la secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas.
Texto íntegro
GOC-2026-531-EXE15 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 109 “Reglamento de la Ley 170 “Del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones”, de 24 de septiembre de 2025, dispone en su
Artículo 6, in-ciso a) numeral 2, que integra el Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, el que se otorga a ciudadanos cubanos y a extranjeros por méritos extraordinarios o servicios eminentes alcanzados en el trabajo creador, aportes que eleven de forma relevante la producción o productividaddel trabajo, contribuyendo de forma excepcional al auge de la economía nacional; parti-cipar de forma destacada y activa en las luchas por las conquistas y defensa de los logrose intereses de la clase obrera, así como por la práctica consecuente y aportes al internacionalismo proletario.
POR CUANTO: El secretario general de la de la Central de Trabajadores de Cuba a instancia de la secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas ha propuesto otorgarel Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba” a una compañera, en ocasión de celebrarse el 66 Aniversario de la creación de la Federación de Mujeres Cuba-nas, en reconocimiento a los extraordinarios méritos alcanzados en esta organización, a su relevante y fructífera trayectoria laboral, política y social, a los resultados obtenidos en eldiseño de políticas y programas dirigidos a la mujer y a la familia, desarrollado una am-plia labor de capacitación, formación y asesoría a investigadores y profesionales de dis-tintos sectores, simultaneado las actividades de investigación con las tareas de dirección científica; así como a su consagración y fidelidad a los principios de nuestra Revolución.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad conel
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 1263
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, a la compañera TAMARA SILVIA COLUMBIÉ MATOS.SEGUNDO: La secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas, queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de este Título, así como con la imposiciónde la Medalla “Estrella de Oro del Trabajo”, insignia que lo representa.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 18 días del mes de agosto de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República