Decreto Presidencial 163
Este decreto presidencial regula la publicación de varias leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular. El Presidente de la República de Cuba emite esta norma para disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- Ley No. 133 "Del Servicio Exterior"
- Ley No. 134 "Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros"
- Ley No. 135 "De Revocación de los Elegidos a los órganos del Poder Popular"
- Ley No. 136 "Del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba"
Texto íntegro
GOC-2020-929-EXE9 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión celebrada el día 28 de octubre de 2020, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, aprobó mediante acuerdos IX-57, IX-59, IX-61 y IX-63, las leyes No. 133 “Del Servicio Exterior”, No. 134 “Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, No. 135 “De Revocación de los Elegidos a los órganos del Poder Popular” y la No. 136 “Del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba”.
POR CUANTO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular presentó los originales de las leyes de referencia para su refrendo por el Presidente de la República, en fecha 27 de noviembre del presente año, en virtud de lo establecido en el artículo 150 de la Ley No. 131 “De la Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba”.
POR CUANTO: Conforme al artículo 128, inciso d) de la Constitución, corresponde a quien suscribe refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, dicto el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL No. 163
PRIMERO: Disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes que se relacionan a continuación: 1. Del Servicio Exterior. 2. De Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros. 3. De Revocación de los Elegidos a los órganos del Poder Popular. 4. Del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba. COMUNÍQUESE al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular para el archivo del documento original de las leyes antes referidas, la certificación de sus copias y el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
80 GACETA OFICIAL 22 de diciembre de 2020 DESE CUENTA al Primer Ministro y a los miembros del Consejo de Ministros.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de noviembre de 2020, “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez